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Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquel, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.
Desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.
Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la
que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado
que, dependientemente y por cuenta de aquel, presta servicios retribuidos
en el ámbito del hogar familiar.
Actividades incluidas:
❙ Tareas domésticas.
❙ Cuidado o atención de los miembros de la familia.
❙ Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando
formen parte del conjunto de tareas domésticas.
Actividades excluidas:
❙ Relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil.
❙ Relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal.
❙ Relaciones de cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o
por entidades privadas.
❙ Relaciones de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de
dependencia en su domicilio.
❙ Relaciones concertadas entre familiares.
❙ Trabajo a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
❙ Servicios de cuidado o atención de los miembros de la familia de carácter marginal
a cambio de comidas, alojamiento o simples compensaciones de gastos.
❙ Servicios domésticos compartidos con otros ajenos al hogar familiar en actividades
o empresas del empleador.
Se realizará mediante contratación directa o a través de los servicios
públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente
autorizadas, con garantía plena del principio de igualdad
y no discriminación.
❙ De palabra o por escrito. En todo caso, en los contratos de duración determinada por
tiempo igual o superior a cuatro semanas será por escrito.
Información sobre los elementos esenciales del contrato:
Cuando la duración del contrato sea superior a cuatro semanas el trabajador debe recibir
información sobre los elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran
en el contrato formalizado por escrito, que además de los aspectos generales (identificación
de las partes, salario, jornada, etc.) incluirá:
❙ Prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.
❙ Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de
retribución o compensación de los mismos.
❙ El régimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.
Duración del contrato:
❙ El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada
en los casos legalmente previstos.
❙ Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de dos
meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a
cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación
laboral por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso de siete días.
Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en
cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno
por salario en especie por manutención o alojamiento. Cuando exista salario en especie
éste no podrá superar el 30 por ciento de las percepciones salariales.
Dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a
prorrata si se realiza una jornada inferior.
La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias
al año, de modo que se garantice la percepción
del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
Los trabajadores que trabajan por horas, en régimen externo,
perciben una retribución global por las horas efectivamente
trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos
retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las
partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y pagas
extraordinarias).
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un
recibo de salarios en los términos acordados por las partes.
Jornada, vacaciones y permiso
La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio
de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre
las partes.
❙ Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto
de retribución o compensación en los términos que las partes
acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales
de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes
convengan en su compensación por periodos equivalentes
de descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la
correspondiente a las horas ordinarias.
❙ Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente
deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo
reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno compensándose
el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.
❙ El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas
principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.
❙ El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán,
como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.
❙ El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse
en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de
quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades
familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán
ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.
❙ Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado
a residir en el domicilio familiar o en el lugar al que se desplace la familia o
alguno de sus miembros.
❙ El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el
resto de los trabajadores.
La relación laboral podrá extinguirse por:
❙ Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las
causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
– La documentación del salario se realizará mediante la entrega
al trabajador de un recibo de salarios en los términos
acordados por las partes.
– Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente,
las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes
al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el
número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.
❙ Desistimiento del empleador, que deberá ser comunicado por escrito al empleado
de hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año
el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los
demás casos de siete días.
– Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización,
íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días naturales por año
de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización
de doce días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de
enero de 2012. El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización
equivalente a los salarios de dicho período.
❙ Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo
fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes.
Seguridad Social
de los empleados de hogar
Desde el 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Empleados de Hogar se integró en el Régimen General
como un Sistema Especial.
Afiliación, alta y baja
a la Seguridad Social
¿Quién tiene obligación de dar de alta y cotizar?
Corresponde siempre al empleador; en caso de que el trabajador
preste servicio en varios hogares corresponde a cada uno
de los distintos empleadores.
❙ No obstante, a partir del 1 de abril de 2013, los trabajadores
que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales
por empleador deberán formular directamente su afiliación,
altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden
con tales empleadores.
❙ En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos
presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas
por sus empleadores.
❙ Si empleador y trabajador han acordado la asunción de obligaciones por parte de
éste último cuando la prestación de servicios es inferior a 60 horas mensuales, el
trabajador debe formalizar asimismo la cobertura de contingencias profesionales
con la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social, salvo que el empleador
ya tuviese aseguradas dichas contingencias respecto de otros trabajadores,
en cuyo caso la cobertura corresponderá a la entidad gestora o colaboradora vigente
ya elegida por el empleador.
Se solicita en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social o
a través de la sede electrónica si se dispone de certificado digital o de un usuario
y contraseña.
❙ La solicitud de alta deberá formularse con antelación al comienzo de la actividad
laboral.
❙ La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los
3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación
se produzca.
Cotizaciones a la Seguridad Social
¿Cuánto hay que cotizar?
En el año 2018, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán
con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los
empleados de hogar:
1º Hasta 196,15 167,74
2º Desde 196,16 hasta 306,40 277,51
3º Desde 306,41 hasta 416,80 387,29
4º Desde 416,81 hasta 527,10 497,08
5º Desde 527,11 hasta 637,40 606,86
6º Desde 637,41 hasta 746,90 716,65
7º Desde 746,91 hasta 858,60 858,60
8º Desde 858,61 896,94 Retribución mensual incrementada
con la proporción de pagas
extraordinarias. Euros/mes
Base de cotización.
Euros/mes
A partir del año 2019, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales
se determinarán conforme a lo establecido para el Régimen General, sin que la
cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.
El tipo de cotización por contingencias comunes será:
❙ En el año 2018, el 27,40 por ciento, siendo el 22,85 por ciento a cargo del empleador
y el 4,55 por ciento a cargo del empleado.
❙ A partir del año 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado
serán los que se establezcan con carácter general para el Régimen General
de la Seguridad Social.
El tipo de cotización por contingencias profesionales será:
❙ El 1,10% sobre la base de cotización a cargo exclusivo del empleador.
Con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar
que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales
por empleador, y que hubiera acordado con este último la
asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en
el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto
responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar
la aportación propia y la correspondiente al empleador (o,
en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por
contingencias comunes y profesionales.
❙ La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema
Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio
empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que estos
acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido
en derecho.
❙ El empleado de hogar no cotiza por desempleo al no estar cubierta esta contingencia.
❙ El pago de las cotizaciones se hará efectivo durante el mes siguiente a su devengo.
❙ La obligación de cotizar se mantiene desde la fecha del comienzo de la actividad
hasta el cese en dicha actividad.
Incentivos en la cotización
Durante el año 2018 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación
empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este
Sistema Especial. Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan
contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General
a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el
empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar
a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre
el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
La reducción del 20% se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias
numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios que consistan
exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de dicha familia numerosa
o de quienes convivan en el domicilio de la misma, y que los dos ascendientes o el
ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerza una actividad profesional por
cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén
incapacitados para trabajar.
Cuando la familia numerosa sea de categoría
especial no será necesario que los dos progenitores
desarrollen cualquier actividad retribuida
fuera del hogar. Solo se reconocerá esta bonificación
a un solo cuidador por unidad familiar.
En el caso de los trabajadores que presten
sus servicios menos de 60 horas mensuales
por empleador y hayan asumido el cumplimiento
de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación,
quedarán excluidos de los beneficios de estos incentivos.
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán
derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos
en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:
❙ El subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente
no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a
cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto
al octavo de la citada baja, ambos inclusive.
❙ El pago de subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores incluidos
en este sistema especial se efectuará directamente por la entidad a la que
corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
❙ Con respecto a las contingencias profesionales del Sistema Especial para Empleados
de Hogar, no será de aplicación el régimen de responsabilidades en orden a las
prestaciones previsto para el régimen general de la Seguridad Social.
❙ La acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar no comprenderá
la correspondiente al desempleo.
Normativa básica de aplicación
❙ Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral
de carácter especial del servicio del hogar familiar. (BOE de 17 de noviembre
de 2011).
❙ Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección
social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter
económico y social. (BOE de 31 de diciembre de 2012).
❙ Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre. (BOE de 31 de octubre de 2015).
❙ Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2017. (BOE de 28 de junio de
2017).
❙ Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el
que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018.
(BOE de 30 de diciembre de 2017).
❙ Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales
de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad,
Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018. (BOE de
29 de enero de 2018).
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