30 marzo, 2018

¿Tienes experiencia laboral pero careces de acreditación oficial?


Si tienes experiencia laboral pero careces de acreditación oficial, ahora puedes obtenerla con el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas durante tus años trabajados. 
Desde la Sede Electrónica de sepe.es puedes acceder a la aplicación para  el Reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas (RECEX)  en ella te  informamos y orientamos sobre el proceso, te indicamos las convocatorias en curso y te ofrecemos indicaciones sobre cómo participar en el procedimiento. Por último, solo tienes que seguir los pasos que te indicamos para acreditar tu experiencia profesional.



13 marzo, 2018

Proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual (Ayudante de Gestión y Servicios Comunes –Ordenanza–

Resolución de 8 de marzo de 2018, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo con la categoría de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual. 

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos. Esta Dirección General, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 30 del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, ha resuelto: Primero. Convocar el proceso selectivo para el ingreso para ingreso como personal laboral fijo (Ayudante de Gestión y Servicios Comunes –Ordenanza–), sujeto al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual. Segundo.

 Las plazas convocadas figuran relacionadas en el anexo a la presente Resolución.

Tercero. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar preferentemente en el modelo específico de solicitud que se encuentra a disposición del candidato en www.minhafp.gob.es (Empleo público-Cuerpos Generales de la Administración del Estado-Personal laboral). No obstante también se podrá utilizar el modelo 790 que se encuentra a disposición del candidato en la página web administracion.gob.es/pag_Home/empleoBecas/empleo/ ips.html (Punto de Acceso General-Empleo público y Becas-Empleo público-Inscripción en pruebas selectivas). La presentación de solicitudes se realizara en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 

Cuarto. Las bases de la convocatoria se harán públicas, al menos, en la páginas web www. minhafp.gob.es (Empleo público-Cuerpos Generales de la Administración del EstadoPersonal laboral), www.mpr.gob.es/servicios/empleopublico/procesosselectivos (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales-Servicios a la ciudadanía-Empleo público-Procesos selectivos) y el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO 

Quinto. A los únicos efectos de computar los plazos establecidos en esta convocatoria no se tendrá en consideración el mes de agosto.


Madrid, 8 de marzo de 2018.

–El Director General de la Función Pública, Javier Pérez Medina.



Fuente: BOE Martes 13 de marzo de 2018

La Comunidad pagará a l@s parad@s la matrícula de exámenes de idiomas de Oxford, Trinity o Goethe

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La Consejería de Empleo lanza el plan 'Región de Murcia Habla Idiomas', una batería de 129 'minicursos' de 40 horas para preparar estas pruebas de acreditación oficial, con el coste del examen incluido

Se celebrarán hasta febrero de 2019 un total de 95 acciones formativas de Inglés y 34 de alemán, algunas de las cuales han comenzado ya

El director general del SEF presenta esta "medida pionera y muy ambiciosa, con la que facilitamos a personas sin empleo el acceso a certificados de prestigio"
El director general del SEF, Alejandro Zamora, presenta el plan 'Región de Murcia Habla Idiomas'
El director general del SEF, Alejandro Zamora, presenta el plan 'Región de Murcia Habla Idiomas'
La Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, a través del SEF, ha presentado hoy su plan ‘Región de Murcia Habla Idiomas’, una batería de ‘minicursos’ de 40 horas de Inglés y de Alemán para desempleados, que se centran específicamente en preparar las pruebas de acreditación oficial del nivel en estas lenguas. Uno de los atractivos de esta iniciativa es que sufraga la matrícula en el correspondiente examen de las diferentes entidades certificadoras: Oxford, Trinity, Pearson y, en el caso del Alemán, el Instituto Goethe.
Así, está previsto que se celebren hasta febrero de 2019 y siempre en la ciudad de Murcia un total de 129 acciones formativas (95 de Inglés y 34 de Alemán), algunas de las cuales ya han arrancado. Para poner en marcha este plan, el SEF ha concedido una subvención de 449.000 euros a la entidad de formación Euroformac, que es la encargada de impartir los cursos en sus instalaciones, y que ofrece plazas para unos 2.200 desempleados (17 por curso).
El director general del SEF, Alejandro Zamora, destacó durante la presentación que “es una medida pionera y muy ambiciosa, con la que facilitamos a personas sin empleo el acceso a certificados de prestigio. El objetivo es claro: que se centren en la preparación de estos exámenes, que acrediten su conocimiento de idiomas extranjeros, y que ello traiga consigo un incremento de sus opciones de regresar al mercado laboral”.
Los niveles de enseñanza son cinco en el caso del Inglés (desde el A1 hasta el C1) y cuatro en el caso del Alemán (desde el A1 hasta el B2). En consecuencia, los alumnos pueden preparar los exámenes correspondientes a esos escalafones. Es necesario que los desempleados cuenten con conocimientos previos del idioma, para lo que se realiza una prueba de selección previa que determina cuál es el dominio exacto de la lengua y qué curso se corresponde con el mismo.
Por tanto, los únicos requisitos para acceder a estos cursos son los de ser parado con demanda de empleo activa en la Región de Murcia, y realizar ese test de nivel previo. La preinscripción puede formalizarse a través de Internet, en la página web de la entidad que imparte los cursos. Además, a las clases presenciales con docentes nativos se les une a una plataforma formativa ‘online’, de cara a ampliar los contenidos para el alumno.
Cada quince días, aproximadamente, arrancará un nuevo grupo de preparación de los exámenes, con dos turnos posibles: dos horas de clase al día, los lunes, miércoles y viernes; o dos horas y media, los martes y jueves. En un periodo de entre cinco y quince días posteriores a la conclusión, el alumno llevará a cabo la prueba de certificación.
Valoración del escenario de empleo juvenil
El plan ‘Región de Murcia Habla Idiomas’ tiene como principales beneficiarios a los jóvenes parados que cuentan con conocimientos de un idioma pero que todavía no han obtenido un certificado oficial que acredite ese dominio. En relación a este colectivo de menores de 30 años, Alejandro Zamora destacó que “sus cifras de paro y de creación de empleo son cada vez más positivas, y mejoran las del conjunto de la población. Además, son el colectivo que más se está beneficiando de la contratación indefinida”.
Así, en cuanto a cifras de paro, la última Encuesta de Población Activa (EPA) refleja que la Región cuenta actualmente con 32.800 desempleados jóvenes, frente a los 41.600 que se registraban doce meses atrás. Es decir, la Región tiene hoy 8.800 parados jóvenes menos que hace un año, lo que supone un descenso del 21,15 por ciento en ese periodo. Se trata de una bajada tres veces más intensa que la registrada en el conjunto de la población, que es del 6,59 por ciento.
En creación de empleo, la Región ha pasado en los últimos 12 meses de 78.044 afiliados a la Seguridad Social menores de 30 años a los actuales 81.889. Por tanto, son casi 4.000 nuevos trabajadores jóvenes en el último año, con un ritmo de subida de la afiliación del 4,93 por ciento, casi un punto más alto que la subida general de afiliación en la Región (4,06 por ciento).

¿Conoces el Sistema Especial para Emplead@s de Hogar?

tengo empleada doméstica
Imagen: argentina.gob.ar

Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquel, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.
Desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.
Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquel, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.

Actividades incluidas:
 ❙ Tareas domésticas.
 ❙ Cuidado o atención de los miembros de la familia.
 ❙ Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.

 Actividades excluidas:
 ❙ Relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil. ❙ Relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal.
❙ Relaciones de cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas.
 ❙ Relaciones de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia en su domicilio.
❙ Relaciones concertadas entre familiares.
 ❙ Trabajo a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
 ❙ Servicios de cuidado o atención de los miembros de la familia de carácter marginal a cambio de comidas, alojamiento o simples compensaciones de gastos.
❙ Servicios domésticos compartidos con otros ajenos al hogar familiar en actividades o empresas del empleador. 
Contratación 
Se realizará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena del principio de igualdad y no discriminación.
 Forma del contrato:
 ❙ De palabra o por escrito. En todo caso, en los contratos de duración determinada por tiempo igual o superior a cuatro semanas será por escrito. Información sobre los elementos esenciales del contrato: Cuando la duración del contrato sea superior a cuatro semanas el trabajador debe recibir información sobre los elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, que además de los aspectos generales (identificación de las partes, salario, jornada, etc.) incluirá:
 ❙ Prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia. 
❙ Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.
 ❙ El régimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso. Duración del contrato:
 ❙ El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada en los casos legalmente previstos.
 ❙ Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso de siete días.
Retribuciones 
Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30 por ciento de las percepciones salariales. Dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior.
La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. Los trabajadores que trabajan por horas, en régimen externo, perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias). La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes. 
Jornada, vacaciones y permiso 
 La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes.
 ❙ Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias.
 ❙ Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.
 ❙ El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.
 ❙ El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.
 ❙ El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute. 
❙ Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar al que se desplace la familia o alguno de sus miembros. ❙ El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.
Extinción del contrato
 La relación laboral podrá extinguirse por:
 ❙ Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
 – La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes.
 – Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.
 ❙ Desistimiento del empleador, que deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días.
 – Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de doce días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012. El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.
 ❙ Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes.
Seguridad Social de los empleados de hogar Desde el 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se integró en el Régimen General como un Sistema Especial. 
 Afiliación, alta y baja a la Seguridad Social ¿Quién tiene obligación de dar de alta y cotizar? 
 Corresponde siempre al empleador; en caso de que el trabajador preste servicio en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos empleadores.
 ❙ No obstante, a partir del 1 de abril de 2013, los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores.
 ❙ En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores. 
❙ Si empleador y trabajador han acordado la asunción de obligaciones por parte de éste último cuando la prestación de servicios es inferior a 60 horas mensuales, el trabajador debe formalizar asimismo la cobertura de contingencias profesionales con la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social, salvo que el empleador ya tuviese aseguradas dichas contingencias respecto de otros trabajadores, en cuyo caso la cobertura corresponderá a la entidad gestora o colaboradora vigente ya elegida por el empleador.
Se solicita en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social o a través de la sede electrónica si se dispone de certificado digital o de un usuario y contraseña. 
Plazo de presentación
 ❙ La solicitud de alta deberá formularse con antelación al comienzo de la actividad laboral.
 ❙ La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca. 
Cotizaciones a la Seguridad Social ¿Cuánto hay que cotizar?
 En el año 2018, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar: 1º Hasta 196,15 167,74 2º Desde 196,16 hasta 306,40 277,51 3º Desde 306,41 hasta 416,80 387,29 4º Desde 416,81 hasta 527,10 497,08 5º Desde 527,11 hasta 637,40 606,86 6º Desde 637,41 hasta 746,90 716,65 7º Desde 746,91 hasta 858,60 858,60 8º Desde 858,61 896,94  Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias. Euros/mes Base de cotización. Euros/mes A partir del año 2019, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido para el Régimen General, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.
 El tipo de cotización por contingencias comunes será:
 ❙ En el año 2018, el 27,40 por ciento, siendo el 22,85 por ciento a cargo del empleador y el 4,55 por ciento a cargo del empleado.
❙ A partir del año 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado serán los que se establezcan con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social. El tipo de cotización por contingencias profesionales será:
 ❙ El 1,10% sobre la base de cotización a cargo exclusivo del empleador. Con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.
 ❙ La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que estos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.
 ❙ El empleado de hogar no cotiza por desempleo al no estar cubierta esta contingencia.
 ❙ El pago de las cotizaciones se hará efectivo durante el mes siguiente a su devengo.
 ❙ La obligación de cotizar se mantiene desde la fecha del comienzo de la actividad hasta el cese en dicha actividad. 
 Incentivos en la cotización 
Durante el año 2018 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial. Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
La reducción del 20% se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios que consistan exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de dicha familia numerosa o de quienes convivan en el domicilio de la misma, y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerza una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Cuando la familia numerosa sea de categoría especial no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiar. En el caso de los trabajadores que presten sus servicios menos de 60 horas mensuales por empleador y hayan asumido el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación, quedarán excluidos de los beneficios de estos incentivos.
Acción protectora 
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:
 ❙ El subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.
 ❙ El pago de subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
 ❙ Con respecto a las contingencias profesionales del Sistema Especial para Empleados de Hogar, no será de aplicación el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones previsto para el régimen general de la Seguridad Social.
 ❙ La acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar no comprenderá la correspondiente al desempleo.
Normativa básica de aplicación 
❙ Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. (BOE de 17 de noviembre de 2011).
 ❙ Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social. (BOE de 31 de diciembre de 2012).
 ❙ Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. (BOE de 31 de octubre de 2015).
 ❙ Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. (BOE de 28 de junio de 2017). ❙ Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018. (BOE de 30 de diciembre de 2017).
 ❙ Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018. (BOE de 29 de enero de 2018).

12 marzo, 2018

Las oposiciones a Secundaria serán el 23 de junio y contarán con nuevos sistemas de firma electrónica para facilitar los trámites

Las pruebas se celebrarán en la Universidad de Murcia, la Universidad Politécnica de Cartagena y la sede de la UNED en Cartagena
Martinez-Cachá preside la Mesa Sectorial de Educación
Martinez-Cachá preside la Mesa Sectorial de Educación
La Consejería de Educación, Juventud y Deportes presentó hoy a la Mesa Sectorial de Educación el borrador de la convocatoria de oposiciones a Secundaria, que por primera vez incorporará el sistema de firma y registro electrónicos. La consejera Adela Martínez-Cachá resaltó que “se trata de la mayor oferta de empleo público de los últimos años, y cuenta con la novedad de que los opositores conocen con mucha antelación las especialidades y plazas que se convocarán, así como la fecha de inicio de las pruebas aportando una mayor estabilidad”.
Los ejercicios se celebrarán el día 23 de junio en la Universidad de Murcia, la Universidad Politécnica de Cartagena y la sede de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en Cartagena.
Durante la Mesa Sectorial se aprobó por unanimidad la orden por la que se regula el procedimiento de concesión de Comisiones de Servicio para los funcionarios docentes de carrera. Además, por acuerdo de la Consejería y los sindicatos, se pospuso la negociación de la orden de convocatoria de oposiciones 2018 a la semana próxima, con el fin de revisar la situación de los docentes interinos mayores de 55 años que contempla el acuerdo de interinos.
La convocatoria incluirá 506 plazas de especialidades en los cuerpos de profesores de Secundaria, técnicos de Formación Profesional, profesores de música y artes escénicas, y profesores de artes plásticas y diseño. La convocatoria se publicará durante este mes de marzo, que será cuando se abra el plazo de presentación electrónica de solicitudes.
“La Consejería espera finalizar todo el procedimiento en la tercera semana de julio, para que tanto los nuevos funcionarios como los docentes que integren las listas de interinos, y que deban cubrir puestos vacantes, cuenten con destino en uno de los centros públicos a principio del curso 2018/2019”, explicó Martínez-Cachá.
La Comunidad incorpora por primera vez el sistema de firma y registro electrónicos para las convocatorias de oposición. Esta medida se integra en el Plan de Administración Electrónica, que contempla la transformación digital de los procesos administrativos para facilitar los trámites a los ciudadanos.
Las personas que se presenten a una oposición de Educación deberán utilizar medios telemáticos para realizar todos los trámites necesarios de forma ágil, sencilla y económica.
En concreto, se ofrecerán tres formas de firmar y presentar la solicitud electrónica en las oposiciones de Educación: un sistema de firma electrónica válido como el DNI electrónico, el de firma mediante usuario y contraseña para aquellos opositores que ya estén en las listas de interinos de la Región, y el sistema de firma mediante clave concertada a través de la aplicación Cl@ve, facilitada por la Administración General del Estado.
Novedades en pruebas y baremos
Además, entre las modificaciones que se aplicarán en las oposiciones de 2018 destacan las opciones en el sorteo de los temas, con un tema más a elegir. También recordó que "no se modificarán los temarios en los próximos dos años de convocatoria, hasta 2020".
La consejera insistió en que “la Comunidad ha diseñado por primera vez un plan plurianual con 3.000 plazas distribuidas en cuatro convocatorias, para dar seguridad a los opositores de la Región de Murcia. Así, para 2018 se convocarán 506 plazas de Secundaria”.
Martínez-Cachá calificó de "histórica" la oferta de empleo público y resaltó la "apuesta del Gobierno regional por una enseñanza de calidad y el gran número de plazas ofrecidas porque en Secundaria no se hacía una oferta tan amplia desde hace más de siete años, desde 2010".

Fuente: CARM

11 marzo, 2018

Subvenciones fomento autoempleo jóvenes Murcia, Garantía Juvenil



Periodo de inscripción

Del 09/03/2018 al 15/10/2018

Información

El Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del autoempleo para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la Región de Murcia.
Las ayudas contempladas en esta convocatoria, integradas en el Programa de Subvenciones de Fomento del Autoempleo 'Cuota Cero', se estructuran en dos subprogramas:
  • Subprograma 1: Ayuda al establecimiento del joven trabajador por cuenta propia.
  • Subprograma 2: Ayuda al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (Cuota Cero).
El objeto de subvención será la realización de una actividad económica en la Región de Murcia propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuando concurran los requisitos para ser beneficiario establecidos en la convocatoria.

Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia elaborado para cada modalidad de subvención e irán dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación. El Servicio Regional de Empleo y Formación facilitará de forma gratuita, a través del sitio web www.sefcarm.es(link is external), a cualquier persona interesada, la aplicación informática diseñada para obtener y cumplimentar los referidos modelos de solicitud. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida (que se podrá consultar en las bases de la convocatoria) en formato electrónico.
El plazo general de la convocatoria se encontrará abierto desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el BORM hasta el 15 de octubre de 2018, siendo éste el último día de presentación de solicitudes.
Ampliar información en las bases de la convocatoria.

Convoca

Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia.

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el establecimiento de trabajadores autónomos reguladas en esta orden, las personas jóvenes inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil(link is external), que cumplan con los requisitos generales y específicos detallados en las bases de la convocatoria.

Dotación

La dotación máxima disponible con que cuenta la convocatoria es de 3.758.396,00 euros.

Más Información

Extracto de la Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba convocatoria de subvenciones del programa de subvenciones de fomento del autoempleo -Cuota Cero- para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la Región de Murcia. BORM 8 de marzo 2018(link is external)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(link is external).
Fuente: Injuve