27 mayo, 2019

Cuarenta técnicos ayudarán a trabajadores con discapacidad intelectual a adaptarse a sus empleos


El SEF convoca subvenciones de 650.000 euros para que asociaciones de la Región contraten orientadores laborales, técnicos de interpretación de lengua de signos y preparadores laborales

La dotación sufraga el salario de este personal, que acompañará al colectivo con discapacidad intelectual en su trabajo

Programa de empleo con apoyo del Servicio Regional de Empleo y Formación
Programa de empleo con apoyo del Servicio Regional de Empleo y Formación
Unos cuarenta técnicos especializados en la atención de personas con discapacidad intelectual ayudarán a trabajadores de este colectivo a adaptarse a sus puestos de trabajo en empresas ordinarias del mercado laboral, gracias a las subvenciones de 650.000 euros del Servicio Regional de Empleo (SEF) que han sido convocadas a través del BORMEste enlace se abrirá en ventana nueva y que van destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro de este ámbito.
Dichas ayudas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, permitirán sufragar durante un año al personal que asistirá específicamente a personas desempleadas con discapacidad intelectual, parálisis cerebral, enfermedad mental o sensorial. Las entidades disponen hasta el 7 de junio para solicitar las subvenciones.
Alrededor de 500 personas con discapacidad en la Región podrán recibir este tipo de asistencia gracias a este programa del SEF, denominado ‘Empleo con apoyo’, y que se basa en técnicas de búsqueda de empleo adaptadas a cada perfil, en la orientación laboral y en una permanente tarea de acompañamiento a la inserción en el mercado. Estas personas deben encontrarse desempleadas e inscritas como tales en las oficinas de empleo del SEF.
El pasado año fueron once las entidades que se beneficiaron de las ayudas. Entre ellas se encontraban, por ejemplo, la Fundación Síndrome de Down, la Asociación de Padres de Niños con Problemas de Audición y Lenguaje, la Asociación para la Integración de Personas con Discapacidad Intelectual o la Asociación Tutelar de la Persona con Discapacidad.
Los perfiles de profesionales contratados con estas subvenciones son tres: orientadores laborales, preparadores laborales o intérpretes de lengua de signos. Estos técnicos acompañan a la persona con discapacidad a lo largo de un itinerario fijado para que vaya adquiriendo todas las competencias y habilidades necesarias para el empleo, así como para sortear las posibles dificultades de adaptación que se le presenten.
El proceso finaliza cuando se logra la autonomía laboral de la persona con discapacidad, siempre que en su nuevo puesto de trabajo no se produzcan incidencias durante un periodo de tiempo previamente determinado por los técnicos.
Eliminar las dificultades específicas
La secretaria general de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, Pilar Valero, destacó que “el colectivo de trabajadores con discapacidad intelectual afronta dificultades concretas para acceder al mercado ordinario de trabajo, y con esta iniciativa tratamos precisamente de reducirlas e incluso eliminarlas, de cara a normalizar su incorporación a un puesto. Y debemos decir que las empresas que contratan a estas personas nos manifiestan en la gran mayoría de casos un nivel de satisfacción óptimo con el rendimiento de los contratados”.
Fuente: SEFCARM

21 mayo, 2019

Convocatoria para la generación de bolsas de personal docente de sustitución en el área de Ingeniería de la Construcción de la Universidad Politécnica de Cartagena.



En el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por el Decreto 72/2013, de 12 de julio, por el que se aprueba el Texto Integrado de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, este Rectorado conforme a la Normativa Reguladora de las Bolsas de Docentes de Sustitución de la Universidad Politécnica de Cartagena, aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 26 de febrero de 2015.
Resuelve:
Primero: Teniendo en cuenta la necesidad de disponer de personal seleccionado que permita la sustitución en las tareas docentes del profesorado de la Universidad Politécnica de Cartagena, se convoca concurso público para la generación de bolsas de personal docente de sustitución en la Universidad Politécnica de Cartagena en el área de conocimiento que se detalla en el anexo que se adjunta a la presente resolución.
Segundo: La convocatoria se regirá por las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales
Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Decreto 197/2017, de 5 de julio, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se desarrolla el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, por los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, por el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2015, por el que se aprueba la Normativa Reguladora de las Bolsas de Docentes de Sustitución de la Universidad Politécnica de Cartagena y en lo no previsto, por la legislación vigente que le sea de aplicación.
Segunda.- Requisitos
2.1.- Requisitos generales comunes:
a) Poseer la nacionalidad española, o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Asimismo, podrán participar los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores, tengan residencia legal en España, siendo titulares de los documentos que les habilite para residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al español.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor de universidad.
d) Poseer un conocimiento adecuado del castellano. En su caso, se podrá exigir la superación de una prueba que lo acredite.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
2.2. Requisitos específicos:
Además de los requisitos generales comunes, los aspirantes deberán reunir las condiciones académicas y/o profesionales específicas que se indican.
- Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Graduado Universitario conforme a la nueva estructura de las enseñanzas universitarias establecida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
La concurrencia de los requisitos anteriores deberá estar referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato.
Los documentos presentados que estén redactados en idioma diferente al castellano, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción jurada.
Tercera.- Presentación de solicitudes
3.1. Los interesados que deseen participar en el concurso lo solicitarán al Rector de la Universidad Politécnica de Cartagena, mediante solicitud y currículo debidamente cumplimentados, que podrán encontrar en la dirección electrónica http://www.upct.es/convocatorias/actbolsaspdi/listado.php
En el caso de convocarse diversas bolsas en la misma resolución, el interesado presentará, por cada una de las bolsas a las que opte, una solicitud y la documentación a que se refiere el apartado 5 de esta base tercera. Si en la misma solicitud se incluyeran varias bolsas, sólo se tendrá en cuenta la que figure en primer lugar, quedando anuladas las restantes.
3.2. Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica de la Universidad Politécnica de Cartagena, en la siguiente dirección: https://sede.upct.es/inforegistro.php, en el Registro General de la Universidad Politécnica de Cartagena, Plaza Cronista Isidoro Valverde, 30202 Cartagena, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación, tal y como señala el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
3.4. La concurrencia a la convocatoria conlleva un abono de tasa por derechos de participación, que se ingresarán en la cuenta número ES30 2038 3098 46 6400000817 de Bankia.
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de la citada entidad financiera o mediante transferencia a la citada cuenta desde otra entidad financiera. En la solicitud deberá figurar la validación mecánica o sello de la entidad financiera a través de la cual se realiza el ingreso a la cuenta indicada. En su defecto, deberá acompañarse justificante de ingreso de la entidad financiera. En el impreso de solicitud se hará constar el código de ingreso y el importe en el espacio destinado al efecto, conforme al siguiente cuadro:

CÓDIGOTIPO DE TASAIMPORTE
460/19Ordinaria23,34 €
Desempleado11,67 €
Carné joven18,67 €


Estarán exentas del pago de esta tasa las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento del devengo de la tasa.
Tendrán la bonificación del 50 por 100 de la cuota, los que acrediten hallarse en situación del desempleo en el momento del devengo de la tasa, siempre que las prestaciones le beneficien directamente.
Tendrán la bonificación del 20 por 100 de la cuota los que acrediten hallarse en posesión del “Carné Joven” expedido por el órgano competente de la Administración Regional. Esta bonificación no se acumulará con la establecida en el párrafo anterior.
La falta de pago de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión definitiva del aspirante.
En ningún caso la realización del ingreso supone la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando el aspirante renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando resulte excluido de su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma.
3.5.- Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la identidad:
- Personas de nacionalidad española:
Copia del documento nacional de identidad.
- Nacionales de otros Estados de la Unión Europea:
Copia del documento que acredite su nacionalidad o pasaporte, así como, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o de estar a cargo de la persona nacional de otro Estado con la que se tenga dicho vínculo. Asimismo, se ha de presentar declaración jurada o promesa de tal persona de que no existe separación de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el o la aspirante viven a sus expensas o están a su cargo.
- Personas que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea:
Copia de la tarjeta de residencia en vigor, que acredite su situación de legalidad y acceso sin limitaciones al mercado laboral.
b) Documentación acreditativa de requisitos académicos.
Copia del título académico. En caso de encontrarse el título en trámite de expedición deberá presentarse, como documento sustitutorio, certificación de la Universidad correspondiente. En las titulaciones extranjeras, deberá acreditarse la homologación correspondiente del Ministerio de Educación. Si se tratara de titulaciones expedidas en la Unión Europea se acreditará la homologación o se presentará la credencial del reconocimiento del título para ejercer la profesión de Profesor Universitario.
c) Documentación acreditativa de estar en condiciones para el desempeño de la plaza para aspirantes con discapacidad.
Los aspirantes con discapacidad, a efectos de lo previsto en el artículo 29.4 del II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia así como en la base 8.2 de la presente convocatoria, deberán presentar certificación acreditativa de hallarse en condiciones de desempeñar la plaza objeto de esta convocatoria, expedida por el IMAS u órgano equivalente.
d) Documentación acreditativa de beneficios sobre las tasas aplicables.
Los aspirantes que acrediten bonificaciones de la tasa por derecho de participación, deberán presentar, en su caso, copia de la certificación de los servicios públicos de empleo de encontrarse en situación de desempleo o copia del “Carné joven” expedido por el órgano competente de la Administración Regional.
Los aspirantes con discapacidad, deberán acreditar el grado de discapacidad mediante documento expedido por órgano competente, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad.
e) Documentación acreditativa del nivel de idioma español.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y estén exentos de realizar la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano, deberán adjuntar la correspondiente justificación documental de poseer alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:
- Diploma de español nivel B2 o superior, de conformidad con el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas para la obtención del mismo.
- Certificado de Nivel Avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Título de Licenciado en Filología Hispánica, Románica o grado equivalente o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención de alguno de dichos títulos.
- Certificado de haber superado la prueba de conocimiento de castellano en el mismo nivel o superior en convocatorias de procesos selectivos de esta Universidad.
- Título alegado para participar en la presente convocatoria emitido por el Estado español.
Aquellos aspirantes que tengan que acreditar el conocimiento del castellano y no adjunten alguno de los documentos justificativos señalados con anterioridad, deberán realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.
f) Justificación de méritos.
Currículo, conforme al modelo oficial que se puede encontrar en la siguiente dirección: http://www.upct.es/convocatorias/actpdi/listado.php?id_cat=2 pinchando en la Resolución de la convocatoria.
La documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículo. Dicha documentación se presentará numerada y ordenada conforme al listado contenido en el modelo oficial de currículo.
La Comisión no tendrá en cuenta la documentación acreditativa de los méritos presentada fuera del plazo de presentación de solicitudes.
La Comisión no valorará aquellos méritos que siendo alegados en el currículo no estén debidamente justificados. Tampoco serán valorados aquellos méritos que aun estando debidamente justificados no figuren relacionados en el modelo oficial de currículo.
Certificación académica, o copia de la misma, en la que consten las calificaciones obtenidas en las asignaturas de la titulación con la que se concursa, incluida, en su caso, la relativa al primer ciclo que permite el acceso al segundo ciclo. Quedarán eximidos de presentar la certificación académica, aquellos aspirantes cuyos estudios contenidos en la certificación se hayan cursado, en su totalidad, en la Universidad Politécnica de Cartagena.
Serán motivos de exclusión, entre otros, la falta de firma del currículo por parte del interesado, no poseer o no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para la plaza convocada y presentar la solicitud fuera del plazo establecido.
Cuarta.- Listas de admitidos y excluidos
4.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de quince días hábiles, se publicará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Esta relación, así como las causas de exclusión, se publicarán en el tablón oficial electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena y en la dirección electrónica 
4.2. Contra esta relación, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos del concurso.
4.3. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
Quinta.- Prueba de acreditación de conocimiento del castellano
5.1.- Acreditación de conocimiento del castellano.
Con carácter previo a la realización del proceso selectivo, los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán acreditar el conocimiento adecuado del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará si posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.
Estarán exentos de la realización de la citada prueba los siguientes aspirantes:
- Los nacionales de un Estado cuyo idioma oficial sea el castellano.
- Los que hayan justificado estar en posesión de alguno de los títulos a que se refiere el punto 5 apartado e) de la base tercera de la presente Resolución.
- Los aspirantes que hayan prestado servicios en cualquier Administración Pública española durante al menos un año.
5.2.- Designación del Tribunal.
La prueba de valoración de conocimiento del castellano se realizará por un Tribunal, compuesto por tres empleados públicos de la Universidad competentes en la materia, que será designado por la Gerencia de La Universidad.
5.3.- Contenido de la prueba de castellano.
El contenido de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano se ajustará a lo dispuesto en el art. 3.4 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera y se adecuará a las siguientes características:
NIVEL B2
a) Prueba de expresión e interacción oral (30 minutos). El candidato dispondrá de 20 minutos para la preparación de la intervención oral y consta de dos partes:
- Tarea 1: el candidato deberá hablar durante 3 o 4 minutos de las ventajas e inconvenientes de una serie de soluciones que se proponen para un determinado problema.
- Tarea 2: el candidato conversará con el entrevistador sobre el tema en cuestión durante 6 o 7 minutos.
b) Prueba de comprensión de lectura (30 minutos). El candidato deberá leer un texto y responder seleccionando la respuesta correcta.
c) Prueba de expresión e interacción escrita (45 minutos). El candidato deberá redactar un texto de entre 150 y 180 palabras en el que se deberán desarrollar los puntos indicados.
d) Prueba de comprensión auditiva (aprox. 20 minutos). El candidato deberá escuchar una audición dos veces y seleccionar las respuestas correctas.
5.4.- Lugar y fecha de la realización de la prueba de castellano.
El lugar y fecha de celebración de la prueba de conocimiento de castellano, se indicará en la Resolución por la que se publica la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
5.5.- Valoración de la prueba de castellano.
La prueba se calificará como “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de “apto” para poder realizar el procedimiento selectivo. Una vez concluida y calificada la prueba, se publicará Resolución del Tribunal con los resultados obtenidos, en el tablón oficial electrónico.
Contra esta Resolución se podrá interponer reclamación en el plazo de cuarenta y ocho horas, que será resuelta por el Tribunal. El Rector dictará Resolución aprobando el resultado definitivo de la prueba de conocimiento del castellano, que se publicará en el tablón oficial electrónico. Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición.
Sexta.- Publicaciones
A los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las comunicaciones y notificaciones a las que dé lugar la presente convocatoria se efectuarán mediante publicación del acto o resolución de que se trate en el tablón oficial electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena https://sede.upct.es/ y en la dirección electrónica 
Séptima.- Comisiones
7.1.- Cada concurso será resuelto por una Comisión nombrada por el Rector en la forma que establece el artículo 4 de la Normativa Reguladora de las Bolsas de Docentes de Sustitución de la Universidad Politécnica de Cartagena.
7.2.- Las actuaciones de la Comisión se someterán, en lo no previsto en la convocatoria, a las disposiciones contenidas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.3.- Los miembros de la Comisión serán nombrados en la Resolución con la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a que se refiere la base cuarta, punto 2 de la convocatoria.
Octava.- Baremo
8.1. El baremo se ajustará a los criterios aprobados en Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2019, para plazas de personal docente de sustitución. La Comisión será competente para resolver las dudas que puedan surgir en relación con la aplicación e interpretación del baremo.
8.2. De conformidad con el apartado 4 del artículo 29 del II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los procesos selectivos se favorecerá a las personas con discapacidad que se hallen en condiciones de desempeñar la plaza objeto de la presente convocatoria, mediante la aplicación del coeficiente 1.05 en los distintos baremos.
8.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley Orgánica de Universidades y en el artículo 8.1. del Decreto 150/2003 de 25 de julio, sobre el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de las Universidades públicas de la Región de Murcia se considerará mérito preferente estar acreditado para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Novena.- Resolución del concurso y generación de bolsas para la contratación urgente de personal docente de sustitución
La Comisión realizará la selección y la propuesta de constitución de la bolsa atendiendo al orden de puntuación de los candidatos admitidos para la misma, especificando las puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los apartados que se hubieran considerado en el baremo. En todo caso, la propuesta se hará pública en el tablón oficial electrónico de la Universidad de Politécnica de Cartagena y en la dirección electrónica indicada en la base tercera.
La propuesta será elevada al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Cartagena.
Todos los concursos podrán resolverse con la no selección de candidatos, cuando a juicio de la Comisión los currículos de los aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente del área de conocimiento de la bolsa.
En todo caso, el Rector aprobará la bolsa de docentes de sustitución para el correspondiente ámbito de conocimiento como resultado de la propuesta realizada por la Comisión, que será publicada en el tablón oficial electrónico y en la página web de la Universidad. En caso de urgencia se podrá utilizar la propuesta de la Comisión para realizar los llamamientos.
Si como consecuencia de la estimación por el Rector de reclamaciones a la propuesta de la Comisión, ésta fuera modificada, las contrataciones ya realizadas que no coincidan con el orden definitivo de la bolsa, quedarán sin efecto.
Cada bolsa de personal docente de sustitución tendrá una vigencia de, al menos, dos años desde el momento en el que ésta haya sido constituida, excepto en el caso de que no exista la posibilidad de cubrir una vacante o ausencia con el personal de la bolsa, en cuyo caso se podrá constituir nueva bolsa antes del transcurso del plazo de dos años. La vigencia máxima será de cuatro años.
El plazo máximo para resolver el concurso no podrá exceder de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Décima.- Contratos
El tipo de contrato, régimen de dedicación, horario, funciones, duración y retribuciones se estará a lo dispuesto en la Normativa Reguladora de las Bolsas de Docentes de Sustitución de la Universidad Politécnica de Cartagena.

Decimoprimera.- Incompatibilidades
El personal docente objeto de esta convocatoria estará sujeto a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre.
No podrá formalizar contrato como docente por sustitución, el personal docente e investigador que preste servicios en cualquier universidad, salvo que renuncie a su contrato o nombramiento.
Decimosegunda.- Depósito y retirada de la documentación
Una vez finalizado el concurso, la documentación presentada por los solicitantes permanecerá depositada en la Unidad de Recursos Humanos.
La documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículo, de los candidatos a plazas que no hayan sido objeto de recurso podrá ser retirada de la citada Unidad por los interesados durante el plazo de tres meses a partir de la propuesta de la Comisión sea firme.
La documentación de los candidatos a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta que la resolución sea firme. Ello sin perjuicio del derecho de los interesados a realizar copias de la misma a otros efectos.
Decimotercera.- Referencias de género
Todas las referencias contenidas en esta convocatoria en género masculino se entenderán realizadas también al género femenino.
Decimocuarta.- Recursos
Contra la propuesta de la Comisión, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de dicha propuesta en el tablón oficial electrónico. La reclamación será valorada por la Comisión de Recursos, según lo establecido en acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2009.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa y, al amparo del artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la presente Resolución, o en su caso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contando desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la presente Resolución.
Cartagena, 8 de mayo de 2019.—El Rector P.D. el Vicerrector de Profesorado e Innovación Docente (R-572/18, de 6 de julio), Luis Javier Lozano Blanco.
Anexo
Código:
Área:
Departamento:
Bolsa:
Perfil:
102B/19/DS
Ingeniería de la Construcción
Ingeniería Minera y Civil
Docentes de sustitución
Docencia en: Asignaturas del área
Titulación preferente: Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Máster Universitario en Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos

Fuente: BORM 21/05/2019

14 mayo, 2019

Listado de admitid@s y excluid@s y fecha de realización del ejercicio único


Orden de 8 de mayo de 2019, de la Consejería de Hacienda, complementaria de la Orden de 28 de marzo de 2019, 

de la misma consejería, por la que se fija lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio único y 

se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos de las pruebas selectivas para cubrir, 

mediante promoción interna, 8 plazas del Cuerpo de Técnicos Auxiliares, opción Cuidados Auxiliares 

de Enfermería de la Administración Pública Regional, convocadas por Orden de 14 de junio de 2018, 

de la Consejería de Hacienda. (Código DFX04P-6).


De conformidad con lo establecido en la base general cuarta de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM n.º 146, de 26 de junio de 2004) y en la Orden de 28 de marzo de 2019, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueba la relación de aspirantes admitidos y excluidos, y transcurrido el plazo previsto para subsanar los defectos que motivaron la exclusión u omisión de dicha relación de aspirantes admitidos y excluidos,
Dispone:
Primero.- Convocar a todos los opositores en llamamiento único para la realización del ejercicio único, el día 12 de junio de 2019 a las 17:00 horas en la Residencia de Personas Mayores de San Basilio, sita en Calle Rey Don Pedro I, 10, 30009 Murcia.
Los aspirantes deberán acudir provistos del DNI, pasaporte o permiso de conducción. No será admitido como válido ningún otro documento para dicha identificación personal. Asimismo, deberán acudir provistos de lápiz del número 2, sacapuntas y goma de borrar.
Segundo.- Aprobar definitivamente la lista de las personas aspirantes admitidas y excluidas, Anexos I y II, para participar en las pruebas selectivas para cubrir, mediante promoción interna, 8 plazas del Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Opción Cuidados Auxiliares de Enfermería, de la Administración Pública Regional, convocadas por Orden de 14 de junio de 2018, de la Consejería de Hacienda (BORM n.º 145, de 26 de junio de 2018) con indicación de los y las aspirantes que han solicitado formar parte de la Lista de Espera y con expresión de las causas de exclusión de los aspirantes afectados.
Los Anexos I y II, que no son objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, serán expuestos en el Tablón de Anuncios del Registro General de la CARM, situado en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de carácter general (Avda. Infante D. Juan Manuel, n.º 14, 30011 de Murcia), así como esta Orden.
Con objeto de facilitar la información, la presente Orden y sus Anexos se encuentran a disposición de los ciudadanos en internet en la página web con la siguiente dirección: http://empleopublico.carm.es
Tercero.- Sin perjuicio de la admisión de los aspirantes, si en cualquier momento del proceso selectivo se tuviere conocimiento de que alguno de ellos no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado, se le excluirá del proceso selectivo.
Asimismo, si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación necesaria para tener derecho a la exención o reducción de la tasa, los aspirantes serán excluidos del proceso selectivo.
Cuarto.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

GUÍA PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA REGIONAL


GUÍA PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD

 Para ser admitido o admitida como aspirante la solicitud firmada deberá estar presentada en un registro dentro del plazo señalado en la convocatoria y, en su caso, haber pagado la tasa dentro de ese plazo. ● Cómo y dónde debo presentar mi solicitud La solicitud se realizará mediante el canal electrónico de atención al ciudadano, de alguna de las dos formas que se indican a continuación. NO deberá rellenarse, en ningún caso, la solicitud en papel, siendo exclusivamente válida la emitida telemáticamente a través del canal electrónico indicado. La no cumplimentación de la solicitud de forma telemática conllevará la no admisión en el proceso selectivo. La forma de presentar la solicitud se recoge en la base tercera de la convocatoria específica. La solicitud se puede presentar de dos formas: a) Presentación electrónica con certificado digital o DNI electrónico. b) Presentación presencial sin certificado digital.

a) Presentación electrónica con certificado digital o DNI electrónico.

Toda la información que necesitas para realizar la solicitud se encuentra en el procedimiento 2120 de la Guía de Procedimientos y Servicios. La solicitud para poder participar en las pruebas selectivas de acceso a la Función Pública Regional se encuentra en la siguiente dirección de internet: http://sede.carm.es

En el Buscador del apartado de Registro electrónico único.




  • Introducir el código 2120 y pinchar en la lupa


  • Pinchar “Pruebas Selectivas y Listas de Espera derivadas de las mismas del Sector Administración y Servicios”


Pulsar “tramitar online” para rellenar la solicitud”








10 mayo, 2019

Creación Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Abarán: Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio.


Visto que con fecha 28 de Diciembre de 2018, se firmó el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Abarán para la prestación dentro de su ámbito territorial, del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas dependientes, que surtirá efectos desde el 1 de enero de 2019 y extenderá su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2021. Publicado en el BORM nº 44 de fecha 22 de Febrero de 2019. Visto que el citado Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Abarán, para la prestación, dentro de su ámbito territorial, del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas dependientes, que tienen reconocidas la prestación de dicho servicio mediante Resolución del IMAS.

 Vista la proximidad de la caducidad de la bolsa de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, aprobada mediante Decreto de Alcaldía nº 195 de fecha 8 de Febrero de 2018, que tiene una duración de 18 meses. Visto que mediante Providencia de Alcaldía de fecha 16 de Abril de 2019, se inicio el expediente de Creación de una nueva Bolsa de Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Visto el Informe de Secretaria de fecha 24 de Abril, sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir. Considerando, que a fecha de hoy el Ayuntamiento se encuentra sin que la plaza de secretaria este cubierta en ninguna de las forma establecidas por la ley, por lo que no es posible su firma en esta Resolución. Considerando, que el Artículo 192 1. La Resoluciones de los Alcaldes y de los Presidentes de las Corporaciones locales se extenderán a su nombre. En este sentido el INFORME DE ES PÚBLICO de 12/12/2017 sobre la cuestión ¿Las resoluciones de alcaldía deben firmarlas conjuntamente el alcalde y el secretario, y transcribirlas al libro de decretos? O ¿simplemente el secretario debe firmar la diligencia para transcribir la resolución al libro de decretos? En caso afirmativo, ¿en que disposición legal viene recogida la obligación del secretario de firmar las resoluciones de alcaldía? Considera 

RESOLUCIÓN. 

CONSIDERACIONES JURÍDICAS: Primera. En primer lugar, cabe indicar que en el Decreto o Resolución de Alcaldía, en cuanto acto dictado por un órgano unipersonal, ha de intervenir lógicamente el Alcalde, que es quien lo firma. Es tradicional que en dichos Decretos o Resoluciones se estampe igualmente la firma del Secretario, bajo la conocida fórmula «Ante mí, El Secretario». Sin embargo, no hay referencia alguna en la normativa legal o reglamentaria a dicha intervención del Secretario en aquellos actos. Se trata de una fórmula de estilo, arcaica, arrastrada en la Administración Municipal por estos fedatarios públicos, pero que carece de apoyo expreso legal. Otros Ayuntamientos, por el contrario, no utilizan dicha fórmula, y los Decretos o Resoluciones son firmados exclusivamente por la autoridad que los dicta (Alcalde o Concejal delegado). No es, por lo tanto, y como hemos mantenido ya en anteriores consultas, necesaria la antefirma del Secretario en dichos Decretos o Resoluciones. Si se hace figurar dicha fórmula tradicional, de lo que se da fe es de la extensión de la firma por quien es Alcalde y en dicho momento. Pero no se ejerce aquí potestad certificante alguna (cuestión diferente es la expedición de una certificación de ese Decreto o Resolución de Alcaldía por la Secretaría, recogiendo literalmente el texto de la misma). 

Por ello, lo más operativo, en cualquier caso pasa por suprimir esa conocida y arcaica fórmula en los Decretos de Alcaldía, que sólo deben ser firmados por éste, y prescindir de este modo de la firma del Secretario, (que lo que sí extendería sería la firma del certificado que recogiera dicho Decreto de Alcaldía, y en el que ejerce su función fedataria típica). 

Por otra parte, si la Resolución o el Decreto se realizan de forma electrónica, la firma digital de la autoridad que lo dicta es válida y suficiente. Por lo tanto, no será necesaria la firma del Secretario en los Decretos o Resoluciones dictadas por el Alcalde o los Concejales delegados, ya que no ha de dar fe pública de su identidad. Y menos necesaria será su firma cuando el Decreto o la Resolución tengan firma electrónica, puesto que en ella queda perfectamente acreditada su identidad. Segunda. De otro lado, lo que sí debe hacer el Secretario es diligenciar el Libro de Resoluciones de Alcaldía, tal y como establece el artículo 198 del ROF:«El Libro de Actas, instrumento público solemne, ha de estar previamente foliado y encuadernado, legalizada cada hoja con la rúbrica del Alcalde o Presidente y el sello de la Corporación, y expresará en su primera página, mediante diligencia de apertura firmada por el Secretario, el número de folios y la fecha en que se inicia la transcripción de los acuerdos.». Ésta es la única función que la Ley atribuye al Secretario respecto a esta materia, no existiendo obligación por tanto de firmar las Resoluciones de Alcaldía. 

CONCLUSIÓN: En virtud de las consideraciones jurídicas expuestas, el Ante mí y la firma del Secretario en Decretos y Resoluciones de Alcaldía, no resulta hoy, a tenor de la normativa vigente en la materia, preceptiva. Dichos Decretos o Resoluciones son perfectamente válidos y se encuentran acabados con la firma de la autoridad (sea manual o electrónica) que los emite. Por otro lado, la función como fedatario del Secretario del Ayuntamiento se reflejará con la emisión de la correspondiente certificación que recoja dicho acto administrativo, expedido por orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación. Y asimismo con la firma de la diligencia de apertura del Libro de Resoluciones.” Vistas las materias en las que el municipio puede ejercer las competencias conforme al artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de Bases de Régimen Local, en relación con el Convenio de Colaboración que mantiene esta Administración con el Instituto Murciano de Acción Social de la Región de Murcia. En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 21.1.g), h), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. 

RESUELVE

 PRIMERO. Declarar el puesto Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio, como un caso excepcional para cubrir las necesidades urgentes e inaplazables, que se consideran prioritarias o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de conformidad con el artículo 19 apartado dos de la Ley 6/2018, de 3 de Julio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que se encuentra en la actualidad prorrogados para el año 2019. 

SEGUNDO. Aprobar la Convocatoria y las bases reguladoras que rigen el proceso para la Selección de Personal temporal de Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio, para hacer frente a las necesidades puntuales de los servicios Municipales:

 I.- OBJETO.- “BASES REGULADORAS POR LAS QUE HABRA DE REGIRSE LA SELECCIÓN  PARA LA CONFECCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO

 I.- OBJETO.

- PRIMERA.- Es objeto de esta convocatoria la regulación de un proceso selectivo convocado para la constitución de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente y de duración determinada de Auxiliar de Ayuda a Domicilio (Grupo E Nivel 13) para la contratación en función de las necesidades del Ayuntamiento de Abarán. De conformidad con el artículo 19, apartado dos de la ley 6/2018, de 3 de Julio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que se encuentra en la actualidad prorrogados para el año 2019, de conformidad con artículo 38.1 de Ley 47/2003, de 26 noviembre, General presupuestos, de la contratación de personal laboral temporal de duración determinada y no permanente previstas en estas bases tienen carácter excepcional y para desempeñar sus funciones según las necesidades del Ayuntamiento de Abarán Los/as aspirantes que resulten seleccionados/as quedaran sujetos al régimen de incompatibilidades actualmente vigente. 

SEGUNDA.- Las presentes bases se rigen por lo dispuesto en la Ley 7/1985 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada y demás normativa concordante.

II.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

- TERCERA.- Para ser admitidos/as al proceso selectivo, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o siendo nacional de otro Estado, estar comprendido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima para la jubilación forzosa.

 c) Estar en posesión del Título de Certificado de Estudios Primarios o Equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.

e) Estar en posesión del Curso homologado de Auxiliar de Ayuda a Domicilio de 250 h. de duración o similar, o acreditación equivalente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. El momento para apreciar la concurrencia de los requisitos será el de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

III SOLICITUDES.

- CUARTA.- Las instancias solicitando formar parte de la convocatoria se formularan en el modelo que se acompaña como ANEXO I, en la que los aspirantes deberán manifestar expresamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes Bases, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Abarán y se presentaran en el registro del Ayuntamiento, sito en Plaza Vieja nº1. Igualmente podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (En este caso, se remitirá el mismo día de presentación
 Los aspirantes omitidos y excluidos dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el Tablón de Edictos y pagina Web, para la subsanación de los defectos que hayan ocasionado su exclusión u omisión. Transcurrido dicho plazo, se dictara Resolución del Sr. Alcalde Abarán por la que se aprobara la lista definitiva de admitidos y excluidos, nombramiento del Tribunal de Selección, así como fecha de realización de la prueba teórica.

V.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.

SEXTA.

- El Tribual que se constituirá para la valoración del procedimiento selectivo, estará formado por: - Presidente - Tres Vocales - Secretario El Tribunal de selección contara con los respectivos suplentes, así como con los asesores que se estimen oportunos. Dicho Tribunal deberá poseerá titulación igual o superior a la exigida para la plaza convocada. El secretario tendrá voz pero no voto. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y se velara por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad, igualmente se tendera a la paridad entre hombre y mujer. No podrán formar parte del Tribunal, personal de elección o designación política, funcionarios interinos o personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre del Estatuto Básico del Empleado Público. Las decisiones del Tribunal se adoptaran por mayoría de los presentes resolviéndose los posibles empates con el voto de calidad del Presidente. El Tribunal quedara facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases y para decidir al respecto a lo no contemplado en ellas.

VI.- DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN. 

SÉPTIMA

.- FASE DE OPOSICIÓN.- Consistirá en: 1.- Contestar por escrito un test de 50 preguntas máximo, con cuatro respuestas de las cuales una de ellas será válida, siendo esta prueba de carácter eliminatorio, considerándose apto para la siguiente prueba, los aspirantes que hayan obtenido, al menos, una calificación de 5 puntos en la forma establecida en el ANEXO IV. (Puntuación máxima 10 puntos).

OCTAVA.

- FASE DE CONCURSO.- Los méritos aportados se valoraran conforma al siguiente baremo y con un máximo de 8 puntos. - Experiencia Profesional (puntuación máxima 5 puntos): 

- Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en cualquier Administración Pública en plazas que tengan atribuciones equivalentes a la plaza objeto de esta Bolsa 0,25 puntos/mes.

 - Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en Empresas Privadas en plazas que tengan atribuciones equivalentes a la plaza objeto de esta Bolsa 0,15 puntos/mes. Los servicios prestados a tiempo parcial se valoraran proporcionalmente. No se computarán los periodos de servicios prestados con fracciones resultantes inferiores a un mes. La experiencia profesional se acreditara por los candidatos de la siguiente forma: 

- Para los servicios prestados en Administración Pública: certificado de servicios prestados de la Administración o Entidad Pública. 

- Para los servicios prestados en Empresas Privadas: mediante certificado de cotizaciones emitido por la Seguridad Social, acompañada del certificado de empresa correspondiente o en su defecto documentación acreditativa del tiempo trabajado y puesto de trabajo desempeñado (nominas y contrato laboral). 

2.- Formación (puntuación máxima 3 puntos): a) Cursos de Formación y Perfeccionamiento (puntuación máxima 2 puntos): Por la participación como asistente o alumno a cursos de formación impartidos u homologados por Instituciones Oficiales, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza convocada, por cada 20 horas lectivas: 0,05 puntos. Dichos cursos se acreditaran mediante certificado del Organismo que lo impartió u homologo, donde debe constar el número de horas lectivas; en caso contrario, no será valorado. No se computarán las fracciones inferiores a 20 horas. b) Titulación Académica (puntuación máxima 1 punto): Titulación académica diferente a la exigida para el ingreso en esta Bolsa de Trabajo, alegada como merito: 1 punto. Solo se valoraran titulaciones académicas reconocidas por el Ministerio competente en materia de títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que serán justificadas con fotocopia del título.

NOVENA.- Concluido el proceso de selección, el Tribunal publicara en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en su página Web las puntuaciones obtenidas a cada uno de los aspirantes a la Bolsa de Trabajo y el resultado final, que se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados a que se refieren las Bases Séptima y Octava, por orden decreciente de puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de oposición. De seguir la igualdad atendiendo a la puntuación de la experiencia laboral, a la titulación académica y a los cursos de formación. En caso de persistir el empate se dilucidara por sorteo. La Bolsa de Trabajo será pública y permanecerá expuesta en el portal de empleado público de la web municipal durante todo su periodo de vigencia.

.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.

- DÉCIMA.- Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo y Vigencia: La contratación laboral de los componentes de la Bolsa de Trabajo se iniciará desde el Área del Ayuntamiento que corresponda, justificando la necesidad de la contratación no permanente, para cubrir necesidades puntuales del servicio municipal que tienen carácter excepcional. Si un aspirante, ante el llamamiento por necesidad de contratación del Ayuntamiento de Abarán, renunciara a ser contratado, entendiéndose por tal, tanto la formulada expresamente, como la falta de contestación, decaerá en su derecho a continuar formando parte de la Lista. En el caso de que el motivo del rechazo se deba a una situación de Incapacidad Temporal del seleccionado o de encontrase trabajando en el momento del llamamiento, se mantendrá la reserva del puesto en la Bolsa de Trabajo para posteriores llamamientos. Los seleccionados en la Bolsa de Trabajo sólo podrán permanecer en ella durante 18 meses, a contar desde el día siguiente de su constitución. Transcurrido dicho plazo, de forma automática, la Bolsa de Trabajo perderá su vigencia, sin perjuicio de que sus componentes puedan formar parte de una nueva bolsa de trabajo si superan los correspondientes procesos selectivos. 

UNDÉCIMA.- En un plazo de 2 días desde el llamamiento, por orden de puntuación, por parte del Ayuntamiento para su contratación, el aspirante deberá presentar Declaración Responsable, conforme al Modelo ANEXO III, en relación a los siguientes aspectos:

 a) Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo. 

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. 

c) Declaración jurada o promesa de no tener otro empleo público en el momento de la contratación, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984 de 26 de Noviembre, sobre incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas.

VIII.- RECURSOS.

DUODÉCIMA.- La Convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 39/2015, 1 octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

ANEXO IV.- 

TEMARIO AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN: 

FASE DE OPOSICIÓN. (Puntuación máxima 10 puntos). La fase Oposición del proceso selectivo para la constitución de Bolsa de Trabajo de Auxiliar de Ayuda a Domicilio consistirá en la realización de un ejercicio teórico (contestar por escrito un test de 50 preguntas máximo, con cuatro respuestas de las cuales una de ellas será válida), relacionado con el puesto de trabajo a cubrir. El temario objeto de la prueba es el siguiente:

 Tema 1.- Normas básicas de Seguridad e Higiene en el trabajo. 
Tema 2.- Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 
Tema 3.- Aspectos Generales del envejecimiento.
 Tema 4.- El anciano como enfermo crónico. 
Tema 5.- Necesidades sociales y humanas en el envejecimiento. 
Tema 6.- Los Servicios Sociales. 
Tema 7.- El Servicios de Ayuda a Domicilio. 
Tema 8.- El Auxiliar de Ayuda a Domicilio.
 Tema 9.- Actuaciones de carácter doméstico, personal y general. 
Tema 10.- Sicopatologías más frecuentes en el anciano. Tema 
11.- El maltrato.
 Tema 12.- Rehabilitación. 
Tema 13.- Terapia Ocupacional. 
Tema 14.- Asistencia a los pacientes crónicos y terminales.
 Tema 15.- Síndrome de inmunodeficiencia adquirida. 
Tema 16.- Cultura General”. 


Publicar la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Abarán, que se encuentra en la página Web del Ayuntamiento (www.abaran.es) y en los medios de Comunicación locales, a partir del cual se computan el plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitud (Fecha de Publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Abarán: 8 de Mayo)

Para más Información: Ayuntamiento de Abarán Plaza Vieja, 1. 30550 Murcia. Tfno. 968770040. Fax: 968770555 .-

ANEXOS: ANEXO I.- SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN