10 mayo, 2019

Creación Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Abarán: Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio.


Visto que con fecha 28 de Diciembre de 2018, se firmó el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Abarán para la prestación dentro de su ámbito territorial, del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas dependientes, que surtirá efectos desde el 1 de enero de 2019 y extenderá su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2021. Publicado en el BORM nº 44 de fecha 22 de Febrero de 2019. Visto que el citado Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Abarán, para la prestación, dentro de su ámbito territorial, del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas dependientes, que tienen reconocidas la prestación de dicho servicio mediante Resolución del IMAS.

 Vista la proximidad de la caducidad de la bolsa de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, aprobada mediante Decreto de Alcaldía nº 195 de fecha 8 de Febrero de 2018, que tiene una duración de 18 meses. Visto que mediante Providencia de Alcaldía de fecha 16 de Abril de 2019, se inicio el expediente de Creación de una nueva Bolsa de Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Visto el Informe de Secretaria de fecha 24 de Abril, sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir. Considerando, que a fecha de hoy el Ayuntamiento se encuentra sin que la plaza de secretaria este cubierta en ninguna de las forma establecidas por la ley, por lo que no es posible su firma en esta Resolución. Considerando, que el Artículo 192 1. La Resoluciones de los Alcaldes y de los Presidentes de las Corporaciones locales se extenderán a su nombre. En este sentido el INFORME DE ES PÚBLICO de 12/12/2017 sobre la cuestión ¿Las resoluciones de alcaldía deben firmarlas conjuntamente el alcalde y el secretario, y transcribirlas al libro de decretos? O ¿simplemente el secretario debe firmar la diligencia para transcribir la resolución al libro de decretos? En caso afirmativo, ¿en que disposición legal viene recogida la obligación del secretario de firmar las resoluciones de alcaldía? Considera 

RESOLUCIÓN. 

CONSIDERACIONES JURÍDICAS: Primera. En primer lugar, cabe indicar que en el Decreto o Resolución de Alcaldía, en cuanto acto dictado por un órgano unipersonal, ha de intervenir lógicamente el Alcalde, que es quien lo firma. Es tradicional que en dichos Decretos o Resoluciones se estampe igualmente la firma del Secretario, bajo la conocida fórmula «Ante mí, El Secretario». Sin embargo, no hay referencia alguna en la normativa legal o reglamentaria a dicha intervención del Secretario en aquellos actos. Se trata de una fórmula de estilo, arcaica, arrastrada en la Administración Municipal por estos fedatarios públicos, pero que carece de apoyo expreso legal. Otros Ayuntamientos, por el contrario, no utilizan dicha fórmula, y los Decretos o Resoluciones son firmados exclusivamente por la autoridad que los dicta (Alcalde o Concejal delegado). No es, por lo tanto, y como hemos mantenido ya en anteriores consultas, necesaria la antefirma del Secretario en dichos Decretos o Resoluciones. Si se hace figurar dicha fórmula tradicional, de lo que se da fe es de la extensión de la firma por quien es Alcalde y en dicho momento. Pero no se ejerce aquí potestad certificante alguna (cuestión diferente es la expedición de una certificación de ese Decreto o Resolución de Alcaldía por la Secretaría, recogiendo literalmente el texto de la misma). 

Por ello, lo más operativo, en cualquier caso pasa por suprimir esa conocida y arcaica fórmula en los Decretos de Alcaldía, que sólo deben ser firmados por éste, y prescindir de este modo de la firma del Secretario, (que lo que sí extendería sería la firma del certificado que recogiera dicho Decreto de Alcaldía, y en el que ejerce su función fedataria típica). 

Por otra parte, si la Resolución o el Decreto se realizan de forma electrónica, la firma digital de la autoridad que lo dicta es válida y suficiente. Por lo tanto, no será necesaria la firma del Secretario en los Decretos o Resoluciones dictadas por el Alcalde o los Concejales delegados, ya que no ha de dar fe pública de su identidad. Y menos necesaria será su firma cuando el Decreto o la Resolución tengan firma electrónica, puesto que en ella queda perfectamente acreditada su identidad. Segunda. De otro lado, lo que sí debe hacer el Secretario es diligenciar el Libro de Resoluciones de Alcaldía, tal y como establece el artículo 198 del ROF:«El Libro de Actas, instrumento público solemne, ha de estar previamente foliado y encuadernado, legalizada cada hoja con la rúbrica del Alcalde o Presidente y el sello de la Corporación, y expresará en su primera página, mediante diligencia de apertura firmada por el Secretario, el número de folios y la fecha en que se inicia la transcripción de los acuerdos.». Ésta es la única función que la Ley atribuye al Secretario respecto a esta materia, no existiendo obligación por tanto de firmar las Resoluciones de Alcaldía. 

CONCLUSIÓN: En virtud de las consideraciones jurídicas expuestas, el Ante mí y la firma del Secretario en Decretos y Resoluciones de Alcaldía, no resulta hoy, a tenor de la normativa vigente en la materia, preceptiva. Dichos Decretos o Resoluciones son perfectamente válidos y se encuentran acabados con la firma de la autoridad (sea manual o electrónica) que los emite. Por otro lado, la función como fedatario del Secretario del Ayuntamiento se reflejará con la emisión de la correspondiente certificación que recoja dicho acto administrativo, expedido por orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación. Y asimismo con la firma de la diligencia de apertura del Libro de Resoluciones.” Vistas las materias en las que el municipio puede ejercer las competencias conforme al artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de Bases de Régimen Local, en relación con el Convenio de Colaboración que mantiene esta Administración con el Instituto Murciano de Acción Social de la Región de Murcia. En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 21.1.g), h), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. 

RESUELVE

 PRIMERO. Declarar el puesto Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio, como un caso excepcional para cubrir las necesidades urgentes e inaplazables, que se consideran prioritarias o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de conformidad con el artículo 19 apartado dos de la Ley 6/2018, de 3 de Julio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que se encuentra en la actualidad prorrogados para el año 2019. 

SEGUNDO. Aprobar la Convocatoria y las bases reguladoras que rigen el proceso para la Selección de Personal temporal de Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio, para hacer frente a las necesidades puntuales de los servicios Municipales:

 I.- OBJETO.- “BASES REGULADORAS POR LAS QUE HABRA DE REGIRSE LA SELECCIÓN  PARA LA CONFECCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO

 I.- OBJETO.

- PRIMERA.- Es objeto de esta convocatoria la regulación de un proceso selectivo convocado para la constitución de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente y de duración determinada de Auxiliar de Ayuda a Domicilio (Grupo E Nivel 13) para la contratación en función de las necesidades del Ayuntamiento de Abarán. De conformidad con el artículo 19, apartado dos de la ley 6/2018, de 3 de Julio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que se encuentra en la actualidad prorrogados para el año 2019, de conformidad con artículo 38.1 de Ley 47/2003, de 26 noviembre, General presupuestos, de la contratación de personal laboral temporal de duración determinada y no permanente previstas en estas bases tienen carácter excepcional y para desempeñar sus funciones según las necesidades del Ayuntamiento de Abarán Los/as aspirantes que resulten seleccionados/as quedaran sujetos al régimen de incompatibilidades actualmente vigente. 

SEGUNDA.- Las presentes bases se rigen por lo dispuesto en la Ley 7/1985 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada y demás normativa concordante.

II.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

- TERCERA.- Para ser admitidos/as al proceso selectivo, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o siendo nacional de otro Estado, estar comprendido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima para la jubilación forzosa.

 c) Estar en posesión del Título de Certificado de Estudios Primarios o Equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.

e) Estar en posesión del Curso homologado de Auxiliar de Ayuda a Domicilio de 250 h. de duración o similar, o acreditación equivalente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. El momento para apreciar la concurrencia de los requisitos será el de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

III SOLICITUDES.

- CUARTA.- Las instancias solicitando formar parte de la convocatoria se formularan en el modelo que se acompaña como ANEXO I, en la que los aspirantes deberán manifestar expresamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes Bases, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Abarán y se presentaran en el registro del Ayuntamiento, sito en Plaza Vieja nº1. Igualmente podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (En este caso, se remitirá el mismo día de presentación
 Los aspirantes omitidos y excluidos dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el Tablón de Edictos y pagina Web, para la subsanación de los defectos que hayan ocasionado su exclusión u omisión. Transcurrido dicho plazo, se dictara Resolución del Sr. Alcalde Abarán por la que se aprobara la lista definitiva de admitidos y excluidos, nombramiento del Tribunal de Selección, así como fecha de realización de la prueba teórica.

V.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.

SEXTA.

- El Tribual que se constituirá para la valoración del procedimiento selectivo, estará formado por: - Presidente - Tres Vocales - Secretario El Tribunal de selección contara con los respectivos suplentes, así como con los asesores que se estimen oportunos. Dicho Tribunal deberá poseerá titulación igual o superior a la exigida para la plaza convocada. El secretario tendrá voz pero no voto. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y se velara por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad, igualmente se tendera a la paridad entre hombre y mujer. No podrán formar parte del Tribunal, personal de elección o designación política, funcionarios interinos o personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre del Estatuto Básico del Empleado Público. Las decisiones del Tribunal se adoptaran por mayoría de los presentes resolviéndose los posibles empates con el voto de calidad del Presidente. El Tribunal quedara facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases y para decidir al respecto a lo no contemplado en ellas.

VI.- DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN. 

SÉPTIMA

.- FASE DE OPOSICIÓN.- Consistirá en: 1.- Contestar por escrito un test de 50 preguntas máximo, con cuatro respuestas de las cuales una de ellas será válida, siendo esta prueba de carácter eliminatorio, considerándose apto para la siguiente prueba, los aspirantes que hayan obtenido, al menos, una calificación de 5 puntos en la forma establecida en el ANEXO IV. (Puntuación máxima 10 puntos).

OCTAVA.

- FASE DE CONCURSO.- Los méritos aportados se valoraran conforma al siguiente baremo y con un máximo de 8 puntos. - Experiencia Profesional (puntuación máxima 5 puntos): 

- Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en cualquier Administración Pública en plazas que tengan atribuciones equivalentes a la plaza objeto de esta Bolsa 0,25 puntos/mes.

 - Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en Empresas Privadas en plazas que tengan atribuciones equivalentes a la plaza objeto de esta Bolsa 0,15 puntos/mes. Los servicios prestados a tiempo parcial se valoraran proporcionalmente. No se computarán los periodos de servicios prestados con fracciones resultantes inferiores a un mes. La experiencia profesional se acreditara por los candidatos de la siguiente forma: 

- Para los servicios prestados en Administración Pública: certificado de servicios prestados de la Administración o Entidad Pública. 

- Para los servicios prestados en Empresas Privadas: mediante certificado de cotizaciones emitido por la Seguridad Social, acompañada del certificado de empresa correspondiente o en su defecto documentación acreditativa del tiempo trabajado y puesto de trabajo desempeñado (nominas y contrato laboral). 

2.- Formación (puntuación máxima 3 puntos): a) Cursos de Formación y Perfeccionamiento (puntuación máxima 2 puntos): Por la participación como asistente o alumno a cursos de formación impartidos u homologados por Instituciones Oficiales, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza convocada, por cada 20 horas lectivas: 0,05 puntos. Dichos cursos se acreditaran mediante certificado del Organismo que lo impartió u homologo, donde debe constar el número de horas lectivas; en caso contrario, no será valorado. No se computarán las fracciones inferiores a 20 horas. b) Titulación Académica (puntuación máxima 1 punto): Titulación académica diferente a la exigida para el ingreso en esta Bolsa de Trabajo, alegada como merito: 1 punto. Solo se valoraran titulaciones académicas reconocidas por el Ministerio competente en materia de títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que serán justificadas con fotocopia del título.

NOVENA.- Concluido el proceso de selección, el Tribunal publicara en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en su página Web las puntuaciones obtenidas a cada uno de los aspirantes a la Bolsa de Trabajo y el resultado final, que se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados a que se refieren las Bases Séptima y Octava, por orden decreciente de puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de oposición. De seguir la igualdad atendiendo a la puntuación de la experiencia laboral, a la titulación académica y a los cursos de formación. En caso de persistir el empate se dilucidara por sorteo. La Bolsa de Trabajo será pública y permanecerá expuesta en el portal de empleado público de la web municipal durante todo su periodo de vigencia.

.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.

- DÉCIMA.- Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo y Vigencia: La contratación laboral de los componentes de la Bolsa de Trabajo se iniciará desde el Área del Ayuntamiento que corresponda, justificando la necesidad de la contratación no permanente, para cubrir necesidades puntuales del servicio municipal que tienen carácter excepcional. Si un aspirante, ante el llamamiento por necesidad de contratación del Ayuntamiento de Abarán, renunciara a ser contratado, entendiéndose por tal, tanto la formulada expresamente, como la falta de contestación, decaerá en su derecho a continuar formando parte de la Lista. En el caso de que el motivo del rechazo se deba a una situación de Incapacidad Temporal del seleccionado o de encontrase trabajando en el momento del llamamiento, se mantendrá la reserva del puesto en la Bolsa de Trabajo para posteriores llamamientos. Los seleccionados en la Bolsa de Trabajo sólo podrán permanecer en ella durante 18 meses, a contar desde el día siguiente de su constitución. Transcurrido dicho plazo, de forma automática, la Bolsa de Trabajo perderá su vigencia, sin perjuicio de que sus componentes puedan formar parte de una nueva bolsa de trabajo si superan los correspondientes procesos selectivos. 

UNDÉCIMA.- En un plazo de 2 días desde el llamamiento, por orden de puntuación, por parte del Ayuntamiento para su contratación, el aspirante deberá presentar Declaración Responsable, conforme al Modelo ANEXO III, en relación a los siguientes aspectos:

 a) Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo. 

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. 

c) Declaración jurada o promesa de no tener otro empleo público en el momento de la contratación, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984 de 26 de Noviembre, sobre incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas.

VIII.- RECURSOS.

DUODÉCIMA.- La Convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 39/2015, 1 octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

ANEXO IV.- 

TEMARIO AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN: 

FASE DE OPOSICIÓN. (Puntuación máxima 10 puntos). La fase Oposición del proceso selectivo para la constitución de Bolsa de Trabajo de Auxiliar de Ayuda a Domicilio consistirá en la realización de un ejercicio teórico (contestar por escrito un test de 50 preguntas máximo, con cuatro respuestas de las cuales una de ellas será válida), relacionado con el puesto de trabajo a cubrir. El temario objeto de la prueba es el siguiente:

 Tema 1.- Normas básicas de Seguridad e Higiene en el trabajo. 
Tema 2.- Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 
Tema 3.- Aspectos Generales del envejecimiento.
 Tema 4.- El anciano como enfermo crónico. 
Tema 5.- Necesidades sociales y humanas en el envejecimiento. 
Tema 6.- Los Servicios Sociales. 
Tema 7.- El Servicios de Ayuda a Domicilio. 
Tema 8.- El Auxiliar de Ayuda a Domicilio.
 Tema 9.- Actuaciones de carácter doméstico, personal y general. 
Tema 10.- Sicopatologías más frecuentes en el anciano. Tema 
11.- El maltrato.
 Tema 12.- Rehabilitación. 
Tema 13.- Terapia Ocupacional. 
Tema 14.- Asistencia a los pacientes crónicos y terminales.
 Tema 15.- Síndrome de inmunodeficiencia adquirida. 
Tema 16.- Cultura General”. 


Publicar la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Abarán, que se encuentra en la página Web del Ayuntamiento (www.abaran.es) y en los medios de Comunicación locales, a partir del cual se computan el plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitud (Fecha de Publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Abarán: 8 de Mayo)

Para más Información: Ayuntamiento de Abarán Plaza Vieja, 1. 30550 Murcia. Tfno. 968770040. Fax: 968770555 .-

ANEXOS: ANEXO I.- SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

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