BORM Nº 248, LUNES 26 DE OCTUBRE DE 2020
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/529614)
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten sus servicios en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se hayan vistos afectados por un expediente de regulación de empleo de carácter temporal (ERTE) mediante la suspensión total o parcial del contrato de trabajo y a consecuencia del mismo tenga reconocido por el Servicio Público de Empleo Estatal, el derecho a recibir una prestación contributiva por desempleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Segundo. Objeto:
La finalidad de este programa es conceder una ayuda económica para personas trabajadoras por cuenta ajena con rentas bajas afectadas por expedientes de regulación de empleo temporal a causa del COVID-19 en la Región de Murcia.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 7 de agosto de 2020 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para personas trabajadoras por cuenta ajena con rentas bajas afectadas por expedientes de regulación de empleo temporal a causa del COVID-19 (BORM número 192 de 20 de agosto).
Cuarto. Financiación y cuantía.
1. El crédito disponible máximo con que cuenta la convocatoria para la participación en esta actuación es de 2.500.000,00 euros.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 b) de la Orden de Bases, se establece un crédito adicional estimado de un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €) que se prevé, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, ampliación de crédito, y este sea incorporado al proyecto de gasto antes citado.
Dicha afectación queda condicionada a la efectiva incorporación del mencionado crédito y la habilitación de la disponibilidad del crédito de la correspondiente partida.
En el caso de que se proceda a incorporar este crédito adicional, total o parcialmente, a la convocatoria con carácter previo a la resolución del procedimiento, mediante resolución de la Directora General del SEF se hará pública su cuantía definitiva, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
2. La cuantía de subvención que se podrá obtener será la resultante de la diferencia entre la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) mensual vigente y la prestación contributiva por desempleo de carácter mensual que la persona beneficiaria esté o haya estado percibiendo, que corresponderá al setenta por ciento de su base reguladora.
Se aplicará un criterio de proporcionalidad para el cálculo de las ayudas en el supuesto de que la prestación contributiva por desempleo del o de los expedientes de regulación temporal de empleo derivase de una contratación a tiempo parcial o la suspensión parcial de la jornada.
El criterio de proporcionalidad será el siguiente:
Para el caso de personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial y que la suspensión del contrato se haya realizado por la totalidad de la jornada, el importe a percibir será la diferencia entre el SMI proporcional a la jornada del contrato y lo ingresado por prestaciones por desempleo.
En el caso de personas con contrato a tiempo completo, pero que la suspensión del mismo se ha realizado a jornada parcial, el cálculo será la diferencia entre el SMI y el importe de la prestación por desempleo a percibir o percibida, incrementado por el importe de la base reguladora en proporción a la jornada no suspendida.
En el caso de personas con contrato a tiempo parcial y que la suspensión del contrato se haya realizado parcial, el cálculo será la diferencia entre el SMI proporcional a la jornada del contrato y el importe de la prestación por desempleo a percibir o percibida, incrementado por el importe de la base reguladora en proporción a la jornada no suspendida.
Como máximo se abonarán las diferencias correspondientes a 3 mensualidades. El periodo subvencionable comprenderá desde 14 de marzo 2020 hasta, como máximo, el último día del mes anterior a la fecha de la publicación del extracto de esta convocatoria.
La incorporación al trabajo total o parcialmente antes de que finalicen los tres meses desde el inicio del ERTE o ERTEs, en el caso de que la persona estuviese afectada por más de uno, conllevará el cese de la ayuda a partir de la fecha de la incorporación al puesto de trabajo.
Quinto. Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia que se encuentran disponibles en la página web www.sefcarm.es, en el apartado de “ayudas y subvenciones” (código de procedimiento 3416), e irán dirigidas a la Directora General del SEF.
Las solicitudes de subvención se presentarán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a elección del interesado:
a) En la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es.
Para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) En cualquiera de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) En las Oficinas de Empleo, con función de registro (previa cita a través del Formulario para Tramites SEF, disponible en www.sefcarm.es, seleccionando el Asunto “mínimos ERTE”).
En estos casos, apartados b) y c), se recomienda la utilización del modelo de formulario “asistente papel”/“Semipresencial”, que se encuentra en el Menú del procedimiento 3416 “Solicitar Presencialmente” bajo la denominación “Generación de formulario de solicitud sin certificado digital”
Debido a las circunstancias especiales que actualmente se está produciendo por la pandemia del COVID-19, se solicita, cuando se disponga de los medios para ello, que la presentación de las solicitudes se realice por sede electrónica como forma más apropiada.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida (según Anexo I).
En el caso de que la solicitud se presente por sede electrónica, esta documentación se aportará en formato electrónico. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados en formato PDF, en su caso, con firma electrónica mediante el Certificado Digital de persona física, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica
En la sede electrónica de la CARM se podrá obtener información acerca de los sistemas de firma y certificado electrónicos admitidos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención. Además, salvo oposición o no autorización expresa, se presumirá que el SEF podrá acceder a los datos personales obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de oposición o no autorización expresa para acceder a los datos personales, deberán acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos.
Sexto. Procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de convocatoria se realizará, por tramitación de urgencia, en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad y no discriminación.
Séptimo.- Plazo.
El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta el 13 de noviembre de 2020, inclusive.