22 febrero, 2016

¿Qués es la Renta Ativa de Inserción(RAI)? ¿Cómo podemos solicitarla?

Aquí tenéis toda la información acerca de la RAÍ (Renta Activa de Inserción ); la ayuda para desemplead@s en situación de necesidad económica y que tienen graves dificultades para acceder de nuevo al mercado de trabajo.

La Renta Activa de Inserción ( RAI ) es una ayuda para desempleados en situación de necesidad económica y que tienen graves dificultades para acceder de nuevo al mercado de trabajo.

Está destinada a parados de larga duración mayores de 45 años, emigrantes retornados mayores de 45, víctimas de violencia de género o personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Requisitos generales para solicitar la RAI

Para recibir esta ayuda debe encontrarse necesariamente en una de estas cuatro situaciones:
1) Parados de larga duración mayores de 45 años
2) Emigrantes retornados mayores de 45 años
3) Víctimas de violencia de género o doméstica
4) Personas con discapacidad igual o superior al 33%
Y además:
• Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
• Ser menor de 65 años.
• No tener ingresos propios superiores a 491,40 € mensuales.
• Que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, (el solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 491,40 € mensuales por miembro.
• No haber cobrado el propio Programa de Renta Activa de Inserción -RAI-  en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión del programa. Salvo en el caso de víctimas de violencia género o doméstica y personas con discapacidad, que si pueden pedir la RAI tres años seguidos, el mayor grupo de solicitantes (parados de larga duración mayores de 45 años y emigrantes retornados) no pueden pedir la RAI dos años seguidos.
• No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores.  La RAI se puede cobrar como máximo tres anualidades.


Requisitos adicionales para cada colectivo

Además de los requisitos generales anteriores, se deben cumplir los siguientes REQUISITOS ESPECÍFICOS, en función del grupo por el que acceda a la RAI

1. Desempleados de larga duración mayores de 45 años

  • Cumplir los requisitos generales de la ayuda y además ;
  • Tener 45 o más años de edad.
  • Haber agotado anteriormente una prestación contributiva o subsidio por desempleo, es decir, haber cobrado antes el paro antes de pedir la RAI. Se tiene en cuenta las prestaciones cobradas a partir de octubre de 1980 (+info)
  • No tener derecho a otras prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.  La RAI es la última de las opciones.
  • Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Consultar en el documento oficial los casos en los que se considera perdida la antigüedad.
  • En el mes anterior a la solicitud de la RAI, debe realizar las acciones de búsqueda activa de empleo (+info)

2. Emigrantes retornados mayores de 45 años

  • Tener 45 o más años de edad.
  • Haber trabajado al menos 6 meses en el extranjero desde la última salida de España y haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • No se exige llevar inscrito como demandante de empleo 12 o más meses ininterrumpidos.

3. Víctimas de violencia de género o doméstica

  • Cumplir los requisitos generales de la ayuda (limite de rentas, menor de 65 años, compromiso de actividad) y además
  • Acreditar la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.
  • No se exige llevar inscrito como demandante de empleo 12 o más meses ininterrumpidos, ni tener 45 o más años de edad, ni haber agotado una prestación o subsidio.

4. Personas con discapacidad igual o superior al 33%

  • Cumplir los requisitos generales de la ayuda y además ;
  • Haber agotado anteriormente una prestación contributiva o subsidio por desempleo, es decir, haber cobrado antes el paro antes de pedir la RAI. Se tiene en cuenta las prestaciones cobradas a partir de octubre de 1980 (+info)
  • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o ser pensionista por incapacidad.
  • Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera que se interrumpe la demanda y se pone a cero en contador de antigüedad si :
    – Se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la fecha de solicitud.
    – Se ha salido al extranjero, por cualquier motivo o duración.
    En los casos de interrupción de la demanda se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción.
  • En el mes anterior a la solicitud de la RAI, debe realizar las acciones de búsqueda activa de empleo (+info)

Cómo solicitar la Renta Activa de Inserción


Impreso oficial para solicitar la RAIDocumentación que se debe presentar

Las solicitudes se presentan en las Oficinas del Servicio Público de Empleo, o a través de internet en www.sepe.es.  Quien las resuelve es la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal SEPE y tardan entre uno y dos meses.

– Modelo oficial de solicitud (descargar en pdf). El impreso de solicitud contiene la declaración de rentas de la persona solicitante y de los familiares que convivan con ella o estén a su cargo, el impreso de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la Agencia Tributaria. En él se deberá indicar si se es persona beneficiaria o no de pensión de invalidez no contributiva y, de serlo, el importe de la pensión.
– Documentos de identificación del solicitante y de los miembros que convivan o estén a su cargo y que figuren en la solicitud ; DNI/Tarjeta de identidad del extranjero, Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros. Si alega como carga hijos  mayores de 26 años incapacitados, debe aportar un certificado de minusvalía y de grado reconocido expedido por el INSS, por el IMSERSO o por el organismo competente de la comunidad autónoma.

– Declaración de búsqueda activa de empleo.  En el caso de acceder  por ser parado de larga duración mayor de 45 años o tener una discapacidad mínima del 33%, se debe entregar además de la documentación general, el certificado que acredite la búsqueda activa de empleo (+información y descarga)

Documentación específica para cada tipo de solicitante:
a) Sólo en caso de acceder al programa por la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, o por una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del mismo porcentaje, deberá aportar un certificado de minusvalía expedido por la administración pública competente.
– Resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma.
– Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) donde se reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
– Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa donde se reconozca una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
b) Si lo solicita por ser trabajador emigrante deberá aportar certificado expedido por el Área de Trabajo de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia.
c) En el caso de ser víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica deberá acreditar tal condición aportando sentencia judicial, orden de protección judicial, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales de la administración pública competente (autonómica o local) o casa de acogida.

¿Cuanto dura la prestación? ¿Qué importe se cobra?

La prestación se puede cobrar durante 11 meses como máximo y como explicamos más adelante, se puede solicitar la RAI hasta tres veces. Se cobra el 80% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), que en 2016 son 426 euros al mes.  El pago de la renta se realizará cada treinta días en el mes siguiente al que corresponde el devengo, abonandose en la cuenta bancaria del trabajador el importe de los 426 €. Normalmente el pago se hace el día 10 de cada mes.
Esta ayuda se puede solicitar hasta un máximo de tres veces.  Realmente, cada “renovación” es un alta nueva, por lo que cada vez que se pida la RAI habrá que cumplir todos los nuevos requisitos, como si fuera la primera vez que se solicita. ¿Se pueden pedir los tres años seguidos? Dependerá del grupo por el que se haya solicitado:
  • RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años y emigrantes retornados mayores de 45 años:  Los tres años de la RAI no se pueden cobrar seguidos. Hay que dejar un año en blanco y la secuencia sería esta: 11 meses cobrando RAI > un año sin ayuda > 11 meses cobrando RAI > un año sin ayuda > 11 meses cobrando RAI.  Mientras se está sin ayuda hay que seguir sellando el paro.
  • Sólo en los casos específicos de violencia de género  o discapacidad, los 33 meses se pueden cobrar de forma seguida, sin el año de espera.


Obligaciones y sanciones en la RAI

La RAI tiene un régimen de obligaciones y sanciones mucho más duro que el resto de subsidios y ayudas. Si se incumplen las obligaciones, se produce la exclusión del programa, es decir, se pierde la ayuda de todo el año.
ImportanteEn la RAI es fundamental seguir renovando la demanda de empleo, es decir, no dejar de sellar nunca la tarjeta del paro. Un olvido de esta obligación provoca una sanción que implica la pérdida total de esta ayuda extraordinaria.
Si se dejan de reunir los requisitos (por incremento de rentas, por empezar a trabajar, etc) hay que comunicarlo siempre a la oficina de empleo.   Hemos publicado tres artículos sobre casos en los que se pierde la RAI que todo el que solicita esta ayuda debería leer para no cometer errores:
Además, se causará baja entre otras razones por trabajar por cuenta propia o ajena a tiempo completo por un período igual o superior a seis meses, acceder a una prestación por desempleo, a un subsidio por desempleo o a la renta agraria, obtener pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites que se fijan para poder percibir la renta activa de inserción.

Cotizaciones a la Seguridad Social
Mientras se cobra la RAI no se cotiza por jubilación. Si por prestación sanitaria y protección a la familia.   De las rentas a declarar en esta ayuda se pueden descontar, si lo hay, los gastos del convenio especial con la Seguridad Social.
La RAI tiene un régimen especial que permite simultanear durante un periodo de tiempo la percepción de la ayuda y el trabajo a tiempo parcial y completo (+información).

Espero que el citado artículo os pueda servir de ayuda

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Listado de cursos ofertados por Sefcarm ;)

Ya tenéis disponible el listado de cursos ofertado por Sefcarm y que darán comienzo entre los días 7 al 20 de marzo del 2016
Listado de cursos Sefcarm

Ofertas de empleo publicadas en la web del Ayuntamiento de Lorca

Aquí os dejo el enlace del Listado de Ofertas publicadas en la página web del Ayuntamiento de Lorca, espero que os podáis inscribir en alguna de ellas ;) http://www.concejaliadeempleo.lorca.es/oferta-demanda-empleo/oferta-empleo-privado.asp

08 febrero, 2016

PLAN DE FORMACIÓN JUVENTUD DE LA REGIÓN DE MURCIA

La Dirección General de Juventud de la Región de Murcia organiza un programa anual de acciones formativas destinadas a la formación, reciclaje y actualización de jóvenes, técnicos, miembros de asociaciones y entidades juveniles en el ámbito de la animación y educación en el tiempo libre, programas y actuaciones de juventud y en el campo de la educación no formal.
El programa anual se realiza en colaboración con las Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre, las Concejalias de Juventud, el Consejo de la Juventud de la Región de Murcia y otros organismos públicos.
Búsqueda de Cursos

 http://www.formacionjuventud.carm.es/eratl/page/cursos/formacion.jsf

07 febrero, 2016

¿Conocéis la RAÍ (Renta Activa de Inserción )?. Pues este es el momento para conocer en que consiste y cuales son los requisitos para solicitarla.

La Renta Activa de Inserción, conocida con las siglas RAI, es un programa de carácter estatal y extraordinario dirigido a personas que han agotado las prestaciones y subsidios a los que podían acogerse y además tienen serias dificultades económicas y de inserción laboral. Conoce cuáles son sus objetivos, cómo podemos tramitarla y en qué consiste.

1. Cuáles son los objetivos de la Renta Activa de Inserción?

El objetivo de esta ayuda  se basa principalmente en proporcionar a la persona los medios necesarios para que pueda reinsertarse de nuevo en el mercado laboral a través de diversas  acciones de inserción laboral, además de la percepción de una cuantía económica de apoyo.
No debe confundirse la Renta Activa de Inserción con las diferentes ayudas autonómicas que conceden las diferentes comunidades autónomas conocidas en algunas de ellas como rentas de inserción.  Son dos medidas distintas, siendo la diferencia más evidente, el carácter estatal de la RAI frente al carácter autonómico de la renta activa de inserción o salario social.

2. Requisitos para solicitarla

Como el resto de ayudas, prestaciones y subsidios existentes, será necesario acreditar una serie de requisitos para poder acogerse al programa:
  • Tener 45 años o más.
  • Ser menor de 65 años.
  • Estar inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los últimos 12 meses o más.
  • No tener derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio de desempleo porque se ha terminado de cobrar íntegramente.
  • No disponer de rentas mensuales que superen el 75% del salario mínimo interprofesional (491,40 euros mensuales para 2016). En este apartado se incluyen todos los miembros de la familia que convivan en la misma casa.
  • No haber sido beneficiario de la RAI en los últimos 365 días naturales anteriores a la fecha en la que se ha solicitado esta ayuda con excepción de aquellos desempleados que dispongan de una minusvalía que sea igual o superior al 33% o ser víctima de violencia de género o doméstica.
  • Que el desempleado no se haya beneficiado de tres derechos del programa Renta Activa de Inserción, independientemente de que no hubiera disfrutado del período de duración máxima de la renta.

3. Requisitos específicos

Para determinados colectivos los requisitos pueden variar, de tal forma que las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y emigrantes retornados se acogerán a otros criterios:
  1. Ser trabajador con una discapacidad del 33% o mayor, o aquel que cuya discapacidad no le permita tener su capacidad plena para trabajar deberá reunir los requisitos anteriormente mencionados con la excepción de ser mayor de 45 años.
  2. Los trabajadores emigrantes que hayan regresado del extranjero en los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de la renta activa de inserción, deberán estar inscritos en la oficina de empleo como demandantes de empleo y además deberán reunir los requisitos del apartado anterior con excepción de haber estado inscrito los últimos 12 meses.
  3. Aquellos trabajadores que tienen la condición de víctima de violencia de género y estén inscritos como demandantes de empleo deberán reunir los requisitos anteriores con excepción de la edad y el de estar inscrito durante los 12 meses.
  4. Las personas que sean beneficiarias de una pensión de invalidez de modalidad no contributiva podrán acogerse a la ayuda siempre y cuando reúnan los requisitos anteriores con excepción del apartado dedicado a las rentas mensuales.

4. Personas que no tienen derecho a beneficiarse de la RAI

Existen determinados supuestos en los que no se tendrá derecho a solicitar la Renta Activa de Inserción. Son los siguientes:
  1. No tendrán derecho a acogerse al programa aquellas personas que se encuentren ingresadas en un centro penitenciario, de tal forma que no puedan compatibilizar la realización de trabajos fuera de prisión. Aquellas personas que sí puedan trabajar fuera del centro penitenciario sí podrán solicitarla siempre que reúnan los requisitos establecidos.
  2. Tampoco podrán solicitar la RAI aquellas personas que estén percibiendo una prestación o pensión de carácter económico que sea incompatible con el trabajo.
  3. No tendrán posibilidad de acogerse aquellas personas que ya estén percibiendo una ayuda reconocida a las víctimas de violencia de género que no pueden participar en programas de empleo. Podrán hacerlo cuando transcurran los periodos de duración de la ayuda.

5. Documentación necesaria para tramitarla

Para poder tramitar la Renta Activa de Inserción (RAI) se deberá aportar la siguiente documentación en el SEPE bien de forma presencial en las Oficinas de Empleo pidiendo la correspondiente cita previa o a través de la Sede Electrónica.
Junto con la solicitud oficial deberá adjuntarse la documentación siguiente según las características que deba acreditar el solicitante:
  1. La identificación de la persona que solicita la ayuda así como la de sus hijos y cónyuge si lo hubiera.
  2. Un justificante de los ingresos que se han tenido un mes antes de la solicitud.
  3. Certificado de minusvalía en el caso de que la hubiera.
  4. Certificado expedido por la Administración Pública acreditando que es víctima de violencia de género.
  5. Documento en el que aparezca el número de cuenta donde se desea recibir la ayuda monetaria.
  6. Certificado del período ininterrumpido como persona desempleada.
  7. Un certificado emitido por la Seguridad social en el que atestigüe que no está percibiendo ningún tipo de pensión.
  8. Certificado de Asuntos sociales para afirmar que el desempleado no está recibiendo ninguna ayuda.
  9. Declaración de la renta del año anterior.
  10. En el caso de ser desempleado de larga duración o persona con discapacidad deberá presentarse el formulario de búsqueda activa de empleo.

6. Cuantía y duración

Además de las diversas acciones de inserción laboral a las que se acoge el beneficiario, se le concede una ayuda económica de apoyo que se sitúa en el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Para el año 2016 la cuantía asciende a 426 € mensuales.
Mientras que la persona está cobrando esta ayuda, el SEPE ingresa las cotizaciones de la Seguridad Social que corresponden a la asistencia sanitaria o a la protección de la familia. Por lo que el desempleado podrá hacer uso de la sanidad pública española con total libertad.
La RAI se concede durante un periodo máximo de once meses y se percibirá con efectos desde el siguiente día que en presentamos la solicitud. Los trabajadores que estén dentro de este programa y que trabajen mientras reciben esta ayuda recibirán el 25 por 100 de la cuantía con un máximo de duración de 180 días.

7. Supuestos que causan la baja inmediata de la Renta Activa de Inserción

Hay determinadas acciones que pueden causar la baja con carácter inmediato del programa de Renta Activa de Inserción. Entre ellas destaca:
  • Que se incumplan las obligaciones que se contrajeron en el Compromiso de Actividad.
  • No renovar la demanda de empleo.
  • No aparecer ante el SEPE si se le ha requerido su presencia mediante requerimiento oficial.
  • No haber devuelto al SEPE el justificante como que se ha presentado para cubrir una oferta de empleo a no ser que haya una causa justificada y esté perfectamente acreditada.
  • Tener otras pensiones de la Seguridad Social que sean incompatibles.
  • Trabajar durante 6 meses o más.
  • Superar el 75% con la suma de las rentas familiares.
  • Acceder a la prestación de desempleo, a la Renta Agraria o al subsidio por desempleo.
  • Ir al extranjero con excepción de acudir a una entrevista de trabajo o a mejorar la formación pero debe ser por un período inferior a los 6 meses.
  • Renunciar a la RAI.
  • Agotar el plazo de duración de la RAI.

8. Acciones de inserción laboral

Además de la cuantía económica que la persona acogida a esta ayuda percibe, destacan las diversas acciones dirigidas a la búsqueda efectiva de empleo a través de diferentes líneas de actuación:

a. Tutorías individualizadas

La persona contará en todo momento con un asesor de empleo que le prestará ayuda individualizada, así como le proporcionará información útil para mejorar su empleabilidad.

b. Itinerario de inserción laboral

El trabajador realizará una entrevista profesional con su asesor con el objetivo de completar y actualizar toda la información relativa al perfil profesional del demandante además de elaborar un plan específico de inserción laboral en función de las características del demandante de empleo. Una vez realizado esto, se realizará un itinerario Personal que incluirá un calendario y aquellas actividades que el demandante debe realizar.

c. Gestión de las ofertas

El asesor promueve la selección y participación del trabajador en aquellas ofertas gestionadas por el SEPE.

d. Incorporación a planes de formación y/o empleo

El SEPE atendiendo a las circunstancias específicas del demandante promoverá con carácter prioritario frente a otros colectivos la inserción en diversos programas tales como el subsistema de formación profesional para el empleo; talleres, escuelas taller o casas de oficio y planes de empleo con el objetivo de mejorar su empleabilidad, que adquieran además una formación adecuada y puedan recualificarse profesionalmente.

Más información sobre la renta activa de inserción

Si se desea ampliar información sobre el programa de Renta Activa de Inserción se pueden visitar los siguientes enlaces oficiales:

El 80% de los jóvenes encontrarán trabajo en profesiones que aún no existen

Ocho de cada diez jóvenes de entre 20 y 30 aós encontrarán trabajo relacionado con el entorno digital, en profesiones que ni siquiera existen todavía. Así se desprende de un estudio llevado a cabo por el 'Observatorio para el Empleo en la Era Digital', elaborado por la Feria del Empleo en la Era Digital. Consejos para seguir siendo empleable dentro de cinco años
Sin embargo, en España aún falta capacidad de adaptación entre la empresa y el trabajador, en este periodo de transformación digital. "Las empresas se enfrenta a un cambio en la contratación de perfiles profesionales en los nuevos jóvenes", asegura Roberto Menéndez, director de la Feria de Empleo en la Era Digital. La forma de contratación debe cambiar, insiste el experto, que señala que las redes sociales y otras plataformas digitales se han convertido en una referencia para fichar talentos.
Según los datos recogidos en el estudio, la mayoría de nuevos puestos de trabajo, vinculados al entorno digital, aún no existen o están muy sectorizados, aunque empiezan a ser una realidad.

Profesiones más demandadas

En concreto, el estudio señala que las diez profesiones más solicitadas en la era digital son las siguientes:

1. Ingeniero Smart Factory
2. Chief Digital Officer
3. Experto en Innovación Digital
4. Data Scientist
5. Experto en Big Data
6. Arquitecto experto en Smart Cities
7. Experto en Usabilidad
8. Director de contenidos digitales
9. Experto y gestor de riesgos digitales
10. Director de marketing digital

Según datos recogidos por el Observatorio de la Feria del Empleo en la Era Digital, esta transformación supondría que el PIB nacional se elevara en 40.000 millones de euros en los próximos 4 años. Pero para ello tanto las empresas como los nuevos profesionales deben alinearse y adaptarse, y esto es sólo el principio ya que una vez acoplados el crecimiento puede ser exponencial aprovechando todos los recursos que ofrecen las nuevas herramientas digitales: datos, ventas, cifras, conocimientos de consumidores, alianzas, sistemas y todo lo que aporta la Nueva Era Digital a las empresas.
Fuente: eleconomista.es