07 febrero, 2016

¿Conocéis la RAÍ (Renta Activa de Inserción )?. Pues este es el momento para conocer en que consiste y cuales son los requisitos para solicitarla.

La Renta Activa de Inserción, conocida con las siglas RAI, es un programa de carácter estatal y extraordinario dirigido a personas que han agotado las prestaciones y subsidios a los que podían acogerse y además tienen serias dificultades económicas y de inserción laboral. Conoce cuáles son sus objetivos, cómo podemos tramitarla y en qué consiste.

1. Cuáles son los objetivos de la Renta Activa de Inserción?

El objetivo de esta ayuda  se basa principalmente en proporcionar a la persona los medios necesarios para que pueda reinsertarse de nuevo en el mercado laboral a través de diversas  acciones de inserción laboral, además de la percepción de una cuantía económica de apoyo.
No debe confundirse la Renta Activa de Inserción con las diferentes ayudas autonómicas que conceden las diferentes comunidades autónomas conocidas en algunas de ellas como rentas de inserción.  Son dos medidas distintas, siendo la diferencia más evidente, el carácter estatal de la RAI frente al carácter autonómico de la renta activa de inserción o salario social.

2. Requisitos para solicitarla

Como el resto de ayudas, prestaciones y subsidios existentes, será necesario acreditar una serie de requisitos para poder acogerse al programa:
  • Tener 45 años o más.
  • Ser menor de 65 años.
  • Estar inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los últimos 12 meses o más.
  • No tener derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio de desempleo porque se ha terminado de cobrar íntegramente.
  • No disponer de rentas mensuales que superen el 75% del salario mínimo interprofesional (491,40 euros mensuales para 2016). En este apartado se incluyen todos los miembros de la familia que convivan en la misma casa.
  • No haber sido beneficiario de la RAI en los últimos 365 días naturales anteriores a la fecha en la que se ha solicitado esta ayuda con excepción de aquellos desempleados que dispongan de una minusvalía que sea igual o superior al 33% o ser víctima de violencia de género o doméstica.
  • Que el desempleado no se haya beneficiado de tres derechos del programa Renta Activa de Inserción, independientemente de que no hubiera disfrutado del período de duración máxima de la renta.

3. Requisitos específicos

Para determinados colectivos los requisitos pueden variar, de tal forma que las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y emigrantes retornados se acogerán a otros criterios:
  1. Ser trabajador con una discapacidad del 33% o mayor, o aquel que cuya discapacidad no le permita tener su capacidad plena para trabajar deberá reunir los requisitos anteriormente mencionados con la excepción de ser mayor de 45 años.
  2. Los trabajadores emigrantes que hayan regresado del extranjero en los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de la renta activa de inserción, deberán estar inscritos en la oficina de empleo como demandantes de empleo y además deberán reunir los requisitos del apartado anterior con excepción de haber estado inscrito los últimos 12 meses.
  3. Aquellos trabajadores que tienen la condición de víctima de violencia de género y estén inscritos como demandantes de empleo deberán reunir los requisitos anteriores con excepción de la edad y el de estar inscrito durante los 12 meses.
  4. Las personas que sean beneficiarias de una pensión de invalidez de modalidad no contributiva podrán acogerse a la ayuda siempre y cuando reúnan los requisitos anteriores con excepción del apartado dedicado a las rentas mensuales.

4. Personas que no tienen derecho a beneficiarse de la RAI

Existen determinados supuestos en los que no se tendrá derecho a solicitar la Renta Activa de Inserción. Son los siguientes:
  1. No tendrán derecho a acogerse al programa aquellas personas que se encuentren ingresadas en un centro penitenciario, de tal forma que no puedan compatibilizar la realización de trabajos fuera de prisión. Aquellas personas que sí puedan trabajar fuera del centro penitenciario sí podrán solicitarla siempre que reúnan los requisitos establecidos.
  2. Tampoco podrán solicitar la RAI aquellas personas que estén percibiendo una prestación o pensión de carácter económico que sea incompatible con el trabajo.
  3. No tendrán posibilidad de acogerse aquellas personas que ya estén percibiendo una ayuda reconocida a las víctimas de violencia de género que no pueden participar en programas de empleo. Podrán hacerlo cuando transcurran los periodos de duración de la ayuda.

5. Documentación necesaria para tramitarla

Para poder tramitar la Renta Activa de Inserción (RAI) se deberá aportar la siguiente documentación en el SEPE bien de forma presencial en las Oficinas de Empleo pidiendo la correspondiente cita previa o a través de la Sede Electrónica.
Junto con la solicitud oficial deberá adjuntarse la documentación siguiente según las características que deba acreditar el solicitante:
  1. La identificación de la persona que solicita la ayuda así como la de sus hijos y cónyuge si lo hubiera.
  2. Un justificante de los ingresos que se han tenido un mes antes de la solicitud.
  3. Certificado de minusvalía en el caso de que la hubiera.
  4. Certificado expedido por la Administración Pública acreditando que es víctima de violencia de género.
  5. Documento en el que aparezca el número de cuenta donde se desea recibir la ayuda monetaria.
  6. Certificado del período ininterrumpido como persona desempleada.
  7. Un certificado emitido por la Seguridad social en el que atestigüe que no está percibiendo ningún tipo de pensión.
  8. Certificado de Asuntos sociales para afirmar que el desempleado no está recibiendo ninguna ayuda.
  9. Declaración de la renta del año anterior.
  10. En el caso de ser desempleado de larga duración o persona con discapacidad deberá presentarse el formulario de búsqueda activa de empleo.

6. Cuantía y duración

Además de las diversas acciones de inserción laboral a las que se acoge el beneficiario, se le concede una ayuda económica de apoyo que se sitúa en el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Para el año 2016 la cuantía asciende a 426 € mensuales.
Mientras que la persona está cobrando esta ayuda, el SEPE ingresa las cotizaciones de la Seguridad Social que corresponden a la asistencia sanitaria o a la protección de la familia. Por lo que el desempleado podrá hacer uso de la sanidad pública española con total libertad.
La RAI se concede durante un periodo máximo de once meses y se percibirá con efectos desde el siguiente día que en presentamos la solicitud. Los trabajadores que estén dentro de este programa y que trabajen mientras reciben esta ayuda recibirán el 25 por 100 de la cuantía con un máximo de duración de 180 días.

7. Supuestos que causan la baja inmediata de la Renta Activa de Inserción

Hay determinadas acciones que pueden causar la baja con carácter inmediato del programa de Renta Activa de Inserción. Entre ellas destaca:
  • Que se incumplan las obligaciones que se contrajeron en el Compromiso de Actividad.
  • No renovar la demanda de empleo.
  • No aparecer ante el SEPE si se le ha requerido su presencia mediante requerimiento oficial.
  • No haber devuelto al SEPE el justificante como que se ha presentado para cubrir una oferta de empleo a no ser que haya una causa justificada y esté perfectamente acreditada.
  • Tener otras pensiones de la Seguridad Social que sean incompatibles.
  • Trabajar durante 6 meses o más.
  • Superar el 75% con la suma de las rentas familiares.
  • Acceder a la prestación de desempleo, a la Renta Agraria o al subsidio por desempleo.
  • Ir al extranjero con excepción de acudir a una entrevista de trabajo o a mejorar la formación pero debe ser por un período inferior a los 6 meses.
  • Renunciar a la RAI.
  • Agotar el plazo de duración de la RAI.

8. Acciones de inserción laboral

Además de la cuantía económica que la persona acogida a esta ayuda percibe, destacan las diversas acciones dirigidas a la búsqueda efectiva de empleo a través de diferentes líneas de actuación:

a. Tutorías individualizadas

La persona contará en todo momento con un asesor de empleo que le prestará ayuda individualizada, así como le proporcionará información útil para mejorar su empleabilidad.

b. Itinerario de inserción laboral

El trabajador realizará una entrevista profesional con su asesor con el objetivo de completar y actualizar toda la información relativa al perfil profesional del demandante además de elaborar un plan específico de inserción laboral en función de las características del demandante de empleo. Una vez realizado esto, se realizará un itinerario Personal que incluirá un calendario y aquellas actividades que el demandante debe realizar.

c. Gestión de las ofertas

El asesor promueve la selección y participación del trabajador en aquellas ofertas gestionadas por el SEPE.

d. Incorporación a planes de formación y/o empleo

El SEPE atendiendo a las circunstancias específicas del demandante promoverá con carácter prioritario frente a otros colectivos la inserción en diversos programas tales como el subsistema de formación profesional para el empleo; talleres, escuelas taller o casas de oficio y planes de empleo con el objetivo de mejorar su empleabilidad, que adquieran además una formación adecuada y puedan recualificarse profesionalmente.

Más información sobre la renta activa de inserción

Si se desea ampliar información sobre el programa de Renta Activa de Inserción se pueden visitar los siguientes enlaces oficiales:

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