19 septiembre, 2016

Guía Laboral de Servicios y Ayudas a los demandantes de empleo

Servicios y ayudas a los demandantes de empleo


Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo

Los Servicios Públicos de Empleo prestan servicios a las personas desempleadas, ocupadas y a las empresas, independientemente de su forma jurídica. La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo recoge los servicios cuya prestación debe ser garantizada en todo el territorio nacional y por todos los Servicios Públicos de Empleo.

Las personas, ocupadas o desempleadas, usuarias de los Servicios Públicos de Empleo tendrán derecho a recibir los servicios de la Cartera Común y los servicios complementarios que se establezcan mediante una atención personalizada y adaptada a sus expectativas y necesidades, sobre la base de su perfil, y de acuerdo con los requisitos de acceso que se establezcan en los protocolos específicos definidos para cada actividad de los servicios de la Cartera Común de Servicios.

En el caso de las personas desempleadas, esta atención se articulará a través de un itinerario personalizado para el empleo. Este itinerario se configura como un derecho para las personas desempleadas y una obligación para los Servicios Públicos de Empleo. Como tal, conllevará el cumplimiento del compromiso de participación activa en los servicios que incluya, que quedará recogido en el acuerdo personal de empleo. En el caso de perceptores de prestaciones por desempleo, conllevará el cumplimiento de las obligaciones del compromiso de actividad.

Características de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo

La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo tiene por objeto garantizar, en todo el Estado, el acceso en condiciones de igualdad a los Servicios Públicos de Empleo y a los servicios prestados por los mismos, y a la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, constituyendo un compromiso de los Servicios Públicos de Empleo con las personas y empresas usuarias de los mismos. En todo momento se garantizará a los trabajadores desempleados el acceso gratuito a los servicios prestados por los Servicios Públicos de Empleo

La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo recoge los servicios comunes a prestar por los Servicios Públicos de Empleo a las personas, tanto desempleadas como ocupadas, y a las empresas. Cada Servicio Público de Empleo podrá establecer su propia Cartera de servicios, que incluirá, además de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, aquellos otros complementarios que el Servicio Público determine en el ámbito de sus competencias, atendiendo a la evolución de su mercado de trabajo, a las necesidades de las personas y empresas, a las prioridades establecidas en el marco del Sistema Nacional de Empleo y a los recursos disponibles.

El acceso a determinados servicios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo requerirá la inscripción como demandante de empleo y/o servicios tanto de las personas desempleadas como de las ocupadas.

Los Servicios Públicos de Empleo podrán prestar los servicios a sus usuarios directamente, a través de sus propios medios, o a través de entidades colaboradoras habilitadas para ello.

Contenido de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo
  • Servicio de orientación profesional
    Se trata de un servicio integral que tiene por objeto la información, el diagnóstico de la situación individual, el asesoramiento, la motivación y acompañamiento en las transiciones laborales, bien desde la educación al mundo laboral o entre las diversas situaciones de empleo y desempleo que pueden darse a lo largo de la vida laboral. Este servicio tiene por finalidad ayudar a los usuarios a mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su contratación u orientar hacia el autoempleo. Asimismo, y a partir del diagnóstico de las necesidades del usuario, la orientación podrá dar lugar a la prestación de otros servicios especializados de la cartera. El servicio de orientación comprenderá las siguientes actividades:   
    • Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil del usuario: Comprenderá la atención específica al mismo, al objeto de identificar sus habilidades, sus competencias, su formación y experiencia, sus intereses, su situación familiar y las posibles oportunidades profesionales.
    • Diseño del itinerario personalizado para el empleo: Consistirá en la elaboración (y comunicación explícita al usuario, cuando proceda, del proceso que se considere más adecuado para su acceso al empleo, de acuerdo con su perfil, necesidades y expectativas a través de criterios técnicos y estadísticos, incluyendo las principales actuaciones propuestas y el calendario de realización, así como los elementos de verificación y seguimiento. Para la realización de este itinerario será necesaria la suscripción y firma de un acuerdo personal de empleo entre el usuario y el servicio público de empleo.

    • Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad: Consistirá en el seguimiento individual y personalizado por parte de un tutor u orientador de las actuaciones que el usuario vaya llevando a cabo en ejecución de su itinerario, la revisión y actualización del mismo, la fijación y supervisión del cumplimiento de hitos, etapas y obligaciones, así como del compromiso de actividad (para usuarios que también sean perceptores de prestaciones).
    • Asesoramiento y ayuda técnica adicional para:
      • La definición del  currículo, que refleje el perfil profesional en términos de competencias profesionales: Comprenderá la información y asesoramiento personal, grupal o general a los usuarios, así como la provisión de instrumentos y técnicas de ayuda para la elaboración de su currículo personalizado.
      • La aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo: Contemplará la provisión de información, y manejo básico de los medios, técnicas y herramientas accesibles para la búsqueda de empleo por cuenta ajena, incluyendo los medios telemáticos y el uso de las redes sociales.
    • Información y asesoramiento adicional sobre:
      • La situación del mercado de trabajo, las políticas activas de empleo y oferta de los servicios comunes y complementarios de la cartera: Comprenderá la comunicación sobre los datos o las circunstancias relativas al mercado de trabajo y las políticas activas de empleo que puedan resultar de utilidad para incrementar las oportunidades de empleo de los usuarios, incluida la información acerca de los servicios comunes y complementarios de la Cartera.
    • La oferta formativa y los programas que faciliten la movilidad para la formación y cualificación europeas: Comprenderá las actuaciones de asesoramiento especializado a los usuarios respecto de la oferta de formación.
    • Apoyo a la gestión de la movilidad laboral: Comprenderá la información, asesoramiento y el apoyo a la movilidad geográfica y funcional, tanto en el ámbito nacional, europeo e internacional de los usuarios para aprovechar las ofertas de empleo adecuadas a las que puedan tener acceso.
      Incluirá información general acerca de las circunstancias de trabajo más relevantes en el ámbito territorial del Espacio Económico Europeo, incluyendo el acceso a la información disponible a través de la red EURES.
  • Servicio de colocación y asesoramiento a empresas
    Tiene por objeto identificar y gestionar ofertas de empleo, incluyendo las procedentes del resto de los países del Espacio Económico Europeo u otros países, y localizar y desarrollar nuevas oportunidades de empleo, vinculándolas a los usuarios que mejor se ajusten a ellas en función de su perfil y competencias, a fin de facilitar a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y necesidades, así como la información acerca de los procesos de contratación, y a los trabajadores su acceso a las ofertas de empleo adecuadas y disponibles. Este servicio incluye la difusión de las ofertas de empleo en el marco del Sistema Nacional de Empleo y del Portal Único de Empleo, comprendiendo las siguientes actividades:
    • Gestión de las ofertas de empleo a través de la casación entre ofertas y demandas: Comprenderá la captación y gestión de las ofertas de empleo y su casación con los demandantes de empleo registrados de acuerdo con su perfil profesional y, particularmente, con sus competencias profesionales. En la prestación de este servicio, los Servicios Públicos de Empleo verificarán el cumplimiento de la obligación de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo de aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida por tales Servicios Públicos de Empleo, o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos.
      La gestión de ofertas y demandas de empleo comprenderá en particular:
      • Prospección e identificación de necesidades de los empleadores.
      • Captación de ofertas de empleo no gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo.
      • Difusión de información sobre las ofertas de empleo adecuadas y disponibles.
    • Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la empresa: Comprenderá la asistencia cualificada para la información a los trabajadores y a los empleadores en la toma de decisiones para la contratación de personal, con información acerca de las medidas de políticas activas de empleo y los instrumentos disponibles de apoyo a la contratación e inserción vigentes en cada momento.
      En particular, los Servicios Públicos de Empleo arbitrarán las medidas necesarias con el fin de informar a las empresas y agencias de colocación que lo soliciten sobre los desempleados o trabajadores incluidos en programas o actuaciones específicas que comporten incentivos económicos a las empresas que los contraten.
    • Comunicación de la contratación laboral y de las altas, períodos de actividad y certificados de empresa: Comprenderá todas las actuaciones para facilitar a las empresas la comunicación de la contratación laboral y sus trámites legales complementarios.
    • Apoyo a los procesos de recolocación en los supuestos previstos legalmente: Comprenderá el diseño y la ejecución de los planes de recolocación cuya ejecución corresponda a los Servicios Públicos de Empleo, de acuerdo con la legislación vigente, o el apoyo a los procesos de recolocación que se acuerde oportunamente.
  • Servicio de formación y cualificación para el empleo
    Este servicio tiene por finalidad promover la formación, cualificación profesional, recualificación y actualización permanente de las competencias profesionales facilitando la transición al empleo, ajustando la oferta formativa y la de los proveedores de formación a las necesidades del mercado de trabajo.
    Proporcionará a los usuarios la mejora de sus competencias profesionales a través de una oferta de formación acreditable y formación no formal, así como el reconocimiento de competencias adquiridas por la experiencia laboral.

   Asimismo, la prestación de este servicio requerirá el mantenimiento de sistemas de información integrados, que permitan actualizar el Registro Estatal de centros y entidades de formación, el Fichero de especialidades formativas, un mapa de la programación formativa disponible en cada momento, así como la cuenta de formación de cada trabajador.
El servicio de formación y cualificación para el empleo comprenderá las siguientes actividades:    
    • Formación profesional para el empleo acorde a las necesidades de los usuarios: Comprenderá la programación de una oferta de formación profesional para el empleo, basada en el escenario plurianual que se realice en base al diagnóstico previo de necesidades, prioridades, objetivos y recomendaciones, la formación de demanda que realizan las empresas para sus trabajadores y la formación en alternancia con el empleo, promoviendo asimismo la formación profesional dual mediante la celebración de contratos para la formación y el aprendizaje.
    • La programación deberá prever una formación suficiente para facilitar a los usuarios la adquisición de competencias profesionales en función del itinerario personalizado de empleo, de las necesidades de formación identificadas y de la cobertura de las competencias clave y de las competencias transversales para el empleo.
    • La oferta de formación se recogerá en los términos previstos para las especialidades formativas en la normativa reguladora de formación profesional para el empleo e incluirá la oferta de formación formal referida al Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.
    • Control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación: Comprenderá todas las actuaciones de control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación para el empleo que realicen los Servicios Públicos de Empleo en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se promoverán los sistemas de certificación de la calidad.
    • Evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral: Comprenderá todas las actuaciones tendentes a facilitar la evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por los usuarios a través de la experiencia laboral y de las vías no formales de formación.
    • Mantenimiento y actualización de la cuenta de formación: Comprenderá la identificación del historial formativo del trabajador y su reflejo en la cuenta de formación, asociada al número de afiliación a la Seguridad Social, así como su actualización constante.
    • Inscripción, acreditación y selección de centros y entidades de formación profesional para el empleo: Comprenderá la definición y puesta en marcha del sistema de acreditación, inscripción y publicidad de los centros y entidades de formación y su interconexión con el Registro Estatal de centros y entidades de formación para el empleo.
      En la colaboración entre los Servicios Públicos de Empleo y tales centros y entidades de formación deberá garantizarse un régimen de concurrencia competitiva abierta a todos los centros de formación acreditados.
    • Gestión de los instrumentos europeos para favorecer la movilidad en la formación y cualificación profesional: Comprenderá la gestión de los programas e instrumentos que faciliten la movilidad para la formación y cualificación europeas.
  • Servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento
    Tiene por objeto apoyar y promover iniciativas emprendedoras y generadoras de empleo y autoempleo, vinculándolas a los usuarios que mejor se ajusten a ellas en función de su perfil y competencias, con especial atención al trabajo autónomo, a la economía social y a la dinamización del desarrollo económico local.

   Los usuarios de los Servicios Públicos de Empleo podrán acceder a un servicio que les facilite la implantación de sus actividades de autoempleo y emprendimiento realizando un acompañamiento en los procesos vinculados. Para ello los Servicios Públicos de Empleo procurarán la coordinación necesaria con las redes de oficinas públicas y privadas encargadas de promover el autoempleo y el emprendimiento, en particular los Puntos de Atención al Emprendedor previstos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para prestar asesoramiento y acompañamiento a los nuevos autónomos y emprendedores, incluidos los del ámbito de la Economía Social. El servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento comprenderá las siguientes actividades:
  • Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento: Comprenderá las actuaciones de información y apoyo cualificado a los usuarios interesados en promover su propio autoempleo o en emprender una actividad productiva que conlleve creación de empleo, y especialmente las iniciativas de seguimiento y apoyo a los emprendedores que hayan optado por la capitalización de la prestación por desempleo mediante fórmulas de asistencia técnica y formación.
  • Fomento de la economía social y del emprendimiento colectivo: Comprenderá las actuaciones de difusión, promoción y apoyo a la constitución de cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de economía social, así como de formación y asistencia técnica para su constitución y puesta en marcha.
  •  Asesoramiento sobre ayudas a las iniciativas emprendedoras y de autoempleo: Comprenderá la información cualificada y el apoyo a la tramitación de las ayudas vigentes al emprendimiento, el autoempleo y la economía social.
  •  Asesoramiento sobre incentivos y medidas disponibles para el fomento de la contratación: Comprenderá la información cualificada y el apoyo a la tramitación de los incentivos y medios de fomento de la contratación de las que puedan beneficiarse los emprendedores, en particular los usuarios autónomos y las entidades de la Economía Social.

2.2. Enfoque personalizado de los servicios que prestan los Servicios Públicos de Empleo
  • (R.D. LG. 3/2015)
  • El acceso de las personas desempleadas a los Servicios Públicos de Empleo se efectúa mediante su inscripción y recogida de datos en una entrevista inicial que conlleva una valoración de los servicios que requieren para su inserción laboral. En colaboración con las personas desempleadas, se determina, si procede, el comienzo de un itinerario individual y personalizado de empleo en función del perfil profesional, necesidades y expectativas de la persona, junto a la situación del mercado de trabajo y a criterios vinculados con la percepción de prestaciones, la pertenencia a colectivos definidos como prioritarios y aquellos que se determinen en el marco del Sistema Nacional de Empleo.

    2.3. Itinerario personalizado para el empleo

    La articulación del itinerario personalizado para el empleo se configura como un derecho de las personas desempleadas y como una obligación de los Servicios Públicos de Empleo.
    Este itinerario personalizado para el empleo deberá incorporar al menos:
    • Identificación de alternativas profesionales a partir del análisis motivado de oportunidades de empleo para los usuarios, en España, resto del Espacio Económico Europeo y ámbito internacional, a las que pueda acceder de acuerdo con su perfil profesional.
    • Identificación de un itinerario formativo, cuando se precise, de acuerdo con el perfil del usuario, mediante la propuesta de las acciones de formación y/o acreditación de experiencia laboral o formación no formal que resulten adecuadas para la mejora de competencias y cualificación profesional del usuario.
    • Identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo con su perfil, el usuario quedará obligado a realizar.
    El incumplimiento, por causas no justificadas, del acuerdo personal de empleo dará lugar a las sanciones que puedan corresponder. Los incumplimientos por parte de personas que sean beneficiarias de prestaciones y subsidios por desempleo supondrán un incumplimiento del compromiso de actividad suscrito por las mismas.
    Los Servicios Públicos de Empleo serán responsables, en su ámbito territorial, de la realización, seguimiento, evaluación y posible redefinición de los itinerarios personalizados para el empleo y, en su caso, derivarán la realización de las acciones a desarrollar por las personas demandantes de empleo a las entidades colaboradoras.

    2.4. Acciones del servicio de orientación profesional y del Servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento

    Los Servicios Públicos de Empleo ofrecen acciones de Orientación Profesional y de Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento a jóvenes y adultos que se encuentran en situación de desempleo, estas actividades están definidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
    Si dado el elevado volumen de personas, los Servicios Públicos de Empleo no pueden desarrollarlas con sus propios medios prestar estos servicios, pueden completarlos subvencionando a entidades e instituciones sin ánimo de lucro para que los efectúen, publicando las correspondientes convocatorias de subvenciones.
    Estas actividades son:
    • Orientación profesional.
    • Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.
    Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas reciben del Servicio Público de Empleo Estatal los fondos acordados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para desarrollar estas actividades de acuerdo con la normativa básica estatal y sus convocatorias correspondientes.

    Gestión y tramitación
    La gestión y tramitación de las subvenciones establecidas para estas acciones corresponderá a los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas, a excepción de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla que serán gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

    2.4.1. Subvenciones para la realización de acciones de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento

    Objetivo
    Tienen como finalidad hacer posible la colaboración de entidades, sin fines de lucro, en la realización de acciones de información profesional, orientación profesional, búsqueda activa de empleo y autoempleo dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo, inscritos en las Oficinas de Empleo, de forma que se maximicen y rentabilicen los beneficios de la atención personalizada a éstos.

    ¿Qué entidades pueden solicitar ser colaboradoras?
    Las que, teniendo personalidad jurídica propia, careciendo de fines lucrativos y que cumplan los requisitos establecidos en la Orden Ministerial de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, realicen las acciones indicadas.

    Acciones objeto de subvención
    • Aquellas que, mediante la información, orientación, acompañamiento u otro procedimiento, faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo del demandante de empleo y la búsqueda de empleo por cuenta ajena.
    • Aquellas que, mediante información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos, faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo.
    El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas aprobadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, en las que se detallarán como mínimo:
    • Métodos e instrumentos que se utilizarán para la realización de las acciones.
    • Requisitos que debe reunir el personal técnico que imparta las acciones y los métodos que se empleen para su selección.
    • Instalaciones y material necesarios para el desarrollo de las acciones.
    Las necesidades de actuación a ejecutar por entidades colaboradoras y el período de ejecución de las acciones se publican para el territorio gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal en el Boletín Oficial de la provincia.

    Cuantías de las subvenciones
    El Servicio Público de Empleo Estatal subvencionará las retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones, en función del Convenio Colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, y para el año 2015 serán las siguientes:
    • Para los técnicos, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 34.912,11 euros por año.
    • Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 24.438,50 euros por año.
    • El Servicio Público de Empleo Estatal también subvencionará los gastos imputables a las acciones efectivamente realizadas en concepto de gastos generales, materiales y técnicos.
    Solicitud de la subvención
    Las entidades que deseen colaborar con el Servicio Público de Empleo Estatal deberán presentar su solicitud, ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente a la provincia donde vayan a realizar las acciones.
    La solicitud se formalizará en el modelo oficial que se disponga, acompañando la siguiente documentación:
    • Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los Estatutos y en su caso modificación, de la entidad, inscrita en el registro correspondiente y tarjeta de identificación fiscal, excepto si se trata de una Administración Pública.
    • Copia compulsada de la escritura donde consten los poderes de la persona que realiza la solicitud.
    • Proyecto-memoria de las acciones a realizar según modelo disponible en las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal.
    • Certificación, en su caso, de la existencia de otras subvenciones, con indicación de la cuantía y si se encuentra en fase de solicitud o concesión.
    • Datos bancarios donde se desee percibir la subvención.
    Adaptación de estas subvenciones en Comunidades Autónomas
    Las Comunidades Autónomas han asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de información, orientación profesional, búsqueda activa de empleo e información y asesoramiento para el autoempleo y podrán acomodar lo establecido en la regulación de estas subvenciones a las especialidades derivadas de la organización propia de las mismas

    2.5. Subvenciones para programas experimentales en materia de empleo 

    Objetivo
    Tienen como finalidad la financiación de programas experimentales orientados a la mejora de la ocupabilidad e integración de colectivos de desempleados con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral, entre los que se encuentran: discapacitados, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral y trabajadores desempleados en situación de riesgo de exclusión social y perceptores de prestaciones, subsidios por desempleo o de la Renta Activa de Inserción.
    ¿Qué son los programas experimentales?
    Se considera programa experimental de empleo el que tenga por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de los desempleados.
    Programas objeto de subvención
    • Programas experimentales para desempleados, preferentemente perceptores de prestaciones:
      • Al menos el 60 por 100 de los beneficiarios deberán ser perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo.
      • El porcentaje será menor si el número de beneficiarios de prestaciones o subsidios, inscritos como demandantes de empleo en el ámbito de actuación del programa, no alcanzara el citado porcentaje.
      • El objetivo de inserción para este colectivo de beneficiarios deberá ser al menos del 35 por 100 de los demandantes atendidos durante el desarrollo del programa.
    • Programas experimentales para desempleados admitidos al programa Renta Activa de Inserción:
      • El objetivo de inserción laboral debe ser, al menos, del 30 por 100 de los demandantes de empleo atendidos durante el desarrollo de los mismos.
    Se considera que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando, durante la vigencia del programa experimental de empleo, el desempleado sea contratado como trabajador por cuenta ajena por una duración no inferior a seis meses.

    Entidades beneficiarias
    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.

    Lugar  y plazo de presentación de las solicitudes
    En función del programa objeto de subvención, las solicitudes deberán presentarse, previa publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial correspondiente, ante el Servicio Público de Empleo autonómico competente. En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla las solicitudes se presentarán ante las respectivas Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal.

    Fuente: SEPE




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