Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se ordena la
publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo suscrito por
el Servicio Murciano de Salud y la organización sindical SATSE en la Mesa Sectorial
de Sanidad los días 10 y 16 de octubre de 2018, sobre las bases a las que se deberán
ajustar las convocatorias de las pruebas selectivas correspondientes a las plazas incluidas
en las ofertas de empleo público de los años 2017 y 2018, y del Plan de Estabilización de
Empleo Temporal, tras su ratificación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia.
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El día 31 de octubre de 2018, el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Salud, ratificó el Acuerdo suscrito entre el Servicio Murciano de Salud y la Organización Sindical SATSE en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad en reuniones celebradas los días 10 y 16 de octubre de 2018, sobre las Bases a las que se deberán ajustar las convocatorias de las pruebas selectivas correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2017, 2018 y del Plan de estabilización de Empleo Temporal, y que fueron aprobados por los Acuerdos de Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud de 10 de noviembre de 2017 (BORM n.º 294, de 22 de diciembre) y de 18 de octubre de 2018 (BORM número 248, de 26 de octubre).
A la vista de ello, y con el objeto de dar publicidad al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.b) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud,
Resuelvo:
La publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo suscrito en la Mesa Sectorial de Sanidad en reuniones celebradas los días 10 y 16 de octubre de 2018 por el Servicio Murciano de Salud y la Organización Sindical SATSE, sobre las Bases a las que se deberán ajustar las convocatorias de las pruebas selectivas correspondientes a las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público de los años 2017, 2018 y Plan de Estabilización de Empleo Temporal, tras su ratificación por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
?Murcia, 6 de noviembre de 2018.—El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, Asensio López Santiago.
Acuerdo sindical alcanzado entre el Servicio Murciano de Salud y el Sindicato SATSE sobre las bases a las que se deberán ajustar las convocatorias conjuntas de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público correspondientes a los años 2017, 2018 y del Plan de Estabilización de Empleo Público (PEEP)
Por Acuerdos del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud de 10 de noviembre de 2017 (BORM n.º 294, de 22 de diciembre), se aprobaron la Oferta de Empleo Público del Servicio Murciano de Salud de 2017, y la oferta de plazas correspondiente al Plan de Estabilización de Empleo Temporal por el procedimiento del turno libre, así como aquellas que habían de ser provistas por el procedimiento de promoción interna. Asimismo, la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2018 fue aprobada por el Acuerdo de Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud del día 18 de octubre de 2018 (BORM número 248, de 26 de octubre) determinando las plazas a proveer tanto por el procedimiento de turno libre como por el procedimiento de promoción interna.
Dichos acuerdos, que contienen algunas de las reglas por las que se deberán regir las citadas ofertas, establecen que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.1 y 24.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, respectivamente, el acceso a las plazas ofertadas se realizará por el sistema de concurso-oposición, pero sin regular las características concretas de dicho sistema que se deberán incluir en las correspondientes convocatorias.
A la vista de ello, teniendo en cuenta la inexistencia de desarrollo reglamentario de dichos preceptos en el ámbito regional, tanto el Servicio Murciano de Salud como la organización sindical SATSE coincide en la conveniencia de aprobar las Bases a las que se deberá ajustar las fases de oposición y concurso de las citadas ofertas de empleo con el fin de que estos procesos, sin perjuicio de las peculiaridades que puedan presentar las diferentes categorías profesionales, se desarrollen de manera homogénea, en los siguientes términos:
I) CARACTERÍSTICAS DE LAS CONVOCATORIAS DE TURNO LIBRE.
1.º) Valoración de las fases del sistema de concurso-oposición.
En el turno libre la fase de oposición se valorará a razón del 60% de los méritos totales, mientras que la fase de concurso lo será a un 40% de la puntuación total del proceso selectivo.
2.º) Características de la fase de oposición.
2.1.- La fase de oposición consistirá en la realización de un único examen tipo test consistente en un cuestionario con respuestas alternativas que, además de preguntas teóricas, podrá contener preguntas de tipo práctico.
2.2.- Atendiendo al subgrupo de clasificación de la categoría de que se trate, el número de preguntas y el tiempo máximo de realización del ejercicio serán los siguientes:
GRUPO/SUBGRUPO | N.º de preguntas | Duración |
A1 | 150 | 170 minutos |
A2 | 125 | 140 minutos |
C1 | 100 | 110 minutos |
C2 | 85 | 95 minutos |
Agrupaciones profesionales | 75 | 85 minutos |
2.3.- El contenido de las preguntas irá referido al programa de materias generales y específicas publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para la categoría/opción de que se trate. Las preguntas versarán en todo caso sobre los textos y normativa que se encuentren vigentes en el momento de realización de los exámenes.
Se ponderará, a criterio del Tribunal, el número de preguntas de cada materia, general o específica, de acuerdo con la categoría profesional convocada.
2.4.- Cada pregunta tendrá cuatro posibles respuestas, de las cuales sólo una será válida.
2.5.- Las respuestas incorrectas penalizarán, de forma tal que por cada tres respuestas erróneas, se restará una válida. Las respuestas en blanco, ni puntuarán, ni penalizarán.
2.6.- Las puntuaciones incluirán los primeros cuatro decimales.
2.7.- Para superar este ejercicio será preciso alcanzar el 50% de la media aritmética de la puntuación lograda por 10% de los candidatos que hubiesen alcanzado mayor puntuación.
Para la obtención de esta cifra, se seguirán las siguientes reglas:
a) Si la cifra que corresponda al 10% de los candidatos con mayor puntuación incluyese algún decimal, se redondeará al alza hasta el siguiente número entero.
b) A continuación se sumará la puntuación alcanzada por cada uno de los miembros de este colectivo.
c) c) Tras ello, el resultado de esta suma será dividido entre el número de participantes que se hubiese tomado como referencia en los términos previstos en el apartado a).
d) Finalmente, la cifra resultante de estas operaciones se multiplicará por 0,50, obteniéndose así el 50% de la media aritmética de la puntuación alcanzada por el 10% de los candidatos con mayor puntuación.
e) Para alcanzar el aprobado será preciso tener una puntuación igual o superior a la prevista en el apartado d).
f) En el caso de que el número de aspirantes sea menor de 10 y mayor de 2, se sustituirá la regla de la media aritmética, por el 50% de la nota más alta.
g) En el caso de que el número de aspirantes sea igual o inferior a dos, se considerarán aprobados aquellos aspirantes cuyo número de respuestas acertadas, una vez detraídas las erróneas, sea superior al 40% del total de preguntas.
2.8.- Será preciso superar la fase de oposición para acceder a la de concurso.
3.º) Características de la fase de concurso.
3.1- Valoración de los expedientes.
Corresponderá a los Tribunales de Selección designados al efecto, la plena competencia para la valoración de los méritos aportados por los candidatos que superen la fase de oposición.
Sin perjuicio de ello, y dentro del plazo que se establezca, aquellos que superen la fase de oposición deberán aportar, junto con la documentación correspondiente a los méritos cuya valoración pretendan, un documento que contenga el autobaremo de los méritos aportados.
Dicha autobaremación se realizará en los términos que fijen las correspondientes convocatorias.
3.2.- Méritos comunes a todas las categorías.
Para el conjunto de las categorías convocadas se valorarán los servicios prestados y el desarrollo profesional continuo conforme a los porcentajes que se indica a continuación respecto del total de puntos de la fase de concurso:
Grupo/Subgrupo Servicios prestados Desarrollo profesional
continuo
A (A1 y A2) 65% 35%
C (C1 y C2) 70% 30%
Agrupaciones
profesionales 80% 20%
3.3.- Servicios prestados.
3.3.1.- Para lograr la puntuación máxima en este apartado será preciso haber prestado servicios para la Administración Pública en la misma categoría/opción durante un período de 15 años.
3.3.2.- Se valorarán los siguientes servicios prestados:
a) Servicios prestados en la misma y distinta categoría/opción convocada para las Administraciones Públicas españolas o de los Estados miembros de la Unión Europea mediante una relación de naturaleza estatutaria, funcionarial o laboral.
b) Asimismo, serán valorados los servicios prestados para las Fundaciones Sanitarias Públicas españolas en la misma categoría/opción convocada.
Este hecho viene motivado por que, frente a la regla general de que sólo se pueden valorar los servicios prestados para la Administración Pública, circunstancia especialmente justificada en el presente caso, en el que la mayor parte de las plazas que se ofertan tiene su origen en el Plan de Estabilización de Empleo previsto en el artículo 19.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017), las Fundaciones Sanitarias Públicas de naturaleza sanitaria, aunque no forman parte de la Administración Pública, sí se integran en el sector público, y han sido el medio utilizado más habitualmente para la prestación de la asistencia sanitaria al amparo de las nuevas formas de gestión que autorizó la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas fórmulas de gestión en el Instituto Nacional de la Salud.
Atendiendo a estas circunstancias, únicamente serán objeto de valoración los servicios que se hubieran desarrollado en la misma categoría/opción u otra equivalente a la convocada, con una puntuación inferior a la establecida para los servicios prestados para la Administración Pública.
c) A su vez, se ha de valorar el período formativo que se hubiese desarrollado en cualquiera de las especialidades de Ciencias de la Salud al amparo de una relación laboral, que actualmente viene regulado en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, y ello con independencia de la naturaleza del centro en el que se hubiese desarrollado la formación.
Igualmente serán objeto de puntuación los períodos de formación en Ciencias de la Salud que se hubieran realizado en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea a través de un sistema equivalente.
3.3.3.- Los servicios prestados serán valorados con idéntica puntuación tanto cuando se hubieran prestado mediante una relación fija como si ésta hubiera tenido carácter temporal.
3.3.4.- En caso de que coincidan en el tiempo servicios que pudieran ser incluidos en más de un apartado, solamente se tendrán en cuenta los que resulten más favorables al interesado.
3.3.5.- Los servicios que se hubieran prestado como personal directivo en los servicios de salud se valorarán en los siguientes términos:
a) En el supuesto de que el interesado tuviese la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera en cualquiera de las Administraciones Públicas en el momento en el que accedió al puesto directivo con un nombramiento funcionarial/estatutario o por medio de un contrato laboral, los servicios prestados como directivo serán valorados en la opción estatutaria o funcionarial que ostentase como personal fijo en el momento de acceso al puesto directivo.
b) A su vez, si el interesado careciese de la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera cuando accedió al puesto directivo, los servicios prestados como directivo serán valorados a razón del 10% de la puntuación que se otorgue a los prestados para la Administración Pública en la categoría/opción convocada, dada la muy distinta naturaleza de las funciones propias de los directivos y las que corresponden a las plazas convocadas.
3.4.- Desarrollo profesional continuo.
3.4.1.- En el caso de convocatorias de carácter sanitario se valorarán, dependiendo de la categoría profesional, los siguientes méritos:
a) Expediente académico.
b) Doctorado.
c) Acceso a la especialidad mediante el sistema de residencia.
d) Formación continuada.
e) Docencia.
f) Titulaciones académicas o de especialista en Ciencias de la Salud distintas a las exigidas para el acceso al puesto de trabajo.
g) Investigación (ponencias y comunicaciones; publicaciones; proyectos y becas de investigación).
3.4.2.- En el caso de convocatorias para plazas de carácter no sanitario, se valorarán, dependiendo de la categoría profesional, los siguientes méritos:
a) Expediente académico.
b) Doctorado.
c) Formación continuada.
e) Docencia.
f) Titulaciones académicas distintas a las exigidas para el acceso al puesto de trabajo.
g) Investigación (ponencias, comunicaciones y publicaciones).
3.5.- Las puntuaciones de la fase de concurso incluirán los primeros cuatro decimales.
II) CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN INTERNA.
1.º) Convocatorias.
1.1.- En aquellas categorías/opciones en las que se convoquen simultáneamente pruebas por el sistema de turno libre y de promoción interna, se realizará una sola convocatoria.
1.2.- En el caso previsto en el apartado anterior, los ejercicios de la fase de oposición de uno y otro turno (libre y promoción interna) se celebrarán en la misma fecha y hora.
2.º) Valoración de las fases del sistema de concurso-oposición.
En el turno de promoción interna, la fase de oposición se valorará al 55% del total de la puntuación y la de concurso al 45%.
3.º) Características de la fase de oposición.
3.1.- La fase de oposición consistirá en la realización de un único ejercicio tipo test consistente en un cuestionario con respuestas alternativas que, además de preguntas teóricas, podrá contener preguntas de tipo práctico.
3.2.- El número de preguntas y el tiempo máximo de realización del ejercicio, atendiendo al subgrupo de clasificación de la categoría de que se trate, serán los siguientes:
GRUPO/SUBGRUPO | N.º de preguntas | Duración |
A1 | 150 | 170 minutos |
A2 | 125 | 140 minutos |
C1 | 100 | 110 minutos |
C2 | 85 | 95 minutos |
Agrupaciones profesionales | 75 | 85 minutos |
3.3.- El contenido de las preguntas irá referido al programa de materias específicas publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para la categoría/opción de que se trate. Las preguntas versarán en todo caso sobre los textos y normativa que se encuentren vigentes en el momento de realización de los exámenes.
3.4. Cada pregunta tendrá cuatro posibles respuestas, de las cuales sólo una será válida.
3.5.- Las respuestas incorrectas penalizarán, de forma tal que por cada tres respuestas erróneas se restará una válida. Las respuestas en blanco ni puntuarán, ni penalizarán.
3.6.- Las puntuaciones incluirán los primeros cuatro decimales.
3.7.- Para superar este ejercicio será preciso alcanzar el 50% de la media aritmética de la puntuación lograda por 10% de los candidatos que hubiesen alcanzado mayor puntuación.
Para la obtención de esta cifra, se seguirán las siguientes reglas:
a) Si la cifra que corresponda al 10% de los candidatos con mayor puntuación incluyese algún decimal, se redondeará al alza hasta el siguiente número entero.
b) A continuación se sumará la puntuación alcanzada por cada uno de los miembros de este colectivo.
c) Tras ello, el resultado de esta suma será dividido entre el número de participantes que se hubiese tomado como referencia en los términos previstos en el apartado a).
d) Finalmente, la cifra resultante de estas operaciones será multiplicada por 0,50, obteniéndose así el 50% de la media aritmética de la puntuación alcanzada por el 10% de los candidatos con mayor puntuación.
e) Para alcanzar el aprobado será preciso obtener una puntuación igual o superior a la prevista en el apartado d).
f) En el caso de que el número de aspirantes sea menor de 10 y mayor de 2, se sustituirá la regla de la media aritmética, por el 50% de la nota más alta.
g) En el caso de que el número de aspirantes sea igual o inferior a dos, se considerarán aprobados aquellos aspirantes cuyo número de respuestas acertadas, una vez detraídas las erróneas, sea superior al 40% del total de preguntas.
3.8.- Será preciso superar la fase de oposición para acceder a la de concurso.
4.º) Características de la fase de concurso.
4.1.- Valoración de los expedientes. Corresponderá a los Tribunales de Selección designados al efecto la plena competencia para la valoración de los méritos aportados por los candidatos que superen la fase de oposición.
Sin perjuicio de ello, y dentro del plazo que se establezca, aquellos que superen la fase de oposición deberán aportar, junto con la documentación correspondiente a los méritos cuya valoración pretendan, un documento que contenga el autobaremo de los méritos aportados.
Dicha autobaremación se realizará en los términos que fijen las correspondientes convocatorias.
4.2.- Méritos comunes a todas las categorías.
Para el conjunto de las categorías convocadas se valorarán los servicios prestados y el desarrollo profesional continuo a razón de los porcentajes que se indican a continuación respecto del total de puntos de la fase de concurso:
Grupo /Subgrupo | Servicios prestados | Desarrollo profesional continuo |
A (A1 y A2) | 65% | 35% |
C (C1 y C2) | 70% | 30% |
Agrupaciones Profesionales | 80% | 20% |
4.3.- Servicios prestados.
4.3.1.- Para lograr la puntuación máxima en este apartado será preciso haber prestados servicios para la Administración Pública en la misma categoría/opción durante un período de 15 años o hasta un máximo de 25 años en distinta categoría.
4.3.2.- Se valorarán los siguientes servicios prestados:
a) Servicios prestados en la misma y distinta categoría/opción convocada para las Administraciones Públicas españolas o de los Estados miembros de la Unión Europea mediante una relación de naturaleza estatutaria, funcionarial o laboral.
b) Asimismo, serán valorados los servicios prestados para las Fundaciones Sanitarias Públicas españolas en la misma categoría/opción convocada.
Este hecho viene motivado por que, frente a la regla general de que sólo se valorarán los servicios prestados para la Administración Pública, (circunstancia especialmente justificada en el presente caso, en el que la mayor parte de las plazas que se ofertan tienen su origen en el Plan de Estabilización de Empleo previsto en el artículo 19.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017), las Fundaciones Sanitarias Públicas de naturaleza sanitaria, aunque no forman parte de la Administración Pública, sí se integran en el sector público, y han sido el medio utilizado más habitualmente para la prestación de la asistencia sanitaria al amparo de las nuevas formas de gestión que autorizó la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas fórmulas de gestión en el Instituto Nacional de la Salud.
Además, y atendiendo a estas circunstancias, únicamente serán objeto de valoración los servicios que se hubieran desarrollado en la misma categoría/opción u otra equivalente a la convocada, con una puntuación inferior a la establecida para los servicios prestados para la Administración Pública.
c) A su vez, se ha de valorar el período formativo que se hubiese desarrollado en cualquiera de las especialidades de Ciencias de la Salud al amparo de una relación laboral, que actualmente viene regulado en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, y ello con independencia de la naturaleza del centro en el que se hubiese desarrollado la formación.
Igualmente serán objeto de puntuación los períodos de formación en Ciencias de la Salud que se hubieran realizado en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea a través de un sistema equivalente.
4.3.3.- Los servicios prestados serán valorados con idéntica puntuación tanto cuando se hubieran prestado mediante una relación fija como si ésta hubiera tenido carácter temporal.
4.3.4.- En caso de que coincidan en el tiempo servicios que pudieran ser incluidos en más de un apartado, solamente se tendrán en cuenta los que resulten más favorables al interesado.
4.3.5.- Los servicios que se hubieran prestado como personal directivo en los servicios de salud se valorarán en los siguientes términos:
a) En el supuesto de que el interesado tuviese la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera en cualquiera de las Administraciones Públicas en el momento en el que accedió al puesto directivo con un nombramiento funcionarial/estatutario o por medio de un contrato laboral, los servicios prestados como directivo serán valorados en la opción estatutaria o funcionarial que ostentase como personal fijo en el momento de acceso al puesto directivo.
b) A su vez, si el interesado careciese de la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera cuando accedió al puesto directivo, los servicios prestados como directivo serán valorados a razón del 10% de la puntuación que se otorgue a los prestados para la Administración Pública en la categoría/opción convocada, dada la muy distinta naturaleza de las funciones propias de los directivos y las que corresponden a las plazas convocadas.
4.4.- Desarrollo profesional continuo.
4.4.1.- En el caso de convocatorias de carácter sanitario se valorarán, dependiendo de la categoría profesional, los siguientes méritos:
a) Expediente académico.
b) Doctorado.
c) Acceso a la especialidad mediante el sistema de residencia.
d) Formación continuada.
e) Docencia.
f) Titulaciones académicas o de especialista en Ciencias de la Salud distintas a las exigidas para el acceso al puesto de trabajo.
g) Investigación (ponencias y comunicaciones; publicaciones; proyectos y becas de investigación).
4.4.2.- En el caso de convocatorias para plazas de carácter no sanitario, se valorarán, dependiendo de la categoría profesional, los siguientes méritos:
a) Expediente académico.
b) Doctorado.
c) Formación continuada.
e) Docencia.
f) Titulaciones académicas distintas a las exigidas para el acceso al puesto de trabajo.
g) Investigación (ponencias, comunicaciones y publicaciones).
4.5.- Las puntuaciones de la fase de concurso incluirán los primeros cuatro decimales.
5.- Garantías del proceso. Los tribunales.
Los tribunales tendrán la facultad de apartar del procedimiento selectivo a los aspirantes que lleven a cabo cualquier tipo de actuación fraudulenta que impida el normal desarrollo de los exámenes de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. De comprobarse que han tenido algún medio de comunicación con el exterior ya sea mecánico, eléctrico, telefónico o telemático, así como de almacenamiento de datos o de información, se informará al presidente de su tribunal que podrá apartarlo de inmediato del examen.
6.- Protección de datos.
Los datos de carácter personal de las solicitudes y de sus documentos anexos se incorporarán a un tratamiento de datos denominado “Selección de personal estatutario fijo” cuyo responsable es la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, con la finalidad de gestionar este procedimiento. Asimismo, podrán ser cedidos con esta misma finalidad a otros Órganos de las Administraciones Públicas y empresas colaboradoras en el proceso de selección. Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, se ejercerán por el solicitante mediante escrito dirigido al responsable del tratamiento con domicilio en C/ Central n.º 7, 30100-Espinardo (Murcia) de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.