PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la selección de un/a Psicólogo/a como
personal laboral temporal, para la prestación de los servicios y programas en materia de atención
a mujeres víctimas de violencia de género y la ampliación y mejora de los mencionados servicios
en el Punto de Atención Especializada del municipio de Cehegín, con base en el Real Decreto-
Ley 9/2018, de 3 de Agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del pacto de estado contra
la violencia de género.
1.2.- La contratación se realizará en virtud de la concesión de la subvención regulada en
el Decreto n.o 90/2019, de 22 mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones
destinadas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para la prestación de servicios y
programas en materia de atención a mujeres víctimas de violencia de género y la ampliación y
mejora de los mencionados servicios, con base en el Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto,
de medidas urgentes para el desarrollo del pacto de estado contra la violencia de género y los
gastos de funcionamiento de las casas de acogida, estando financiada por el Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad del Pacto de Estado y la Consejería de
Familia e Igualdad de Oportunidades.
La modalidad contractual es la de obra o servicio determinado, vinculado a la concesión
y duración de la subvención. El contrato será del Grupo A1 a jornada completa, pudiendo
desarrollarse en horario de mañana y tarde.
La retribución máxima de la persona seleccionada estará condicionada por el importe de
la concesión de la subvención mencionada incluidos los gastos de seguridad social.
1.3.- La preselección de candidatos se realizará mediante convocatoria pública, la cual
se publicará en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y en su página Web.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES.
2.1 Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
c) Estar en posesión del título de Licenciado o Grado en Psicología.
d) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
2.2 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes en el momento de
finalización del plazo de admisión de instancias.
2.3.- Las personas con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, justificando
tal discapacidad, siendo admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo
que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a la posesión de la
capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes.
El órgano de selección examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar
el oportuno informe de los organismos competentes.
TERCERA.- SOLICITUDES.
3.1.- Las solicitudes debidamente cumplimentadas por los aspirantes y en las que
manifestarán que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en las Base
Segunda referidas al día en que concluya el plazo de presentación de solicitudes, se dirigirán a
la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Cehegín y se formularán según el modelo que
figura como Anexo II a las Bases. El modelo de solicitud se podrá descargar a través de la
web municipal www.cehegín.es, área temática “Contratación de personal”, Documentos,
Procesos selectivos abiertos.
Las solicitudes se deberán presentar en mano en el Registro General del Ayuntamiento, sito en
C/ López Chicheri, 5, de Cehegín, de lunes a viernes y en horario de nueve a catorce horas, sin
perjuicio de que pueda hacerse uso de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante,
LPACAP), en orden a otros lugares de presentación de solicitudes.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre
abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser
certificada, realizándose el envío se realizará de conformidad con el art. 31 del Real Decreto
1829/1999, 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la
prestación de los servicios postales.
Cuando se presenten en lugar diferente al Registro General del Ayuntamiento de Cehegín, el
aspirante deberá comunicar tal circunstancia y anunciar la fecha y el medio de envío utilizado
para la remisión de la solicitud, a través del e-mail ayuntamiento@cehegin.es, con el fin de que,
terminado el plazo de presentación de instancias, sin haberla recibido, se posponga la
elaboración de la relación de admitidos/as y excluidos/as provisional hasta recibir la
documentación remitida por el/la aspirante.
3.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de CINCO DÍAS HÁBILES a partir del
siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en
su página Web. (El plazo para presentación de instancias termina el miércoles, 25 de septiembre.)
Junto a la solicitud para participar en el proceso, habrá de presentarse Declaración Responsable
indicativa de reunir todos y cada uno de los requisitos para concurrir al proceso selectivo,
recogidos en la claúsula segunda, así como documentación acreditativa de los méritos alegados
para la fase de concurso y el curriculum vitae, conforme al anexo I de las presentes bases.
El candidato/a que resulte seleccionado, deberá presentar en el plazo de seis días hábiles,
además de la documentación contenida en la base segunda, la siguiente documentación:
a) Copia del documento nacional de identidad u otro documento nacional de cualquier
Estado de la Unión Europea o cualquier otro que acredite fehacientemente la identidad
del interesado.
b) Las personas con discapacidad igual o superior al 33% acreditarán ésta mediante copia
de la certificación de reconocimiento de discapacidad del organismo autonómico
competente en la materia y justificaran mediante escrito aparte la compatibilidad con las
funciones del puesto, junto con la solicitud de participación.
3.3.- Los/las aspirantes con discapacidad que soliciten las adaptaciones necesarias para
la realización de las pruebas, deberán hacerlo constar por escrito, en hoja aparte junto con la
solicitud, manifestando las necesidades específicas que tenga para acceder y desarrollar el
proceso de selección. A dicha solicitud deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido
por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente
las deficiencias que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido. La adaptación de
tiempos no se otorgará de forma automática, debiendo valorarse que la discapacidad guarde
relación directa con la prueba a realizar.
3.4.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su
solicitud pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del
plazo de presentación de solicitudes establecido en estas Bases.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el de subsanación de defectos
u omisiones, no se admitirá ninguna documentación adicional.
3.5.- No podrán ser contratadas las personas que en un periodo de treinta meses
hubieran estado contratadas durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin la
solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o
grupos de empresa, mediante dos o más contratos temporales, a tenor de lo previsto en la Ley
35/2.010, de 17 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, que
modifica el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, y de lo previsto en el apartado Dos de la
disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018, de 3 de julio, sobre exigencia de responsabilidades en
las Administraciones Públicas y entidades dependientes de las mismas por la utilización de la
contratación laboral, el cual establece lo siguiente: “Dos. Los órganos competentes en materia de
personal en cada una de las Administraciones Públicas y en las entidades que conforman su
Sector Público Instrumental serán responsables del cumplimiento de la citada normativa, y en
especial velarán para evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal
que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo. Así mismo, los
órganos de personal citados no podrán atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con
un contrato de trabajo temporal, ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato
administrativo con la Administración respectiva, salvo cuando ello se derive de una resolución
judicial”,
Por lo tanto no podrán ser contratadas, en ningún caso, las personas que excedan de los límites
temporales establecidos en las letras a) y b) del apartado 1 y el establecido en el apartado 5 del
artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para evitar cualquier infracción legal o
fraude de ley de conversión en personal laboral indefinido a través de procesos de
contratación temporal.
CUARTA- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
4.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa resolverá la
aprobación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as al proceso selectivo con
indicación de las causas de exclusión, otorgando a tal efecto un plazo de subsanación de
defectos u omisiones de tres 3 días hábiles a quienes resulten excluidos/as. Aquellos/as
aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran su exclusión o alegaren sobre su
omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos del proceso selectivo. Se considerará elevada automáticamente a definitiva la lista
provisional si resultaran admitidas todas las solicitudes presentadas o si no se efectuara
alegación alguna a la lista provisional.
4.2.- Una vez resueltos los escritos de subsanación o alegaciones, en su caso,
presentadas, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de admitidos/as, y en su caso
excluidos/as, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página Web.
No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada
en el apartado anterior, incluso durante la celebración de la/s prueba/s, el Tribunal de Selección
advirtiere la inexactitud o falsedad en la solicitud o documentación de los aspirante/s que fuera
causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
4.3.- En la Resolución que apruebe la lista provisional se indicará, además, el lugar,
fecha y hora en la que se realizará el ejercicio correspondiente a la fase de oposición, así como
la composición nominativa de los miembros que integrarán el Tribunal de Selección.
4.4.- A los efectos del cumplimiento de la normativa de protección de datos, los datos
personales contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento por el Ayuntamiento de
Cehegín, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión de la misma, con el fin de
facilitar la realización del proceso selectivo.
4.5.- Contra la Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as,
que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición,
en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento ante la Alcaldesa-Presidenta, o bien interponerse directamente
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.6.- En todo caso, al objeto de evitar errores u omisiones y, en el caso de producirse,
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, será obligación personal de los aspirantes la
comprobación en ambas listas si figuran como admitidos y con todos sus datos correctos.
4.7.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del/de la interesado/a, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la
LPACAP.
4.8.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la LPACAP, se indican
que los anuncios y resoluciones correspondiente al presente proceso selectivo se publicarán a
efectos de notificaciones a los/as interesados/as única y exclusivamente en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento de Cehegín sito en la C/ López Chicheri, 5 de Cehegín y en la página
web municipal www.cehegin.es.
QUINTA.- TRIBUNAL
5.1.-Su designación se efectuará en la Resolución de aprobación de la lista provisional de
admitidos/as y excluidos/as, y estará compuesto por un/a Presidente/a, u/an Secretario/a y tres
Vocales. Todos ellos serán funcionarios/as de carrera.
Para su designación se tendrá en cuenta, en todo caso, lo establecido en el art. 60 del Real
Decreto Legislativo 5/2015.
Se designará un suplente por cada uno de los miembros del Tribunal, pudiendo actuar uno u otro
indistintamente.
Se ajustará a lo que determina el Real Decreto Legislativo 5/2.015, de 30 de octubre, del
Estatuto del Empleado Público. Los/as miembros del Tribunal serán funcionarios/as de carrera y
actuarán a título individual.
La totalidad de los/as vocales designados deberán poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido para ocupar la plaza convocada.
Los/las miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal podrán actuar
indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no
podrán actuar alternativamente.
5.2.-El Tribunal no podrá actuar ni constituirse sin la presencia de la mitad más uno de
sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y su actuación habrá de ajustarse
estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el tribunal queda facultado para
resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las
pruebas selectivas en todo lo no previsto en las bases.
5.3.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, para todas o algunas de las fases. En todo caso, dichos técnicos se limitarán al
asesoramiento en sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el Tribunal.
Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.
5.4.-Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de actuar si concurren alguna de las
circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2.015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público; por estas mismas causas podrán ser recusados por los aspirantes.
5.5.-El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.6.-A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el Tribunal, sea
cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en el Ayuntamiento de
Cehegín, sito en la calle López Chicheri, 5, de Cehegín (Murcia).
SEXTA.- PROCESO SELECTIVO.
Constará de dos fases: Oposición y Concurso:
6.1.- Fase de Oposición: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test que
constará de 40 preguntas más cinco adicionales de reserva para posibles anulaciones, a
determinar por el Tribunal de Selección antes de su realización y que versarán sobre los temas
que componen el programa que figura en el Anexo III.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 45 minutos.
Por cada pregunta se propondrán 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la
correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 0,25 puntos, la
pregunta no contestada o en su caso anulada, no tendrá valoración alguna y la pregunta con
contestación errónea se penalizará restando por cada una 0,10 puntos.
El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener para superarlo un
mínimo de 5 puntos, siendo calificados como no aptos y por lo tanto eliminados aquellos
aspirantes que no obtengan como mínimo esta puntuación de 5 puntos.
.
6.2.- Fase de concurso: Consistirá en la valoración de los méritos alegados por los
aspirantes que estén documentalmente acreditados y que superen la fase de oposición. Se
valorará de cero a seis puntos.
Los criterios de valoración son los siguientes:
Experiencia Laboral: (máximo 3,00 puntos)
Por experiencia acreditada como Psicólogo/a en el área de igualdad o Técnico de igualdad en
una administración pública, a razón de 0,20 puntos por mes completo de servicio.
Formación: (máximo de 3,00 puntos)
Por una titulación de nivel académico, relacionada con las funciones del puesto a desempeñar y
distinta de la aportada como requisito de entrada. 0,75 puntos.
Formación en relación con el desempeño del puesto convocado, 0,01 puntos por hora (Hasta un
máximo de 1,25 puntos).
Formación en relación con Informática, nuevas tecnologías, habilidades sociales e idiomas 0,01
puntos por hora (Hasta un máximo de 1,00 puntos).
6.3.- Forma de acreditar los méritos de la Fase de Concurso.
Los méritos se acreditarán en todo caso, de la siguiente forma ó mediante cualquier otra
documentación que lo acredite fehacientemente. Los méritos alegados y no justificados con la
documentación que se determina u otra que lo acredite fehacientemente, no se valorarán.
- Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente título o resguardo de
solicitud del mismo ó fotocopia.
- Los méritos referidos a formación se acreditarán con el diploma o certificado de asistencia y
programa del curso, ó fotocopia, con indicación del número de horas lectivas,
- La experiencia laboral se justificará con informe de vida laboral y además, contrato de trabajo o
certificado de empresa, nóminas o cualquier otro medio que permita conocer el periodo, la
categoría profesional y el puesto de trabajo. Se podrá justificar también mediante la
correspondiente certificación expedida por el Órgano de la Administración con competencia en
materia de personal, donde constará la denominación de la categoría profesional, puesto de
trabajo que ocupa o haya ocupado y con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando.
Toda la documentación que se aporte podrá de ser original, fotocopia compulsada ó fotocopia.
En este último caso y llegado el momento, antes de la contratación, deberá presentar
documentación original.
6.4.- Determinación de la puntuación:
El ejercicio de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y su calificación se
determinará por el Tribunal calificador otorgando un máximo de diez puntos, debiendo obtener al
menos una puntuación de cinco puntos para superarlo.
Las puntuaciones provisionales obtenidas en la fase de oposición se publicarán en el
Tablón de anuncios y en la página web, dando un plazo de 3 DÍAS NATURALES a efectos de
reclamaciones.
Concluido dicho plazo, y resueltas las posibles reclamaciones, el Tribunal procederá a la
publicación de las notas definitivas en la misma forma que las puntuaciones provisionales.
Las solicitudes presentadas se considerarán estimadas o no con la modificación de las
calificaciones, que podrá ser tanto al alza como a la baja, mediante la publicación de las
puntuaciones definitivas.
La calificación definitiva se obtendrá por la suma de las dos fases, oposición y concurso.
En caso de empate, se resolverá por la mejor puntuación en la fase de oposición.
SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN.
7.1.- Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Cehegín y en su página web, la lista provisional de aprobados con indicación
de la puntuación obtenida tanto en la fase de concurso como en la de oposición, así como la
calificación total.
Contra las calificaciones de la fase de concurso se podrán presentar alegaciones, que no
tendrán carácter de recurso, ante el Tribunal, en el plazo de 3 DÍAS NATURALES contados a
partir del siguiente al de la publicación de la misma. Dichas alegaciones serán decididas en la
relación definitiva de aprobados, la cual se hará pública junto con la propuesta a la Alcaldía para
la contratación del/de la aspirante que haya obtenido la mayor puntuación global. Dicha
propuesta tendrá carácter vinculante.
7.2.- La propuesta a la Alcaldía incluirá una lista ordenada de personal de reserva /
suplentes para los supuestos de renuncia, revocación u otras causas debidamente justificadas
que impidan la realización material de la actividad por el personal seleccionado.
7.3.- La persona que haya obtenido la mayor puntuación en el proceso selectivo y por
tanto, seleccionada, deberá aportar previamente a su contratación y en el plazo máximo de 6
días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la resolución que ponga fin al
proceso selectivo, en el Departamento de Recursos humanos y siempre que no se hubiera
presentado anteriormente en originales o copias compulsadas, la siguiente documentación:
7.3.1.-Original del DNI o de documento equivalente para españoles o de otro Estado de
la Unión Europea o acreditación legal de residencia para los extranjeros y copia del documento
de afiliación a la Seguridad Social.
7.3.2- Copia autentificada o fotocopia con el original para su compulsa de la titulación
académica exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición
7.3.3.- Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
imposibilite el normal ejercicio de la función. Los aspirantes con minusvalía con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición, en el caso de no
haberlo acreditado anteriormente, mediante certificación de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente. Deberá acreditar la compatibilidad de la minusvalía con las funciones propias
de la plaza/puesto de trabajo de conformidad con lo dispuesto en las bases.
7.3.4.- Copia del documento de afiliación a la Seguridad Social y domiciliación bancaria
para el ingreso de la nómina.
7.3.5.- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado parar el
ejercicio de funciones públicas ni en situación de incapacidad o incompatibilidad para ocupar la
plaza o puesto de trabajo correspondiente, de acuerdo con el siguiente modelo:
“Don/Doña __________________________________con domicilio en
_________________________________ y DNI ______________,
JURA/DECLARA RESPONSABLEMENTE, a los efectos de ser contratado en
régimen de derecho laboral temporal por el Ayuntamiento de Cehegín, que no ha
sido separado mediante expediente disciplinario del servicio, ni objeto de
despido disciplinario procedente, de cualquier Administración Pública o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni se
halla en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en
el que hubiese sido separado o inhabilitado, sin que incurra en causa de
incompatibilidad alguna de acuerdo a la normativa vigente.
(En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público, y
que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.)
En ...............,a..... de..........de 20__”.
7.3.6. - Copia autentificada o fotocopia con el original para su compulsa de los méritos
tenidos en cuenta en la fase de concurso.
7.4.- Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación requerida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de
los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en
sus solicitudes de participación.
7.5.- Se establecerá un periodo de prueba de 1 mes.
7.6.- En caso de que el candidato propuesto, incurra en alguna de las causas que
impidan su contratación, por incumplimiento de los plazos máximos establecidos en la legislación
laboral, no podrá ser contratado de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 3. pasando a
contratar al siguiente candidato que hubiera superado el proceso por orden de puntuación y que
cumpla con los requisitos establecidos en estas bases.
OCTAVA.- PROTECCIÓN DE DATOS.
Conforme al Reglamento General de Protección de Datos, norma de aplicación directa
en toda la Unión Europea, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y mediante el modelo de
solicitud, Anexo II de estas bases, se informa a los interesados, en virtud del principio de
transparencia, acerca de las circunstancias y condiciones del tratamiento de datos a efectuar, así
como de los derechos que les asisten.
NOVENA.- RECURSOS.
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la
actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas o recurridos por los interesados en los casos y en
la forma prevista en la Leyes 39/2015 y 40/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas de Régimen Jurídico del sector público, respectivamente.
El plazo para presentación de instancias termina el miércoles, 25 de septiembre.
ANEXO III
TEMARIO
PARTE GENERAL.
TEMA 1.- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. PRINCIPIOS GENERALES. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESPAÑOLES.
TEMA 2.- LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. ENTIDADES QUE LA INTEGRAN. POTESTADES QUE LES CORRESPONDEN. PRINCIPIOS DE ACTOS Y ACUERDOS.
TEMA 3.- EL MUNICIPIO: LOS ELEMENTOS DEL MUNICIPIO: TERRITORIO Y POBLACIÓN.
COMPETENCIAS MUNICIPALES. LOS SERVICIOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS. ORGANIZACIÓN MUNICIPAL. EL ALCALDE. EL PLENO LA JUNTA DE GOBIERNO. LAS COMISIONES INFORMATIVAS Y OTROS ÓRGANOS.
TEMA 4.- LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
PARTE ESPECÍFICA:
TEMA 5.- LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE HOMBRES Y MUJERES
TEMA 6.- LA LEY 7/2007, DE 4 DE ABRIL, PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, Y DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA REGIÓN DE MURCIA.
TEMA 7.- LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
TEMA 8.- REAL DECRETO LEY 9/2018, DE 3 DE AGOSTO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL DESARROLLO DEL PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
TEMA 9.- LEY 39/1999, DE 5 DE NOVIEMBRE, DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL. CORRESPONSABILIDAD Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, LABORAL Y FAMILIAR.
TEMA 10.- PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED REGIONAL CAVI (CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO).
TEMA 11.- PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN CONTRA EL ACOSO LABORAL, EL ACOSO SEXUAL Y EL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO. ELABORACIÓN Y PUESTA EN MARCHA.
TEMA 12.- PLAN DE IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CEHEGIN
Fuente: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE CEHEGIN
Dirección Postal: 30430-López Chicheri,5
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