Primera.- Objeto del Plan.
Las personas mayores de 52 años tienen especiales dificultades para encontrar un trabajo que les permita completar los años necesarios de cotización para alcanzar una pensión digna, siendo obligación de los poderes públicos intentar poner solución a esta cuestión implementando programas específicos para este colectivo.
El artículo 25.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye al Municipio competencias en materia de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. En el ejercicio de estas atribuciones, el Ayuntamiento de Fortuna, a través de la acción coordinada de las Concejalías de Empleo y de Política Social, entiende precisa la creación de un instrumento de carácter social con el que se posibilite la contratación de personal laboral temporal y atender así a este colectivo de personas mayores de 52 años en situación o riesgo de exclusión social, al tiempo que se cubren las necesidades del Ayuntamiento que surgen con carácter temporal y transitorio en servicios municipales.
El desarrollo de este Plan Social de Empleo Municipal está preferentemente dirigido a personas desempleadas mayores de 52 años empadronadas en el municipio de Fortuna, si bien en este programa también tienen cabida otros colectivos de difícil inserción, como minusválidos y mujeres maltratadas.
Segunda.- Duración.
El Plan Social de Empleo OPORTUNIDAD +52, tendrá una vigencia desde 1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2023.
Tercera.- Personal a contratar, funciones y perfiles.
El objetivo de este Plan Social de Empleo OPORTUNIDAD +52 es la contratación de 30 personas desempleadas del municipio de Fortuna competentes para la realización de trabajos de albañilería, jardinería, limpieza, conserjería, entre otros, con una duración de 6 meses y una jornada laboral a tiempo completo.
Todas las contrataciones son adecuadas para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los siguientes trabajos:
- Mantenimiento y regeneración de espacios naturales y ajardinados.
- Reparación y mantenimiento de instalaciones municipales.
- Trabajos de mantenimiento de infraestructuras y vías públicas.
- Tareas de apoyo a las dependencias municipales, tales como su limpieza, apertura y cierre, entre otras.
Todas las personas finalmente contratadas serán coordinadas y dependerán de cada servicio al que queden adscritas durante el periodo de contratación.
Cuarta.- Órgano, Comisión de Selección y procedimiento de selección.
El departamento de Empleo, Formación y Personal del Ayuntamiento de Fortuna será el órgano gestor del procedimiento. Para la baremación de las candidaturas se constituirá una Comisión Evaluadora formada por:
- Comisión de Selección del Ayuntamiento de Fortuna.
- Representantes de los Grupos Políticos Municipales que actuarán como observadores.
Serán funciones de la Comisión Evaluadora:
- Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.
- Valorar los méritos aportados de acuerdo con el baremo aprobado en las presentes bases.
- Publicar en la web municipal las bases de la convocatoria y el resultado del proceso de selección
- Resolver las reclamaciones presentadas relacionadas con el proceso de selección.
- Cualquier otra función necesaria para la adecuada gestión y valoración del proceso.
Procedimiento.
1.- Para la selección del personal a contratar, se realizará una oferta genérica de empleo al Servicio de Empleo y Formación de Fortuna (en adelante, SEF de Fortuna), a lo largo del primer trimestre de cada año, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
- Ocupación por C.N.O.
- Mayores de 52 años.
- Antigüedad en el SEF.
- Sin Prestación de desempleo de ningún tipo.
- Desempleados (quedan excluidos los demandantes por mejora de empleo).
El SEF remitirá al Ayuntamiento todas las personas que cumplan estos requisitos.
2.- Cada año se valorarán las personas que el SEF de Fortuna seleccione con estas características, realizando listas de espera con las personas ya valoradas. Las personas que obtengan mayor puntuación serán contratadas, quedando el resto de candidaturas en situación de reserva.
3.- Los participantes solo podrán acceder a un puesto en cada convocatoria. Si el aspirante está inscrito en más de una ocupación, tendrá que elegir en cuál quiere participar.
4.- En aras de dar oportunidad al mayor número de familias del municipio, no podrá participar en cada convocatoria más de un miembro de la unidad familiar por año, siendo informados los aspirantes que incurran en esta incompatibilidad.
5.- El rechazo de la oferta de empleo por parte de la persona preseleccionada se acreditará documentalmente, mediante renuncia firmada. Esta renuncia le hará quedar fuera automáticamente de la oferta del año en el que se renuncia, pudiéndose presentar el renunciante al año siguiente.
6.- Ante las renuncias, no superación del periodo de prueba o incumplimientos de contrato, se podrá cubrir el puesto de trabajo según el orden de puntuación obtenido conforme al acta de selección publicada en la web del Ayuntamiento.
Quinta.- Proceso de baremación.
Los criterios de baremación serán los siguientes: máximo 100 puntos.
A. Experiencia en el puesto de trabajo a ocupar: hasta un máximo de 20 puntos.
- De 3 a 6 meses: 5 puntos
- De 7 a 12 meses: 10 puntos
- De 13 a 18 meses: 15 puntos
- Más de 18 meses: 20 puntos
Los meses se considerarán completos. Documentación acreditativa: informe de vida laboral actualizado y contratos de trabajo referidos al puesto para el que se opta.
B. Formación complementaria relacionada con el puesto de trabajo: hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 0,1 puntos por cada 25 horas de formación homologada por la Administración Pública, los Colegios Profesionales o las Universidades u otras entidades acreditadas oficialmente para impartir la formación.
C. Situación de desempleo de los miembros de la unidad familiar, incluida la persona candidata, sin prestaciones ni ayuda económica de ningún tipo. A los efectos de estas bases se entenderá por unidad familiar la compuesta únicamente por la persona preseleccionada y, en su caso, su cónyuge, descendientes menores de 26 años, menores en acogida y personas con diversidad funcional reconocida, de al menos 33%, que convivan con ella y estén a su cargo.
Se valorará 5 puntos por miembro de la unidad familiar, hasta un máximo de 25 puntos.
D. Mujeres víctimas de violencia de género: 15 puntos.
E. Discapacidad funcional: las personas con discapacidad funcional reconocida oficialmente igual o superior al 33%: 20 puntos.
F. Meses necesarios que restan para alcanzar la cotización suficiente para la jubilación del aspirante:
- De 1 a 6 Meses: 10 Puntos
- De 6 a 12 Meses: 5 Puntos
En caso de empate, tendrá preferencia primero la persona desempleada de mayor edad; en segundo lugar, la persona con fecha de inscripción más antigua en el SEF y, en caso de persistir el empate, se dirimirá por sorteo.
Sexta.- Recursos.
Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la actuación de la Comisión de Evaluación podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptima.- Publicidad de las bases.
Estas bases se harán públicas y estarán expuestas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en su página web, así como en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Octava.- Entrada en vigor y derogación de las bases anteriores.
Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y derogarán las aprobadas el 13 de diciembre de 2019 y publicadas el 23 de diciembre de 2019 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Fuente: BORM 01/03/2021
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