Con carácter general, el trabajo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo.
Si has empezado a trabajar de nuevo, es obligatorio comunicarlo y dar de baja tu prestación.
Puedes hacer este trámite en nuestra página web, a través del formulario de pre-solicitud eligiendo la opción baja.
Sin embargo, si se trata de un trabajo a tiempo parcial o un trabajo por cuenta propia, existe la opción de compatibilizar.
Opción de compatibilizar con trabajo por cuenta ajena
Si estás cobrando prestación contributiva y empiezas a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial puedes elegir entre interrumpir el cobro de la prestación o compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación contributiva.
Si compatibilizas la prestación con el trabajo a tiempo parcial, la duración de la prestación no cambia. Sin embargo, el importe de la prestación será menor, se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que realices.
Consulta aquí todos los requisitos para compatibilizar tu prestación con un trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena.
Opción de compatibilizar con trabajo por cuenta propia
Si estás percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo y te das de alta como autónomo, puedes seguir percibiendo la prestación que te corresponda, mientras estés trabajando por cuenta propia, durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que te quede por percibir, siempre que solicites la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
Consulta aquí todos los requisitos para compatibilizar tu prestación con un trabajo por cuenta propia.
Fuente: WWW.SEPE.ES
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