Decreto n.º 246/2018, de 19 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal de la Administración Pública de la
Región de Murcia para el año 2018. |
La disposición adicional duodécima, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018, señala que durante el referido ejercicio la elaboración de la oferta de empleo público en sus distintas modalidades tendrá en cuenta, en todo caso, los términos establecidos en la normativa estatal básica y se aprobará previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece la normativa básica para llevar a cabo un proceso de estabilización de empleo temporal en el ámbito de las Administraciones Públicas, con el objetivo de reducir la tasa de cobertura temporal por debajo del 8 por ciento, sin que se derive de la resolución de este proceso, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en el mismo plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017.
Además, la articulación de estos procedimientos selectivos garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Esta tasa adicional afecta, dentro del ámbito de la Mesa de Administración y Servicios, al personal temporal que preste servicios en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica, así como otros servicios públicos.
Por otra parte, han de añadirse las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial, que conforme a la previsión de la ya mencionada Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos.
Conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, la Oferta de Empleo Público Extraordinaria deberá aprobarse y publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
La Oferta de Empleo Público Extraordinaria contenida en este decreto ha sido objeto de negociación el 12 de noviembre de 2018 con las organizaciones sindicales en el seno de la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública Regional.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 11.2.f) del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y visto el informe del Consejo Regional de la Función Pública de acuerdo con el artículo 13.2.1.d) de la misma Ley, a propuesta del Consejero de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de diciembre de 2018,
Dispongo:
Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal de la Administración Pública de la Región de Murcia para el año 2018.
Se aprueba la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal de la Administración Pública de la Región de Murcia para el año 2018, para el ámbito de la Mesa de Administración y Servicios, en los términos que se establecen en este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y en la disposición adicional duodécima de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018, en relación con el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Artículo 2. Cuantificación de la Oferta de Empleo Público Extraordinaria.
1. La Oferta de Empleo Público Extraordinaria para 2018 incluye las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deben proveerse mediante incorporación de personal de nuevo ingreso, en función de la tasa establecida en la normativa básica, de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos y de la estabilización del personal temporal.
El número de plazas que se autorizan para el proceso de estabilización del personal temporal es de 482 plazas distribuidas en los Cuerpos, Escalas y Opciones de personal funcionario que se indican en los Anexos a este decreto.
2. Del total de plazas ofertadas, 459 plazas corresponden a la incorporación de personal de nuevo ingreso mediante la convocatoria de plazas derivadas de la tasa adicional habilitada para estabilización de empleo temporal conforme al párrafo primero del artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio; y 23 plazas, que no consumen tasa de reposición de efectivos, correspondientes a personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
Artículo 3. Regulación de los procesos selectivos.
1. Requisito de titulación: Para el acceso a los cuerpos, escalas y opciones que figuran en los Anexos de este decreto, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, y en el Decreto 32/1998, de 4 de junio, por el que se configuran opciones en los distintos cuerpos de la Administración Pública Regional, se establecen medidas de fomento de promoción interna, y se modifica el Decreto 46/1990, de 28 de junio.
Sin perjuicio de lo anterior en las convocatorias de cada uno de los Cuerpos y Opciones se establecerán, en su caso, las adaptaciones que sean precisas como consecuencia de la normativa básica y de la introducción de las nuevas titulaciones universitarias derivadas del Espacio Europeo de Educación Superior, así como aquellas otras equivalencias que sea necesario realizar al respecto.
2. A los procesos selectivos de personal funcionario de carrera derivados de la presente Oferta de Empleo Público Extraordinario les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 6/2018, de 3 de julio, en el Decreto n.º 57/1986, de 27 de junio, de acceso a la Función Pública, promoción interna y provisión de puestos de la Administración Regional, en el Decreto 3/2003, de 31 de enero, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Región de Murcia de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales extracomunitarios, en el Decreto 6/2006, de 10 de febrero, por el que se regula la composición, designación y funcionamiento de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas para acceso a la Función Pública Regional y demás normativa vigente en materia de función pública, así como lo dispuesto en las respectivas convocatorias.
3. Por razones de eficiencia y eficacia en la gestión de los procesos selectivos, se podrán acumular en una misma convocatoria, plazas pendientes de convocar de un mismo Cuerpo, Escala y Opción derivadas de la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para el año 2017, aprobada por el Decreto n.º 276/2017, de 13 de diciembre y de la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para el año 2018.
Artículo 4. Turno de discapacidad.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se reservará un 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, de modo que, progresivamente, se alcance el 2 por ciento de los efectivos totales de la Administración Regional.
2. Así mismo, se aplicará el Decreto 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Artículo 5. Prohibición de supresión de plazas.
Toda plaza incluida en la presente Oferta de Empleo Público Extraordinaria deberá mantenerse en la relación de puestos de trabajo, y dotada presupuestariamente, hasta que termine el procedimiento de selección.
Disposición adicional primera. Titulaciones de acceso a determinadas opciones.
Con carácter excepcional y únicamente para los procesos selectivos de acceso a las Opciones de Estadística y de Educación Intervención Social del Cuerpo Técnico, que se lleven a cabo respecto de las plazas incluidas en el Anexo I, será requisito de titulación para el acceso, además de las titulaciones exigidas actualmente conforme al Decreto 32/1998, de 4 de junio, la exigida con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 9 de diciembre de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se configuran, modifican y suprimen opciones de los Cuerpos y Escalas de la Administración Regional (BORM n.º 294 de 23 de diciembre de 2014) y de la Orden de 21 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se configuran, modifican y suprimen opciones de los Cuerpos y Escalas de la Administración Regional (BORM n.º 79 de 7 de abril de 2016).
Disposición adicional segunda. Listas de espera.
1. Las listas de espera derivadas de las pruebas selectivas de este decreto se confeccionarán con arreglo a lo establecido en la Orden de 17 de junio de 2004 de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional, salvo la parte del baremo que se refiere a la calificación de los ejercicios que se llevará a cabo teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) El ejercicio único quedará dividido, a los solos y exclusivos efectos de la lista de espera en dos partes que coincidirán con la parte teórica y la parte práctica, teniendo cada una de ellas una puntuación máxima de 3 puntos. Se considerará que la parte teórica coincide con los dos ejercicios teóricos de aquellos Cuerpos que tengan tres ejercicios en la fase de oposición.
b) Para que se compute la puntuación de la parte práctica se hace necesario que se obtenga 1,5 puntos en la parte teórica.
c) El personal que aspire a formar parte por primera vez en la lista de espera, deberá obtener al menos en la parte teórica una calificación de al menos el 30 por ciento de la puntuación asignada a la misma.
2. La Consejería competente en materia de Función Pública, a través de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, realizará las actuaciones precisas para integrar en una única lista de espera las que, conforme a las respectivas convocatorias, se constituyan procedentes de los procedimientos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público para los ejercicios 2017 y 2018, así como de las Ofertas de Empleo Público Extraordinario para 2017 y 2018, disponiendo lo necesario para dirimir los empates conforme a los criterios establecidos en la Orden de 17 de junio de 2004 y para su entrada en vigor.
Disposición adicional tercera. Página web de información.
Con objeto de facilitar la información sobre procesos selectivos, se encuentra a disposición de los ciudadanos en la red Internet la página web con la siguiente dirección: “
www.carm.es/rrhh/ofertaempleo/”.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 275/2017, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Región de Murcia correspondiente al año 2017.
Se modifica el artículo 2 y el Anexo del Decreto 275/2017, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Región de Murcia correspondiente al año 2017, en el sentido de reducir en 69 las plazas autorizadas para el ejercicio 2017, incluyendo las mismas en el Anexo I de este decreto, debido a que dichas plazas cumplen con los criterios determinados en la normativa básica estatal para ser ofertadas para la estabilización de empleo temporal. Dichas plazas se indican a continuación:
| N.º PLAZAS |
| Turno libre |
C. SUPERIOR DE ADMINISTRADORES | 6 |
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO | |
ESCALA SUPERIOR DE SALUD PÚBLICA | |
Opción Inspección Médica | 1 |
ESCALA TÉCNICA SUPERIOR | |
Opción Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos | 1 |
Opción Ingeniería de Telecomunicaciones | 2 |
Opción Ingeniería Aeronáutica | 1 |
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO | |
Opción Psicología | 1 |
Opción Ambiental | 2 |
CUERPO TÉCNICO | |
ESCALA DE DIPLOMADOS EN SALUD PÚBLICA | |
Opción Enfermería | 10 |
Opción Prevención | 2 |
ESCALA DE ARQUITECTOS TÉCNICOS E INGENIEROS TÉCNICOS | |
Opción Arquitectura Técnica | 3 |
Opción Ingeniería Técnica Agrícola | 6 |
Opción Ingeniería Técnica Forestal | 3 |
Opción Ingeniería Técnica de Telecomunicaciones | 1 |
CUERPO TÉCNICO | |
Opción Trabajo social | 5 |
Opción Educación Intervención Social | 5 |
Opción Estadística | 2 |
Opción Analista de Aplicaciones | 4 |
Opción Valoración de dependencia | 6 |
CUERPO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS | |
Opción Informática | 2 |
Opción Educación infantil | 2 |
CUERPO DE TÉCNICOS AUXILIARES | |
Opción Pesca y acuicultura | 1 |
Opción Transmisiones | 2 |
Opción Celador caza y pesca fluvial | 1 |
TOTAL | 69 |
Disposición final segunda. Habilitación.
Se faculta al Consejero de Hacienda para que adopte las medidas necesarias para ejecución de este decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Fuente: BORM viernes, 21 de diciembre de 2018 Número 293