13 diciembre, 2018

Bases para la contratación en régimen laboral de un Letrado Asesor para URBAMUSA.

Primera.- Objeto de la convocatoria.
Las presentes bases tienen por objeto la convocatoria del puesto de trabajo de Letrado-Asesor Jurídico, en régimen laboral indefinido, en la empresa Urbanizadora Municipal S.A. (URBAMUSA).
Segunda.- Características del puesto de trabajo.
Denominación del puesto de trabajo: Letrado Asesor
Grupo: A
· Sistema selectivo: Prueba de conocimientos eliminatoria y concurso de méritos
· Titulaciones válidas: Licenciatura o Grado universitario en Derecho
Las funciones a desarrollar por el o la Asesor/a Jurídico serán, entre otras:
Asesoramiento jurídico en Derecho administrativo, régimen local, Derecho urbanístico, procesos de planeamiento, gestión y disciplina; régimen de contratación del sector público; gestión de patrimonios de suelo, derecho societario, régimen jurídico de empresas públicas, gestión económica y presupuestaria.
Retribuciones: Las retribuciones asignadas a este puesto son las correspondientes a su grupo de clasificación A, atendiendo a su nivel de responsabilidad, lo que fija en la cantidad de 53.000 euros brutos anuales. La jornada laboral será a tiempo completo.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
Para participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:
· Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público o la de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea en términos que establece la Ley 17/1993, de 23 de diciembre. En aquellos casos de personas extranjeras cuya nacionalidad no esté comprendida entre los Estados miembros de la Unión Europea, les será de aplicación lo establecido en la Ley 4/2000.
· Tener cumplidos los 18 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
· Estar en posesión del título universitario de Licenciatura o Grado en Derecho y tener una experiencia acreditada de al menos 8 años en el ejercicio profesional o como asesor jurídico, en el ámbito de las funciones a desempeñar, según se indica en el apartado anterior de estas bases.
· No padecer defecto o enfermedad que impida el desempeño de las funciones objeto del puesto convocado.
Igualdad de Condiciones: Se garantiza la igualdad de condiciones a personas con discapacidad. Las personas con discapacidad podrán participar en los procedimientos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, siempre y cuando puedan acreditar el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas genéricas consustanciales a las mismas.
Cuarta.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes y documentación.
En las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria, los aspirantes manifestaran que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, y se dirigirán al Sr. Director Gerente de URBAMUSA mediante su presentación en el registro de dicha empresa o Registro de Entrada del Ayuntamiento de Murcia, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de utilizar este procedimiento, el/la aspirante deberá comunicar tal circunstancia a URBAMUSA, vía correo electrónico (personal@urbamusa.es) adjuntando el justificante.
Junto con la instancia deberán acompañar la siguiente documentación:
· Fotocopia del DNI o documento acreditativo equivalente
· Relación de méritos alegados para la fase de concurso y documentos acreditativos de los mismos, debidamente compulsados
Las presentes bases se publicarán en la página web de URBAMUSA y en el Tablón de anuncios de URBAMUSA, así como en el BORM. El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio extracto de la convocatoria en el BORM. Los aspirantes con minusvalías deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y de medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de participantes.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, URBAMUSA publicará en su página web y en su Tablón de anuncios la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y composición del Tribunal calificador.
Así mismo, contendrá la indicación de las causas de exclusión y de que, en el plazo de cinco días hábiles, podrán subsanarse los defectos en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el término de subsanación será aprobada la lista definitiva junto con la fecha y hora del primer ejercicio mediante anuncio que se difundirá de la misma manera.
De acuerdo con la Ley 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, a través de estas Bases se informa a todos los interesados/as en participar en esta convocatoria, que los datos personales facilitados a través del modelo de instancia y de la documentación aportada a los efectos serán almacenados en un fichero titularidad URBAMUSA, con la única finalidad de valorar su candidatura. Asimismo, y a través de estas bases, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose URBAMUSA. Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la Ley lo prevea o lo exija previamente.
Sexta.- Tribunal de Selección.
El Tribunal será designado por la Dirección de URBAMUSA, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y estará integrado por TRES miembros, de los cuales, uno ejercerá la Presidencia y dos serán Vocales, así como sus correspondientes suplentes. Uno de los vocales asumirá la Secretaría del Tribunal.
Todos los miembros del tribunal deberán estar en posesión de un grado de titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria (graduado, licenciado, ingeniero, doctor), siendo al menos dos de ellos graduados o licenciados en Derecho. Los miembros del tribunal calificador se abstendrán de intervenir cuando coincida en ellos alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, pudiendo disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el tribunal con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas, que serán designados por Director Gerente de URBAMUSA, deben estar sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que el resto del tribunal.
Los miembros del Tribunal actuarán siempre a título individual sin que puedan actuar en representación o por cuenta de nadie.
De todas y cada una de las sesiones del tribunal, tanto de celebración de ejercicios, corrección y evaluación, y deliberación de los asuntos de competencia suya, el secretario extenderá un acta, que será firmada por todos los miembros del tribunal.
Las actas rubricadas constituirán parte del expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a efecto.
Séptima.- Desarrollo del procedimiento selectivo.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados/as comportará, automáticamente, que decae en sus derechos a participar en este ejercicio y en los sucesivos y, en consecuencia, quedarán excluidos/as del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de casos fortuitos o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de las personas aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así se aprecie por el Tribunal, se podrá examinar discrecionalmente a aquellas que no comparecieron cuando fueran llamadas, siempre que se haya finalizado la prueba correspondiente y no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con el perjuicio para el interés general o de terceros.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a quienes aspiren a la plaza convocada para que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán presentar el Documento Nacional de Identidad o Documento equivalente acreditativo de la identidad de la persona aspirante.
El procedimiento de selección consistirá en la realización de una prueba de conocimientos, concurso de méritos y entrevista personal.
Octava.- Prueba selectiva de conocimientos.
Obligatoria y eliminatoria. Consistirá en la realización de un único ejercicio, valorable de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 6 puntos para continuar en el proceso selectivo.
Consistirá en desarrollar dos temas extraídos al azar del temario que se establece como Anexo, uno de cada una de las partes en que dicho temario se divide (Parte General y Parte Especial).
Para la realización de esta prueba los participantes dispondrán de un periodo de tiempo máximo de dos horas, que será determinado por el Tribunal inmediatamente antes de realizar el ejercicio.
Novena.- Fase concurso.
Participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la prueba selectiva de conocimientos. Los méritos alegados y debidamente justificados por los aspirantes, que estarán siempre referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, sin que pueda tenerse en cuenta ningún mérito obtenido con posterioridad, se valorarán según el siguiente baremo:
a) Experiencia laboral, hasta un máximo de 12 puntos.
Se valorará con 0,05 puntos por cada mes completo de servicios en activo en cualquier puesto de trabajo de similar contenido o relación con el puesto convocado, correspondiente a Grupo A o superior.
b) Formación general, hasta un máximo de 12 puntos.
Se valorarán, los cursos formativos promovidos por universidades, institutos o escuelas oficiales, así como otras entidades o planes de formación de las administraciones públicas, relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo. La atribución de puntuación a la formación se realizará en función de la siguiente escala:
· Grado de Doctor en Derecho: 2 puntos.
· Master impartido por universidades, institutos o escuelas oficiales, con un mínimo de 45 ECTC y relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo: 1,5 puntos.
· Cursos de hasta 30 horas de formación: 0,20 puntos.
· Entre 31 y 60 horas de formación: 0,30 puntos.
· Entre 61 y 90 horas de formación: 0,40 puntos.
· Entre 91 y 120 horas de formación: 0,60 puntos.
· Más de 121 horas de formación: 0,80 puntos.
La asistencia a jornadas, congresos, etc., y todos aquellos cursos que no conste el número de horas en el certificado de asistencia y que tengan relación directa con el puesto de trabajo, se valorarán a razón de 0,10 puntos.
c) Las publicaciones, cursos, jornadas o actividad docente impartida por el aspirante, sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo, se valorarán hasta un máximo de 2 puntos.
d) Otros méritos distintos de los anteriores, que guarden relación con el puesto de trabajo, se podrán valorar hasta un máximo de 2 puntos.
e) Entrevista personal, en la que se valorará la actitud y aptitudes del aspirante, su trayectoria académica y profesional, motivación para el desempeño y la capacidad de expresión. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.
Décima.- Calificación final.
La calificación final del proceso selectivo estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase oposición más los obtenidos en la fase de concurso.
El tribunal calificador hará pública en las páginas web de URBAMUSA y en el Tablón de anuncios la relación ordenada de aspirantes por el orden de puntuación obtenida, y elevará la propuesta de contratación del aspirante que ocupe el primer lugar al órgano competente de URBAMUSA.
Undécima.- Incidencias.
El Tribunal tiene facultad para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en estas bases.
Duodécima.- Impugnaciones.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, concretamente, contra las actuaciones del Tribunal, a partir del día siguiente a su publicación, los aspirantes podrán presentar: durante dos días hábiles, las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas, que serán resueltas por el propio Tribunal.
En Murcia, a 27 de noviembre de 2018.—El Director-Gerente de URBAMUSA, Alberto Pérez-Albacete Pérez.


Anexo
Materias de la prueba de conocimientos eliminatoria para la contratación en régimen laboral de un Letrado Asesor de Urbamusa

Parte general
1. La Constitución Española de 1978. Características y estructura. La Constitución como norma jurídica suprema y las fuentes del derecho. Principios Generales.
2. Las potestades administrativas. Los órganos administrativos. El principio de competencia.
3. El acto y el procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases de procedimientos administrativos.
4. Las fases del procedimiento administrativo. El sistema de recursos.
5. La organización territorial del Estado. La Administración Local. Especial referencia al Municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
6. Organización municipal general. El Alcalde. El Ayuntamiento. El Pleno. La Junta de Gobierno. La organización complementaria. Régimen de sesiones y acuerdos de las Corporaciones Locales. El Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales.
Parte especial
7. Servicios públicos en las entidades locales. Concepto y modos de gestión directa e indirecta. Actividad económica de las Entidades Locales.
8. Régimen urbanístico del suelo. Distribución de competencias y principios constitucionales. Derecho urbanístico de la Región de Murcia.
9. Actividad de planeamiento, gestión y disciplina urbanística. Intervención administrativa en el uso del suelo y la edificación.
10. Los contratos del sector público. Las partes y el procedimiento de contratación. Contenido y efectos. Extinción. Tipos de contratos.
11. Las sanciones administrativas. Principios. El procedimiento sancionador.
12. La expropiación forzosa. La responsabilidad patrimonial de la Administración.
Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

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