21 diciembre, 2018

Oferta de empleo público de la Administración Pública de la Región de Murcia año 2018

Boletín Oficial de la Región de Murcia
Decreto n.º 245/2018, de 19 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo
público de la Administración Pública de la Región de Murcia correspondiente al año 2018.
La disposición adicional duodécima, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018, señala que durante el referido ejercicio la elaboración de la oferta de empleo público en sus distintas modalidades tendrá en cuenta, en todo caso, los términos establecidos en la normativa estatal básica y se aprobará previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece que la incorporación de nuevo personal en el sector público estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 19.Uno, con respeto de las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos.
Así, los sectores y ámbitos de actuación contemplados en el artículo 19.Uno.3 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 tendrán una tasa de reposición de hasta un máximo del 100 por ciento, mientras que el resto de sectores tendrán una tasa de reposición, conforme a lo establecido en el artículo 19.Uno.4 de la citada ley, de hasta un máximo del 75 por ciento.
Como novedad este año la Ley de Presupuestos Generales del Estado prevé la posibilidad de ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de la tasa de reposición correspondiente a la Administración Pública Regional, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que considere que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Preferentemente se utilizará esta tasa adicional cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas.
De la aplicación del artículo 19.Uno.3 y 4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 al ámbito de la Mesa de Administración y Servicios, conforme a la formula de cálculo de la tasa de reposición establecida en el apartado 7 del mencionado artículo, resulta un total de 173 plazas, a las que hay que sumar 9 plazas correspondientes al 5 por ciento del total de la tasa de reposición de la Administración Pública Regional.
Por tanto, son objeto de reposición y oferta mediante el presente decreto un total de 182 plazas.
Asimismo, se ha fijado el cupo de reserva del 7 por ciento para personas con discapacidad. De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre impulso del acceso al empleo público de las personas con discapacidad intelectual de fecha 16 de diciembre de 2015 (BORM n.º 15 de 20 de enero de 2016) se realizó un estudio para determinar los tipos de puestos de trabajo que pueden desempeñar las personas con discapacidad intelectual en la Administración Regional determinándose que son adecuados los del tipo ordenanza y ayudante de servicios, adscritos a la Agrupación Profesional de Servicios Públicos. Dado que en la Oferta contenida en este Decreto no se incluyen plazas de dicha Agrupación Profesional no ha sido posible realizar la correspondiente reserva.
El artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que la Oferta de empleo público para incorporación de nuevo personal, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
La Oferta de Empleo Público contenida en este decreto ha sido objeto de negociación el 12 de noviembre de 2018 con las organizaciones sindicales en el seno de la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública Regional.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 11.2.f) del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero y visto el informe del Consejo Regional de la Función Pública de acuerdo con el artículo 13.2.1.d) de la misma ley, a propuesta del Consejero de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de diciembre de 2018,
Dispongo:
Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público de nuevo ingreso.
Se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2018 para el ámbito de la Mesa de Administración y Servicios, en los términos que se establecen en este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y en la disposición adicional duodécima de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018, en relación con el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público para personal de nuevo ingreso.
1. La oferta de empleo público para el año 2018 incluye las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, en función de la tasa de reposición establecida en la normativa básica y de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos.
2. El número de plazas que se autorizan en la Administración Pública Regional para ingreso de nuevo personal es de 182 plazas distribuidas en los cuerpos, escalas y opciones de personal funcionario que se indican en Anexo al presente decreto.
Artículo 3. Regulación de los procesos selectivos.
1. Requisito de titulación: Para el acceso a los cuerpos, escalas y opciones que figuran en el Anexo de este decreto se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, y en el Decreto 32/1998, de 4 de junio, por el que se configuran opciones en los distintos cuerpos de la Administración Pública Regional, se establecen medidas de fomento de promoción interna, y se modifica el Decreto 46/1990, de 28 de junio.
Sin perjuicio de lo anterior, en las convocatorias de cada uno de los cuerpos, escalas y opciones se establecerán, en su caso, las adaptaciones que sean precisas como consecuencia de la normativa básica y de la introducción de las nuevas titulaciones universitarias derivadas del Espacio Europeo de Educación Superior, así como aquellas otras equivalencias que sea necesario realizar al respecto.
2. A los procesos selectivos de personal funcionario de carrera derivados de la presente Oferta de Empleo Público les será de aplicación lo dispuesto en el Decreto nº 57/1986, de 27 de junio, de acceso a la Función Pública, promoción interna y provisión de puestos de la Administración Regional, en el Decreto 3/2003, de 31 de enero, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Región de Murcia de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales extracomunitarios, en el Decreto 6/2006, de 10 de febrero, por el que se regula la composición, designación y funcionamiento de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas para acceso a la Función Pública Regional, y demás normativa en materia de función pública, así como lo dispuesto en las respectivas convocatorias.
3. Por razones de eficiencia y eficacia en la gestión de los procesos selectivos, se podrán acumular en una misma convocatoria plazas pendientes de convocar de un mismo Cuerpo, Escala y Opción derivadas de la Oferta de Empleo Público para el año 2017, aprobada por Decreto nº 275/2017, de 13 de diciembre, y de la Oferta de Empleo Público para el año 2018, que se aprueba mediante el presente decreto.
Artículo 4. Turno de discapacidad.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se reservará un 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, de modo que, progresivamente, se alcance el 2 por ciento de los efectivos totales de la Administración Regional.
2. Asimismo, se aplicará el Decreto 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Artículo 5. Prohibición de supresión de plazas.
Toda plaza incluida en esta Oferta de Empleo Público Regional deberá mantenerse en la relación de puestos de trabajo y dotada presupuestariamente hasta que termine el procedimiento de selección.
Disposición adicional primera. Página web de información.
Con objeto de facilitar la información sobre procesos selectivos, se encuentra a disposición de los ciudadanos en la red Internet la página web con la siguiente dirección: “www.carm.es/rrhh/ofertaempleo/”.
Disposición adicional segunda. Listas de espera.
La Consejería competente en materia de Función Pública, a través de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, realizará las actuaciones precisas para integrar en una única lista de espera las que, conforme a las respectivas convocatorias, se constituyan procedentes de los procedimientos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público para los ejercicios 2017 y 2018, así como de las Ofertas de Empleo Público Extraordinario para 2017 y 2018, disponiendo lo necesario para dirimir los empates conforme a los criterios establecidos en la Orden de 17 de junio de 2004 y para su entrada en vigor.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta al Consejero de Hacienda para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Boletín Oficial de la Región de Murcia
viernes, 21 de diciembre de 2018 Número 293

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