29 abril, 2019
Convocatoria para cubrir 93 plazas opción Pinche SMS
Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir 93 plazas de la categoría de Personal de Servicios, opción Pinche, por el turno de acceso libre.
Por Acuerdos de 10 de noviembre de 2017 (BORM n.º 294 de 22 de diciembre) y 18 de octubre de 2018 (BORM n.º 248 de 26 de octubre) del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, se aprobaron las Ofertas de Empleo Público del Servicio Murciano de Salud y las ofertas de plazas que han de ser provistas por el procedimiento de promoción interna correspondientes a los años 2017, 2018 y por Acuerdo de 10 de noviembre de 2017 (BORM 22 de diciembre) la Oferta de Empleo Público correspondiente al plan de Estabilización de Empleo Temporal-Ejercicio 2017. A la vista de ello, con el objeto de atender las necesidades de personal existentes en el Servicio Murciano de Salud en la opción a la que se refiere la presente convocatoria, y en ejercicio de las competencias que me vienen atribuidas por los artículos 7.2 f) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y 8.1 h) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre de 2002, por el que se aprueba la estructura de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud,
Resuelve:
Primero:
Convocar pruebas selectivas, por el sistema de concurso oposición, para el ingreso en la categoría estatutaria de Personal de Servicios/opción Pinche del Servicio Murciano de Salud.
Segundo: La información sobre el desarrollo de la presente convocatoria se podrá consultar en la dirección de intranet www.sms.carm.es/somos, así como en la siguiente dirección de Internet: www.murciasalud.es/oposicionsms. De manera complementaria, los aspirantes podrán recibir información mediante mensajes a la dirección de correo electrónico que faciliten en su solicitud. Esta información carecerá de efectos jurídicos y no podrá sustituir a las publicaciones legalmente establecidas.
Tercero: Las pruebas se regirán por lo dispuesto en la normativa siguiente: - Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, - Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, - Decreto 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM n.º 127 de 4 de junio).
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público - Acuerdos de 10 de noviembre de 2017 (BORM n.º 294 de 22 de diciembre) y 18 de octubre de 2018 (BORM n.º 248 de 26 de octubre) del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, por los que se aprobaron las Ofertas de Empleo Público del Servicio Murciano de Salud y las ofertas de plazas que han de ser provistas por el procedimiento de promoción interna correspondientes a los años 2017, 2018 y en de 10 de noviembre de 2017 (BORM 22 de diciembre) por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente al plan de Estabilización de Empleo Temporal-Ejercicio 2017 - Acuerdo Sindical alcanzado entre el Servicio Murciano de Salud y el sindicato SATSE sobre las bases a las que se deberán ajustar las convocatorias conjuntas de las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los años 2017, 2018 y del Plan de Estabilización de Empleo Público (PEEP) (BORM n.º 259 de 9 de noviembre) - En las siguientes bases específicas y, en su defecto, en la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional (BORM n.º 146 de 26 de junio).
Bases específicas
1. Normas generales.
1.1.- Se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir 93 plazas de la categoría de Personal de Servicios/opción Pinche por el turno de acceso libre, de las cuales 7 plazas se reservan para el cupo de personas con discapacidad.
1.2.- Las plazas reservadas a personas con discapacidad que queden desiertas no se acumularán a las de cupo ordinario del citado turno conforme a lo establecido en el artículo 5.4. del Decreto 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia.
1.3.- Los aspirantes que se acojan al cupo de personas con discapacidad deberán hacer constar tal circunstancia en la solicitud. Asimismo, deberán indicar, en su caso, las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de las pruebas, que no podrán desvirtuar el carácter de las mismas.
2. Fases del procedimiento selectivo. 2.1. - El proceso selectivo constará de las siguientes fases: A) Fase de oposición. B) Fase de concurso. 2.2.- La puntuación que se podrá alcanzar en las fases de oposición y concurso será, respectivamente, del 60% y el 40% de la puntuación máxima.
3. Requisitos de los candidatos
3.1.- Todos los requisitos establecidos en la presente base específica deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. 3.2.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea. Podrán participar igualmente las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos previstos para los miembros de la Unión Europea. Asimismo podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de ciudadanos españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. b) Acreditar haber realizado la enseñanza mínima obligatoria, o en condiciones de hacerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento, que se acreditará conforme a lo previsto en la base específica 18.ª de esta convocatoria en el plazo indicado, quedando la toma de posesión supeditada a la superación de este requisito. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni en su caso, para la correspondiente profesión. f) En el caso de ser nacional de otro de los Estados mencionados en la letra a), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. g) Haber abonado la tasa correspondiente a los derechos de participación en el proceso selectivo. h) No haber sido condenado mediante sentencia firme por alguno de los delitos contemplados en el artículo 13.5 de Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. i) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.
3.3.- Los aspirantes de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de Estados extracomunitarios cuya lengua oficial no sea el castellano, deberán acreditar su conocimiento mediante la realización de una prueba, en la que exclusivamente se comprobará si poseen el nivel adecuado de comprensión oral y escrita del castellano. Dicha prueba, que tendrá una duración máxima de una hora, consistirá en la redacción de un tema de carácter general propuesto en el acto y posterior diálogo con una comisión designada por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud que estará integrada por tres empleados públicos de los subgrupos A1, A2 o C1. Al término de la prueba, dicha Comisión realizará una propuesta de calificación del aspirante como “Apto” o “No Apto” conforme a la que se le incluirá en la lista definitiva de admitidos o excluidos por medio de Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud. Para poder ser admitido, el aspirante deberá obtener la calificación de “Apto”.
3.4.- Quedarán exentos de realizar la prueba prevista en el apartado anterior quienes estén en posesión del Diploma de español como lengua extranjera (B2) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas, así como quienes acrediten haber prestado servicios en cualquier Administración Pública española durante al menos un año y los que hayan obtenido una titulación académica española. A tal efecto, deberán indicar en el apartado correspondiente de la solicitud si cumplen alguno de estos requisitos y presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud la documentación que lo acredite hasta el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes.
3.5.- Aquellos aspirantes que concurran por el cupo de reserva a discapacitados deberán estar en posesión de una certificación que acredite que padecen un grado de discapacidad igual o superior al 33%. 4. Solicitudes: Cumplimentación del formulario. 4.1.- Para poder participar en este proceso selectivo, se deberá cumplimentar el formulario que está disponible en la dirección de internet https://sede.carm.es/sms/seleccion, entrando en opción “Oposiciones”, siguiendo para ello las instrucciones que la propia aplicación proporciona. En dicho formulario, los aspirantes deberán indicar, al menos, un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico. Una vez finalizado ese proceso, se deberá descargar y guardar el documento PDF que se genera. La falta de cumplimentación del formulario de conformidad con lo indicado anteriormente determinará la no admisión en el proceso selectivo.
4.2.- Para facilitar la cumplimentación del formulario a través de Internet, se habilitarán ordenadores en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, sita en C/ Central n.º 7, Edificio Habitamia de Espinardo, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Salud, sita en Avda. Ronda de Levante, n.º 11, planta baja, de Murcia, así como en las siguientes Gerencias del Servicio Murciano de Salud:
• Gerencia del Área de Salud I Murcia Oeste, (Hospital Clínico Universitario "Virgen de la Arrixaca", Ctra. Madrid-Cartagena, s/n km. 7, El Palmar, Murcia).
• Gerencia del Área de Salud II de Cartagena, (Hospital General Universitario "Santa María del Rosell”, Paseo Alfonso XIII, 61, Cartagena y Hospital General Universitario “Santa Lucía”, C/ Mezquita, s/n, Paraje Los Arcos, 30202, Santa Lucía).
• Gerencia del Área de Salud III de Lorca (Hospital "Rafael Méndez", Ctra. Nacional 340, km. 589, Lorca).
• Gerencia del Área de Salud IV del Noroeste (Hospital Comarcal del Noroeste, Avda. Miguel Espinosa, 1, Caravaca).
• Gerencia del Área de Salud V del Altiplano (Hospital “Virgen del Castillo”, Avda. de la Feria, s/n, Yecla). • Gerencia del Área de Salud VI Vega Media del Segura, (Hospital General Universitario “J.M. Morales Meseguer", Avda. Marqués de los Vélez, s/n, Murcia).
• Gerencia del Área de Salud VII Murcia Este, (Hospital General Universitario “Reina Sofía”, Avda. Intendente Jorge Palacios, Murcia).
• Gerencia del Área de Salud VIII Mar Menor, (Hospital “Los Arcos del Mar Menor”, Paraje Torre Octavio, 54, 30739, Pozo Aledo - San Javier).
• Gerencia del Área de Salud IX Vega Alta del Segura, (Hospital de la Vega “Lorenzo Guirao”, Ctra. de Abarán, s/n, 30530 Cieza).
• Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias 061 de la Región de Murcia (Escultor José Sánchez Lozano, 7, Murcia)
• Hospital Psiquiátrico "Román Alberca" (Ctra. de Mazarrón, s/n, El Palmar, Murcia)
• Centro Regional de Hemodonación (Ronda Garay, s/n, Murcia)
4.3.- El domicilio que figure en el formulario se considerará el único válido a efectos de notificaciones, por lo que los interesados deberán comunicar al órgano convocante cualquier cambio que afecte al mismo mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, que deberá ser presentado en un registro administrativo. En todo caso, la notificación del cambio del domicilio no afectará a los trámites administrativos que ya se hubieran efectuado. 4.4.- Si durante el plazo de presentación de solicitudes los interesados no pudiesen rellenar el formulario según lo dispuesto en el apartado 1 de la presente base por no estar en funcionamiento el sistema informático establecido al efecto, la Administración habilitará modelos que estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud y en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Salud. Si esta circunstancia se produjera el último día del plazo, también estarán disponibles en los registros de las Gerencias del Servicio Murciano de Salud relacionadas en el apartado 2.º de esta base.
4.5.- Los aspirantes que pertenezcan a una confesión religiosa, conforme a la cual el descanso laboral semanal les impida realizar inexcusable y expresamente pruebas selectivas en un día determinado de la semana, deberán aportar durante el plazo de presentación de instancias ante la Dirección General de Recursos Humanos una certificación expedida por la autoridad religiosa que corresponda, de su pertenencia a la confesión religiosa que profese, e indicar el día de la semana en el que no pueden realizar la citada prueba. Asimismo, deberán acreditar el precepto legal que les ampara. De no realizar esta petición en el plazo anteriormente indicado, se entenderán como aceptadas las fechas que el Tribunal establezca para las pruebas selectivas.
5. Plazo de presentación de solicitudes y pago de la tasa.
5.1.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
5.2.- Para poder participar en estas pruebas selectivas será preciso abonar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la tasa correspondiente por actuaciones en materia de función pública regional que figura en la parte inferior del formulario generado según lo establecido en la base 4.ª
.- El importe de la tasa completa es de 9,03 euros.
5.2.2.- Dicho importe se reducirá en los siguientes porcentajes: a) En el 50% para quienes se encuentren en la situación de desempleo en la fecha del pago de la tasa, que será de 4,51 euros. b) En el 20% para quienes dispongan del “Carné joven”, expedido por el órgano competente de la Administración Regional. En este supuesto, la tasa que corresponde abonar será de 7,23 euros. Estas reducciones son incompatibles entre sí.
5.2.3.- Estarán exentos del pago de la tasa quienes tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33% en el momento del pago.
5.2.4.- En cualquier momento, la Administración podrá dirigirse a aquellos que no hubieran abonado cantidad alguna en concepto de tasa o lo hubiesen hecho en un importe reducido para que aporten la documentación que acredite que tenían derecho a ello. Si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación necesaria para tener derecho a la exención o a la reducción de la tasa, el aspirante será excluido del proceso selectivo. 5.3.- Pago de la tasa. Una vez cumplimentado el formulario según lo establecido en la base específica 4.ª y generado el PDF del mismo, se deberá abonar la tasa de participación dentro del plazo de presentación de solicitudes, a través de alguna de las siguientes modalidades de pago: a) Vía electrónica a través del formulario de cumplimentación de instancias siguiendo para ello las instrucciones que la propia aplicación proporciona. b) Por pago telemático a través de los servicios de banca electrónica de las entidades colaboradoras que a continuación se relacionan. Para ello se deberá tener contratado previamente este servicio con la entidad, acceder a la página web correspondiente y seguir las instrucciones previstas en ésta indicando el “N.º de Referencia” que figura en la parte superior del formulario y en su caso, el resto de datos que le sean requeridos por la citada web. Banco de Santander Banco Bilbao Vizcaya Bankia Banco de Sabadell Cajamar, Caja Rural b) Mediante ingreso en las entidades colaboradoras relacionadas en el apartado anterior, presentando para ello una copia del formulario. 6.- Presentación de solicitudes. 6.1.- Una vez cumplimentado el formulario, el interesado deberá presentarlo de forma electrónica o de modo presencial en los términos descritos en la presente base, siendo ambas vías igualmente válidas siempre que la presentación se realice dentro del plazo establecido en la base 5.1.
6.2.- Presentación de la solicitud de forma electrónica.
6.2.1.- Para utilizar esta vía, los aspirantes deberán estar en posesión de su certificado digital de usuario para identificarse al inicio del trámite y firmar electrónicamente la solicitud al final del proceso. Serán válidos al efecto los certificados emitidos por alguna de las Entidades Certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se pueden consultar en la dirección electrónica https://sede.carm.es/eAweb/publico/certificados/CertificadosController.jpf, entre los que se encuentran el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como el certificado electrónico de autenticación y firma electrónica incluido en el chip del DNI o Documento Nacional de Identidad Electrónico.
6.2.2.- La generación de la solicitud electrónica se efectuará a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la que se accede directamente tras cumplimentar el formulario en la web indicada en la base 4.1.
Una vez cumplimentada la solicitud electrónica, a la que se adjuntará automáticamente el archivo PDF que contiene el formulario previsto en la base específica 4.1, el aspirante deberá firmarla digitalmente y, finalizado el trámite, se habrá producido la presentación electrónica en el Registro de Entrada. Al finalizar la transacción se recomienda guardar el recibo PDF de la solicitud en el que figurará, en la parte inferior, el número de registro telemático de entrada y un Código Seguro de Verificación (CSV). Con este último código se podrá identificar, en caso necesario, la transacción realizada y obtener copias auténticas adicionales en cualquier momento a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), en su apartado “Validación de documentos”.
6.2.3.- Cuando la solicitud se presente de forma electrónica, el cumplimiento del requisito de abono la tasa dentro del plazo establecido en la base 5.1. se comprobará por el Servicio Murciano de Salud, sin necesidad de que el interesado adjunte el justificante del pago.
6.2.4.- Toda la información requerida se encuentra disponible en el procedimiento n.º 2.292 de la “Guía de Procedimientos y Servicios”, en www.carm.es/guiadeservicios, desde el que también podrán acceder al formulario y a la solicitud electrónica en el apartado “Dónde y cómo tramitar”/“Presentación de solicitud en línea”.
6.2.5.- Con respecto al cómputo de plazos de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los registros electrónicos se regirán por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.
6.3.- Presentación de la solicitud de forma presencial.
6.3.1.- En el supuesto de que se opte por esta vía, se deberán imprimir tres ejemplares del formulario previsto en la base específica 4.1 (uno para el interesado, otro para la entidad bancaria y otro para la Administración) y presentar una copia firmada, así como el recibo del pago de la tasa (salvo supuestos de exención del pago), en alguno de los siguientes lugares: a) En el registro del Servicio Murciano de Salud, ubicado en c/ Central, n.º 7 – Edificio Habitamia I, 30100 Espinardo (Murcia). b) En los registros de las gerencias dependientes del Servicio Murciano de Salud a las que se ha hecho referencia en la base específica 4.2. c) En los registros y lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Cuando se presente la solicitud por este medio, el interesado deberá conservar un ejemplar registrado que le servirá como justificante de su participación. 6.4.- La presentación de la solicitud implica la autorización a la Administración Pública regional a recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar la información cumplimentada en la solicitud, a no ser que indique en ésta lo contrario. 7. Admisión de aspirantes. 7.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará la resolución por la que se apruebe la correspondiente lista provisional de admitidos y excluidos y de aquellos que deban efectuar la prueba de conocimiento del idioma castellano. 7.2.- El texto de dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Simultáneamente, será expuesto junto con los correspondientes listados en los tablones de anuncios de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Salud y en las siguientes direcciones: www.sms.carm.es/somos (intranet) y www.murciasalud.es/oposicionsms (Internet). En dicha lista deberá constar, en todo caso, los apellidos y el nombre, acompañados de un número de cuatro cifras numéricas, elegidas de forma aleatoria del Documento Nacional de Identidad, del pasaporte o tarjeta de residente de los aspirantes y, en su caso, las causas de exclusión de éstos.
- Contra dicha Resolución se podrá interponer reclamación en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
7.4.- Los aspirantes que, como consecuencia de su discapacidad, soliciten la adaptación del tiempo o de medios para la realización del ejercicio deberán aportar ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, dentro del citado plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, un informe de la unidad competente del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o sus análogos en otras Comunidades Autónomas o en el Estado, en el que se especifique el porcentaje de minusvalía y la adaptación del tiempo y de los medios materiales que precise para la realización de la prueba de la fase de oposición. 7.5.- Finalizado dicho plazo, el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud aprobará, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de subsanación de defectos, la resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, a la que se dará la misma publicidad que a la resolución provisional. En ella se determinará la composición del Tribunal, la fecha, hora y lugar de realización del ejercicio y la relación de aspirantes que deban realizar la prueba de conocimiento del idioma castellano. Respecto de aquellos candidatos que hubieran de realizar dicha prueba, la citada resolución indicará asimismo el lugar y hora de celebración de la misma. Atendiendo a su resultado, y en función de la calificación como “Apto” o “No Apto”, el interesado será incluido en la lista definitiva de admitidos o excluidos mediante la correspondiente resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud.
7.6.- Procederá la devolución de la tasa a petición del interesado cuando renuncie a tomar parte en la convocatoria, expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, podrán solicitar su devolución los aspirantes que sean excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.
8. Tribunal.
8.1.- El Tribunal calificador será el órgano encargado de la selección en las presentes pruebas selectivas y estará compuesto por un Presidente, un Secretario y tres Vocales, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
8.2.- En lo no previsto por la presente convocatoria, la designación y actuación del Tribunal se regirá por lo dispuesto en el Decreto 6/2006, de 10 de febrero, por el que se regula la composición, designación y funcionamiento de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas para acceso a la Función Pública Regional (BORM n.º 35 de 11 de febrero) y, supletoriamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.3.- En particular, sus miembros serán designados por el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud conforme a lo siguiente:
a) El Presidente deberá tener la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera, preferentemente del Servicio Murciano de Salud, de reconocida competencia profesional en el área de conocimientos de la categoría/ opción convocada.
b) El Secretario, con voz y voto, deberá ser personal estatutario fijo o funcionario de carrera de los subgrupos A1, A2 o C1 del Servicio Murciano de Salud, así como poseer formación jurídica y/o administrativa.
c) El Vocal Primero, que deberá pertenecer a la categoría/opción convocada o cuerpo funcionarial equivalente del Servicio Murciano de Salud, será designado conforme al resultado del sorteo público que se deberá celebrar según lo establecido en el artículo 4.3. del citado Decreto Regional 6/2006, de 10 de febrero.
d) El Vocal Segundo será designado a propuesta de la Universidad Pública, autoridad educativa u organismo público que tenga relación con la categoría/ opción convocada. Transcurridos 15 días naturales desde que se solicite a estos organismos la propuesta sin que se haya recibido respuesta, se designará a personal fijo del Servicio Murciano de Salud perteneciente a la categoría/opción convocada o de otra de igual o superior nivel académico y de la misma área de conocimientos, a propuesta conjunta de las Direcciones Generales de Asistencia Sanitaria y de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud.
e) El Vocal Tercero será designado, a propuesta conjunta de las citadas Direcciones Generales, de entre el personal fijo del Servicio Murciano de Salud que pertenezca a la categoría/opción convocada o a otra de igual o superior nivel académico y de la misma área de conocimientos.
8.4.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud.
9. Fase de oposición.
Programa de materias. La fase de oposición versará sobre los programas de materias comunes y específicas que fueron aprobados por Resoluciones del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de 26 de febrero de 2019 (BORM n.º 50 de 1 de marzo). Las preguntas versarán en todo caso sobre los textos y normativa que se encuentren vigentes en el momento de realización de los exámenes.
10. Fase de oposición.
10.1.- Esta fase consistirá en la realización de un único ejercicio consistente en un cuestionario de 75 preguntas con respuestas alternativas a contestar en un tiempo máximo de 85 minutos.
10.2.- El cuestionario podrá contener, además de preguntas teóricas, preguntas de tipo práctico, correspondiendo al Tribunal ponderar las que se realicen sobre cada materia, general o específica, en relación con los programas publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
10.3.- Cada pregunta tendrá cuatro posibles respuestas, de las cuales sólo una será válida.
10.4.- Las respuestas incorrectas penalizarán, de forma tal que por cada tres respuestas erróneas, se restará una válida. Las respuestas en blanco, ni puntuarán, ni penalizarán.
10.5.- Las puntuaciones incluirán los primeros cuatro decimales.
10.6.- El ejercicio será valorado de 0 a 60 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar el 50% de la media aritmética de la puntuación lograda por el 10% de los candidatos que hubiesen alcanzado mayor puntuación. Para la obtención de esta cifra, se seguirán las siguientes reglas:
a) Si la cifra que corresponda al 10% de los candidatos con mayor puntuación incluyese algún decimal, se redondeará al alza hasta el siguiente número entero.
b) A continuación se sumará la puntuación alcanzada por cada uno de los miembros de este colectivo.
c) Tras ello, el resultado de esta suma será dividido entre el número de participantes que se hubiese tomado como referencia en los términos previstos en el apartado a).
d) Finalmente, la cifra resultante de estas operaciones será multiplicada por 0,50, obteniéndose así el 50% de la media aritmética de la puntuación alcanzada por el 10% de los candidatos con mayor puntuación. e) Para alcanzar el aprobado será preciso obtener una puntuación igual o superior a la prevista en el apartado d).
f) En el caso de que el número de aspirantes sea menor de 10 y mayor de 2, se sustituirá la regla de la media aritmética, por el 50% de la nota más alta.
g) En el caso de que el número de aspirantes sea igual o inferior a dos, se considerarán aprobados aquellos aspirantes cuyo número de respuestas acertadas, una vez detraídas las erróneas, sea superior al 40% del total de preguntas.
10.7.- Será preciso superar la fase de oposición para acceder a la de concurso.
11. Fase de oposición. Procedimiento.
11.1.- Concluida la fase de oposición, el Tribunal dictará la resolución provisional que contenga la relación de aspirantes que la hayan superado y la puntuación obtenida por éstos, la del resto de aspirantes presentados que no hubieran superado el ejercicio y su puntuación, así como la de los aspirantes admitidos que no hubieran comparecido a su realización. Dicha Resolución será expuesta en los Tablones de anuncios de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Salud y en las siguientes direcciones: www.sms.carm.es/somos (intranet) y www.murciasalud.es/oposicionsms (Internet). En dicha Resolución figurarán de forma diferenciada los aspirantes que hubieran participado por el cupo ordinario y los que lo hubieran hecho por el cupo de discapacidad.
11.2.- Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para reclamar contra la Resolución provisional. Dichas reclamaciones se entenderán estimadas o desestimadas por la Resolución definitiva que dictará el Tribunal en el plazo de máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de reclamaciones, a la que se dará la misma publicidad que a la Resolución provisional.
11.3.- La relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición reflejará exclusivamente la calificación obtenida, sin que en ningún caso pueda entenderse que los aspirantes incluidos en la misma han superado las pruebas selectivas, no otorgando derecho alguno respecto de su nombramiento o a la percepción de retribuciones.
11.4.- A las mujeres que, por su estado de gestación o su reciente maternidad, no puedan desplazarse al centro en el que hubiera de realizarse el ejercicio, les será de aplicación lo previsto en la Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano Salud de 2 de marzo de 2010, por la que se aprueban la instrucciones para facilitar a las mujeres embarazadas o que hubieran dado a luz recientemente, la realización de los ejercicios de la fase de oposición de las pruebas selectivas convocadas por este organismo en un lugar o momento distintos a los establecidos con carácter general (BORM n.º 55 de 8 de marzo).
12. Fase de concurso.
Méritos susceptibles de valoración.
12.1.- Sólo podrán acceder a la fase de concurso, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición. En la fase de concurso se podrán valorar exclusivamente los méritos que poseyeran los aspirantes en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
12.2.- La puntuación máxima que se podrá alcanzar en esta fase será de 40 puntos.
13. Fase de concurso. Procedimiento de valoración de los méritos presentados.
13.1.- Alegación de los méritos.
13.1.1.- Los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la exposición de la Resolución definitiva que contenga la relación de aspirantes que hubieran aprobado la misma, para presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud los méritos correspondientes, que se acreditarán por medio de documentos originales o de copias compulsadas de los mismos. Corresponderá al Tribunal calificador de las pruebas selectivas la valoración de los méritos presentados por los aspirantes, sin perjuicio de que éstos, junto con la documentación aportada, deban presentar un documento que contenga el autobaremo de los citados méritos. Dicha autobaremación se confeccionará a través de la aplicación informática que al efecto habilitará el Servicio Murciano de Salud y cuya dirección de internet será indicada en la resolución definitiva.
13.1.2.-Los servicios prestados en centros dependientes del Servicio Murciano de Salud, incluidos los centros transferidos, así como los prestados en el resto de la Administración Pública de la Región de Murcia, se valorarán de oficio, sin necesidad de que los aspirantes presenten documentación justificativa de los mismos.
13.1.3.- Los servicios prestados para el resto de Administraciones Públicas se acreditarán mediante el correspondiente certificado del Jefe de la Unidad que tenga atribuidas las competencias en materia de personal del organismo correspondiente, que deberá ir acompañado de la siguiente documentación: a) En el caso de afiliados al régimen general previsto en Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se deberá aportar el informe de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. b) Quienes estuvieran afiliados a regímenes distintos de los previstos en el apartado anterior en España, deberán adjuntar el documento equivalente al citado informe de vida laboral expedido por el organismo competente de la Administración de que se trate. c) Para acreditar servicios prestados en otro país de la Unión Europea u otro país de la Unión Europea, se deberá aportar un documento análogo a los citados expedido por el organismo competente en dicho Estado.
13.1.4.- Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los aspirantes que para la valoración de servicios prestados en Administraciones Públicas previstas en el apartado anterior, pretendan hacer valer el derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración, deberán indicar en su solicitud de aportación de méritos a la fase de concurso, dentro del plazo establecido para la presentación de ésta, el procedimiento en el que dichos méritos fueron alegados y acreditados con anterioridad ante el Servicio Murciano de Salud, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años entre la finalización de dicho procedimiento y la publicación de la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 46.1 del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención al Ciudadano en la Administración Pública de la Región de Murcia.
13.2.- Aclaración de la documentación presentada. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración o información complementaria sobre la documentación presentada. Si no fuese atendido el requerimiento podrá optar por no valorar el mérito correspondiente. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos presentados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar una copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano.
13.3.- Valoración de los méritos presentados. Serán susceptibles de valoración los méritos que se acrediten, según el baremo de méritos que se acompaña como Anexo I a la presente convocatoria. .
- En el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la finalización del periodo de presentación de la documentación correspondiente a la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los tablones de anuncios de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Salud y en las siguientes direcciones: www.sms.carm.es/somos (intranet) y www.murciasalud.es/oposicionsms (Internet) la resolución que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, separando la de cada turno de acceso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos.
13.5.- Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para reclamar contra dicha Resolución Provisional.
13.6.- Dichas reclamaciones se entenderán estimadas o desestimadas por la resolución que apruebe la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso, que será expuesta en los lugares previstos en el apartado 4.º de esta base.
14. Puntuación del concurso-oposición. La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la obtenida en la de oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso-oposición. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM n.º 127, de 4 de junio), en el supuesto de que alguno de los aspirantes que se haya presentado por el cupo de personas con discapacidad, obtenga una puntuación total, sumada la obtenida en las fases de oposición y concurso, que no le permita obtener plaza por dicho cupo, y dicha puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
15. Criterios de desempate.
El empate en la puntuación de los aspirantes, una vez sumadas las valoraciones de ambas fases, se dirimirá atendiendo de forma sucesiva y excluyente a los siguientes criterios de prelación:
a) La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
b) La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
c) Los servicios prestados para la Administración Pública en la categoría y opción convocada, sin limitación temporal. d) Los servicios prestados en la Administración Pública, distintos de los incluidos en el apartado anterior, sin límite temporal.
e) Sorteo efectuado en sesión pública.
16. Aprobación de la resolución por la que se fije la relación de aspirantes seleccionados.
16.1.- En un plazo no superior a veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución definitiva por la que se apruebe la puntuación obtenida en la fase de concurso, el Tribunal hará pública en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Salud y en las siguientes direcciones: www.sms.carm.es/somos (intranet) y www.murciasalud.es/oposicionsms (Internet) la resolución que contenga la relación de aspirantes que, con el límite del número de plazas convocadas, hayan superado las pruebas y resulten seleccionados por haber obtenido mayor puntuación, sumando las alcanzadas en las fases de oposición y concurso.
16.2.- Esta resolución, se elevará por el Tribunal al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de su publicación en los lugares mencionados.
17. Relación complementaria de aprobados. Los aspirantes que superen la fase de oposición y no sean seleccionados, se incluirán, por orden de puntuación, sumada la correspondiente a las fases de oposición y concurso, en una relación complementaria para cada turno para ser nombrados en el caso de que alguno de los seleccionados falleciese, renunciase o no llegase a tomar posesión del puesto adjudicado por causas que le fueran imputables.
Dicha relación se hará pública, de modo simultáneo, a la resolución a la que se refiere la base anterior. La inclusión en la resolución complementaria no otorgará derecho alguno.
18. Presentación de documentos.
18.1.- En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución de aspirantes seleccionados, éstos deberán presentar en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, los siguientes documentos:
- Una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, en caso de ser español o del documento oficial que acredite la nacionalidad y edad exigida, en caso de ostentar otra nacionalidad.
- Una fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo.
Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia, o en su caso, aportar una certificación en tal sentido del órgano competente en la materia.
- Los aspirantes que hayan obtenido la plaza por el turno de discapacidad deberán aportar el original o fotocopia compulsada del certificado expedido por el órgano competente de la Administración que acredite una discapacidad igual o superior al 33%. Sin perjuicio de ello, aquellos cuyos datos figuren en el fichero de personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y así lo hagan constar, no tendrán que presentar ninguna documentación.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Los nacionales de países que no pertenezcan a la Unión Europea o a países a los que en razón a Tratados Internacionales ratificados por España sea aplicable la libre circulación de trabajadores y tengan derecho a participar, deberán presentar según el caso, los siguientes documentos:
a) Los que acrediten ser cónyuge no separado de derecho de un español o de un nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea.
b) Los que acrediten ser descendiente de español, de nacional de un Estado de la Unión Europea o del cónyuge de cualquiera de ambos, siempre que no estén separados de derecho, ser menor de 21 años o mayor de dicha edad, siempre que en este último caso vivan a sus expensas.
- Los participantes que hubieran manifestado en su solicitud una oposición expresa a que fueran consultados sus datos, deberán aportar la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en cumplimiento de la Resolución de 20 de junio de 2016, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se aprueba la instrucción 4/2016, sobre aplicación de las medidas previstas en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (BORM n.º 163 de 15 de julio).
18.2.- Una vez que se aporte el resto de documentación dentro del citado plazo de veinte días naturales, los aspirantes serán citados por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Murciano de Salud, que será el encargado de realizar y tramitar el informe médico que acredite si poseen la capacidad funcional (física y psíquica) necesaria para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas convocadas. Las personas discapacitadas, con independencia del cupo por el que hayan resultado seleccionados (ordinario o reserva para personas con discapacidad), acreditarán la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones a través de un dictamen, que tendrá carácter vinculante, del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS).
18.3.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
18.4.- Quienes tuvieran la condición de personal estatutario fijo del Servicio Murciano de Salud estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.
18.5.- Quienes dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor que serán comprobados y libremente apreciados por la Administración, no presenten la documentación o del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base específica tercera, no podrán ser nombrados como personal estatutario fijo, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en su solicitud inicial.
19. Nombramiento como personal estatutario fijo y toma de posesión.
19.1.- Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría y opción convocada mediante resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en un plazo no superior a tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de documentos a que se refiere la base anterior.
19.2.- La toma de posesión se efectuará en el lugar que se fije en dicha resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La ausencia de la toma de posesión, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por la Administración, dará lugar a la pérdida de todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas.
Norma final.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Salud, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
FUENTE: Boletín Oficial de la Región de Murcia Nº 97, lunes 29 de abril de 2019
Convocatoria para cubrir 114 plazas de la Agrupación Profesional de Servicios Públicos de la CARM
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto n.º 276/2017, de 13 de
diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para
la estabilización de empleo temporal de la Administración Pública de la Región de
Murcia para al año 2017 (Boletín Oficial de la Región de Murcia número 289, de
16 de diciembre de 2017) y en el Decreto n.º 246/2018, de 19 de diciembre, por
el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización
de empleo temporal de la Administración Pública de la Región de Murcia para al
año 2018 (Boletín Oficial de la Región de Murcia número 293, de 21 de diciembre
de 2018), con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración
Regional y en uso de las competencias que me atribuyen los artículos 12 y 24 del
Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero,
Dispone:
Primero
Convocar pruebas selectivas para ingreso en la Agrupación Profesional de
Servicios Públicos de la Administración Pública Regional.
Segundo
Con objeto de facilitar la información sobre el presente proceso selectivo se
encuentra a disposición de las personas ciudadanas, en Internet la página web con
la siguiente dirección http://empleopublico.carm.es/, así como el Tablón de Anuncios
del Registro General de la CARM, localizado en la Oficina Corporativa de Atención al
Ciudadano de carácter general (Avda. Infante D. Juan Manuel, 14, de Murcia).
De manera complementaria, las personas aspirantes recibirán información
sobre el desarrollo del proceso selectivo mediante mensajes a la dirección de
correo electrónico que faciliten en su solicitud. Esta comunicación carecerá de
efectos jurídicos y no podrá sustituir a las publicaciones legalmente establecidas.
Tercero
Dichas pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en el Decreto n.º 276/2017,
de 13 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal de la Administración
Pública de la Región de Murcia para al año 2017 (Boletín Oficial de la Región de
Murcia número 289, de 16 de diciembre de 2017) y en el Decreto n.º 246/2018, de
19 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Extraordinaria
para la estabilización de empleo temporal de la Administración Pública de
la Región de Murcia para al año 2018 (Boletín Oficial de la Región de Murcia
NPE:, de 21 de diciembre de 2018), en el Acuerdo de la Mesa Sectorial
de Administración y Servicios sobre criterios aplicables a los procesos selectivos
derivados de Oferta de Empleo Público y Oferta de Empleo Extraordinaria del
periodo 2017 a 2020, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de
diciembre de 2018 (Boletín Oficial de la Región de Murcia número 293, de 21 de
diciembre de 2018), en el Decreto 6/2006, de 10 de febrero, por el que se regula
la composición, designación y funcionamiento de los tribunales calificadores
de las pruebas selectivas para acceso a la Función Pública Regional (Boletín
Oficial de la Región de Murcia número 35, de 11 de febrero de 2006), en el
Pacto Administración Regional y Organizaciones Sindicales sobre el procedimiento
para la designación de los vocales de los Tribunales Calificadores de pruebas
selectivas para acceso a la Función Pública Regional, publicado por Resolución de
20 de octubre de 2015, de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública (BORM n.º 247, de 26 de octubre de 2015), en el Decreto
n.º 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo
de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública
de la Región de Murcia (Boletín Oficial de la Región de Murcia número 127, de
4 de junio de 2011), por las presentes bases específicas y, en lo no previsto en
éstas, por la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la
que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas
selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional
(Boletín Oficial de la Región de Murcia número 146, de 26 de junio de 2004).
Cuarto
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de
la anteriormente citada Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de
Hacienda, con carácter excepcional se dictan las siguientes
Bases Específicas
1. Normas generales.
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 114 plazas de la Agrupación
Profesional de Servicios Públicos de la Administración Pública Regional para la
estabilización del empleo temporal. De estas 114 plazas, 10 se reservan para el
turno de personas con discapacidad.
1.2.- El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
A). Fase de oposición
B). Fase de concurso
1.3.- Se declara inhábil el mes de agosto de 2019 a los efectos de cómputo
de plazos en el presente proceso selectivo.
2. Requisitos de las personas candidatas.
2.1.- Todos los requisitos establecidos en la presente base específica deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar
de los mismos durante todo el proceso selectivo.
2.2.- Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las
personas aspirantes deberán reunir los requisitos señalados en la base general
segunda, en lo que resulte de aplicación, de la Orden de 17 de junio de 2004,
de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que
regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos
Cuerpos de la Administración Regional, requiriéndose además los siguientes:
Las personas aspirantes deberán poseer la nacionalidad española o
la de otro Estado Miembro de la Unión Europea, así mismo podrán participar
los cónyuges de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados
Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, así
como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separadas de
derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Igualmente, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de
aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de personas
trabajadoras.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de
jubilación forzosa.
2.3.- Para poder participar por el turno de discapacidad las personas
aspirantes deben tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%,
cuyas limitaciones sean compatibles con las funciones a desempeñar, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto 93/2011, de 27 de mayo, citado
anteriormente.
2.4.- Con carácter previo a la publicación de la lista definitiva de personas
aspirantes admitidas y excluidas, las personas aspirantes de los demás estados
miembros de la Unión Europea o de estados extracomunitarios cuya lengua oficial
no sea el castellano, deberán acreditar su conocimiento mediante la realización
de una prueba, en la que exclusivamente se comprobará que poseen el nivel
adecuado de comprensión y expresión oral y escrita del castellano.
No obstante lo anterior, no deberán realizar esta prueba quienes estén en
posesión del Diploma de español como lengua extranjera nivel B2, regulado por
el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en
español para personas extranjeras expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
También estarán exentas de realizar dicha prueba, las personas extranjeras
que acrediten haber prestado servicios en cualquier Administración Pública
española durante al menos un año o ya hubiesen superado dicha prueba en
alguna convocatoria anterior y las que hayan obtenido una titulación académica
española.
3. Solicitudes.
3.1.- La solicitud se realizará mediante el canal electrónico de atención al
ciudadano.
No deberá rellenarse, en ningún caso, la solicitud en papel, siendo
exclusivamente válida la emitida telemáticamente a través del canal electrónico
indicado en el párrafo anterior. La no cumplimentación de la solicitud de
conformidad con lo indicado anteriormente será motivo de exclusión no
subsanable.
La cumplimentación de la solicitud se regirá por lo establecido en la base
general
3.2 de la Orden de 17 de Junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, no
siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado 3.2.1 de dicha base.
Las personas aspirantes que soliciten adaptación de tiempo y medios para
la realización del ejercicio deberán aportar hasta el fin del plazo de subsanación
de solicitudes ante la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los
Servicios, informe emitido por la Unidad de valoración del IMAS u órgano análogo
competente de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, donde se especifique el porcentaje de discapacidad y la adaptación
de tiempo y/o medios materiales que precisan para la realización de la prueba.
Las personas aspirantes que deseen formar parte de la Lista de Espera
prevista en la presente convocatoria, deberán indicarlo en el apartado procedente
de la solicitud. En caso contrario, no serán incluidas en la citada Lista de Espera.
Asimismo deberán indicar obligatoriamente en la solicitud el número de teléfono
móvil y/o correo electrónico, de conformidad con el Pacto de 24 de junio de 2013
de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, por el que se establece el
procedimiento para efectuar los llamamientos y actos de adjudicación de plazas
procedentes de listas de espera, publicado mediante Resolución de 15 de julio de
2013, de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda (Boletín
Oficial de la Región de Murcia de 25 de julio).
Las personas aspirantes que pertenezcan a una confesión religiosa, en donde
el descanso laboral semanal les impida realizar inexcusable y expresamente
pruebas selectivas en un día determinado de la semana, deberán aportar durante
el plazo de presentación de instancias ante la Dirección General de la Función
Pública y Calidad de los Servicios, una certificación expedida por la autoridad
religiosa que corresponda, de su pertenencia a la confesión religiosa que
profesen, así como indicar el día de la semana en el que no pueden realizar la
citada prueba.
Asimismo, deberán acreditar el precepto legal que les ampara. En el caso de
no realizar esta petición en el plazo anteriormente indicado, se entenderán como
aceptadas las fechas que el Tribunal establezca para las pruebas selectivas.
La persona solicitante autoriza a la Administración Pública Regional a recabar
de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar la
información cumplimentada en la solicitud, a no ser que indique en ésta lo contrario.
3.2.- Para la cumplimentación de la solicitud existen dos opciones:
a) Con certificado digital.
Las personas solicitantes deberán estar en posesión de su certificado digital
de usuario/a, para identificarse al inicio del trámite y firmar electrónicamente su
solicitud al final del proceso.
Serán válidos al efecto tanto los certificados emitidos por alguna de las
Entidades Certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, que puede consultar en la dirección electrónica https://sede.carm.es/eAweb/publico/certificados/CertificadosController.j En las copias de la solicitud se encontrará: en la parte superior la
autoliquidación de la tasa para su abono (N28), en la parte inferior el número
de registro telemático de entrada (puesto que la finalización del trámite por esta
vía implica la presentación automática de la solicitud en el Registro de Entrada)
y un código de verificación de custodia (Número de documento); con este código
se podrá en un futuro referenciar la transacción realizada en caso necesario y
obtener copias auténticas adicionales en cualquier momento a través de la Sede
Electrónica indicada anteriormente, en su apartado “Verificación de documentos”.
Toda la información requerida se encuentra disponible en el procedimiento
“2120” de la “Guía de Procedimientos y Servicios”, en www.carm.es/guiadeservicios, desde el que también se podrá acceder al indicado formulario de
la solicitud, en el apartado. “Presentación de solicitudes. Dónde y cómo tramitar:
Solicitar electrónicamente. Presentación de solicitud de inicio”.
b) Sin certificado digital.
El formulario de la solicitud a cumplimentar se encuentra disponible en el
procedimiento “2120” de la “Guía de Procedimientos y Servicios”, en www.carm.es/guiadeservicios, en el apartado. “Presentación de solicitudes. Dónde y cómo
tramitar. Presentación de solicitud de inicio sin certificado digital”.
Al finalizar la transacción se recomienda guardar el recibo PDF de la solicitud
e imprimir las copias de la instancia que sean necesarias (por ejemplo, para su
validación bancaria si no dispone de banca electrónica para su abono, ya que en
las copias de la solicitud se encontrará el N28 con la autoliquidación de la tasa
para su abono).
Hay que tener en cuenta que, en este caso, se deberá presentar
necesariamente una copia de la solicitud firmada así como el recibo del abono de
la tasa, en su caso, en cualquier registro de los establecidos en el artículo 16 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Para tener la consideración de aspirante admitido o admitida, la instancia
firmada deberá estar presentada en un registro dentro del plazo reglamentario
y, en su caso, haber abonado igualmente la tasa en el banco dentro del mismo
plazo.
3.3.- El abono, en su caso, de la tasa correspondiente se hará dentro del plazo
de presentación de solicitudes, de conformidad con lo indicado a continuación, se
haya cumplimentado la solicitud por cualquiera de las vías a) o b):
Una vez finalizada la solicitud, el recibo PDF que se guarda la persona
solicitante contendrá en la parte superior el código N28 y en la parte inferior el
importe de la tasa a abonar, de acuerdo con la información aportada.
El abono de la tasa correspondiente se deberá realizar dentro del plazo de
presentación de solicitudes, mediante pago telemático, a través de los servicios
de banca electrónica de las entidades colaboradoras o por ingreso en las mismas.
La relación de Entidades Colaboradoras e importes de las tasas a abonar se
incorporan como Anexo a esta Orden.
Están exentas del pago de la tasa las personas que acrediten cualquiera de
las siguientes circunstancias en el momento del devengo de la tasa:
b) Pertenecer a familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
c) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
d) Ser o haber sido víctima de violencia de género.
En el caso de exención del pago o reducción de tasas la Administración podrá
requerir, en cualquier momento, la documentación que considere oportuna.
El impago del importe de la tasa dentro del plazo de presentación de
solicitudes será motivo de exclusión irrevocable, no subsanable.
Si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación necesaria para
tener derecho a la exención o reducción de la tasa, las personas aspirantes serán
excluidas del proceso selectivo.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir
del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la
Región de Murcia” y la solicitud se dirigirá al Excmo. Sr. Consejero de Hacienda.
3.5.- Con respecto al cómputo de plazos para la presentación electrónica, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
registros electrónicos que permitirán la presentación de solicitudes, escritos y
comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas, se regirán
a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a las personas interesadas
como a las Administraciones Públicas, por la fecha y hora oficial de la sede
electrónica de acceso.
4. Admisión de las personas aspirantes.
4.1.- La admisión de las personas aspirantes se regirá por lo previsto en la
base general cuarta de la citada Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería
de Hacienda.
4.2.- Las personas aspirantes que deseen modificar su instancia en relación
con su petición de formar parte o no de la Lista de Espera o modificar las zonas
solicitadas, si las hubiera, podrán hacerlo en el plazo de los 10 días hábiles de
subsanación de defectos a que se refiere la base general de la Orden de 17
de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda.
5. Tribunal.
5.1.- Al Tribunal calificador le corresponde el desarrollo y calificación del
proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la base general quinta de
la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda.
5.2.- El Tribunal estará compuesto por una persona titular de la Presidencia,
otra de la Secretaría y tres vocales (primero, segundo y tercero), debiendo
designarse el mismo número de miembros suplentes. La composición concreta del
Tribunal se anunciará en la Orden por la que se aprueban las listas de personas
admitidas y excluidas.
5.3.- Las personas miembros del Tribunal calificador están sujetas a los
supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No podrán
formar parte del Tribunal calificador aquellas personas que hubiesen realizado
tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los tres
años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria.
5.4.- La designación y actuación del Tribunal se regirá por lo dispuesto en la
normativa básica estatal, la normativa regional de desarrollo y supletoriamente
por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Fase de oposición.
6.1.- El programa de materias es el establecido en la Orden de 16 de febrero
de 2017, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que
se aprueba el programa de materias de las pruebas selectivas de acceso a la
agrupación profesional de servicios públicos de la Administración Pública Regional
(BORM n.º 42, de 21 de febrero de 2017).
6.2.- El sistema de acceso se efectuará mediante concurso-oposición. La fase
de oposición supondrá el sesenta por ciento del total de la puntuación del proceso
selectivo y la fase de concurso supondrá un cuarenta por ciento de la puntuación
total del proceso selectivo. La fase de oposición constará de un ejercicio único
con dos partes que se realizará en un único acto. La puntuación máxima del
ejercicio será de 6 puntos, debiendo alcanzarse para su superación el 50% de
respuestas correctas una vez aplicada la fórmula de penalización.
El ejercicio consistirá en un cuestionario tipo test de 50 preguntas con cuatro
respuestas alternativas, de las cuales sólo una será considerada como válida, al
cual se aplicará la siguiente fórmula de penalización:
Valoración del test: N.º aciertos -
N.º de errores
N.º de alternativas - 1
La primera parte constará de 30 preguntas teóricas basadas en la totalidad
del programa. La segunda parte constará de dos supuestos prácticos desglosados
en 10 preguntas cada uno.
El ejercicio tendrá una duración máxima de 60 minutos.
Las referencias normativas contenidas en la Orden que aprueba el programa,
se entenderán hechas a las normas vigentes en el momento de la realización del
correspondiente ejercicio.
6.3.- El desarrollo del ejercicio se ajustará a lo dispuesto en la base general sexta
de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda.
6.4.- El ejercicio único de la fase de oposición se realizará a partir del mes
de octubre de 2019, determinándose el lugar y la fecha concreta en la Orden que
apruebe la lista de personas admitidas y excluidas.
6.5.- El Orden de actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético,
comenzando por la letra D.
6.6- Las listas de personas aprobadas en la fase de oposición se regirán por
lo establecido en la base general
6.3 de la Orden de 17 de junio de 2004, de la
Consejería de Hacienda.
6.7.- Esta fase tiene carácter eliminatorio.
7. Fase de concurso.
7.1.- Todos los méritos deberán poseerse a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo,
valorándose hasta esa misma fecha.
7.2.- Esta fase no tendrá carácter eliminatorio.
7.3.- La fase de concurso tendrá una puntuación de 4 puntos del total del
proceso selectivo. Los méritos a valorar serán los siguientes:
a) Por la prestación de servicios en las Administraciones Públicas con un
máximo de 1 punto, con un período máximo de cómputo de servicios de 10 años,
en los siguientes términos:
a.1 Por prestar servicios en Cuerpos, Escalas y Opciones o Categorías
Estatutarias o Laborales con las mismas funciones a las del Cuerpo, Escala y
Opción objeto de esta convocatoria, siempre dentro del mismo nivel de titulación,
hasta un máximo de 1 punto. Asimismo se valorará por este apartado al personal
laboral temporal, al indefinido no fijo y al personal funcionario interino el
desempeño sin cargo a puesto siempre que sus funciones se correspondan con
las del Cuerpo, Escala y Opción objeto de esta convocatoria.
a.2 Por prestar servicios en otros Cuerpos, Escalas y Opciones, hasta un
máximo de 0,2 puntos.
b) Por el desempeño de puestos adscritos al Cuerpo, Escala y Opción objeto
de esta convocatoria o categoría estatutaria o laboral equivalente en el ámbito
de la Mesa de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal
funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Región de
Murcia, hasta un máximo de 2 puntos, con un período máximo de cómputo de
servicios de 10 años, dentro de los últimos 12 años.
Asimismo, se valorará por este apartado al personal laboral temporal, al
indefinido no fijo y al personal funcionario interino el desempeño sin cargo a
puesto, siempre que sus funciones se correspondan con las del Cuerpo, Escala y
Opción objeto de esta convocatoria.
Al personal temporal en servicio en el momento de las transferencias de servicios
de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia le serán valorados los servicios en el puesto de trabajo de su Administración de
origen en el Cuerpo, Escala y Opción en que lo desempeñase en ese momento.
En ningún caso serán objeto de valoración por los apartados a) y b) anteriores
los servicios prestados en régimen de colaboración social, contratos civiles,
mercantiles o administrativos que se rijan por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
c) Por actividades de formación y perfeccionamiento realizadas o impartidas,
que hayan sido convocadas, organizadas u homologadas por escuelas, institutos
u otros órganos de formación de funcionarios o en el ámbito de la Formación
Continua (Acuerdos de Formación Continua). Hasta un máximo de 0,5 puntos por
100 horas de formación realizadas en los últimos 10 años, siempre que conste la
asistencia y/o aprovechamiento de las mismas.
d) Por un ejercicio aprobado en las tres últimas convocatorias en el mismo
Cuerpo, Escala y Opción objeto de esta convocatoria, 0,5 puntos. Se establecen
como últimas convocatorias para su cómputo las siguientes:
• Orden de 20 de junio de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda,
por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir 72 plazas del Cuerpo de
Servicios, opción Personal de Servicios de la Administración Regional, por el
sistema de medidas excepcionales de estabilidad en el empleo público (BORM n.º 146,
de 27 de junio de 2007).
• Orden 20 de junio de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda,
por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir 17 plazas del Cuerpo de
Servicios, opción Personal de Oficios de la Administración Regional, por el sistema
de medidas excepcionales de estabilidad en el empleo público (BORM n.º 146, de
27 de junio de 2007).
• Orden 20 de junio de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda,
por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir 57 plazas del Cuerpo
de Servicios, Opción Personal Subalterno de la Administración Regional, por el
sistema de medidas excepcionales de estabilidad en el empleo público (BORM n.º 146,
de 27 de junio de 2007).
• Orden de 20 de junio de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda,
por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir 15 plazas del Cuerpo de
Servicios, opción Personal de Servicios de la Administración Regional, por el turno
de acceso libre (BORM n.º 146, de 27 de junio de 2007).
• Orden de 20 de junio de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda,
por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir 6 plazas del Cuerpo de
Servicios, opción Ayudante de Oficios de la Administración Regional, por el turno
de acceso libre (BORM n.º 146, de 27 de junio de 2007).
• Orden de 20 de junio de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda,
por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir 9 plazas del Cuerpo de
Servicios Auxiliares, opción Personal Subalterno de la Administración Regional,
por el turno de acceso libre (BORM n.º 146, de 27 de junio de 2007).
7.4.- Las personas aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición
dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de la exposición
de la Resolución definitiva que contenga dicha relación, para presentar dirigida a
la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, la siguiente
documentación:
a) Certificación acreditativa de los servicios prestados en otras
Administraciones, así como los prestados, con carácter previo a las transferencias
de competencias a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y los servicios
prestados y/o puestos en el Servicio Murciano de Salud, expedida por el órgano
que tenga atribuido el ejercicio de las competencias en materia de personal, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.3 de esta base.
b) Para el personal temporal en servicio en el momento de la transferencia de
servicios de la Administración General del Estado a la de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, certificación acreditativa del desempeño de los puestos
que haya ocupado.
Cualesquiera otros servicios prestados y/o desempeño de puestos en la
Administración Pública de la Región de Murcia, dentro del ámbito de la Mesa
Sectorial de Administración y Servicios, no deberán ser aportados, siendo
facilitados de oficio al Tribunal por la Dirección General de la Función Pública y
Calidad de los Servicios.
c) Certificado o diploma de asistencia y/o aprovechamiento de las actividades
de formación y perfeccionamiento que no consten inscritas en la base de datos de
la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región
de Murcia.
La acreditación de los ejercicios aprobados será aportada de oficio al Tribunal
por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
.- La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la total
obtenida en la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total
del concurso-oposición. En caso de empate se estará a lo dispuesto en la base
general de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda.
8. Resolución de personas seleccionadas, relación complementaria
de personas aprobadas, presentación de documentos, nombramiento
como personal funcionario de carrera y toma de posesión.
8.1.- Se regirán por lo establecido en las bases generales novena, décima,
undécima y duodécima, aprobadas por Orden de 17 de junio de 2004, de la
Consejería de Hacienda.
8.2.- La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios
ofertará para su ocupación con carácter provisional al personal de nuevo ingreso
procedente de estas pruebas selectivas en el municipio elegido, los siguientes
puestos según el orden de prelación que a continuación se señala:
a) Los puestos de trabajo desempeñados por el personal interino que haya
superado el proceso selectivo y vayan a ser nombrados personal funcionario de
carrera.
b) Preferentemente, los puestos considerados base o primer destino y que no
se encuentren efectivamente desempeñados, vacantes, estén o no reservados a
personal funcionario de carrera, en su caso.
c) Y los puestos que se encuentren desempeñados por el personal interino
de menor antigüedad en el Cuerpo, Escala y, en su caso, Opción objeto de la
presente convocatoria en la Administración Regional en cómputo total.
9.1.- El período de prácticas se regirá por lo dispuesto en la base general
decimotercera de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda.
9.2.- Finalizado el proceso selectivo y tras la toma de posesión, la Orden
de nombramiento como personal funcionario de carrera podrá establecer la
obligación de realizar una acción formativa, que será organizada por la Escuela
de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia.
10. Lista de espera.
10.1.-La lista de espera derivada del Cuerpo, Escala y Opción objeto
de la presente convocatoria, se confeccionará con arreglo a lo establecido en
la base decimocuarta de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería
de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que regirán las
convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la
Administración Regional, modificada por el apartado Sexto punto 2 del Acuerdo
de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios sobre criterios aplicables a los
procesos selectivos derivados de Oferta de Empleo Público y Oferta de Empleo
Extraordinaria del periodo 2017 a 2020.
10.2. La lista de espera derivada de las presentes pruebas selectivas tendrá
la consideración de lista de espera de carácter permanente.
La lista de espera que se constituya será considerada la primera lista de
espera de carácter permanente, debiendo procederse a la valoración inicial de
todos los méritos de las personas aspirantes con arreglo al baremo previsto en la
base específica 10.4 de esta Orden.
Dicha lista se formará con las personas aspirantes que en la correspondiente
solicitud de participación en el proceso selectivo hayan manifestado el deseo
de formar parte de la misma y cumplan las condiciones indicadas en el base
específica 10.3 de esta Orden.
A los efectos anteriores y vista la Resolución del Tribunal Calificador por la
que se apruebe la relación de personas aspirantes que han superado el ejercicio
único, la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios, dentro
del plazo de 25 días hábiles desde su publicación, dictará la Resolución que
contenga la relación de personas aspirantes con derecho a formar parte de la
lista de espera de acuerdo con las reglas indicadas en la base específica 10.3 de
esta Orden. Dicha Resolución será facilitada de oficio al Tribunal Calificador.
10.3.- Las personas aspirantes que tendrán derecho a formar parte de la lista
de espera previa solicitud serán:
a). Las personas aspirantes que han obtenido, al menos, el 30% de la
puntuación máxima alcanzable en la parte teórica del ejercicio de la fase de
oposición.
b). Las personas aspirantes que ya formaran parte de la lista de espera en
vigor del Cuerpo, Escala y Opción objeto de esta convocatoria podrán permanecer
en la misma, siempre que se presenten al menos, al ejercicio de las presentes
pruebas selectivas, sin que sea necesario obtener una puntuación mínima.
La no presentación a las presentes pruebas selectivas determinará la
exclusión en la lista de Espera. Las personas aspirantes que hubiesen sido
excluidos de la lista de espera en vigor, por cualquier causa, requerirán superar
el 30% de la puntuación máxima alcanzable en la parte teórica del ejercicio de la
fase de oposición, para volver a formar parte de la misma.
El orden de las personas aspirantes en la lista de espera será aquel que
se obtenga por el orden de puntuación alcanzada en la baremación, una vez
aplicado el baremo recogido en la base específica 10.4.
10.4.-Todos los méritos deberán poseerse a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de participación en las pruebas selectivas,
valorándose hasta esa misma fecha.
Los méritos y su valoración se ajustarán al siguiente baremo, sin que la
puntuación total pueda superar los 106 puntos.
a) Calificaciones obtenidas por el ejercicio realizado:
La calificación del ejercicio único se llevará a cabo teniendo en cuenta las
siguientes reglas:
El ejercicio único quedará dividido, a los solos y exclusivos efectos de la lista
de espera, en dos partes que coincidirán con la parte teórica y la parte práctica,
teniendo cada una de ellas una puntuación máxima de 3 puntos. Se considera
que la parte teórica coincide con el primer ejercicio del turno de acceso libre.
Para que se compute la puntuación de la parte práctica se hace necesario
que se obtenga 1,5 puntos en la parte teórica.
Las calificaciones obtenidas en el ejercicio único de la fase de oposición
según lo dispuesto en la base 6.2. de la presente Orden, se valorarán de modo
proporcional, teniendo en cuenta la puntuación máxima alcanzable en la fase
de oposición y la obtenida por la persona aspirante, en relación con la máxima
alcanzable por este apartado, que será de 40 puntos.
La valoración de las puntuaciones obtenidas por el ejercicio realizado
se efectuará teniendo en cuenta la mejor puntuación de las obtenidas en los
ejercicios de la fase de oposición a los que la persona aspirante se haya
presentado en las tres últimas convocatorias para acceso al Cuerpo, Escala u
Opción objeto de esta convocatoria, incluida la presente.
b) Experiencia.
b.1) Experiencia obtenida por servicios prestados en la Administración
Pública Regional o en la Administración General del Estado cuando se trate de
competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
en el Cuerpo, Escala y Opción objeto de esta convocatoria, o en categorías
estatutarias o profesionales asimiladas de personal laboral.
La puntuación máxima de 60 puntos se obtendrá con un máximo de 10
años hasta un máximo de 6 puntos por año completo o 0,50 por mes o fracción
completa de 30 días.
b.2) Experiencia obtenida por servicios prestados en la Administración
General del Estado cuando se trate de materias cuyas competencias no hayan
sido transferidas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en otras
Administraciones Públicas españolas en Cuerpos, Escalas y Opciones objeto de
esta convocatoria, o en categorías estatutarias o profesionales asimiladas de
personal laboral.
La puntuación máxima de 60 puntos se obtendrá con un máximo de 20
años hasta un máximo de 3 puntos por año completo o 0,25 por mes o fracción
completa de 30 días.
En ningún caso serán objeto de valoración por este apartado b) los servicios
prestados en régimen de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o
administrativos que se rijan por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014.
Las sumas de los apartados b.1) y b.2) no podrá superar los 60 puntos
c) Formación y perfeccionamiento.
Se valorará por este apartado la formación y perfeccionamiento que hayan
sido convocados, organizados u homologados por Institutos o Escuelas Oficiales
de Formación de Funcionarios. Asimismo, y para el personal sanitario, los que
hayan sido convocados, organizados, homologados o certificados por la Comisión
de formación continuada del Sistema Nacional de Salud y los declarados de
interés científico sanitario por la Consejería competente en materia de Sanidad.
Los cursos que vengan indicados en días tendrán la valoración de 4 horas por día.
Se valorará la formación con la certificación que acredite la asistencia y
aprovechamiento de la misma.
La puntuación máxima alcanzable por este apartado se obtendrá con 300
horas de formación. Valorándose a 0,01 puntos por hora de formación.
La suma de puntuaciones por este apartado no podrá superar los 3 puntos.
d) Titulaciones.
Las titulaciones académicas distintas de las necesarias para el acceso al
Cuerpo, Escala y Opción objeto de esta convocatoria, se valorarán de la siguiente
manera:
Por tener una titulación de igual nivel a la exigida y alegada: 1 punto.
Por tener el grado de doctor o una titulación de superior nivel a la exigida y
alegada: 2 puntos.
Por tener el título, diploma o certificado en lenguas extranjeras de nivel B2 o
superior de un idioma, de conformidad con lo establecido en el Decreto 43/2015,
de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la
competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia (BORM n.º 74 de 31 de marzo): 1 punto.
La puntuación máxima alcanzable por este apartado no podrá superar los 3 puntos.
10.5.- Las personas aspirantes, en el plazo de 15 días hábiles, desde el
siguiente a la exposición de la Resolución de la Dirección General de la Función
Pública y Calidad de los Servicios que contenga la relación de las personas con
derecho a formar parte de la lista de espera, presentarán ante la misma, la
siguiente documentación:
a) Certificación acreditativa de los servicios prestados en su caso, con
carácter previo a la transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, así como de los servicios prestados a las Gerencias de
Atención Primaria y Especializada del Servicio Murciano de Salud, expedida por
el órgano competente que tenga atribuido el ejercicio de las competencias en
materia de personal.
Cualesquiera otros servicios prestados a la Administración Pública de la
Región de Murcia no deberán ser aportados por las personas solicitantes, siendo
facilitados de oficio al Tribunal por la Dirección General de la Función Pública y
Calidad de los Servicios.
b) Certificación acreditativa de los servicios prestados en otras
Administraciones Públicas, previstos en el apartado anterior 10.4.b.2), expedida
por el órgano competente que tenga atribuido el ejercicio de las competencias en
materia de personal.
c) Certificados o Diplomas de aprovechamiento de los cursos.
No será necesario presentar certificado de los cursos realizados en la Escuela
de Formación e Innovación de la Administración Pública, siendo facilitados de oficio
al Tribunal por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
d) Titulaciones académicas.
10.6.- Finalizada la valoración, en caso de empate entre las personas
aspirantes el Tribunal deberá dirimir el mismo por las mayores puntuaciones
obtenidas en los apartados del baremo previsto en el apartado
10.4 de esta base
específica y con los máximos establecidos en cada uno, de conformidad con el
siguiente orden:
1.- Apartado b)
2.- Apartado a)
3.- Apartado c)
4.- Apartado d)
5.- El tener acreditada la condición de víctima de violencia de género.
6.- El tener acreditada la condición de víctima de violencia terrorista.
7.- El sexo infra-representado en el Cuerpo, Escala y Opción objeto de esta
convocatoria, en el supuesto de que lo hubiera.
.- Sorteo efectuado en sesión pública.
Aquellas personas aspirantes que tengan reconocida la condición de
víctima de violencia de género y de violencia terrorista, deberán acreditarlo en
el plazo señalado en el apartado 10.5 de esta base, mediante la presentación
de la documentación que legalmente corresponda, en cualquiera de los
lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida a
la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios.
10.7.- El Tribunal, en el plazo de un mes desde la exposición de la Resolución
que contenga la relación de personas aspirantes que resulten seleccionadas, hará
pública en la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios,
Resolución provisional conteniendo la valoración de los méritos de las personas
aspirantes.
Contra dicha Resolución se podrá formular reclamación en el plazo de 5 días hábiles.
Vistas la reclamaciones y dentro de los tres días hábiles siguientes, se dictará
Resolución definitiva de la valoración efectuada.
10.8.- El Consejero de Hacienda, en el plazo de 30 días naturales a partir de
la exposición de la Resolución a que se refiere el apartado anterior, dictará Orden
declarando la entrada en vigor de la lista de espera así constituida y derogando,
en su caso, la anteriormente vigente.
10.9.- El orden de prelación de la lista de espera derivada de la presente
convocatoria, será el establecido en la base general 14.3 de la Orden de 17 de
junio de 2004, de la Consejería de Hacienda.
10.10.- La Lista de Espera se regirá, en lo que le resulte de aplicación, por
las disposiciones contenidas en la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería
de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y
laboral temporal de la Administración Pública Regional (BORM n.º 186, de 11 de
agosto de 2001).
11. Norma final.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Excmo. Sr.
Consejero de Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” o bien recurso
contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el
“Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Murcia, a 5 de abril de 201
22
ANEXO
INFORMACIÓN ADICIONAL
1. INFORMACIÓN SOBRE CERTIFICADOS DIGITALES.
En la dirección electrónica:
https://sede.carm.es/eAweb/publico/certificados/CertificadosController.jpf
puede obtener información sobre los proveedores o prestadores de servicios de certificación que
expiden certificados electrónicos con la firma electrónica incorporados a la plataforma de
administración electrónica de la CARM.
2. CÓMO OBTENER EL CERTIFICADO DIGITAL DE LA FÁBRICA NACIONAL DE
MONEDA Y TIMBRE (FNMT):
Para la obtención de su certificado digital de usuario habrá de conectarse a la página CERES en
https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados.
ANEXO
INFORMACIÓN ADICIONAL
1. INFORMACIÓN SOBRE CERTIFICADOS DIGITALES.
En la dirección electrónica:
https://sede.carm.es/eAweb/publico/certificados/CertificadosController.jpf
puede obtener información sobre los proveedores o prestadores de servicios de certificación que
expiden certificados electrónicos con la firma electrónica incorporados a la plataforma de
administración electrónica de la CARM.
2. CÓMO OBTENER EL CERTIFICADO DIGITAL DE LA FÁBRICA NACIONAL DE
MONEDA Y TIMBRE (FNMT):
Para la obtención de su certificado digital de usuario habrá de conectarse a la página CERES en
https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados.
3. INFORMACIÓN RESPECTO DEL IMPORTE DE LA TASA, ENTIDADES
COLABORADORAS Y MEDIOS PARA EL ABONO.
El abono de la tasa podrá hacerse a través de una de las dos posibles formas de pago siguientes:
a) Mediante ingreso: en las siguientes entidades colaboradoras según los correspondientes códigos
de transacción, presentando una copia de la solicitud:
ENTIDADES BANCARIAS CÓDIGOS TRANSACCIÓN
BANKINTER A228
BBVA TRN 1375
BANCO SANTANDER R.E.T.O.
BANKIA TX117
BANCO SABADELL IC2300
CAJA RURAL CENTRAL TLPVT555
CAIXABAK RCA (F5)
TARGOBANK, S.A. 474
CAJAMAR HACIEN
CAJA RUAL REGIONAL SAN AGUSTIN EXP125
BANCO POPULAR CbrTrbCCAA
b) Mediante pago telemático: A través de los servicios de banca electrónica de las entidades colaboradoras que se citan a continuación. Para ello deberá tener contratado previamente este servicio con la entidad y acceder al sitio web correspondiente e indicar el N28 que aparecerá en su copia de la instancia presentada telemáticamente.
ENTIDADES BANCARIAS
BANCO SABADELLCAM LA CAIXA (LIENA ABIERTA)
BBVA (BBVA NET)
BANKINTER (EBANKINTER.COM)
BANCO POPULAR (Bank on line)
CAJAMAR CAJA RURAL (BANCA A DISTANCIA)
Los importes de la Tasa por actuaciones en materia de Función Pública Regional para el ejercicio 2019 son los siguientes:
Importe Tasa Completa 9,03
Tasa Paro/familia numerosa general 4,51
Tasa Carnet Joven 7,22
Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia Nº 97, lunes 29 de abril de 2019
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