09 abril, 2019

Se aprueba la convocatoria de subvenciones de fomento de la contratación indefinida en la Región de Murcia.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica un extracto de la convocatoria cuyo texto completo  puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero. Beneficiarios.
Las pequeñas y medianas empresas (incluidos autónomos) cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia.
Segundo. Objeto.
El fomento de las contrataciones indefinidas realizadas a tiempo completo, o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, a personas desempleadas que:
a) Se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo  de la Región de Murcia, y puedan ser consideradas desempleadas de larga duración, de acuerdo con la definición recogida en el Anexo I de la Orden de bases.
b) Tengan cumplidos 45 años o más, se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia, y puedan ser consideradas en situación de desempleo prolongado, tengan o no cargas familiares, de acuerdo con la definición recogida en el Anexo I de la Orden de bases.
c) Hayan obtenido la condición de beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo por el Servicio Público de Empleo Estatal, y estén inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia.
d) No hayan cumplido 30 años de edad, y se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia.
e) Se encuentren inscritas como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia y realizando prácticas no laborales en empresas, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, siempre y cuando la contratación por la que se solicita la subvención se formalice por la misma empresa durante la vigencia del acuerdo de prácticas con ésta suscrito y hayan transcurrido al menos seis meses desde el inicio de las mismas.
f) Se encuentren desempleadas e inscritas en la Oficina de Empleo del SEF de la Región de Murcia y puedan ser consideradas víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo o personas en situación de riesgo de exclusión social.
g) Se trate de mujeres desempleadas e inscritas en la Oficina de Empleo de la Región de Murcia con hijos menores de 4 años.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 31 de julio de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprobaron las bases reguladoras de los programas de subvenciones para fomentar la contratación y las prácticas no laborales en la Región de Murcia (BORM número 184, de 10 de agosto), modificada por la Orden de 26 de marzo de 2019 (BORM n.º 74 de 30 de marzo).
Cuarto. Cuantía.
1. Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) para el ejercicio 2019, financiado por el Servicio Público de Empleo Estatal-Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
El crédito máximo disponible con que cuenta la convocatoria para la participación en esta actuación es de 1.480.000,00 €.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Orden de Bases, se establece para los subprogramas, un crédito total estimado de quinientos mil euros (500.000,00 €) que se prevé, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sea incorporado al proyecto de gasto antes citado
2. La cuantía individual a conceder se determinará en función de la duración de la jornada establecida en el contrato y que por colectivos son:
a) Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del SEF (art. 6.1 a):
a.1 Colectivo Desempleadas de larga duración
- A Tiempo completo 6.000,00 euros
- A tiempo parcial 3.000,00 euros
a.2 Desempleadas de larga duración con 24 meses o más de inscripción ininterrumpida de Empleo del SEF
- A Tiempo completo 7.000,00 euros
- A tiempo parcial 3.500,00 euros
b) Personas desempleadas que hayan cumplido 45 años o más, se encuentren inscritas en las Oficinas de Empleo del SEF, y en situación de desempleo prolongado ((art.6.1.b):
b.1 Sin cargas familiares
- A Tiempo completo 7.000,00 euros
- A tiempo parcial 3.500,00 euros
b.2 Con cargas familiares
- A Tiempo completo 9.000,00 euros
- A tiempo parcial 4.500,00 euros
c) Personas desempleadas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo por el Servicio Público de Empleo Estatal, y se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del  SEF (art.6.1.c)
- A Tiempo completo 7.500,00 euros
- A tiempo parcial 3.750,00 euros
d) Personas desempleadas que no hayan cumplido 30 años de edad, y que se encuentren inscritas como demandantes de empleo en Oficinas de Empleo del SEF (art. 6.1 e)
- A Tiempo completo 6.000,00 euros
- A tiempo parcial 3.000,00 euros
e) Personas desempleadas que se encuentren desarrollando prácticas no laborales en empresas, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre. (art. 6.1 f)
- A Tiempo completo 7.000,00 euros
- A tiempo parcial 3.500,00 euros
f) Personas desempleadas e inscritas en su correspondiente Oficina de Empleo de la Región de Murcia que tengan reconocida la condición de víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo o en situación de riesgo de  exclusión social. (art. 6.1 g)
- A Tiempo completo 7.500,00 euros
- A tiempo parcial 3.750,00 euros
g) Se trate de mujeres desempleadas e inscritas en la Oficina de Empleo de la Región de Murcia con hijos menores de 4 años (art. 6.1 h)
- A Tiempo completo 8.500,00 euros
- A tiempo parcial 4.250,00 euros
Quinto.- Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia elaborado para esta modalidad que se encuentra disponible en la página web www.sefcarm.es, en el apartado de “ayudas y subvenciones” (código de procedimiento 1205), e irán dirigidas a la Directora General del SEF y debiendo ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la forma siguiente:
I. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a los efectos de solicitar las subvenciones recogidas en esta Orden, los autónomos (personas físicas) deberán relacionarse con la Administración a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es, de la forma prevista en el punto 1.III de este artículo.
II. En el caso de las personas jurídicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es, de la forma prevista el siguiente punto 1.III de este artículo.
III. La presentación de la solicitud por medios electrónicos será a través de la misma, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida (según Anexo I de la resolución de convocatoria) que se aportará en formato electrónico. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados en formato PDF, en su caso, con firma electrónica mediante el Certificado Digital de Representante de Persona Jurídica o de persona física, según sea el solicitante persona jurídica o persona física (autónomo), respectivamente, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica
En la sede electrónica de la CARM se podrá obtener información acerca de los sistemas de firma y certificado electrónicos admitidos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención. Además, salvo oposición expresa, se presumirá que existe autorización al SEF para que éste pueda acceder a los datos personales obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de oposición expresa para acceder a los datos personales, deberán acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos.
2.- Documentación. Los interesados están obligados a presentar, junto con la solicitud, los documentos necesarios para acreditar los requisitos establecidos en la orden de bases y en esta convocatoria, conforme a lo dispuesto en el Anexo I de la resolución de convocatoria.
La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación actualizada o adicional a la exigida en cada convocatoria, motivando dicho requerimiento y siempre que fuera imprescindible para la resolución del expediente.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la unidad administrativa instructora podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, en cuyo caso, podrá requerirle la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Corrección de errores. El SEF podrá subsanar los errores materiales en los que incurra el interesado al cumplimentar el impreso de solicitud cuando se compruebe que éstos contradicen manifiestamente los documentos aportados con la solicitud relativos a las características de la persona que solicita
4. Subsanación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos en la orden de bases y en esta convocatoria, la unidad administrativa requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La aportación de documentación una vez presentada la solicitud (subsanación o aportación de documentación), se realizará a través del formulario “Formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado”, disponible a través del número de procedimiento correspondiente (1205 - Subvenciones de fomento de la contratación indefinida)  o directamente en la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es) en el apartado “Formularios de trámites administrativos y pago de tasas”.
Sexto. Plazo.
El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será de 15 días a contar desde de la fecha de alta en Seguridad Social del trabajador contratado (fecha de inicio de la relación laboral). No obstante, en el supuesto de contrataciones realizadas entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del citado extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Además, para su admisión a trámite todas las solicitudes de subvención deberán ser presentadas en el periodo comprendido entre el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria y el 30 de septiembre de 2019, siendo éste el último día de presentación de solicitudes.

Fuente: BORM Nº 82, MARTES 9 DE ABRIL DE 2019

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