De conformidad con lo previsto en los
artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, se publica un extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede
consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero. Beneficiarios.
Las pequeñas y medianas empresas (incluidos autónomos) cuyo
centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención
se encuentre en la Región de Murcia.
Segundo. Objeto.
El fomento de las contrataciones indefinidas realizadas a tiempo
completo, o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50
por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, a personas desempleadas
que:
a) Se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las
Oficinas de Empleo de la Región de Murcia, y puedan ser consideradas
desempleadas de larga duración, de acuerdo con la definición recogida en el
Anexo I de la Orden de bases.
b) Tengan cumplidos 45 años o más, se encuentren inscritas como
demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia, y
puedan ser consideradas en situación de desempleo prolongado, tengan o no
cargas familiares, de acuerdo con la definición recogida en el Anexo I de la
Orden de bases.
c) Hayan obtenido la condición de beneficiarias del Programa de
Activación para el Empleo por el Servicio Público de Empleo Estatal, y estén
inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de
Murcia.
d) No hayan cumplido 30 años de edad, y se encuentren
desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo
de la Región de Murcia.
e) Se encuentren inscritas como demandante de empleo en las
Oficinas de Empleo de la Región de Murcia y realizando prácticas no laborales
en empresas, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1543/2011, de 31 de
octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, siempre
y cuando la contratación por la que se solicita la subvención se formalice por
la misma empresa durante la vigencia del acuerdo de prácticas con ésta suscrito
y hayan transcurrido al menos seis meses desde el inicio de las mismas.
f) Se encuentren desempleadas e inscritas en la Oficina de
Empleo del SEF de la Región de Murcia y puedan ser consideradas víctimas de
violencia de género, víctimas de terrorismo o personas en situación de riesgo
de exclusión social.
g) Se trate de mujeres desempleadas e inscritas en la Oficina de
Empleo de la Región de Murcia con hijos menores de 4 años.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 31 de julio de 2018, del Presidente del Servicio
Regional de Empleo y Formación, por la que se aprobaron las bases reguladoras
de los programas de subvenciones para fomentar la contratación y las prácticas
no laborales en la Región de Murcia (BORM número 184, de 10 de agosto),
modificada por la Orden de 26 de marzo de 2019 (BORM n.º 74 de 30 de marzo).
Cuarto. Cuantía.
1. Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo
al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) para
el ejercicio 2019, financiado por el Servicio Público de Empleo
Estatal-Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
El crédito máximo disponible con que cuenta la convocatoria para
la participación en esta actuación es de 1.480.000,00 €.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Orden de
Bases, se establece para los subprogramas, un crédito total estimado de
quinientos mil euros (500.000,00 €) que se prevé, como consecuencia del aumento
del crédito presupuestario derivado de una generación, ampliación o incorporación
de crédito sea incorporado al proyecto de gasto antes citado
2. La cuantía individual a conceder se determinará en función de
la duración de la jornada establecida en el contrato y que por colectivos son:
a) Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo
en las Oficinas de Empleo del SEF (art. 6.1 a):
a.1 Colectivo Desempleadas de larga duración
- A Tiempo completo 6.000,00 euros
- A tiempo parcial 3.000,00 euros
a.2 Desempleadas de larga duración con 24 meses o más de
inscripción ininterrumpida de Empleo del SEF
- A Tiempo completo 7.000,00 euros
- A tiempo parcial 3.500,00 euros
b) Personas desempleadas que hayan cumplido 45 años o más, se
encuentren inscritas en las Oficinas de Empleo del SEF, y en situación de
desempleo prolongado ((art.6.1.b):
b.1 Sin cargas familiares
- A Tiempo completo 7.000,00 euros
- A tiempo parcial 3.500,00 euros
b.2 Con cargas familiares
- A Tiempo completo 9.000,00 euros
- A tiempo parcial 4.500,00 euros
c) Personas desempleadas beneficiarias del Programa de
Activación para el Empleo por el Servicio Público de Empleo Estatal, y se
encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo
del SEF (art.6.1.c)
- A Tiempo completo 7.500,00 euros
- A tiempo parcial 3.750,00 euros
d) Personas desempleadas que no hayan cumplido 30 años de edad,
y que se encuentren inscritas como demandantes de empleo en Oficinas de Empleo
del SEF (art. 6.1 e)
- A Tiempo completo 6.000,00 euros
- A tiempo parcial 3.000,00 euros
e) Personas desempleadas que se encuentren desarrollando
prácticas no laborales en empresas, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto
1543/2011, de 31 de octubre. (art. 6.1 f)
- A Tiempo completo 7.000,00 euros
- A tiempo parcial 3.500,00 euros
f) Personas desempleadas e inscritas en su correspondiente
Oficina de Empleo de la Región de Murcia que tengan reconocida la condición de
víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo o en situación de
riesgo de exclusión social. (art. 6.1 g)
- A Tiempo completo 7.500,00 euros
- A tiempo parcial 3.750,00 euros
g) Se trate de mujeres desempleadas e inscritas en la Oficina de
Empleo de la Región de Murcia con hijos menores de 4 años (art. 6.1 h)
- A Tiempo completo 8.500,00 euros
- A tiempo parcial 4.250,00 euros
Quinto.- Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo
único de instancia elaborado para esta modalidad que se encuentra disponible en
la página web www.sefcarm.es, en el apartado de “ayudas y
subvenciones” (código de procedimiento 1205), e irán dirigidas a la Directora
General del SEF y debiendo ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la forma siguiente:
I. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, a los efectos de solicitar las subvenciones recogidas
en esta Orden, los autónomos (personas físicas) deberán relacionarse con la
Administración a través de la sede electrónica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la
página https://sede.carm.es, de la forma prevista en
el punto 1.III de este artículo.
II. En el caso de las personas jurídicas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14, apartado 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a
través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es, de la forma prevista el
siguiente punto 1.III de este artículo.
III. La presentación de la solicitud por medios electrónicos
será a través de la misma, disponible en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será
accesible a través de la página https://sede.carm.es.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida (según
Anexo I de la resolución de convocatoria) que se aportará en formato
electrónico. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados en formato
PDF, en su caso, con firma electrónica mediante el Certificado Digital de
Representante de Persona Jurídica o de persona física, según sea el solicitante
persona jurídica o persona física (autónomo), respectivamente, así como una
declaración responsable de la autenticidad de los mismos. El tamaño máximo
admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto
por la sede electrónica
En la sede electrónica de la CARM se podrá obtener información
acerca de los sistemas de firma y certificado electrónicos admitidos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad
de los documentos que presenten.
En todo caso, para la presentación por medios electrónicos,
deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del
solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los
requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención. Además, salvo
oposición expresa, se presumirá que existe autorización al SEF para que éste
pueda acceder a los datos personales obrantes en las bases de datos de las
distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el
cumplimiento tanto de los citados requisitos, como de las condiciones impuestas
con motivo de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de oposición expresa para acceder a los datos
personales, deberán acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el
cumplimiento de los citados requisitos.
2.- Documentación. Los interesados están obligados a presentar,
junto con la solicitud, los documentos necesarios para acreditar los requisitos
establecidos en la orden de bases y en esta convocatoria, conforme a lo
dispuesto en el Anexo I de la resolución de convocatoria.
La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier
otra documentación actualizada o adicional a la exigida en cada convocatoria,
motivando dicho requerimiento y siempre que fuera imprescindible para la
resolución del expediente.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el
procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la
unidad administrativa instructora podrá solicitar de forma motivada el cotejo
de las copias aportadas por el interesado, en cuyo caso, podrá requerirle la
exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Corrección de errores. El SEF podrá subsanar los errores
materiales en los que incurra el interesado al cumplimentar el impreso de
solicitud cuando se compruebe que éstos contradicen manifiestamente los
documentos aportados con la solicitud relativos a las características de la
persona que solicita
4. Subsanación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5
de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM cuando la
solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos en la orden de bases y en
esta convocatoria, la unidad administrativa requerirá al solicitante para que
en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La aportación de documentación una vez presentada la solicitud
(subsanación o aportación de documentación), se realizará a través del
formulario “Formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado”,
disponible a través del número de procedimiento correspondiente (1205 -
Subvenciones de fomento de la contratación indefinida) o directamente en
la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es)
en el apartado “Formularios de trámites administrativos y pago de tasas”.
Sexto. Plazo.
El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será
de 15 días a contar desde de la fecha de alta en Seguridad Social del
trabajador contratado (fecha de inicio de la relación laboral). No obstante, en
el supuesto de contrataciones realizadas entre el 1 de enero de 2019 y la fecha
de publicación del extracto de la convocatoria, el plazo de presentación de
solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente al de
publicación del citado extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Además, para su admisión a trámite todas las solicitudes de
subvención deberán ser presentadas en el periodo comprendido entre el día
siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria y el 30 de
septiembre de 2019, siendo éste el último día de presentación de solicitudes.
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