29 abril, 2019

Convocatoria para cubrir 114 plazas de la Agrupación Profesional de Servicios Públicos de la CARM


En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto n.º 276/2017, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal de la Administración Pública de la Región de Murcia para al año 2017 (Boletín Oficial de la Región de Murcia número 289, de 16 de diciembre de 2017) y en el Decreto n.º 246/2018, de 19 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal de la Administración Pública de la Región de Murcia para al año 2018 (Boletín Oficial de la Región de Murcia número 293, de 21 de diciembre de 2018), con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Regional y en uso de las competencias que me atribuyen los artículos 12 y 24 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero,

 Dispone:

Primero Convocar pruebas selectivas para ingreso en la Agrupación Profesional de Servicios Públicos de la Administración Pública Regional. Segundo Con objeto de facilitar la información sobre el presente proceso selectivo se encuentra a disposición de las personas ciudadanas, en Internet la página web con la siguiente dirección http://empleopublico.carm.es/, así como el Tablón de Anuncios del Registro General de la CARM, localizado en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de carácter general (Avda. Infante D. Juan Manuel, 14, de Murcia). 

De manera complementaria, las personas aspirantes recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo mediante mensajes a la dirección de correo electrónico que faciliten en su solicitud. Esta comunicación carecerá de efectos jurídicos y no podrá sustituir a las publicaciones legalmente establecidas. Tercero Dichas pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en el Decreto n.º 276/2017, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal de la Administración Pública de la Región de Murcia para al año 2017 (Boletín Oficial de la Región de Murcia número 289, de 16 de diciembre de 2017) y en el Decreto n.º 246/2018, de 19 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal de la Administración Pública de la Región de Murcia para al año 2018 (Boletín Oficial de la Región de Murcia NPE:, de 21 de diciembre de 2018), en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios sobre criterios aplicables a los procesos selectivos derivados de Oferta de Empleo Público y Oferta de Empleo Extraordinaria del periodo 2017 a 2020, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2018 (Boletín Oficial de la Región de Murcia número 293, de 21 de diciembre de 2018), en el Decreto 6/2006, de 10 de febrero, por el que se regula la composición, designación y funcionamiento de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas para acceso a la Función Pública Regional (Boletín Oficial de la Región de Murcia número 35, de 11 de febrero de 2006), en el Pacto Administración Regional y Organizaciones Sindicales sobre el procedimiento para la designación de los vocales de los Tribunales Calificadores de pruebas selectivas para acceso a la Función Pública Regional, publicado por Resolución de 20 de octubre de 2015, de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BORM n.º 247, de 26 de octubre de 2015), en el Decreto n.º 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia (Boletín Oficial de la Región de Murcia número 127, de 4 de junio de 2011), por las presentes bases específicas y, en lo no previsto en éstas, por la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional (Boletín Oficial de la Región de Murcia número 146, de 26 de junio de 2004). Cuarto De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la anteriormente citada Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, con carácter excepcional se dictan las siguientes Bases Específicas 1. Normas generales. 1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 114 plazas de la Agrupación Profesional de Servicios Públicos de la Administración Pública Regional para la estabilización del empleo temporal. De estas 114 plazas, 10 se reservan para el turno de personas con discapacidad. 1.2.- El proceso selectivo constará de las siguientes fases: A). Fase de oposición B). Fase de concurso 1.3.- Se declara inhábil el mes de agosto de 2019 a los efectos de cómputo de plazos en el presente proceso selectivo. 2. Requisitos de las personas candidatas.
 2.1.- Todos los requisitos establecidos en la presente base específica deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo.
2.2.- Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos señalados en la base general segunda, en lo que resulte de aplicación, de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional, requiriéndose además los siguientes:

Las personas aspirantes deberán poseer la nacionalidad española o la de otro Estado Miembro de la Unión Europea, así mismo podrán participar los cónyuges de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separadas de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
 2.3.- Para poder participar por el turno de discapacidad las personas aspirantes deben tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, cuyas limitaciones sean compatibles con las funciones a desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 93/2011, de 27 de mayo, citado anteriormente.
2.4.- Con carácter previo a la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, las personas aspirantes de los demás estados miembros de la Unión Europea o de estados extracomunitarios cuya lengua oficial no sea el castellano, deberán acreditar su conocimiento mediante la realización de una prueba, en la que exclusivamente se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita del castellano. No obstante lo anterior, no deberán realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma de español como lengua extranjera nivel B2, regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para personas extranjeras expedido por las escuelas oficiales de idiomas. También estarán exentas de realizar dicha prueba, las personas extranjeras que acrediten haber prestado servicios en cualquier Administración Pública española durante al menos un año o ya hubiesen superado dicha prueba en alguna convocatoria anterior y las que hayan obtenido una titulación académica española.

 3. Solicitudes.
 3.1.- La solicitud se realizará mediante el canal electrónico de atención al ciudadano. No deberá rellenarse, en ningún caso, la solicitud en papel, siendo exclusivamente válida la emitida telemáticamente a través del canal electrónico indicado en el párrafo anterior. La no cumplimentación de la solicitud de conformidad con lo indicado anteriormente será motivo de exclusión no subsanable. La cumplimentación de la solicitud se regirá por lo establecido en la base general
3.2 de la Orden de 17 de Junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, no siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado 3.2.1 de dicha base.

 Las personas aspirantes que soliciten adaptación de tiempo y medios para la realización del ejercicio deberán aportar hasta el fin del plazo de subsanación de solicitudes ante la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, informe emitido por la Unidad de valoración del IMAS u órgano análogo competente de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, donde se especifique el porcentaje de discapacidad y la adaptación de tiempo y/o medios materiales que precisan para la realización de la prueba. Las personas aspirantes que deseen formar parte de la Lista de Espera prevista en la presente convocatoria, deberán indicarlo en el apartado procedente de la solicitud. En caso contrario, no serán incluidas en la citada Lista de Espera. Asimismo deberán indicar obligatoriamente en la solicitud el número de teléfono móvil y/o correo electrónico, de conformidad con el Pacto de 24 de junio de 2013 de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, por el que se establece el procedimiento para efectuar los llamamientos y actos de adjudicación de plazas procedentes de listas de espera, publicado mediante Resolución de 15 de julio de 2013, de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda (Boletín Oficial de la Región de Murcia de 25 de julio).

 Las personas aspirantes que pertenezcan a una confesión religiosa, en donde el descanso laboral semanal les impida realizar inexcusable y expresamente pruebas selectivas en un día determinado de la semana, deberán aportar durante el plazo de presentación de instancias ante la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, una certificación expedida por la autoridad religiosa que corresponda, de su pertenencia a la confesión religiosa que profesen, así como indicar el día de la semana en el que no pueden realizar la citada prueba. Asimismo, deberán acreditar el precepto legal que les ampara. En el caso de no realizar esta petición en el plazo anteriormente indicado, se entenderán como aceptadas las fechas que el Tribunal establezca para las pruebas selectivas. La persona solicitante autoriza a la Administración Pública Regional a recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar la información cumplimentada en la solicitud, a no ser que indique en ésta lo contrario.
3.2.- Para la cumplimentación de la solicitud existen dos opciones: a) Con certificado digital. Las personas solicitantes deberán estar en posesión de su certificado digital de usuario/a, para identificarse al inicio del trámite y firmar electrónicamente su solicitud al final del proceso. Serán válidos al efecto tanto los certificados emitidos por alguna de las Entidades Certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que puede consultar en la dirección electrónica https://sede.carm.es/eAweb/publico/certificados/CertificadosController.j En las copias de la solicitud se encontrará: en la parte superior la autoliquidación de la tasa para su abono (N28), en la parte inferior el número de registro telemático de entrada (puesto que la finalización del trámite por esta vía implica la presentación automática de la solicitud en el Registro de Entrada) y un código de verificación de custodia (Número de documento); con este código se podrá en un futuro referenciar la transacción realizada en caso necesario y obtener copias auténticas adicionales en cualquier momento a través de la Sede Electrónica indicada anteriormente, en su apartado “Verificación de documentos”. Toda la información requerida se encuentra disponible en el procedimiento “2120” de la “Guía de Procedimientos y Servicios”, en www.carm.es/guiadeservicios, desde el que también se podrá acceder al indicado formulario de la solicitud, en el apartado. “Presentación de solicitudes. Dónde y cómo tramitar: Solicitar electrónicamente. Presentación de solicitud de inicio”. b) Sin certificado digital. El formulario de la solicitud a cumplimentar se encuentra disponible en el procedimiento “2120” de la “Guía de Procedimientos y Servicios”, en www.carm.es/guiadeservicios, en el apartado. “Presentación de solicitudes. Dónde y cómo tramitar. Presentación de solicitud de inicio sin certificado digital”.

Al finalizar la transacción se recomienda guardar el recibo PDF de la solicitud e imprimir las copias de la instancia que sean necesarias (por ejemplo, para su validación bancaria si no dispone de banca electrónica para su abono, ya que en las copias de la solicitud se encontrará el N28 con la autoliquidación de la tasa para su abono). Hay que tener en cuenta que, en este caso, se deberá presentar necesariamente una copia de la solicitud firmada así como el recibo del abono de la tasa, en su caso, en cualquier registro de los establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para tener la consideración de aspirante admitido o admitida, la instancia firmada deberá estar presentada en un registro dentro del plazo reglamentario y, en su caso, haber abonado igualmente la tasa en el banco dentro del mismo plazo. 
3.3.- El abono, en su caso, de la tasa correspondiente se hará dentro del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo indicado a continuación, se haya cumplimentado la solicitud por cualquiera de las vías a) o b): Una vez finalizada la solicitud, el recibo PDF que se guarda la persona solicitante contendrá en la parte superior el código N28 y en la parte inferior el importe de la tasa a abonar, de acuerdo con la información aportada.
 El abono de la tasa correspondiente se deberá realizar dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante pago telemático, a través de los servicios de banca electrónica de las entidades colaboradoras o por ingreso en las mismas. La relación de Entidades Colaboradoras e importes de las tasas a abonar se incorporan como Anexo a esta Orden. Están exentas del pago de la tasa las personas que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias en el momento del devengo de la tasa: 

a) Ostentar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

 b) Pertenecer a familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
 c) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
 d) Ser o haber sido víctima de violencia de género. En el caso de exención del pago o reducción de tasas la Administración podrá requerir, en cualquier momento, la documentación que considere oportuna. El impago del importe de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes será motivo de exclusión irrevocable, no subsanable. Si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación necesaria para tener derecho a la exención o reducción de la tasa, las personas aspirantes serán excluidas del proceso selectivo. 

3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y la solicitud se dirigirá al Excmo. Sr. Consejero de Hacienda.

3.5.- Con respecto al cómputo de plazos para la presentación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los registros electrónicos que permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas, se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a las personas interesadas como a las Administraciones Públicas, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.

 4. Admisión de las personas aspirantes. 

4.1.- La admisión de las personas aspirantes se regirá por lo previsto en la base general cuarta de la citada Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda.
 4.2.- Las personas aspirantes que deseen modificar su instancia en relación con su petición de formar parte o no de la Lista de Espera o modificar las zonas solicitadas, si las hubiera, podrán hacerlo en el plazo de los 10 días hábiles de subsanación de defectos a que se refiere la base general  de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda.
5. Tribunal. 5.1.- Al Tribunal calificador le corresponde el desarrollo y calificación del proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la base general quinta de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda.

5.2.- El Tribunal estará compuesto por una persona titular de la Presidencia, otra de la Secretaría y tres vocales (primero, segundo y tercero), debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. La composición concreta del Tribunal se anunciará en la Orden por la que se aprueban las listas de personas admitidas y excluidas. 5.3.- Las personas miembros del Tribunal calificador están sujetas a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No podrán formar parte del Tribunal calificador aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los tres años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. 5.4.- La designación y actuación del Tribunal se regirá por lo dispuesto en la normativa básica estatal, la normativa regional de desarrollo y supletoriamente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, Avda. Infante D. Juan Manuel, 14, de Murcia.

 6. Fase de oposición.

6.1.- El programa de materias es el establecido en la Orden de 16 de febrero de 2017, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba el programa de materias de las pruebas selectivas de acceso a la agrupación profesional de servicios públicos de la Administración Pública Regional (BORM n.º 42, de 21 de febrero de 2017). 6.2.- El sistema de acceso se efectuará mediante concurso-oposición. La fase de oposición supondrá el sesenta por ciento del total de la puntuación del proceso selectivo y la fase de concurso supondrá un cuarenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo. La fase de oposición constará de un ejercicio único con dos partes que se realizará en un único acto. La puntuación máxima del ejercicio será de 6 puntos, debiendo alcanzarse para su superación el 50% de respuestas correctas una vez aplicada la fórmula de penalización. El ejercicio consistirá en un cuestionario tipo test de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una será considerada como válida, al cual se aplicará la siguiente fórmula de penalización: Valoración del test: N.º aciertos - N.º de errores N.º de alternativas - 1

 La primera parte constará de 30 preguntas teóricas basadas en la totalidad del programa. La segunda parte constará de dos supuestos prácticos desglosados en 10 preguntas cada uno. El ejercicio tendrá una duración máxima de 60 minutos. Las referencias normativas contenidas en la Orden que aprueba el programa, se entenderán hechas a las normas vigentes en el momento de la realización del correspondiente ejercicio.
 6.3.- El desarrollo del ejercicio se ajustará a lo dispuesto en la base general sexta de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda. 
6.4.- El ejercicio único de la fase de oposición se realizará a partir del mes de octubre de 2019, determinándose el lugar y la fecha concreta en la Orden que apruebe la lista de personas admitidas y excluidas. 
6.5.- El Orden de actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético, comenzando por la letra D. 

6.6- Las listas de personas aprobadas en la fase de oposición se regirán por lo establecido en la base general 

6.3 de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda.

6.7.- Esta fase tiene carácter eliminatorio.

 7. Fase de concurso. 

7.1.- Todos los méritos deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, valorándose hasta esa misma fecha.

 7.2.- Esta fase no tendrá carácter eliminatorio.

 7.3.- La fase de concurso tendrá una puntuación de 4 puntos del total del proceso selectivo. Los méritos a valorar serán los siguientes: a) Por la prestación de servicios en las Administraciones Públicas con un máximo de 1 punto, con un período máximo de cómputo de servicios de 10 años, en los siguientes términos: a.1 Por prestar servicios en Cuerpos, Escalas y Opciones o Categorías Estatutarias o Laborales con las mismas funciones a las del Cuerpo, Escala y Opción objeto de esta convocatoria, siempre dentro del mismo nivel de titulación, hasta un máximo de 1 punto. Asimismo se valorará por este apartado al personal laboral temporal, al indefinido no fijo y al personal funcionario interino el desempeño sin cargo a puesto siempre que sus funciones se correspondan con las del Cuerpo, Escala y Opción objeto de esta convocatoria. a.2 Por prestar servicios en otros Cuerpos, Escalas y Opciones, hasta un máximo de 0,2 puntos. b) Por el desempeño de puestos adscritos al Cuerpo, Escala y Opción objeto de esta convocatoria o categoría estatutaria o laboral equivalente en el ámbito de la Mesa de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia, hasta un máximo de 2 puntos, con un período máximo de cómputo de servicios de 10 años, dentro de los últimos 12 años. Asimismo, se valorará por este apartado al personal laboral temporal, al indefinido no fijo y al personal funcionario interino el desempeño sin cargo a puesto, siempre que sus funciones se correspondan con las del Cuerpo, Escala y Opción objeto de esta convocatoria. Al personal temporal en servicio en el momento de las transferencias de servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le serán valorados los servicios en el puesto de trabajo de su Administración de origen en el Cuerpo, Escala y Opción en que lo desempeñase en ese momento. 

En ningún caso serán objeto de valoración por los apartados a) y b) anteriores los servicios prestados en régimen de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos que se rijan por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. c) Por actividades de formación y perfeccionamiento realizadas o impartidas, que hayan sido convocadas, organizadas u homologadas por escuelas, institutos u otros órganos de formación de funcionarios o en el ámbito de la Formación Continua (Acuerdos de Formación Continua). Hasta un máximo de 0,5 puntos por 100 horas de formación realizadas en los últimos 10 años, siempre que conste la asistencia y/o aprovechamiento de las mismas. d) Por un ejercicio aprobado en las tres últimas convocatorias en el mismo Cuerpo, Escala y Opción objeto de esta convocatoria, 0,5 puntos. Se establecen como últimas convocatorias para su cómputo las siguientes: 
• Orden de 20 de junio de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir 72 plazas del Cuerpo de Servicios, opción Personal de Servicios de la Administración Regional, por el sistema de medidas excepcionales de estabilidad en el empleo público (BORM n.º 146, de 27 de junio de 2007). 
 • Orden 20 de junio de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir 17 plazas del Cuerpo de Servicios, opción Personal de Oficios de la Administración Regional, por el sistema de medidas excepcionales de estabilidad en el empleo público (BORM n.º 146, de 27 de junio de 2007). 
• Orden 20 de junio de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir 57 plazas del Cuerpo de Servicios, Opción Personal Subalterno de la Administración Regional, por el sistema de medidas excepcionales de estabilidad en el empleo público (BORM n.º 146, de 27 de junio de 2007).
 • Orden de 20 de junio de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir 15 plazas del Cuerpo de Servicios, opción Personal de Servicios de la Administración Regional, por el turno de acceso libre (BORM n.º 146, de 27 de junio de 2007).
 • Orden de 20 de junio de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir 6 plazas del Cuerpo de Servicios, opción Ayudante de Oficios de la Administración Regional, por el turno de acceso libre (BORM n.º 146, de 27 de junio de 2007).
 • Orden de 20 de junio de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir 9 plazas del Cuerpo de Servicios Auxiliares, opción Personal Subalterno de la Administración Regional, por el turno de acceso libre (BORM n.º 146, de 27 de junio de 2007). 

7.4.- Las personas aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de la exposición de la Resolución definitiva que contenga dicha relación, para presentar dirigida a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, la siguiente documentación: a) Certificación acreditativa de los servicios prestados en otras Administraciones, así como los prestados, con carácter previo a las transferencias de competencias a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y los servicios prestados y/o puestos en el Servicio Murciano de Salud, expedida por el órgano que tenga atribuido el ejercicio de las competencias en materia de personal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.3 de esta base. b) Para el personal temporal en servicio en el momento de la transferencia de servicios de la Administración General del Estado a la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, certificación acreditativa del desempeño de los puestos que haya ocupado. Cualesquiera otros servicios prestados y/o desempeño de puestos en la Administración Pública de la Región de Murcia, dentro del ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, no deberán ser aportados, siendo facilitados de oficio al Tribunal por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. c) Certificado o diploma de asistencia y/o aprovechamiento de las actividades de formación y perfeccionamiento que no consten inscritas en la base de datos de la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia. La acreditación de los ejercicios aprobados será aportada de oficio al Tribunal por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
.- La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la total obtenida en la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso-oposición. En caso de empate se estará a lo dispuesto en la base general  de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda. 
8. Resolución de personas seleccionadas, relación complementaria de personas aprobadas, presentación de documentos, nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión.
8.1.- Se regirán por lo establecido en las bases generales novena, décima, undécima y duodécima, aprobadas por Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda.
8.2.- La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ofertará para su ocupación con carácter provisional al personal de nuevo ingreso procedente de estas pruebas selectivas en el municipio elegido, los siguientes puestos según el orden de prelación que a continuación se señala: a) Los puestos de trabajo desempeñados por el personal interino que haya superado el proceso selectivo y vayan a ser nombrados personal funcionario de carrera. b) Preferentemente, los puestos considerados base o primer destino y que no se encuentren efectivamente desempeñados, vacantes, estén o no reservados a personal funcionario de carrera, en su caso. c) Y los puestos que se encuentren desempeñados por el personal interino de menor antigüedad en el Cuerpo, Escala y, en su caso, Opción objeto de la presente convocatoria en la Administración Regional en cómputo total.

9. Período de prácticas y acción formativa.

9.1.- El período de prácticas se regirá por lo dispuesto en la base general decimotercera de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda. 
9.2.- Finalizado el proceso selectivo y tras la toma de posesión, la Orden de nombramiento como personal funcionario de carrera podrá establecer la obligación de realizar una acción formativa, que será organizada por la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia.

10. Lista de espera.

10.1.-La lista de espera derivada del Cuerpo, Escala y Opción objeto de la presente convocatoria, se confeccionará con arreglo a lo establecido en la base decimocuarta de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional, modificada por el apartado Sexto punto 2 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios sobre criterios aplicables a los procesos selectivos derivados de Oferta de Empleo Público y Oferta de Empleo Extraordinaria del periodo 2017 a 2020. 10.2. La lista de espera derivada de las presentes pruebas selectivas tendrá la consideración de lista de espera de carácter permanente. La lista de espera que se constituya será considerada la primera lista de espera de carácter permanente, debiendo procederse a la valoración inicial de todos los méritos de las personas aspirantes con arreglo al baremo previsto en la base específica 10.4 de esta Orden.

 Dicha lista se formará con las personas aspirantes que en la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo hayan manifestado el deseo de formar parte de la misma y cumplan las condiciones indicadas en el base específica 10.3 de esta Orden. A los efectos anteriores y vista la Resolución del Tribunal Calificador por la que se apruebe la relación de personas aspirantes que han superado el ejercicio único, la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios, dentro del plazo de 25 días hábiles desde su publicación, dictará la Resolución que contenga la relación de personas aspirantes con derecho a formar parte de la lista de espera de acuerdo con las reglas indicadas en la base específica 10.3 de esta Orden. Dicha Resolución será facilitada de oficio al Tribunal Calificador.
 10.3.- Las personas aspirantes que tendrán derecho a formar parte de la lista de espera previa solicitud serán: a). Las personas aspirantes que han obtenido, al menos, el 30% de la puntuación máxima alcanzable en la parte teórica del ejercicio de la fase de oposición. b). Las personas aspirantes que ya formaran parte de la lista de espera en vigor del Cuerpo, Escala y Opción objeto de esta convocatoria podrán permanecer en la misma, siempre que se presenten al menos, al ejercicio de las presentes pruebas selectivas, sin que sea necesario obtener una puntuación mínima. La no presentación a las presentes pruebas selectivas determinará la exclusión en la lista de Espera. Las personas aspirantes que hubiesen sido excluidos de la lista de espera en vigor, por cualquier causa, requerirán superar el 30% de la puntuación máxima alcanzable en la parte teórica del ejercicio de la fase de oposición, para volver a formar parte de la misma. El orden de las personas aspirantes en la lista de espera será aquel que se obtenga por el orden de puntuación alcanzada en la baremación, una vez aplicado el baremo recogido en la base específica 10.4.

 10.4.-Todos los méritos deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en las pruebas selectivas, valorándose hasta esa misma fecha. Los méritos y su valoración se ajustarán al siguiente baremo, sin que la puntuación total pueda superar los 106 puntos. a) Calificaciones obtenidas por el ejercicio realizado: La calificación del ejercicio único se llevará a cabo teniendo en cuenta las siguientes reglas: El ejercicio único quedará dividido, a los solos y exclusivos efectos de la lista de espera, en dos partes que coincidirán con la parte teórica y la parte práctica, teniendo cada una de ellas una puntuación máxima de 3 puntos. Se considera que la parte teórica coincide con el primer ejercicio del turno de acceso libre. Para que se compute la puntuación de la parte práctica se hace necesario que se obtenga 1,5 puntos en la parte teórica. Las calificaciones obtenidas en el ejercicio único de la fase de oposición según lo dispuesto en la base 6.2. de la presente Orden, se valorarán de modo proporcional, teniendo en cuenta la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición y la obtenida por la persona aspirante, en relación con la máxima alcanzable por este apartado, que será de 40 puntos.

 La valoración de las puntuaciones obtenidas por el ejercicio realizado se efectuará teniendo en cuenta la mejor puntuación de las obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición a los que la persona aspirante se haya presentado en las tres últimas convocatorias para acceso al Cuerpo, Escala u Opción objeto de esta convocatoria, incluida la presente. b) Experiencia. b.1) Experiencia obtenida por servicios prestados en la Administración Pública Regional o en la Administración General del Estado cuando se trate de competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el Cuerpo, Escala y Opción objeto de esta convocatoria, o en categorías estatutarias o profesionales asimiladas de personal laboral. La puntuación máxima de 60 puntos se obtendrá con un máximo de 10 años hasta un máximo de 6 puntos por año completo o 0,50 por mes o fracción completa de 30 días. b.2) Experiencia obtenida por servicios prestados en la Administración General del Estado cuando se trate de materias cuyas competencias no hayan sido transferidas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en otras Administraciones Públicas españolas en Cuerpos, Escalas y Opciones objeto de esta convocatoria, o en categorías estatutarias o profesionales asimiladas de personal laboral. La puntuación máxima de 60 puntos se obtendrá con un máximo de 20 años hasta un máximo de 3 puntos por año completo o 0,25 por mes o fracción completa de 30 días. En ningún caso serán objeto de valoración por este apartado b) los servicios prestados en régimen de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos que se rijan por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Las sumas de los apartados b.1) y b.2) no podrá superar los 60 puntos c) Formación y perfeccionamiento. Se valorará por este apartado la formación y perfeccionamiento que hayan sido convocados, organizados u homologados por Institutos o Escuelas Oficiales de Formación de Funcionarios. Asimismo, y para el personal sanitario, los que hayan sido convocados, organizados, homologados o certificados por la Comisión de formación continuada del Sistema Nacional de Salud y los declarados de interés científico sanitario por la Consejería competente en materia de Sanidad. Los cursos que vengan indicados en días tendrán la valoración de 4 horas por día. Se valorará la formación con la certificación que acredite la asistencia y aprovechamiento de la misma. La puntuación máxima alcanzable por este apartado se obtendrá con 300 horas de formación. Valorándose a 0,01 puntos por hora de formación. La suma de puntuaciones por este apartado no podrá superar los 3 puntos. d) Titulaciones. Las titulaciones académicas distintas de las necesarias para el acceso al Cuerpo, Escala y Opción objeto de esta convocatoria, se valorarán de la siguiente manera: 

Por tener una titulación de igual nivel a la exigida y alegada: 1 punto. Por tener el grado de doctor o una titulación de superior nivel a la exigida y alegada: 2 puntos. Por tener el título, diploma o certificado en lenguas extranjeras de nivel B2 o superior de un idioma, de conformidad con lo establecido en el Decreto 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 74 de 31 de marzo): 1 punto. La puntuación máxima alcanzable por este apartado no podrá superar los 3 puntos. 

10.5.- Las personas aspirantes, en el plazo de 15 días hábiles, desde el siguiente a la exposición de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios que contenga la relación de las personas con derecho a formar parte de la lista de espera, presentarán ante la misma, la siguiente documentación: a) Certificación acreditativa de los servicios prestados en su caso, con carácter previo a la transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de los servicios prestados a las Gerencias de Atención Primaria y Especializada del Servicio Murciano de Salud, expedida por el órgano competente que tenga atribuido el ejercicio de las competencias en materia de personal. Cualesquiera otros servicios prestados a la Administración Pública de la Región de Murcia no deberán ser aportados por las personas solicitantes, siendo facilitados de oficio al Tribunal por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. b) Certificación acreditativa de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, previstos en el apartado anterior 10.4.b.2), expedida por el órgano competente que tenga atribuido el ejercicio de las competencias en materia de personal. c) Certificados o Diplomas de aprovechamiento de los cursos. No será necesario presentar certificado de los cursos realizados en la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública, siendo facilitados de oficio al Tribunal por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. d) Titulaciones académicas. 10.6.- Finalizada la valoración, en caso de empate entre las personas aspirantes el Tribunal deberá dirimir el mismo por las mayores puntuaciones obtenidas en los apartados del baremo previsto en el apartado 
10.4 de esta base específica y con los máximos establecidos en cada uno, de conformidad con el siguiente orden: 
1.- Apartado b)
2.- Apartado a) 
3.- Apartado c) 
4.- Apartado d) 
5.- El tener acreditada la condición de víctima de violencia de género. 
6.- El tener acreditada la condición de víctima de violencia terrorista. 
7.- El sexo infra-representado en el Cuerpo, Escala y Opción objeto de esta convocatoria, en el supuesto de que lo hubiera.

.- Sorteo efectuado en sesión pública.

 Aquellas personas aspirantes que tengan reconocida la condición de víctima de violencia de género y de violencia terrorista, deberán acreditarlo en el plazo señalado en el apartado 10.5 de esta base, mediante la presentación de la documentación que legalmente corresponda, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida a la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios. 

10.7.- El Tribunal, en el plazo de un mes desde la exposición de la Resolución que contenga la relación de personas aspirantes que resulten seleccionadas, hará pública en la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, Resolución provisional conteniendo la valoración de los méritos de las personas aspirantes. Contra dicha Resolución se podrá formular reclamación en el plazo de 5 días hábiles. Vistas la reclamaciones y dentro de los tres días hábiles siguientes, se dictará Resolución definitiva de la valoración efectuada. 10.8.- El Consejero de Hacienda, en el plazo de 30 días naturales a partir de la exposición de la Resolución a que se refiere el apartado anterior, dictará Orden declarando la entrada en vigor de la lista de espera así constituida y derogando, en su caso, la anteriormente vigente. 10.9.- El orden de prelación de la lista de espera derivada de la presente convocatoria, será el establecido en la base general 14.3 de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda. 10.10.- La Lista de Espera se regirá, en lo que le resulte de aplicación, por las disposiciones contenidas en la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional (BORM n.º 186, de 11 de agosto de 2001).

11. Norma final.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” o bien recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Murcia, a 5 de abril de 201

22 ANEXO INFORMACIÓN ADICIONAL 1. INFORMACIÓN SOBRE CERTIFICADOS DIGITALES.

En la dirección electrónica: https://sede.carm.es/eAweb/publico/certificados/CertificadosController.jpf puede obtener información sobre los proveedores o prestadores de servicios de certificación que expiden certificados electrónicos con la firma electrónica incorporados a la plataforma de administración electrónica de la CARM. 2. CÓMO OBTENER EL CERTIFICADO DIGITAL DE LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE (FNMT): Para la obtención de su certificado digital de usuario habrá de conectarse a la página CERES en https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados.
ANEXO INFORMACIÓN ADICIONAL 1. INFORMACIÓN SOBRE CERTIFICADOS DIGITALES. En la dirección electrónica: https://sede.carm.es/eAweb/publico/certificados/CertificadosController.jpf puede obtener información sobre los proveedores o prestadores de servicios de certificación que expiden certificados electrónicos con la firma electrónica incorporados a la plataforma de administración electrónica de la CARM. 2. CÓMO OBTENER EL CERTIFICADO DIGITAL DE LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE (FNMT): Para la obtención de su certificado digital de usuario habrá de conectarse a la página CERES en https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados.

3. INFORMACIÓN RESPECTO DEL IMPORTE DE LA TASA, ENTIDADES COLABORADORAS Y MEDIOS PARA EL ABONO. El abono de la tasa podrá hacerse a través de una de las dos posibles formas de pago siguientes: a) Mediante ingreso: en las siguientes entidades colaboradoras según los correspondientes códigos de transacción, presentando una copia de la solicitud:

ENTIDADES BANCARIAS CÓDIGOS TRANSACCIÓN
BANKINTER A228
BBVA TRN 1375
 BANCO SANTANDER R.E.T.O.
BANKIA TX117
BANCO SABADELL IC2300
CAJA RURAL CENTRAL TLPVT555
CAIXABAK RCA (F5)
TARGOBANK, S.A. 474
 CAJAMAR HACIEN
CAJA RUAL REGIONAL SAN AGUSTIN EXP125
BANCO POPULAR CbrTrbCCAA
b) Mediante pago telemático: A través de los servicios de banca electrónica de las entidades colaboradoras que se citan a continuación. Para ello deberá tener contratado previamente este servicio con la entidad y acceder al sitio web correspondiente e indicar el N28 que aparecerá en su copia de la instancia presentada telemáticamente.
ENTIDADES BANCARIAS
BANCO SABADELLCAM LA CAIXA (LIENA ABIERTA)
BBVA (BBVA NET)
 BANKINTER (EBANKINTER.COM)
 BANCO POPULAR (Bank on line)
CAJAMAR CAJA RURAL (BANCA A DISTANCIA)

Los importes de la Tasa por actuaciones en materia de Función Pública Regional para el ejercicio 2019 son los siguientes:

 Importe Tasa Completa  9,03
Tasa Paro/familia numerosa general 4,51
  Tasa Carnet Joven 7,22


Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia Nº 97, lunes 29 de abril de 2019

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