En el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por el Decreto 72/2013, de 12 de julio, por el que se aprueba el Texto Integrado de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, este Rectorado conforme a la Normativa Reguladora de las Bolsas de Docentes de Sustitución de la Universidad Politécnica de Cartagena, aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 26 de febrero de 2015.
Resuelve:
Primero: Teniendo en cuenta la necesidad de disponer de personal seleccionado que permita la sustitución en las tareas docentes del profesorado de la Universidad Politécnica de Cartagena, se convoca concurso público para la generación de bolsas de personal docente de sustitución en la Universidad Politécnica de Cartagena en el área de conocimiento que se detalla en el anexo que se adjunta a la presente resolución.
Segundo: La convocatoria se regirá por las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales
Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Decreto 197/2017, de 5 de julio, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se desarrolla el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, por los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, por el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2015, por el que se aprueba la Normativa Reguladora de las Bolsas de Docentes de Sustitución de la Universidad Politécnica de Cartagena y en lo no previsto, por la legislación vigente que le sea de aplicación.
Segunda.- Requisitos
2.1.- Requisitos generales comunes:
a) Poseer la nacionalidad española, o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Asimismo, podrán participar los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores, tengan residencia legal en España, siendo titulares de los documentos que les habilite para residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al español.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor de universidad.
d) Poseer un conocimiento adecuado del castellano. En su caso, se podrá exigir la superación de una prueba que lo acredite.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
2.2. Requisitos específicos:
Además de los requisitos generales comunes, los aspirantes deberán reunir las condiciones académicas y/o profesionales específicas que se indican.
- Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Graduado Universitario conforme a la nueva estructura de las enseñanzas universitarias establecida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
La concurrencia de los requisitos anteriores deberá estar referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato.
Los documentos presentados que estén redactados en idioma diferente al castellano, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción jurada.
Tercera.- Presentación de solicitudes
3.1. Los interesados que deseen participar en el concurso lo solicitarán al Rector de la Universidad Politécnica de Cartagena, mediante solicitud y currículo debidamente cumplimentados, que podrán encontrar en la dirección electrónica
http://www.upct.es/convocatorias/actbolsaspdi/listado.php
En el caso de convocarse diversas bolsas en la misma resolución, el interesado presentará, por cada una de las bolsas a las que opte, una solicitud y la documentación a que se refiere el apartado 5 de esta base tercera. Si en la misma solicitud se incluyeran varias bolsas, sólo se tendrá en cuenta la que figure en primer lugar, quedando anuladas las restantes.
3.2. Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica de la Universidad Politécnica de Cartagena, en la siguiente dirección:
https://sede.upct.es/inforegistro.php, en el Registro General de la Universidad Politécnica de Cartagena, Plaza Cronista Isidoro Valverde, 30202 Cartagena, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación, tal y como señala el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
3.4. La concurrencia a la convocatoria conlleva un abono de tasa por derechos de participación, que se ingresarán en la cuenta número ES30 2038 3098 46 6400000817 de Bankia.
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de la citada entidad financiera o mediante transferencia a la citada cuenta desde otra entidad financiera. En la solicitud deberá figurar la validación mecánica o sello de la entidad financiera a través de la cual se realiza el ingreso a la cuenta indicada. En su defecto, deberá acompañarse justificante de ingreso de la entidad financiera. En el impreso de solicitud se hará constar el código de ingreso y el importe en el espacio destinado al efecto, conforme al siguiente cuadro:
CÓDIGO | TIPO DE TASA | IMPORTE |
460/19 | Ordinaria | 23,34 € |
Desempleado | 11,67 € |
Carné joven | 18,67 € |
Estarán exentas del pago de esta tasa las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento del devengo de la tasa.
Tendrán la bonificación del 50 por 100 de la cuota, los que acrediten hallarse en situación del desempleo en el momento del devengo de la tasa, siempre que las prestaciones le beneficien directamente.
Tendrán la bonificación del 20 por 100 de la cuota los que acrediten hallarse en posesión del “Carné Joven” expedido por el órgano competente de la Administración Regional. Esta bonificación no se acumulará con la establecida en el párrafo anterior.
La falta de pago de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión definitiva del aspirante.
En ningún caso la realización del ingreso supone la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando el aspirante renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando resulte excluido de su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma.
3.5.- Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la identidad:
- Personas de nacionalidad española:
Copia del documento nacional de identidad.
- Nacionales de otros Estados de la Unión Europea:
Copia del documento que acredite su nacionalidad o pasaporte, así como, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o de estar a cargo de la persona nacional de otro Estado con la que se tenga dicho vínculo. Asimismo, se ha de presentar declaración jurada o promesa de tal persona de que no existe separación de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el o la aspirante viven a sus expensas o están a su cargo.
- Personas que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea:
Copia de la tarjeta de residencia en vigor, que acredite su situación de legalidad y acceso sin limitaciones al mercado laboral.
b) Documentación acreditativa de requisitos académicos.
Copia del título académico. En caso de encontrarse el título en trámite de expedición deberá presentarse, como documento sustitutorio, certificación de la Universidad correspondiente. En las titulaciones extranjeras, deberá acreditarse la homologación correspondiente del Ministerio de Educación. Si se tratara de titulaciones expedidas en la Unión Europea se acreditará la homologación o se presentará la credencial del reconocimiento del título para ejercer la profesión de Profesor Universitario.
c) Documentación acreditativa de estar en condiciones para el desempeño de la plaza para aspirantes con discapacidad.
Los aspirantes con discapacidad, a efectos de lo previsto en el artículo 29.4 del II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia así como en la base 8.2 de la presente convocatoria, deberán presentar certificación acreditativa de hallarse en condiciones de desempeñar la plaza objeto de esta convocatoria, expedida por el IMAS u órgano equivalente.
d) Documentación acreditativa de beneficios sobre las tasas aplicables.
Los aspirantes que acrediten bonificaciones de la tasa por derecho de participación, deberán presentar, en su caso, copia de la certificación de los servicios públicos de empleo de encontrarse en situación de desempleo o copia del “Carné joven” expedido por el órgano competente de la Administración Regional.
Los aspirantes con discapacidad, deberán acreditar el grado de discapacidad mediante documento expedido por órgano competente, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad.
e) Documentación acreditativa del nivel de idioma español.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y estén exentos de realizar la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano, deberán adjuntar la correspondiente justificación documental de poseer alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:
- Diploma de español nivel B2 o superior, de conformidad con el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas para la obtención del mismo.
- Certificado de Nivel Avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Título de Licenciado en Filología Hispánica, Románica o grado equivalente o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención de alguno de dichos títulos.
- Certificado de haber superado la prueba de conocimiento de castellano en el mismo nivel o superior en convocatorias de procesos selectivos de esta Universidad.
- Título alegado para participar en la presente convocatoria emitido por el Estado español.
Aquellos aspirantes que tengan que acreditar el conocimiento del castellano y no adjunten alguno de los documentos justificativos señalados con anterioridad, deberán realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.
f) Justificación de méritos.
La documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículo. Dicha documentación se presentará numerada y ordenada conforme al listado contenido en el modelo oficial de currículo.
La Comisión no tendrá en cuenta la documentación acreditativa de los méritos presentada fuera del plazo de presentación de solicitudes.
La Comisión no valorará aquellos méritos que siendo alegados en el currículo no estén debidamente justificados. Tampoco serán valorados aquellos méritos que aun estando debidamente justificados no figuren relacionados en el modelo oficial de currículo.
Certificación académica, o copia de la misma, en la que consten las calificaciones obtenidas en las asignaturas de la titulación con la que se concursa, incluida, en su caso, la relativa al primer ciclo que permite el acceso al segundo ciclo. Quedarán eximidos de presentar la certificación académica, aquellos aspirantes cuyos estudios contenidos en la certificación se hayan cursado, en su totalidad, en la Universidad Politécnica de Cartagena.
Serán motivos de exclusión, entre otros, la falta de firma del currículo por parte del interesado, no poseer o no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para la plaza convocada y presentar la solicitud fuera del plazo establecido.
Cuarta.- Listas de admitidos y excluidos
4.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de quince días hábiles, se publicará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Esta relación, así como las causas de exclusión, se publicarán en el tablón oficial electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena y en la dirección electrónica
4.2. Contra esta relación, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos del concurso.
4.3. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
Quinta.- Prueba de acreditación de conocimiento del castellano
5.1.- Acreditación de conocimiento del castellano.
Con carácter previo a la realización del proceso selectivo, los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán acreditar el conocimiento adecuado del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará si posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.
Estarán exentos de la realización de la citada prueba los siguientes aspirantes:
- Los nacionales de un Estado cuyo idioma oficial sea el castellano.
- Los que hayan justificado estar en posesión de alguno de los títulos a que se refiere el punto 5 apartado e) de la base tercera de la presente Resolución.
- Los aspirantes que hayan prestado servicios en cualquier Administración Pública española durante al menos un año.
5.2.- Designación del Tribunal.
La prueba de valoración de conocimiento del castellano se realizará por un Tribunal, compuesto por tres empleados públicos de la Universidad competentes en la materia, que será designado por la Gerencia de La Universidad.
5.3.- Contenido de la prueba de castellano.
El contenido de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano se ajustará a lo dispuesto en el art. 3.4 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera y se adecuará a las siguientes características:
NIVEL B2
a) Prueba de expresión e interacción oral (30 minutos). El candidato dispondrá de 20 minutos para la preparación de la intervención oral y consta de dos partes:
- Tarea 1: el candidato deberá hablar durante 3 o 4 minutos de las ventajas e inconvenientes de una serie de soluciones que se proponen para un determinado problema.
- Tarea 2: el candidato conversará con el entrevistador sobre el tema en cuestión durante 6 o 7 minutos.
b) Prueba de comprensión de lectura (30 minutos). El candidato deberá leer un texto y responder seleccionando la respuesta correcta.
c) Prueba de expresión e interacción escrita (45 minutos). El candidato deberá redactar un texto de entre 150 y 180 palabras en el que se deberán desarrollar los puntos indicados.
d) Prueba de comprensión auditiva (aprox. 20 minutos). El candidato deberá escuchar una audición dos veces y seleccionar las respuestas correctas.
5.4.- Lugar y fecha de la realización de la prueba de castellano.
El lugar y fecha de celebración de la prueba de conocimiento de castellano, se indicará en la Resolución por la que se publica la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
5.5.- Valoración de la prueba de castellano.
La prueba se calificará como “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de “apto” para poder realizar el procedimiento selectivo. Una vez concluida y calificada la prueba, se publicará Resolución del Tribunal con los resultados obtenidos, en el tablón oficial electrónico.
Contra esta Resolución se podrá interponer reclamación en el plazo de cuarenta y ocho horas, que será resuelta por el Tribunal. El Rector dictará Resolución aprobando el resultado definitivo de la prueba de conocimiento del castellano, que se publicará en el tablón oficial electrónico. Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición.
Sexta.- Publicaciones
A los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las comunicaciones y notificaciones a las que dé lugar la presente convocatoria se efectuarán mediante publicación del acto o resolución de que se trate en el tablón oficial electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena https://sede.upct.es/ y en la dirección electrónica
Séptima.- Comisiones
7.1.- Cada concurso será resuelto por una Comisión nombrada por el Rector en la forma que establece el artículo 4 de la Normativa Reguladora de las Bolsas de Docentes de Sustitución de la Universidad Politécnica de Cartagena.
7.2.- Las actuaciones de la Comisión se someterán, en lo no previsto en la convocatoria, a las disposiciones contenidas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.3.- Los miembros de la Comisión serán nombrados en la Resolución con la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a que se refiere la base cuarta, punto 2 de la convocatoria.
Octava.- Baremo
8.1. El baremo se ajustará a los criterios aprobados en Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2019, para plazas de personal docente de sustitución. La Comisión será competente para resolver las dudas que puedan surgir en relación con la aplicación e interpretación del baremo.
8.2. De conformidad con el apartado 4 del artículo 29 del II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los procesos selectivos se favorecerá a las personas con discapacidad que se hallen en condiciones de desempeñar la plaza objeto de la presente convocatoria, mediante la aplicación del coeficiente 1.05 en los distintos baremos.
8.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley Orgánica de Universidades y en el artículo 8.1. del Decreto 150/2003 de 25 de julio, sobre el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de las Universidades públicas de la Región de Murcia se considerará mérito preferente estar acreditado para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Novena.- Resolución del concurso y generación de bolsas para la contratación urgente de personal docente de sustitución
La Comisión realizará la selección y la propuesta de constitución de la bolsa atendiendo al orden de puntuación de los candidatos admitidos para la misma, especificando las puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los apartados que se hubieran considerado en el baremo. En todo caso, la propuesta se hará pública en el tablón oficial electrónico de la Universidad de Politécnica de Cartagena y en la dirección electrónica indicada en la base tercera.
La propuesta será elevada al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Cartagena.
Todos los concursos podrán resolverse con la no selección de candidatos, cuando a juicio de la Comisión los currículos de los aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente del área de conocimiento de la bolsa.
En todo caso, el Rector aprobará la bolsa de docentes de sustitución para el correspondiente ámbito de conocimiento como resultado de la propuesta realizada por la Comisión, que será publicada en el tablón oficial electrónico y en la página web de la Universidad. En caso de urgencia se podrá utilizar la propuesta de la Comisión para realizar los llamamientos.
Si como consecuencia de la estimación por el Rector de reclamaciones a la propuesta de la Comisión, ésta fuera modificada, las contrataciones ya realizadas que no coincidan con el orden definitivo de la bolsa, quedarán sin efecto.
Cada bolsa de personal docente de sustitución tendrá una vigencia de, al menos, dos años desde el momento en el que ésta haya sido constituida, excepto en el caso de que no exista la posibilidad de cubrir una vacante o ausencia con el personal de la bolsa, en cuyo caso se podrá constituir nueva bolsa antes del transcurso del plazo de dos años. La vigencia máxima será de cuatro años.
El plazo máximo para resolver el concurso no podrá exceder de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Décima.- Contratos
El tipo de contrato, régimen de dedicación, horario, funciones, duración y retribuciones se estará a lo dispuesto en la Normativa Reguladora de las Bolsas de Docentes de Sustitución de la Universidad Politécnica de Cartagena.
Decimoprimera.- Incompatibilidades
El personal docente objeto de esta convocatoria estará sujeto a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre.
No podrá formalizar contrato como docente por sustitución, el personal docente e investigador que preste servicios en cualquier universidad, salvo que renuncie a su contrato o nombramiento.
Decimosegunda.- Depósito y retirada de la documentación
Una vez finalizado el concurso, la documentación presentada por los solicitantes permanecerá depositada en la Unidad de Recursos Humanos.
La documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículo, de los candidatos a plazas que no hayan sido objeto de recurso podrá ser retirada de la citada Unidad por los interesados durante el plazo de tres meses a partir de la propuesta de la Comisión sea firme.
La documentación de los candidatos a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta que la resolución sea firme. Ello sin perjuicio del derecho de los interesados a realizar copias de la misma a otros efectos.
Decimotercera.- Referencias de género
Todas las referencias contenidas en esta convocatoria en género masculino se entenderán realizadas también al género femenino.
Decimocuarta.- Recursos
Contra la propuesta de la Comisión, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de dicha propuesta en el tablón oficial electrónico. La reclamación será valorada por la Comisión de Recursos, según lo establecido en acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2009.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa y, al amparo del artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la presente Resolución, o en su caso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contando desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la presente Resolución.
Cartagena, 8 de mayo de 2019.—El Rector P.D. el Vicerrector de Profesorado e Innovación Docente (R-572/18, de 6 de julio), Luis Javier Lozano Blanco.
Anexo
Código:
Área:
Departamento:
Bolsa:
Perfil: | 102B/19/DS
Ingeniería de la Construcción
Ingeniería Minera y Civil
Docentes de sustitución
Docencia en: Asignaturas del área
Titulación preferente: Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Máster Universitario en Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
Fuente: BORM 21/05/2019
|