13 agosto, 2019

Subvenciones para el Fomento del Empleo y Autoempleo 2019



CONVOCATORIA PÚBLICA Y BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN Y FOMENTO DEL EMPLEO Y AUTOEMPLEO EN EL MUNICIPIO DE MURCIA. EJERCICIO DE 2019 

Primera: 

Objeto. 

El objeto de la presente convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones para la creación y el fomento del empleo y autoempleo en el Municipio de Murcia facilitando y apoyando la contratación de personas desempleadas, incluidos los contratos de prácticas, y la creación de empleo mediante el alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que ejerzan actividades bien por cuenta propia o bien entren a formar parte de empresas de economía social, por un mínimo de doce meses. 

Segunda: Financiación. 

Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al Presupuesto de gastos del Servicio de Empleo del Ayuntamiento de Murcia para el ejercicio 2019 y por el importe máximo que a continuación se detalla:
 Importe Aplicación Presupuestaria 304.500,00 € 025/2410/47000

 El importe no concedido podrá prorratearse entre los beneficiarios de la convocatoria, sin superar el importe máximo global.

Tercera:

 Beneficiarios/as.

 Para la contratación: 
Serán destinatarios/as de la presente convocatoria de subvenciones las pymes y micropymes, que desarrollen su actividad en cualquiera de los siguientes tipos de empresas: persona física, comunidad de bienes, empresas de economía social (cooperativas, sociedades laborales), sociedades mercantiles, entidades sin ánimo de lucro y empresas de inserción, cuyo domicilio fiscal o centro de trabajo se encuentre en el municipio de Murcia. 

Para el autoempleo: Los destinatarios de la presente convocatoria de subvenciones serán Personas Físicas, miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles y socios que se incorporen a empresas de economía social, cuya incorporación requiera el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y cuyo domicilio fiscal o centro de trabajo se encuentren en el municipio de Murcia. 

 Cuarta: 

Requisitos y exclusiones de los/las beneficiarios/as. 

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente convocatoria las entidades señaladas en el apartado anterior que cumplan los requisitos siguientes:
 a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el Ayuntamiento de Murcia.
 b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con a la AEAT. 
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
 d) No estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 apartado 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones. Los presentes requisitos deberán acreditarse, en todo caso, en el momento anterior a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

 2. Quedan excluidos de las ayudas de la presente convocatoria los siguientes supuestos: Para contratación: 
a) Entidades dependientes o vinculadas societariamente a Administraciones, Entes u Organismos Públicos. 
b) La contratación de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, salvo las de economía social e inserción. c) La contratación de cónyuges, descendientes o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con el/la empresario/a.
 d) Haber obtenido del Ayuntamiento de Murcia subvención en los últimos dos años para la misma finalidad. 
e) Contrataciones realizadas por empresas que en los doce meses anteriores a la solicitud de ayuda hubieran realizado extinciones de contratos en virtud de despido colectivo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme o laudo arbitral, y referidas al mismo centro de trabajo en el que se realicen las contrataciones. 

Para autoempleo:

 a) Cualquier forma societaria que tenga como condición el alta de los socios en Régimen de Autónomos, excepto las recogidas en la cláusula tercera de la presente convocatoria.
 b) No realizar la actividad de forma continua durante al menos 12 meses, quedando excluidas aquellas actividades que sean de temporada.
c) La contratación de cónyuges, descendientes o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con el empresario como autónomo colaborador.
d) Haber obtenido del Ayuntamiento de Murcia subvención en los últimos dos años para la misma finalidad.
 e) Formas societarias (Comunidad de bienes o sociedades civiles) en la que la participación del solicitante sea inferior al 20%.

 Quinta: Conceptos y periodo subvencionables. 

1. Será subvencionable la formalización de contratos y altas en el RETA realizados en el periodo comprendido entre 1 septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019.

 2. Serán subvencionables las siguientes situaciones: Para la contratación: 
a) Los contratos temporales o de duración determinada con una duración mínima de doce (12) meses y contratos en prácticas. No estando incluidos los contratos para la formación y el aprendizaje. Los contratos podrán realizarse a jornada completa o parcial, siempre que ésta no sea inferior al cincuenta por ciento (50 %) de la jornada laboral a tiempo completo. 
b) Los contratos indefinidos que no pertenezcan a la modalidad de fijos discontinuos, que se mantengan durante (12) meses mínimo. Los contratos podrán realizarse a jornada completa o parcial, siempre que ésta no sea inferior al cincuenta por ciento (50 %) de la jornada laboral a tiempo completo.

 Para el Autoempleo: 
a) La realización de una actividad económica o profesional por cuenta propia a jornada completa, que requiera el alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, deberá mantenerse un mínimo de 12 meses.
 b) Los socios de empresas de economía social desempleados cuyo puesto de trabajo deberá mantenerse un mínimo de 12 meses.

 3. Las personas objeto de contratación y/o alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a la que se refiere la convocatoria deberán, con carácter previo al inicio de la relación laboral o actividad, estar empadronadas en el municipio de Murcia y, además, cumplir con alguno de estos requisitos:
 - Menores de 30 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. 
- Mayores de 45 años. - Personas paradas de larga duración. (Más de doce meses inscritos ininterrumpidamente como desempleados/as, en los últimos dieciocho meses). 
- Mujeres/hombres de familias monoparentales con cargas familiares. 
- Personas con discapacidad igual o superior al 33%.
 - Alumnado formado en el Servicio de Empleo del Ayuntamiento de Murcia, en los tres últimos años, en Certificados de Profesionalidad de cualquier nivel. 

- Mujeres victimas de violencia de género.
- Personas con dificultad de inserción en el mercado laboral. (Exclusión social).

 Sexta: Cuantías de las ayudas y límites.

 1. Las ayudas por la creación de cada puesto de trabajo serán las que se indican en la siguiente tabla: Para la contratación:

Contratos temporales e indefinidos, media jornada 12 meses mínimo  1.500€

Contratos temporales tiempo completo 12 meses mínimo 3.000€

Contratos indefinidos tiempo completo 12 meses mínimo   4.500€

 Para el Autoempleo:
A tiempo completo 12 meses mínimo 3.000€

2.  Los límites que se establecen para la concesión de las presentes ayudas, son los siguientes:
Para la contratación:
a) Las ayudas quedan limitadas a un máximo de dos (2) contrataciones por empresa,
 b) No se concederá más de una subvención por la contratación de la misma persona aunque la solicitud sea efectuada por diferentes empresas.
c) Las ayudas no son acumulables entre sí.


Para el Autoempleo:
a) Las ayudas quedan limitadas a una por persona física.
b) Las ayudas no son acumulables entre sí.

 Séptima: Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención, debidamente documentadas, se formalizarán según modelo normalizado establecido y se presentarán, en el caso de personas jurídicas, sólo a través de medios electrónicos. Las solicitudes que se presenten por medios electrónicos se realizarán en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Murcia en el Área de Empleo, accesible en la página https://sede.murcia.es. En este caso deberá rellenar la solicitud y firmar electrónicamente, de acuerdo con los sistemas de firmas admitidos por las Administraciones Públicas regulado en el artículo 10 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando el/la solicitante no tenga la consideración de persona jurídica, podrá optar por su presentación mediante medios electrónicos o por su presentación en el Registro General del Ayuntamiento de Murcia o en cualquiera de los Registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. 

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida para acreditar los requisitos establecidos en las bases. Asimismo, el órgano instructor podrá requerir, siempre que sea imprescindible para la resolución del expediente, cualquier otra documentación adicional o actualizada de la exigida en la convocatoria. 

2. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia  hasta el 31 de agosto de 2019. 3. Subsanación. 
En caso de que la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos en las bases de esta convocatoria, el órgano de instrucción requerirá al/a la solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la deficiencia, indicando que en caso de no subsanarse se le tendrá por desistida su solicitud, previa resolución que deberá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015. En caso de subsanación por parte de los/las interesados/as se considerará como fecha de presentación de solicitudes la de la subsanación, a efectos de valoración de las solicitudes. 

Octava: Órganos competentes y procedimiento para la valoración de solicitudes y resolución. 

Conforme a lo señalado en el artículo duodécimo y concordantes de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Murcia, aprobada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 26 de febrero de 2004, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 108 de 12 de mayo de 2004, el procedimiento de valoración y resolución y los órganos intervinientes serán los siguientes:
 1. Órgano de Instrucción: Constituido por funcionarios/as del Servicio de Empleo designados/as al efecto, quienes realizarán cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados. 

2. Órgano Colegiado: Para la valoración de las solicitudes se constituirá un órgano colegiado formado por el Concejal de Promoción Económica, Cultura y Programas Europeos, la Jefa del Servicio de Empleo y un/a funcionario/a designado/a al efecto. 

3. Resolución Provisional: El órgano instructor, a la vista del expediente y de los informes del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará con efectos de notificación en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Murcia y web municipal, concediendo un plazo de diez días naturales para la presentación de eventuales alegaciones. 

4. Resolución Definitiva:

 Trascurrido el plazo de presentación de alegaciones se aprobará la propuesta de resolución definitiva por la Junta de Gobierno Municipal, en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se les otorga la subvención y, en su caso, las que se desestimen notificándolo mediante publicación en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Murcia y web municipal, concediendo el plazo correspondiente para la presentación de los recursos que se estimen pertinentes. 

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias. Trascurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución, las solicitudes se podrán entender desestimadas por silencio administrativo 

Novena: Criterios de valoración de las solicitudes 

1. La concesión de estas ayudas se otorgará según la puntuación establecida en estos criterios de valoración, siempre que el expediente esté completo y el beneficiario cumpla con todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, atendiendo al régimen de concurrencia competitiva.

 2. En caso de empate en la puntuación, se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud en el registro, entendiendo por orden de entrada el último número de registro de la documentación aportada que complete el expediente. 3. Para poder obtener la puntuación es imprescindible que cada una de las circunstancias y aspectos que aparecen a continuación estén perfectamente acreditados. 
4. Las solicitudes se valorarán según los siguientes criterios y puntuaciones, teniendo carácter acumulable. 

 Para la contratación: 

CONCEPTOS VALORABLES PUNTOS

 Contratos celebrados con personas en riesgo de exclusión social o mujeres víctimas de violencia de género 1,0 Contratos celebrados por empresas o entidades sin fin de lucro con jóvenes inscritos en el Registro Nacional de Garantía Juvenil. 1,0

 Contratos celebrados por empresas de economía social acreditadas por órgano competente 1,0 Contratación de personas discapacitadas, por encima de la cuota de reserva de discapacitados/as exigida legalmente 1,0 

Contratos celebrados por centros especiales y empresas de inserción que reúnan los requisitos establecidos en el artº 5 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para Regulación del régimen de empresas de inserción 1,0 

Para el Autoempleo:

 CONCEPTOS VALORABLES PUNTOS

 Mayores de 45 años. 1,0 

Menores de 30 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. 1,0 

Personas paradas de larga duración. Más de doce meses inscritos de los últimos dieciocho, en oficinas de empleo con anterioridad a darse de alta en RETA. 1,0 

Personas discapacitadas con al menos el 33%. 1,0 

Mujeres/Hombres de familias monoparentales con cargas familiares. / Mujeres víctimas de violencia de género. 1,0 

Alumnado formado en el Servicio de Empleo del Ayuntamiento de Murcia en los últimos 3 años en Certificados de Profesionalidad de cualquier nivel. 1,0

 Personas con dificultad de inserción en el mercado laboral (exclusión social) 1,0

Décima: Pago de la subvención.

 La subvención se abonará en un único pago correspondiente al 100 % de su importe, realizándose mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el/la beneficiario/a en la solicitud de subvención, de la que deberá ser titular. El pago se realizará en un plazo no superior a tres meses tras la Resolución de la Concesión. El pago quedará supeditado a la existencia de crédito suficiente.

 Undécima: Incompatibilidad. 

1. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto sean otorgadas por otras administraciones o entidades públicas o privadas, para el mismo fin, excepto las bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social. 

2. Las ayudas o subvenciones establecidas en la presente convocatoria respetarán lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 13, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas a Mínimis, y cuantas modificaciones posteriores se produzcan. Duodécima. Obligaciones de los/las beneficiarios/as. 

Serán obligaciones de los/las beneficiarios/as de la subvención las siguientes:

 - Mantenimiento de los puestos de trabajo o de la actividad subvencionada durante 12 meses. - Aportar en el plazo establecido en la bases de la subvención, la justificación adecuada mediante la presentación de la documentación correspondiente en la forma exigida en la convocatoria. 
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el mismo puesto de trabajo subvencionado. - Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de Ley General de Subvenciones. - Comunicar de forma inmediata cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el/la beneficiario/a. 

 Decimotercera.

 Sustitución de trabajadores/as. Para la contratación: Se procederá a la sustitución de trabajadores/as cuando por causas ajenas a la voluntad del beneficiario/a, el contrato subvencionado se extinga antes del periodo subvencionable. 

Plazo de sustitución. Para no perder el derecho a la subvención concedida, la sustitución deberá realizarse en el plazo de 60 días naturales desde que se produzca la baja efectiva del/de la trabajador/a inicialmente subvencionado/a. 

Requisitos de la sustitución.

 El/la trabajador/a sustituto/a deberá cumplir los mismos requisitos que el/la sustituido/a, en caso de que no sea posible se podrá realizar la contratación de cualquiera de los colectivos incluidos en las bases. La sustitución no podrá suponer incremento alguno de la subvención inicialmente concedida. El número de sustituciones permitidas por contrato y beneficiario/a será de uno para esta convocatoria. La sustitución deberá ser autorizada por el Servicio de Empleo, previa instrucción del expediente correspondiente. 

Decimocuarta.

Reintegro. 

1. Se procederá al reintegro de las subvenciones concedidas en los siguientes casos:

 - Renuncia del/de la beneficiario/a de la subvención concedida.
 - Incumplimiento del/de la beneficiario/a de las obligaciones asumidas.
 - Extinción de los contratos de trabajo con anterioridad al periodo subvencionable. 

2. Tipos de reintegros:

 - Reintegro total en caso del Incumplimiento de la obligación de presentar la justificación. - Reintegro total en caso de Renuncia del/de la Beneficiario/a.
 - Reintegro total en caso de Extinción del contrato de trabajo con anterioridad al periodo establecido. En este supuesto se contempla el despido improcedente o cualquier otra causa que sea imputable al/a la beneficiario/a. 

- Reintegro parcial en caso de Extinción del contrato de trabajo con anterioridad al periodo establecido. En este supuesto se contempla baja voluntaria o por causas ajenas a la empresa. 

3. Procedimiento de reintegro:

 - En los casos de Renuncia o Extinción de los contratos de trabajo con anterioridad al periodo subvencionable, el/la beneficiario/a tendrá que presentar solicitud en la cual haga constar la renuncia, para poder iniciar el expediente administrativo. En cualquier caso deberá presentar documentación acreditativa del motivo que causa la extinción del contrato con anterioridad al periodo subvencionado.

 En los casos de incumplimiento del/de la beneficiario/a de las obligaciones asumidas, se iniciará de oficio, por parte el Ayuntamiento, expediente de reintegro.

 - El Ayuntamiento de Murcia comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamenten, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos pendientes. 

- Recibidas las alegaciones o trascurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución. 

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses. - Si la resolución que ponga fin al procedimiento estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar al Ayuntamiento las cantidades que procedan en un máximo de dos meses contados desde la notificación de la Resolución, considerado como plazo voluntario.

 - La falta de reintegro en el periodo voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por la vía de apremio
. Cantidades a reintegrar: - Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta el momento que se acuerde la procedencia del reíntegro, o la fecha en que el/la deudor/a ingrese el importe percibido de forma voluntaria, si es anterior a ésta. 

- En caso de reintegro parcial se reducirá el importe de la subvención en proporción a la duración efectiva del periodo subvencionado. - En el caso de que no se hubiese producido el abono de la subvención el órgano competente procederá a dictar Resolución de perdida de derecho al cobro. 

Decimoquinta. 

Forma y plazo de justificación del mantenimiento de la contratación objeto de la subvención. 

1. La documentación para la justificación del mantenimiento de la contratación se dirigirá al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Murcia acompañada de toda la documentación que le sea requerida al/ a la beneficiario/a y la forma de presentación será de acuerdo a lo establecido en el apartado séptimo de la presente convocatoria. 

2. La documentación justificativa se deberá presentar en el plazo máximo de 60 días naturales tras la finalización del periodo subvencionado.

Decimosexta. 

Condición suspensiva. La eficacia de las resoluciones que recaigan, quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el Ejercicio presupuestario del Ayuntamiento de Murcia para el año 2019. 

Decimoséptima. 

Aceptación de las Bases. La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de la misma y de las Bases que la regulan.

 Decimoctava: Protección de datos. 

1. De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD) se informa que los datos personales aportados en la solicitud podrán ser incorporados a un fichero con la finalidad de la tramitación y gestión de la solicitud de ayuda; que podrá ejercer los derechos recogidos en dicho Reglamento y que dichos datos se almacenarán el tiempo necesario para el correcto cumplimiento de la normativa aplicable.

 2. Los datos de los solicitantes podrán ser trasladados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme establece la normativa reguladora de subvenciones, a efectos de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Asimismo, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley, mediante escrito dirigido al responsable del fichero, que es el Ayuntamiento de Murcia.


Fuente: Ayuntamiento de Murcia

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