CONVOCATORIA PÚBLICA Y BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN Y FOMENTO DEL EMPLEO Y AUTOEMPLEO EN EL MUNICIPIO DE MURCIA. EJERCICIO DE 2019
Primera:
Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones para
la creación y el fomento del empleo y autoempleo en el Municipio de Murcia facilitando y
apoyando la contratación de personas desempleadas, incluidos los contratos de prácticas, y
la creación de empleo mediante el alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
que ejerzan actividades bien por cuenta propia o bien entren a formar parte de empresas de
economía social, por un mínimo de doce meses.
Segunda: Financiación.
Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al Presupuesto de gastos del Servicio de Empleo del Ayuntamiento de Murcia para el ejercicio 2019 y por el importe máximo que a continuación se detalla:
Importe Aplicación Presupuestaria 304.500,00 € 025/2410/47000
El importe no concedido podrá prorratearse entre los beneficiarios de la convocatoria, sin superar el importe máximo global.
Tercera:
Beneficiarios/as.
Para la contratación:
Serán destinatarios/as de la presente convocatoria de subvenciones las pymes y
micropymes, que desarrollen su actividad en cualquiera de los siguientes tipos de empresas:
persona física, comunidad de bienes, empresas de economía social (cooperativas,
sociedades laborales), sociedades mercantiles, entidades sin ánimo de lucro y empresas de
inserción, cuyo domicilio fiscal o centro de trabajo se encuentre en el municipio de Murcia.
Para el autoempleo:
Los destinatarios de la presente convocatoria de subvenciones serán Personas Físicas,
miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles y socios que se incorporen a
empresas de economía social, cuya incorporación requiera el alta en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos y cuyo domicilio fiscal o centro de trabajo se encuentren en el
municipio de Murcia.
Cuarta:
Requisitos y exclusiones de los/las beneficiarios/as.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente convocatoria las entidades
señaladas en el apartado anterior que cumplan los requisitos siguientes:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el Ayuntamiento de
Murcia.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con a la AEAT.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
d) No estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 apartado 2
y 3 de la Ley General de Subvenciones.
Los presentes requisitos deberán acreditarse, en todo caso, en el momento anterior a
dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención.
2. Quedan excluidos de las ayudas de la presente convocatoria los siguientes supuestos:
Para contratación:
a) Entidades dependientes o vinculadas societariamente a Administraciones, Entes u
Organismos Públicos.
b) La contratación de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección
o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, salvo las de
economía social e inserción.
c) La contratación de cónyuges, descendientes o parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad con el/la empresario/a.
d) Haber obtenido del Ayuntamiento de Murcia subvención en los últimos dos años para
la misma finalidad.
e) Contrataciones realizadas por empresas que en los doce meses anteriores a la solicitud
de ayuda hubieran realizado extinciones de contratos en virtud de despido colectivo por
causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme
o laudo arbitral, y referidas al mismo centro de trabajo en el que se realicen las
contrataciones.
Para autoempleo:
a) Cualquier forma societaria que tenga como condición el alta de los socios en Régimen de Autónomos, excepto las recogidas en la cláusula tercera de la presente convocatoria.
b) No realizar la actividad de forma continua durante al menos 12 meses, quedando excluidas aquellas actividades que sean de temporada.
c) La contratación de cónyuges, descendientes o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con el empresario como autónomo colaborador.
d) Haber obtenido del Ayuntamiento de Murcia subvención en los últimos dos años para la misma finalidad.
e) Formas societarias (Comunidad de bienes o sociedades civiles) en la que la participación del solicitante sea inferior al 20%.
Quinta: Conceptos y periodo subvencionables.
1. Será subvencionable la formalización de contratos y altas en el RETA realizados en el
periodo comprendido entre 1 septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019.
2. Serán subvencionables las siguientes situaciones:
Para la contratación:
a) Los contratos temporales o de duración determinada con una duración mínima de doce
(12) meses y contratos en prácticas. No estando incluidos los contratos para la
formación y el aprendizaje. Los contratos podrán realizarse a jornada completa o
parcial, siempre que ésta no sea inferior al cincuenta por ciento (50 %) de la jornada
laboral a tiempo completo.
b) Los contratos indefinidos que no pertenezcan a la modalidad de fijos discontinuos,
que se mantengan durante (12) meses mínimo. Los contratos podrán realizarse a
jornada completa o parcial, siempre que ésta no sea inferior al cincuenta por ciento
(50 %) de la jornada laboral a tiempo completo.
Para el Autoempleo:
a) La realización de una actividad económica o profesional por cuenta propia a jornada
completa, que requiera el alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,
deberá mantenerse un mínimo de 12 meses.
b) Los socios de empresas de economía social desempleados cuyo puesto de trabajo
deberá mantenerse un mínimo de 12 meses.
3. Las personas objeto de contratación y/o alta en Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos (RETA) a la que se refiere la convocatoria deberán, con carácter previo al
inicio de la relación laboral o actividad, estar empadronadas en el municipio de Murcia y,
además, cumplir con alguno de estos requisitos:
- Menores de 30 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Mayores de 45 años.
- Personas paradas de larga duración. (Más de doce meses inscritos ininterrumpidamente
como desempleados/as, en los últimos dieciocho meses).
- Mujeres/hombres de familias monoparentales con cargas familiares.
- Personas con discapacidad igual o superior al 33%.
- Alumnado formado en el Servicio de Empleo del Ayuntamiento de Murcia, en los tres
últimos años, en Certificados de Profesionalidad de cualquier nivel.
- Personas con dificultad de inserción en el mercado laboral. (Exclusión social).
Sexta: Cuantías de las ayudas y límites.
1. Las ayudas por la creación de cada puesto de trabajo serán las que se indican en la siguiente tabla: Para la contratación:
Contratos temporales e indefinidos, media jornada 12 meses mínimo 1.500€
Contratos temporales tiempo completo 12 meses mínimo 3.000€
Contratos indefinidos tiempo completo 12 meses mínimo 4.500€
Para el Autoempleo:
A tiempo completo 12 meses mínimo 3.000€
2. Los límites que se establecen para la concesión de las presentes ayudas, son los siguientes:
Para la contratación:
a) Las ayudas quedan limitadas a un máximo de dos (2) contrataciones por empresa,
b) No se concederá más de una subvención por la contratación de la misma persona aunque la solicitud sea efectuada por diferentes empresas.
c) Las ayudas no son acumulables entre sí.
Para el Autoempleo:
a) Las ayudas quedan limitadas a una por persona física.
b) Las ayudas no son acumulables entre sí.
Séptima: Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención, debidamente documentadas, se formalizarán según
modelo normalizado establecido y se presentarán, en el caso de personas jurídicas, sólo a
través de medios electrónicos.
Las solicitudes que se presenten por medios electrónicos se realizarán en la Sede
Electrónica del Ayuntamiento de Murcia en el Área de Empleo, accesible en la página
https://sede.murcia.es. En este caso deberá rellenar la solicitud y firmar electrónicamente,
de acuerdo con los sistemas de firmas admitidos por las Administraciones Públicas
regulado en el artículo 10 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando el/la solicitante no tenga la consideración de persona jurídica, podrá optar por su
presentación mediante medios electrónicos o por su presentación en el Registro General del
Ayuntamiento de Murcia o en cualquiera de los Registros u oficinas previstos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida para acreditar los
requisitos establecidos en las bases.
Asimismo, el órgano instructor podrá requerir, siempre que sea imprescindible para la
resolución del expediente, cualquier otra documentación adicional o actualizada de la
exigida en la convocatoria.
2. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención comenzará a contar desde el
día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Región de Murcia hasta el 31 de agosto de 2019.
3. Subsanación.
En caso de que la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos en
las bases de esta convocatoria, el órgano de instrucción requerirá al/a la solicitante para que
en el plazo de 10 días subsane la deficiencia, indicando que en caso de no subsanarse se le
tendrá por desistida su solicitud, previa resolución que deberá de ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
En caso de subsanación por parte de los/las interesados/as se considerará como fecha de
presentación de solicitudes la de la subsanación, a efectos de valoración de las solicitudes.
Octava: Órganos competentes y procedimiento para la valoración de solicitudes y
resolución.
Conforme a lo señalado en el artículo duodécimo y concordantes de la Ordenanza
Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Murcia, aprobada por acuerdo del Pleno
de la Corporación de fecha 26 de febrero de 2004, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 108 de 12 de mayo de 2004, el procedimiento de valoración y
resolución y los órganos intervinientes serán los siguientes:
1. Órgano de Instrucción: Constituido por funcionarios/as del Servicio de Empleo
designados/as al efecto, quienes realizarán cuantas actuaciones estimen necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados.
2. Órgano Colegiado: Para la valoración de las solicitudes se constituirá un órgano
colegiado formado por el Concejal de Promoción Económica, Cultura y Programas
Europeos, la Jefa del Servicio de Empleo y un/a funcionario/a designado/a al efecto.
3. Resolución Provisional: El órgano instructor, a la vista del expediente y de los informes
del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que se publicará con efectos de notificación en los tablones de anuncios del
Ayuntamiento de Murcia y web municipal, concediendo un plazo de diez días naturales
para la presentación de eventuales alegaciones.
4. Resolución Definitiva:
Trascurrido el plazo de presentación de alegaciones se aprobará la
propuesta de resolución definitiva por la Junta de Gobierno Municipal, en la que se hará
constar la relación de solicitantes a los que se les otorga la subvención y, en su caso, las que
se desestimen notificándolo mediante publicación en los tablones de anuncios del
Ayuntamiento de Murcia y web municipal, concediendo el plazo correspondiente para la
presentación de los recursos que se estimen pertinentes.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6
meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de
instancias. Trascurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución, las solicitudes se
podrán entender desestimadas por silencio administrativo
Novena: Criterios de valoración de las solicitudes
1. La concesión de estas ayudas se otorgará según la puntuación establecida en estos
criterios de valoración, siempre que el expediente esté completo y el beneficiario cumpla
con todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, atendiendo al régimen de
concurrencia competitiva.
2. En caso de empate en la puntuación, se tendrá en cuenta el orden de entrada de la
solicitud en el registro, entendiendo por orden de entrada el último número de registro de la
documentación aportada que complete el expediente.
3. Para poder obtener la puntuación es imprescindible que cada una de las circunstancias y
aspectos que aparecen a continuación estén perfectamente acreditados.
4. Las solicitudes se valorarán según los siguientes criterios y puntuaciones, teniendo
carácter acumulable.
Para la contratación:
CONCEPTOS VALORABLES PUNTOS
Contratos celebrados con personas en riesgo de exclusión social o mujeres
víctimas de violencia de género 1,0
Contratos celebrados por empresas o entidades sin fin de lucro con jóvenes
inscritos en el Registro Nacional de Garantía Juvenil. 1,0
Contratos celebrados por empresas de economía social acreditadas por órgano
competente 1,0
Contratación de personas discapacitadas, por encima de la cuota de reserva de
discapacitados/as exigida legalmente 1,0
Contratos celebrados por centros especiales y empresas de inserción que reúnan
los requisitos establecidos en el artº 5 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre,
para Regulación del régimen de empresas de inserción
1,0
Para el Autoempleo:
CONCEPTOS VALORABLES PUNTOS
Mayores de 45 años. 1,0
Menores de 30 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. 1,0
Personas paradas de larga duración. Más de doce meses inscritos de los
últimos dieciocho, en oficinas de empleo con anterioridad a darse de alta en
RETA.
1,0
Personas discapacitadas con al menos el 33%. 1,0
Mujeres/Hombres de familias monoparentales con cargas familiares. /
Mujeres víctimas de violencia de género. 1,0
Alumnado formado en el Servicio de Empleo del Ayuntamiento de Murcia
en los últimos 3 años en Certificados de Profesionalidad de cualquier nivel. 1,0
Personas con dificultad de inserción en el mercado laboral (exclusión
social) 1,0
Décima: Pago de la subvención.
La subvención se abonará en un único pago correspondiente al 100 % de su importe,
realizándose mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el/la beneficiario/a en
la solicitud de subvención, de la que deberá ser titular. El pago se realizará en un plazo no
superior a tres meses tras la Resolución de la Concesión.
El pago quedará supeditado a la existencia de crédito suficiente.
Undécima: Incompatibilidad.
1. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con la
obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto sean
otorgadas por otras administraciones o entidades públicas o privadas, para el mismo fin,
excepto las bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social.
2. Las ayudas o subvenciones establecidas en la presente convocatoria respetarán lo
dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013,
publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 13, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas a Mínimis, y cuantas modificaciones posteriores se produzcan.
Duodécima. Obligaciones de los/las beneficiarios/as.
Serán obligaciones de los/las beneficiarios/as de la subvención las siguientes:
- Mantenimiento de los puestos de trabajo o de la actividad subvencionada durante 12
meses.
- Aportar en el plazo establecido en la bases de la subvención, la justificación adecuada
mediante la presentación de la documentación correspondiente en la forma exigida en
la convocatoria.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien el mismo puesto de trabajo subvencionado.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de Ley General de Subvenciones.
- Comunicar de forma inmediata cualquier modificación que se produzca respecto a los
datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la
concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el/la
beneficiario/a.
Decimotercera.
Sustitución de trabajadores/as.
Para la contratación:
Se procederá a la sustitución de trabajadores/as cuando por causas ajenas a la voluntad del
beneficiario/a, el contrato subvencionado se extinga antes del periodo subvencionable.
Plazo de sustitución. Para no perder el derecho a la subvención concedida, la sustitución
deberá realizarse en el plazo de 60 días naturales desde que se produzca la baja efectiva
del/de la trabajador/a inicialmente subvencionado/a.
Requisitos de la sustitución.
El/la trabajador/a sustituto/a deberá cumplir los mismos
requisitos que el/la sustituido/a, en caso de que no sea posible se podrá realizar la
contratación de cualquiera de los colectivos incluidos en las bases. La sustitución no podrá
suponer incremento alguno de la subvención inicialmente concedida.
El número de sustituciones permitidas por contrato y beneficiario/a será de uno para esta
convocatoria.
La sustitución deberá ser autorizada por el Servicio de Empleo, previa instrucción del
expediente correspondiente.
Decimocuarta.
Reintegro.
1. Se procederá al reintegro de las subvenciones concedidas en los siguientes casos:
- Renuncia del/de la beneficiario/a de la subvención concedida.
- Incumplimiento del/de la beneficiario/a de las obligaciones asumidas.
- Extinción de los contratos de trabajo con anterioridad al periodo subvencionable.
2. Tipos de reintegros:
- Reintegro total en caso del Incumplimiento de la obligación de presentar la
justificación.
- Reintegro total en caso de Renuncia del/de la Beneficiario/a.
- Reintegro total en caso de Extinción del contrato de trabajo con anterioridad al periodo
establecido. En este supuesto se contempla el despido improcedente o cualquier otra
causa que sea imputable al/a la beneficiario/a.
- Reintegro parcial en caso de Extinción del contrato de trabajo con anterioridad al
periodo establecido. En este supuesto se contempla baja voluntaria o por causas ajenas
a la empresa.
3. Procedimiento de reintegro:
- En los casos de Renuncia o Extinción de los contratos de trabajo con anterioridad al
periodo subvencionable, el/la beneficiario/a tendrá que presentar solicitud en la cual
haga constar la renuncia, para poder iniciar el expediente administrativo. En cualquier
caso deberá presentar documentación acreditativa del motivo que causa la extinción del
contrato con anterioridad al periodo subvencionado.
En los casos de incumplimiento del/de la beneficiario/a de las obligaciones asumidas,
se iniciará de oficio, por parte el Ayuntamiento, expediente de reintegro.
- El Ayuntamiento de Murcia comunicará a la entidad interesada la iniciación del
procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamenten, concediéndole un plazo
de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del
procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos pendientes.
- Recibidas las alegaciones o trascurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se
pondrá fin al procedimiento mediante resolución.
El plazo máximo para resolver el
procedimiento de reintegro será de 12 meses.
- Si la resolución que ponga fin al procedimiento estimase la existencia de
incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y,
en su caso, la obligación de reintegrar al Ayuntamiento las cantidades que procedan en
un máximo de dos meses contados desde la notificación de la Resolución, considerado
como plazo voluntario.
- La falta de reintegro en el periodo voluntario determinará el inicio de los trámites
correspondientes para su recuperación por la vía de apremio
. Cantidades a reintegrar:
- Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta
el momento que se acuerde la procedencia del reíntegro, o la fecha en que el/la
deudor/a ingrese el importe percibido de forma voluntaria, si es anterior a ésta.
- En caso de reintegro parcial se reducirá el importe de la subvención en proporción a la
duración efectiva del periodo subvencionado.
- En el caso de que no se hubiese producido el abono de la subvención el órgano
competente procederá a dictar Resolución de perdida de derecho al cobro.
Decimoquinta.
Forma y plazo de justificación del mantenimiento de la contratación
objeto de la subvención.
1. La documentación para la justificación del mantenimiento de la contratación se dirigirá
al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Murcia acompañada de toda la documentación
que le sea requerida al/ a la beneficiario/a y la forma de presentación será de acuerdo a lo
establecido en el apartado séptimo de la presente convocatoria.
2. La documentación justificativa se deberá presentar en el plazo máximo de 60 días
naturales tras la finalización del periodo subvencionado.
Decimosexta.
Condición suspensiva.
La eficacia de las resoluciones que recaigan, quedan sometidas a la condición suspensiva de
existencia de crédito adecuado y suficiente en el Ejercicio presupuestario del Ayuntamiento
de Murcia para el año 2019.
Decimoséptima.
Aceptación de las Bases.
La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de la misma y de las
Bases que la regulan.
Decimoctava: Protección de datos.
1. De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos de
la Unión Europea (RGPD) se informa que los datos personales aportados en la solicitud
podrán ser incorporados a un fichero con la finalidad de la tramitación y gestión de la
solicitud de ayuda; que podrá ejercer los derechos recogidos en dicho Reglamento y que
dichos datos se almacenarán el tiempo necesario para el correcto cumplimiento de la
normativa aplicable.
2. Los datos de los solicitantes podrán ser trasladados a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, conforme establece la normativa reguladora de subvenciones, a
efectos de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Asimismo, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
previstos en la Ley, mediante escrito dirigido al responsable del fichero, que es el
Ayuntamiento de Murcia.
Fuente: Ayuntamiento de Murcia
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