Mediante decreto de la Concejalía de Personal y Contratación, de fecha treinta de junio de dos mil veinte, se han aprobado las siguientes:
Bases reguladoras para la creación de una bolsa de trabajo para la realización de contrataciones de personal laboral temporal o nombramientos de funcionarios interinos mediante el sistema concurso oposición
Fuente: BORM Nº 176, VIERNES 31 DE JULIO DE 2020
Fuente: BORM Nº 176, VIERNES 31 DE JULIO DE 2020
Disposiciones generales
El Ayuntamiento de Torre Pacheco tiene entre sus fines, la prestación de los servicios sociales de atención primaria y los servicios de igualdad cuyo objetivo principal consiste en ofrecer una solución a las necesidades de la población en ámbito de los derechos sociales. La naturaleza de estos servicios requiere que se cuente con unos procedimientos ágiles que permitan disponer de los recursos humanos necesarios con la máxima inmediatez, siendo esta premisa una de las que deben orientar los procesos de gestión de esta bolsa. El otro elemento capital en esta gestión es el respeto al derecho que tienen todos los ciudadanos al acceso al empleo público de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, tal y como así se reconoce en la Constitución y en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Primera.- Objeto de la convocatoria
Constituye el objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo/empleo para la realización de contrataciones laborales temporales o nombramientos como funcionarios interinos en el Ayuntamiento de Torre Pacheco, en las categorías de:
• Psicólogo/a: Grupo A, Subgrupo A1
• Trabajador/a Social: Grupo A, Subgrupo A2
• Educador/a Social: Grupo A, Subgrupo A2
Segunda.- Supuestos de aplicación y características.
El proceso selectivo se regirá por concurso oposición libre siempre que se de alguna de las siguientes circunstancias:
1.- Las del artículo 10.1 del RDL 5/2005, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b) La sustitución transitoria de los titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a 3 años.
d) Exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses.
2.- Las del artículo 15.b) y c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para los puestos a cubrir por personal laboral temporal.
Tercera. Requisitos de los solicitantes.
Podrán tomar parte en el procedimiento selectivo para la constitución de la Bolsa de Trabajo los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero según lo previsto en el Art. 10.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su normativa de desarrollo.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Se presentará junto a la documentación para participar en el proceso, declaración responsable en la que se manifieste por el interesado su capacidad para el desempeño.
d) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de empleos o cargos públicos.
e) No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, referida al personal al servicio de las Administraciones Públicas o comprometerse en su caso a ejercer la oportuna opción en el periodo de tiempo que prevé el art.10 de la disposición legal señalada.
f) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones, o en condiciones de su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
1.- Para la categoría de Psicólogo/a: Licenciado/a o Graduado/a en Psicología con habilitación sanitaria.
2.- Para la categoría de Trabajador/a Social: Graduado/a o Diplomada en Trabajo Social.
3.- Para la categoría de Educador/a Social: Graduado/a Diplomado/a en Educación Social o Titulado Universitario habilitado para el ejercicio profesional de la Educación Social por un colegio profesional.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento en el párrafo anterior, en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.
g) Estar en posesión del Permiso de conducir tipo B.
h) No estar inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, debiendo presentar, en el momento de la contratación, certificado negativo tal como consta en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, añadido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia (“Boletín Oficial del Estado” número 180 de 29 de julio de 2015), en vigor desde el 18 de agosto de 2015.
Cuarta. - Presentación de instancias.
1. En el plazo de 10 días hábiles desde la publicación del anuncio de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia los interesados, para participar en el presente proceso selectivo, podrán presentar la solicitud por Registro o Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torre Pacheco, donde consten todos los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además de tales requisitos deberá constar uno o varios números de teléfono de contacto con los aspirantes, así como una dirección de correo electrónico.
2. Además deberán indicar en la solicitud a qué categoría o categorías de las tres que se seleccionan aspiran, para incluirlos en la lista de selección correspondiente.
3. En todo caso, en la solicitud de participación, los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todas las condiciones que se exigen en la base tercera de la presente convocatoria. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos originales una vez finalizado el proceso selectivo.
2. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificadas. Si no se cumple este requisito, y la solicitud llega fuera de plazo, se entenderá excluido el aspirante.
3. La solicitud firmada por la persona interesada o por su representante legal, se acompañará de la siguiente documentación:
Abono de derecho de examen: justificante del pago de la tasa por realización de examen cuyos importes serán para los grupos A1: 34 € y para los grupos A2: 29 €, conforme a lo establecido en la ordenanza fiscal reguladora de dicha tasa.
De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, art. 16.6, podrá hacerse efectiva mediante transferencia dirigida al Ayuntamiento en el siguiente número de cuenta bancaria:
Caja Rural central de titularidad del Ayuntamiento de Torre Pacheco, con IBAN n.º ES91 3005 0053 4911 4022 9426.
El justificante de pago deberá hacer constar los siguientes datos del aspirante:
- Concepto: Derechos de examen.
- Nombre y apellidos.
- DNI.
Quinta. - Lista de admitidos
Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución aprobando las listas provisionales de admitidos y excluidos, que serán publicadas en la página web municipal, concediendo un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de solicitudes y presentación de reclamaciones.
Asimismo, junto a la publicación de las listas provisionales será objeto de publicación la composición del Tribunal Calificador nombrado de conformidad con la base sexta.
Terminado el plazo de diez días se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo, con indicación de la fecha en que comenzarán a llevarse a cabo las pruebas selectivas, lo cual será objeto de publicación en la página web municipal (www.torrepacheco.es).
Todo el resto de publicaciones, relativas a fechas de celebración de las pruebas y resultado de las mismas, se expondrán en la web municipal.
Sexta. -. El tribunal calificador.
1. El tribunal calificador será nombrado mediante Decreto de la Concejalía Delegada de Personal y Contratación, ajustándose su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
2. El órgano de selección estará compuesto por el Presidente, tres vocales, y un Secretario.
3. Los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan como mínimo al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos de entre los previstos en el artículo 76 del TREBEP, con relación a la titulación exigida para la categoría profesional a que se refiere el procedimiento de selección. Para la constitución del tribunal, a efectos de deliberaciones y tomas de acuerdos se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, bastando la presencia de al menos un vocal para entender el tribunal debidamente constituido.
4. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.
6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (LRJ), comunicándolo a la Corporación.
Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la LRJ.
7. A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.
8. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal permitan garantizar un ágil y adecuado desarrollo del proceso selectivo.
9. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la LRJ.
10. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en las presentes bases y normativa aplicable.
11. Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Tribunal Calificador, o bien ante la Concejalía de Personal y Contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la LRJPAC, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Séptima. - Sistema de selección y desarrollo de los procesos.
El procedimiento para la selección de los aspirantes a integrar la Bolsa de Trabajo será el sistema de concurso-oposición libre.
1. Fase oposición (máximo 20 puntos)
La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio obligatorio, único y eliminatorio, compuesto de dos partes:
a) Primera parte (máximo 10 puntos)
Consistirá en el desarrollo de un cuestionario tipo test, de carácter obligatorio, el cual deberá responderse a 30 preguntas más tres de reserva para posibles anulaciones, con tres alternativas de respuesta del temario que figura como Anexo de las bases.
Valoración del ejercicio:
- Cada respuesta correcta puntuará con 0,20 puntos.
- Cada respuesta errónea penalizará con 0,10 puntos.
- Las respuestas sin contestar no sumarán ni restarán puntos.
b) Segunda parte (máximo 10).
Consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con las funciones propias de los puestos convocados y los que figuran en el anexo de estas bases.
Cada una de las partes tendrá carácter eliminatorio y se puntuará de 0 a 10 puntos cada una, siendo necesario un mínimo de 5 puntos en cada una de las partes para superar la fase de oposición.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 120 minutos.
La fase de oposición será previa a la de concurso. Se considerará que no han superado la fase de oposición aquellos aspirantes que no hayan alcanzado una puntuación mínima de 5 en cada una de las partes del primer ejercicio.
En el caso de que no exista un número suficiente de candidatos/as que superen la fase de oposición, el tribunal podrá establecer una nota de corte más baja que garantice la superación de esta fase como mínimo para 15 personas. No se podrá bajar la nota de corte a menos de un 4.
En el desarrollo del ejercicio deberá garantizarse el anonimato de los/las aspirantes.
2. Fase de concurso. (máximo 5 puntos)
Una vez publicadas las listas con los aspirantes que han superado la fase de oposición, se establecerá un plazo de 10 días naturales para que aquellos que hayan superado dicha fase aporten los méritos para participar en la fase de concurso, por cualquier medio establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta fase tiene por objeto valorar la experiencia y formación de cada aspirante conforme al siguiente baremo:
a) Experiencia profesional: Hasta un máximo de 2 puntos.
- Servicios prestados desarrollando la misma actividad objeto del contrato en administraciones u organismos de carácter público: 0,05 puntos por mes completo.
- Servicios prestados desarrollando la misma actividad objeto del contrato en administraciones u organismos de carácter privado: 0,02 puntos por mes completo.
Se acreditará mediante certificado de servicios prestados o copias de los contratos de trabajo y de la vida laboral aportada por el aspirante y facilitada por la Seguridad Social.
b) Formación complementaria. Hasta un máximo de 3 puntos.
- Por estar en posesión de la titulación de grado o Master Universitario para los grupos profesionales de Educador/a Social o Trabajador/a Social: 1 punto.
- Por estar en posesión de la titulación de Licenciado en Psicología o Master Universitario siempre que no sea un requisito de acceso para el Master de Psicología General Sanitaria, para el grupo profesional (psicólogo/a): 1 punto.
- Por la asistencia a cursos de formación relacionados con los puestos objeto de esta bolsa, impartidos por centros legalmente autorizados y reconocidos, de acuerdo con el siguiente baremo:
- de 10 a 30 horas: 0,20 puntos por curso.
- de 31 a 50 horas: 0,30 puntos por curso.
- de 51 a 99 horas: 0,60 puntos por curso.
- de más de 100 horas: 1 punto por curso.
Los cursos de formación deberán de haber sido organizados por Universidades, Institutos o Escuelas Oficiales de formación, SEF u otras entidades homologadas y se justificarán mediante copia compulsada en la que deberá quedar constancia clara del número de horas de duración; en otro caso, no serán objeto de valoración.
Calificación definitiva
La puntuación final se obtendrá de la suma de las partes del primer ejercicio a la que se le sumará también la obtenida en la fase de concurso.
Se publicará en la web municipal, las calificaciones obtenidas por cada aspirante ordenadas según la puntuación global definitiva y pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo según las categorías profesionales descritas, respetando el orden de puntuaciones obtenidas.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
- Mayor puntuación obtenida en la primera parte de la fase de oposición.
- Mayor puntuación obtenida en la segunda parte de la fase de oposición.
- Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
Octava. Funcionamiento de la bolsa.
Llamamiento para incorporación de un aspirante.
1. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran y en cualquiera de los supuestos a los que se refiere la Base Primera, se procederá siempre al llamamiento del candidato de la Bolsa de Trabajo con mayor calificación en la lista por categorías de que se trate (trabajador/a social, educador/a social y psicólogo/a) y por estricto orden en ella.
Los llamamientos se podrán realizar para nombramientos de funcionario interino o contrataciones laborales que resulten precisos a fin de atender las necesidades municipales.
2. Para el caso de que la contratación tenga por objeto un programa subvencionado que requiera que el trabajador cumpla unos requisitos específicos y determinados, (titulación, experiencia profesional, cursos de especialización u otros) establecidos en la orden o convenio de concesión y/financiación, el trabajador debe acreditar que cumple con los citados requisitos. En caso contrario, se procederá al llamamiento del siguiente de la lista, y así correlativamente hasta que el candidato llamado acredite que los cumple, en la forma que sea requerida por la administración, organismo o entidad financiadora de la contratación.
3. Sin perjuicio de lo establecido para el procedimiento de urgencia, en la comunicación de la oferta de trabajo temporal se utilizará cualquier procedimiento que garantice la constancia escrita o electrónica de su recepción, teniendo en cuenta las formas de comunicación cuya preferencia haya sido determinada por los candidatos como preferentes.
4. El aspirante llamado dispondrá, como regla general, de veinticuatro horas hábiles desde su recepción para aceptar o rechazar la oferta. Cuando se efectúe por medios electrónicos, será de aplicación lo dispuesto en la ley 39/2015, respecto a la práctica de la notificación y la presunción del rechazo de la misma transcurridos diez días naturales sin que se acceda a su contenido.
5. En el caso de que el aspirante cuyo llamamiento proceda según el orden de la lista resultante ya estuviese contratada previamente por el Ayuntamiento con la misma categoría profesional para la que se produzca el nuevo llamamiento, por un periodo inmediatamente anterior de 24 meses continuados, o de 18 meses en un periodo de 30, se procederá al llamamiento del siguiente candidato de la lista.
6. En el caso de funcionarios interinos la duración del nombramiento estará según lo dispuesto en el artículo 10 del RDL 5/2015 de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en todo caso no podrá tener una duración superior a tres años.
7. El integrante de la bolsa que obtenga un nombramiento o contrato de trabajo en el Ayuntamiento de Torre Pacheco, causará baja en la bolsa, y una vez que proceda el cese, extinción o finalización de contrato volverá a causar alta en la bolsa en el puesto que le corresponda en relación a los puntos obtenidos.
8. La renuncia al puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Parto. Permiso por maternidad/paternidad o situaciones asimiladas. Situación de Incapacidad Temporal.
Novena.- Formalización del contrato o nombramiento.
1. Obtenida la conformidad del interesado llamado, el órgano competente procederá a dictar resolución en la que se disponga para la formalización del contrato o nombramiento, con expresión de la categoría profesional, tipo de contrato, porcentaje de jornada y demás determinaciones establecidas por la legislación.
2. Asimismo, en el expediente tramitado se dejará expresa constancia de las variaciones producidas en la Bolsa de Trabajo.
3. Las Secciones Sindicales con representación en el Ayuntamiento podrán, previa solicitud, conocer y acceder a la información relativa al estado de la Bolsa, sin perjuicio de las precauciones que sean necesarias de conformidad con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
Décima.- Procedimiento urgente.
1. Se considerará procedimiento urgente cuando el tiempo para la incorporación al puesto, sin contar los días inhábiles, sea inferior a 24 horas.
2. El llamamiento para la incorporación de un aspirante en este caso se efectuará telefónicamente. Se realizarán dos llamadas, con al menos una distancia entre una y otra de 1 hora, y al menos 6 tonos en cada llamada.
De no ser localizado el primer integrante de lista, se procederá a llamar a los siguientes aspirantes.
3. La falta de contestación telefónica de un candidato de la lista para su incorporación no será considerada como renuncia, conservando su puesto en la misma para próximas incorporaciones.
Undécima.- Causas de exclusión de la bolsa.
La exclusión de un aspirante de la bolsa de trabajo se producirá por alguno de los siguientes supuestos:
- Solicitud de baja/cese voluntario del contrato o nombramiento sin haber finalizado la causa que lo originó.
- Renuncia a contrato o nombramiento en el Ayuntamiento de Torre Pacheco por más de cuatro veces consecutivas.
- Solicitud expresa.
- Falta de incorporación a su puesto de trabajo tras la aceptación de la oferta por causa no justificada, excepto el rechazo a un llamamiento efectuado por el trámite de urgencia.
- Por haber sido sancionado, con carácter firme, por una falta tipificada como grave o muy grave.
Duodécima.- Vigencia de la bolsa
La Bolsa de Trabajo resultante de este proceso de selección de personal estará vigente por un periodo de cuatro años, o hasta la puesta en marcha de un nuevo proceso que la sustituya, la actualice o la modifique, antes del vencimiento del referido plazo de 4 años.
Disposición final. Única
Las presentes Bases, la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán, en su caso, ser impugnados por los interesados en la forma dispuesta en la LRJ, LPAC y demás normas concordantes, los cuales serán indicados en el momento de la publicación o, en su caso, notificación de los mismos.
Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, en el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local 781/1986, de 18 de abril, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en las LRJ y LPAC.
Anexos de los temarios
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