Primero. Beneficiarios:
Las Entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los organismos
autónomos dependientes de las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas
entidades locales y tengan carácter exclusivamente administrativo, que deberán ser competentes
para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y
de gestión suficientes (PMEF-GJ).
Segundo. Objeto:
La finalidad de este Programa Mixto de Empleo-Formación es la de facilitar la inserción laboral
de jóvenes desempleados/as beneficiarios/as del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, conforme
a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para
el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, mediante su participación en proyectos de carácter
temporal para la realización de obras o servicios de utilidad pública o social, en los que el
aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo (PMEF-GJ).
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 22 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación,
se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones del programa Mixto Empleo-Formación,
modificada por la Orden de 16 de abril de 2015 (BORM n.º 94 de 25 de abril) y por la Orden
de 24 de noviembre de 2017(BORM n.º 278, de 1 de diciembre) y por la Orden de 24 de noviembre
de 2017 (BORM n.º 278, de 1 de diciembre).
Cuarto. Cuantía.
El crédito disponible con que cuenta la convocatoria para la participación en esta actuación es
de 1.404.606,79 euros, financiado hasta el 91,89% con recursos FSE POEJ y el 8,11% con
Fondos Propios. La cuantía individual estará en función de los gastos de formación
para el empleo, educación complementaria y de funcionamiento durante todo el proyecto,
así como los gastos salariales del alumnado-trabajador del proyecto.
Quinto. Plazo.
El plazo para la presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de publicación
del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia
y hasta el 20 de septiembre de 2020.
Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud electrónica
establecido en la aplicación informática GEFE (Gestión de Expedientes de Formación para
el Empleo) e irán dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.
Una vez cumplimentadas, se presentarán y registrarán telemáticamente desde la propia
aplicación informática GEFE que, a su conclusión, expedirá el correspondiente documento
acreditativo. El registro telemático de la solicitud requerirá, al menos, la identificación
y autenticación del solicitante a través del uso de firma electrónica avanzada de entre las
admitidas por la CARM y relacionadas en la página Web https://sede.carm.es en la pestaña
“Servicios y utilidades”, admitiéndose, entre otras, los certificados de firmas electrónicas de la
FNMT,
Clase 2 CA y el DNI electrónico.
Con independencia de que la solicitud se tramite de forma telemática a través de la aplicación
informática GEFE, las entidades solicitantes deberán presentar, antes de finalizar el plazo de
presentación de solicitudes, los documentos establecidos en el Anexo I de esta convocatoria,
así como los Anexos II, III, IV. Esta documentación se presentará utilizando
el “Formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado” en el que
se seleccionará el trámite “Presentación adicional de documentación a la solicitud”
e indicará el código de procedimiento 0428 - Programa Mixto de Empleo-Formación
o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
En el caso de oposición expresa para acceder a los datos personales, deberán acompañar
con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos.
En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica
de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Otros datos.
Asimismo, podrán beneficiarse de la beca regulada en el artículo 31 de la orden de bases,
el alumnado del Programa Mixto de Empleo-Formación incluidos en la lista única de demanda
del Sistema de Garantía Juvenil.
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