11 agosto, 2020

CONVOCATORIA PÚBLICA DE INGRESO EN CATEGORÍAS DE PERSONAL OPERATIVO EN ADIF

 

CONVOCATORIA PÚBLICA DE INGRESO EN CATEGORÍAS DE PERSONAL OPERATIVO INCLUIDAS EN CONVENIO EN EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS 

(CÓDIGO: PNI20/01)

 PREÁMBULO

 En cumplimiento de lo dispuesto, sobre contratación de personal de las entidades públicas empresariales en la Ley 6/2018, de 3 de julio de 2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (Disposición adicional vigésima novena) y su prórroga para 2020 y con el fin de atender las necesidades de personal del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la Dirección General de Gestión de Personas de esta entidad, en uso de las facultades que tiene atribuidas en el marco establecido por el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y del de Política Territorial y Función Pública, así como del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, acuerda convocar proceso selectivo para la contratación indefinida de personal laboral. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, según el artículo 14 de la Constitución española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos(1), así como el Plan de Igualdad y el Código Ético de Adif, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

 (1) Esta convocatoria, tal y como plantea la Real Academia Española (RAE), utiliza el término masculino como género gramatical no marcado e inclusivo, es decir, están incluidos los individuos de ese sexo, pero también el femenino, tanto en plural como en singular, sin que esto pueda entenderse discriminación alguna. De igual forma se actuará en las resoluciones del proceso selectivo que se deriven de la presente convocatoria. 

BASES DE CONVOCATORIA 


0. OBJETO Se convocan un total de 434 plazas pertenecientes a las siguientes categorías profesionales: • Factor de Circulación de Entrada. • Ayudante Ferroviario (Rama de Conservación y Vigilancia de Vía). • Montador Eléctrico de Instalaciones de Seguridad / Oficial Celador Línea Electrificada de Entrada / Oficial de Subestaciones y Telemandos de Entrada / Oficial de Telecomunicaciones de Entrada. 

 NÚMERO DE REFERENCIA PERFIL DE PUESTO HABILITACIÓN ORDEN FOM 2872/2010 PLAZAS 20/01PO 

Factor de Circulación de Entrada Responsable de Circulación 217 

20/02PO Ayudante Ferroviario (Rama de Conservación y Vigilancia de Vía) Encargado de Trabajos

 20 20/03PO Montador Eléctrico de Instalaciones de Seguridad / Oficial Celador Línea Electrificada de Entrada / Oficial de Subestaciones y Telemandos de Entrada / Oficial de Telecomunicaciones de Entrada Encargado de Trabajos 197

 TOTAL 434 

Las funciones básicas de los puestos están descritas en el Anexo I, con carácter ilustrativo y no exhaustivo. 


I. SUJETOS ADMITIDOS A PARTICIPAR

 Podrán participar en esta convocatoria de ingreso con carácter fijo en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias: 

1. Las personas en las que concurran los siguientes requisitos:

 a. Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Igualmente podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. 

También podrán participar quienes, no estando incluidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y no sea deducible de su origen el conocimiento adecuado del castellano, no deberán realizar una prueba previa de conocimiento del mismo, ya que las pruebas selectivas establecidas en la presente convocatoria implican por sí mismas la demostración de un conocimiento adecuado del castellano. 

En aquellos puestos que implican la necesaria obtención de alguna o algunas de las habilitaciones profesionales reguladas en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, los interesados cuyo idioma nativo no sea el castellano, por razones de seguridad en la circulación deberán acreditar el requisito de conocimiento del idioma castellano correspondiente al nivel B1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Los Certificados de conocimiento del español como lengua extranjera expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas y los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE) que otorga el Instituto Cervantes son títulos oficiales, acreditativos del grado de competencia y dominio del idioma español, reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España. 

 b. Tener cumplidos 18 años de edad, por requerirse para la obtención de habilitación regulada en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, así como en la legislación laboral y en la normativa convencional del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, y en todo caso no exceder de la edad máxima establecida en convenio colectivo en relación con el proceso de extinción por reunir las condiciones de jubilación. c. Estar en posesión del título solicitado en el Anexo I correspondiente, o cumplir las condiciones necesarias para su obtención antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, el reconocimiento u homologación del título en España. Este requisito no se aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

 d. Poseer la capacidad psicofísica para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo. 

Las condiciones mínimas de capacidad médico-laboral serán comprobadas mediante reconocimientos médicos y psicotécnicos. La descripción pormenorizada de estas condiciones se encuentra recogida en el Anexo II.

 e. No haber mantenido relación laboral con la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) o Adif Alta Velocidad (ADIF-AV) con los Organismos o Sociedades dependientes de aquellas entidades, o con cualquier otra entidad o empresa que formase parte del sector público, que haya finalizado por alguna de las siguientes causas:

 • Adscripción voluntaria a un expediente de regulación de empleo o despido colectivo, o a un plan de bajas incentivadas. 

• Por mutuo acuerdo de las partes de la letra a) del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando haya mediado percepción económica por el cese.

 • Despido disciplinario que no haya sido declarado judicialmente por sentencia firme, nulo o improcedente. f. No haber sido sujeto de despido por causas objetivas en RENFE, GIF, FEVE, ADIF o ADIF-AV de las letras a), b) y d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. 

g. No haber cesado en RENFE, GIF, FEVE, ADIF o ADIF-AV como consecuencia de declaración de incapacidad permanente total, habiendo cobrado indemnización por extinción de su relación laboral.

 h. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

 i. No hallarse inhabilitado para el desempeño de la profesión o funciones relacionadas con los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. 

2. Trabajadores en situación de excedencia voluntaria sin reserva de plaza en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) que cumplan lo dispuesto en las letras del punto 1 anterior. 

 3. Personas que adquirieron experiencia ferroviaria en la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) en los Regimientos de Movilización y Prácticas hasta la 45ª Promoción o Zapadores Ferroviarios hasta la 27ª Promoción y en las Escuelas de Aprendices, siempre que dicha experiencia se hubiese adquirido con anterioridad al año 1988 y cumplan lo dispuesto en el punto 1 de este apartado. 4. Trabajadores cuya relación laboral con la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), o el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) se extinguió como consecuencia de declaración de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o de gran invalidez por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que, no habiendo prestado servicios posteriormente para otra empresa, hayan recuperado la plena capacidad laboral o continúen afectos de tal incapacidad pero en grado de parcial según declaración oficial emitida por dicho organismo, siempre que cumplan lo dispuesto en el punto 1 anterior y las siguientes condiciones:

 • Tener solicitada su reincorporación a la empresa en tiempo y forma, cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de los trabajadores minusválidos.

 • Que la última categoría profesional ostentada en la empresa fuese la misma que la de los puestos objeto de cobertura.

 • Que no hayan cobrado indemnización por extinción de su relación laboral, o que procedan a su devolución con carácter previo al ingreso. Todos los requisitos enumerados en este apartado deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de admisión de solicitudes de participación y ser mantenidos durante todo el proceso selectivo hasta el momento de toma de posesión de la plaza obtenida. II. SOLICITUDES 1. Solicitud de participación Quienes deseen participar en los procesos selectivos, deberán cumplimentar la solicitud de participación en el modelo oficial y realizar el pago de la correspondiente tasa de derechos de examen para cada perfil en el que estén interesados, salvo encontrarse legalmente exento del pago de esta, y presentar dichos documentos en la forma establecida. Los interesados podrán cumplimentar tantas solicitudes de participación como perfiles consideren, pero deberán tener en cuenta que las pruebas selectivas podrán coincidir en el tiempo con los procesos selectivos de otros perfiles de esta u otras convocatorias de Adif. Los modelos oficiales de solicitud de participación a procesos selectivos convocados por Adif y de liquidación de la tasa de derechos de examen se encuentran a disposición de los interesados en la dirección de Internet “www.adif.es”. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática, sin certificado electrónico, a través de la aplicación online ubicada en la dirección de Internet citada, de acuerdo con su contenido y las instrucciones disponibles, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La contravención de alguna de estas normas determinará la exclusión del aspirante que no las hubiese observado. A cada solicitud de participación le será asignado por Adif un Número de Candidato.

 2. Abono de los derechos de examen 

Es requisito previo imprescindible que los interesados deben cumplir para realizar válidamente la solicitud de participación en la convocatoria, el haber efectuado el abono de (15,27 €) en concepto de derechos de examen, salvo en caso de encontrarse legalmente exentos de dicho pago según se recoge en el punto 2.1. siguiente. Los interesados deberán efectuar tantos ingresos independientes por abono de tasa como perfiles en los que deseen participar. Se advierte que las pruebas selectivas correspondientes a distintos perfiles pueden ser coincidentes. El período improrrogable de pago para el ingreso de las tasas de examen, por parte de los interesados, coincidirá con el plazo de admisión de solicitudes de participación establecido en el punto 3 de este apartado.

 No están sujetos al pago de la tasa de derechos de examen los interesados incluidos en los puntos 2 y 4 del apartado I “SUJETOS ADMITIDOS A PARTICIPAR” de las presentes bases. 2.1. Exenciones del pago de la tasa Estarán exentas del pago de esta tasa: a. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. 

b. Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, siempre que:

 • en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, 

• y, además, carezcan de rentas superiores, en cómputo anual, al Salario Mínimo Interprofesional. Serán requisitos para el disfrute de la exención: 

− La certificación relativa a la condición de demandante de empleo e informe negativo de rechazos de ofertas de empleo o formativas, que se solicitarán en la oficina de los servicios públicos de empleo, debiendo constar en la misma que se cumple con los requisitos señalados.

 − La acreditación de las rentas, que se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante conforme al modelo que figura en el Anexo III. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

 c. Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 % los que fueran de la categoría general. La condición de miembro de familia numerosa de categoría especial o de categoría general se acreditará mediante el correspondiente título actualizado, que deberá acompañarse a la solicitud.

 d. Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal  condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. 

Por tanto, se deberá aportar con la solicitud, la sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite la condición de víctima del terrorismo por parte del interesado o, en su caso, la documentación que pruebe su relación de parentesco o convivencia con la víctima, que da derecho a la exención del pago de la tasa. 

Los documentos que justifiquen la exención del pago de la tasa deberán presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes en unión de esta, en la forma prevista en el presente apartado. 2.2. Procedimiento de pago de la tasa 

El ingreso del importe correspondiente a la tasa por derechos de examen se podrá efectuar por vía telemática mediante pago online con tarjeta o presencialmente a través de la red de oficinas y cajeros de la entidad financiera que actúe como colaboradora en la recaudación. La falta de justificación de encontrarse exento del pago o no haber efectuado el abono de la tasa por derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante. El importe de la tasa no se devolverá salvo en el caso de no realización del proceso selectivo por causa imputable únicamente a Adif. 

En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la tasa por ingresos indebidos en aplicación del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, corresponderá al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, como órgano convocante, a través de su Dirección General de Gestión de Personas, proceder al reconocimiento de este derecho y llevar a cabo la posterior tramitación para su abono. 

3. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes de participación, junto con la justificación de abono de los derechos de examen, y cuando proceda de la documentación complementaria señalada en el punto 4 del presente apartado, será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria. La falta de presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del interesado de la convocatoria. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Adif garantiza la confidencialidad de los datos de los interesados, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales. Los datos recabados de carácter personal serán incorporados a un fichero automatizado propiedad de Adif con fines únicamente de administración y gestión de los procesos selectivos convocados. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas recogidos en el reglamento antes citado, dirigiéndose por escrito y adjuntando copia del DNI o Documento de identificación correspondiente a la Dirección General de Gestión de Personas del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Paseo del Rey nº 30, 28008 de Madrid. 

 4. Documentación para aportar junto con la solicitud En los supuestos que se señalan a continuación, deberá presentarse junto con la solicitud, la documentación complementaria justificativa que se determina en cada caso: a. La documentación que justifique la exención del pago de la tasa, citada en el punto 2.1. del apartado II “SOLICITUDES”. b. La documentación que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 % a efectos de exención de tasas y petición de adaptaciones y ajustes de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas del proceso selectivo. c. Dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad para los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas del proceso selectivo, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar con objetividad la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

 Deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación y adjuntar el modelo disponible en el Anexo VII sobre solicitud de adaptaciones de tiempo y/o medios, e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas. d. Cuando se trate de personas que no teniendo la nacionalidad española, la de un Estado miembro de la Unión Europea o la de un Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, estén incluidas entre los sujetos admitidos a participar en la letra a del punto 1, del apartado I “SUJETOS ADMITIDOS A PARTICIPAR” de estas bases, deberán acompañar a la solicitud los documentos que acrediten la condición en virtud de la que participan. En los casos incluidos en el Anexo IV deberán presentar la documentación que en él se determina. El resto tendrá que presentar el documento o autorización que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral en España. e. Cuando se trate de personas incluidas en el punto 3 del apartado I “SUJETOS ADMITIDOS A PARTICIPAR”, deberán acreditar este hecho mediante la aportación de documentación relativa al mismo. f. Cuando se trate de personas incluidas en el punto 4 del apartado I “SUJETOS ADMITIDOS A PARTICIPAR”, deberán acompañar a la solicitud el original o copia, autenticada o compulsada, de los documentos que a continuación se citan: • Declaración oficial emitida por la entidad gestora competente (INSS) en que conste la recuperación de capacidad. • Informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social. g. Los aspirantes incluidos en los puntos 2 y 4 del apartado I “SUJETOS ADMITIDOS A PARTICIPAR” de estas bases que ostentasen el mismo puesto que el del objeto de cobertura, deberán acompañar a la solicitud la documentación especificada en el punto 2 del apartado V "PROCESO SELECTIVO". h. Cuando se trate de interesados cuyo idioma nativo no sea el castellano que pretendan optar a puestos que implican la necesaria obtención de alguna o algunas de las habilitaciones profesionales reguladas en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, deberán aportar certificado de conocimiento del español como lengua extranjera expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) que otorga el Instituto Cervantes, acreditativo del nivel B1 o superior correspondiente al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en original o mediante copia compulsada o autenticada.

 En su defecto, también será posible acreditar tal conocimiento adecuado del castellano mediante la aportación de certificación acreditativa de haber cursado en castellano los estudios conducentes a la obtención en España de un título universitario o del título exigido para la participación en el perfil correspondiente en la presente convocatoria, así como de dichos títulos españoles propiamente dichos, todo ello en original o mediante copia compulsada o autenticada. 

La presentación de esta documentación complementaria deberá realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, junto con ella, bien por vía telemática cuando se realice la tramitación electrónica de la solicitud, o conforme a lo dispuesto en el quinto párrafo del punto 1 del apartado II “SOLICITUDES”. 

III. RELACIÓN DE PARTICIPANTES

 El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias aprobará una relación provisional de los participantes admitidos y excluidos por cada perfil. En el caso de los excluidos, se indicará la causa de la exclusión. Esta relación será objeto de exhibición en la página web de Adif “www.adif.es” y en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de Gestión de Personas, Paseo del Rey nº 30 de Madrid. Los interesados podrán consultar de manera personal e individualizada el estado provisional de su solicitud en la dirección de Internet “www.adif.es”. Los interesados podrán realizar alegaciones o subsanar la falta de documentación a aportar, durante un plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación. La comunicación del interesado, así como la aportación de documentación en caso de ser necesaria, se podrán realizar en la página web de Adif “www.adif.es” a través del enlace habilitado como medio de comunicación para la convocatoria. La relación definitiva de los participantes admitidos y excluidos será asimismo exhibida en la página web de Adif “www.adif.es” y en el citado Tablón de Anuncios de la Dirección General de Gestión de Personas. Dicha exhibición hará las veces de comunicación al interesado de la resolución adoptada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias a su reclamación. Los interesados podrán consultar de manera personal e individualizada el estado definitivo de su solicitud en la dirección de internet “www.adif.es”. 

IV. TRIBUNAL DE EVALUACIÓN Y COMISIONES DE EXAMEN

 El Tribunal de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y, por lo tanto, tenderá en su composición al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres. El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes. Las causas de recusación y abstención de los miembros de los distintos Órganos de Selección serán las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará compuesto por un Presidente y tres Vocales, actuando uno de estos como Secretario, siendo designados por la Dirección General de Gestión de Personas del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. • 

Presidente. Jesús Vicente González Suplente 1º. Ángel Fernando Alberite Villanueva  Suplente 2º. José Vicente Manclús Tur • Vocales: Vocal Secretario. Alfonso Martín García Suplente 1º. María Luz Doce Gutiérrez Suplente 2º. Rosana Enche Pazos Vocal Primero. Rafael Mateo Moyano Suplente 1º. Luis Valderas Sanz Suplente 2º. Fernando Campayo León Vocal Segundo. José Mª Rivilla Tejera Suplente 1º. Vanessa Recover Martín Suplente 2º. Miguel Leal Hernández

 En caso de que lo estime necesario, por presentarse a las pruebas un elevado número de aspirantes, dicha Dirección General podrá designar Comisiones de Examen compuestas de la misma forma que el Tribunal y que auxiliarán al mismo. 

El Tribunal podrá designar los colaboradores y asesores especialistas que estime oportunos, así como requerir en cualquier momento la emisión de dictámenes técnicos o jurídicos a los órganos del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. El Tribunal adoptará cuantas decisiones estime pertinentes para el correcto cumplimiento del proceso selectivo, resolviendo todas las cuestiones que pudieran plantearse que quedarán plasmadas en las correspondientes actas. A efectos de comunicaciones, que deberán realizarse por escrito, el Tribunal tendrá su sede en Paseo del Rey nº 30, 28008 de Madrid. 

V. PROCESO SELECTIVO 

El proceso selectivo aplicado será el de concurso-oposición de acuerdo con lo establecido en las presentes bases, orientado a la comprobación de los conocimientos y de la capacidad analítica de los aspirantes, del dominio de lenguas extranjeras, a la vez que, a la valoración de méritos de los aspirantes. Las pruebas se completan con la superación del correspondiente reconocimiento médico y/o psicotécnico. Los aspirantes incluidos en los puntos 2 y 4 del apartado I “SUJETOS ADMITIDOS A PARTICIPAR” de estas bases que ostentasen la misma categoría que la de las plazas objeto de cobertura, estarán exentos de la realización del proceso selectivo especificado en este apartado. 1. FASE 1ª DE OPOSICIÓN Una vez atendido el derecho preferente al reingreso de aquellos aspirantes exentos de realización del proceso selectivo, se procederá a descontar dichas plazas de las indicadas en el apartado 0 “OBJETO”, y se publicará la relación de plazas resultante, dando comienzo a la FASE 1ª DE OPOSICIÓN. La FASE 1ª DE OPOSICIÓN se desarrollará conforme a lo regulado en este punto y tendrá carácter eliminatorio.

 Los admitidos a participar en la convocatoria se someterán a la realización de un examen que comprenderá las siguientes pruebas: 

• Test psicométrico que evaluará la inteligencia y razonamiento general de los aspirantes. 

• Test de conocimiento del idioma inglés correspondiente al nivel A2, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Consejo de Europa). 

• Test de conocimientos de acuerdo con un temario que se pondrá a disposición de los interesados en la dirección de internet “www.adif.es” y que se corresponde con el programa exigido especificado en el Anexo I. 

Todas las pruebas selectivas pertenecientes a la FASE 1ª DE OPOSICIÓN correspondientes a los distintos perfiles de esta convocatoria podrán ser simultáneas. Los test psicométricos, de conocimiento del idioma y de conocimientos se calificarán conjuntamente siendo la puntuación máxima posible de 200 puntos, que se desglosa de la siguiente forma: test psicométrico 40 puntos, test de conocimiento de idioma inglés 40 puntos, test de conocimientos 120 puntos, según el programa especificado en el Anexo I. 

Respecto de cada perfil, se requerirá un mínimo del 50 % de la puntuación máxima posible, es decir 100 puntos totales, con una puntuación mínima del 40 % de la puntuación máxima posible en cada uno de los test para superar esta fase. Puntuaciones por debajo de estos mínimos supondrán la eliminación del aspirante en el perfil de que se trate. No obstante, el Tribunal queda facultado para determinar un nivel mínimo inferior para considerar superada esta fase, en cada uno de los perfiles de puesto, que deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes.

 En tal caso se establecerá un turno secundario que no alterará el orden previo de los aprobados antes de la adopción de esta medida. La calificación de la FASE 1ª DE OPOSICIÓN será por tanto la suma de las puntuaciones obtenidas en las tres pruebas. Los aspirantes serán convocados a la prueba en llamamiento único, pudiendo dividirse el acto en varias sesiones y/o sedes territoriales, y en la misma o distintas fechas, debiendo asistir aquellos a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de la convocatoria quienes no comparezcan. La asignación de los aspirantes a las sesiones se realizará alfabéticamente en función de sus apellidos empezando por la letra “Q”, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. El DNI, pasaporte o tarjeta de identidad en vigor deberá ser presentado en el momento de acceder a las pruebas de selección. La falta de presentación del documento identificativo determinará la inadmisión a la realización de las pruebas y, por tanto, la eliminación de la convocatoria. La información del lugar, fecha y hora de realización de las pruebas, así como las normas generales que pueda establecer el Tribunal para la realización de las mismas, se pondrán a disposición de los aspirantes en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de Gestión de Personas y en la dirección de Internet “www.adif.es”. 

No obstante, el Tribunal establecerá las instrucciones particulares para la realización de las pruebas, que serán proporcionadas en el momento de realización de estas. Durante su desarrollo los candidatos deberán acreditar en cualquier momento su identidad a solicitud de los miembros del Tribunal o de cualquiera de sus asistentes. El Tribunal habilitará un sistema para que los aspirantes que participen en las pruebas selectivas, una vez finalizadas estas y en el mismo momento y lugar, puedan realizar alegaciones por escrito respecto de la posible existencia de errores en las preguntas contenidas en las pruebas o de cualquier otra circunstancia relativa a las mismas.

 El Tribunal facilitará los cuadernillos de examen a los candidatos que lo soliciten, únicamente para su consulta al realizar las alegaciones que consideren. No será admitida ninguna alegación que se realice con posterioridad. Antes de proceder a la corrección de las pruebas, el Tribunal resolverá sobre las alegaciones presentadas en tiempo y forma, informando a todos los aspirantes de la resolución adoptada a través de la página web “www.adif.es” y del Tablón de anuncios de la Dirección General de Gestión de Personas. Las plantillas correctoras correspondientes a los test realizados, cuando estos sean de preguntas con respuestas alternativas, serán objeto de publicación en la dirección de Internet “www.adif.es” y en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de Gestión de Personas, en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la fecha de finalización de las pruebas selectivas. El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias publicará los resultados provisionales obtenidos en las pruebas selectivas, ordenados por perfiles de puestos y turnos, con la indicación del número de candidato de los aspirantes que han superado esta fase. La exhibición de dicha información se efectuará en la página web de Adif “www.adif.es” y en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de Gestión de Personas. Los interesados podrán consultar de manera personal e individualizada su resultado en la dirección de Internet “www.adif.es”. Se hará constar que los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para realizar alegaciones por escrito respecto del resultado de su prueba. La comunicación del interesado, así como la aportación de documentación en caso de ser necesaria, se podrán realizar en la página web de Adif “www.adif.es” a través del enlace habilitado como medio de comunicación para la convocatoria. Transcurrido este plazo y adoptadas por el Tribunal las resoluciones oportunas que en su caso los modificasen, se publicarán los resultados definitivos de esta fase por turnos. 

Dicha exhibición hará las veces de comunicación al interesado de la resolución adoptada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias a su reclamación. Para el caso de empate a puntos, tanto para la relación provisional como definitiva, el desempate se llevará a cabo por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios: 1º. Mayor puntuación obtenida en la FASE 1ª DE OPOSICIÓN. 2º. Mayor puntuación obtenida en el Test de conocimientos. 3º. Mayor puntuación obtenida en el Test psicométrico. 4º. Mayor puntuación obtenida en el Test de conocimiento del idioma. 5º. Pertenecer al género subrepresentado en el perfil en el que se trate. En caso de continuar el empate, este se dirimirá atendiendo al orden alfabético en función de sus apellidos empezando por la letra “Q”, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. 2. FASE 2ª DE CONCURSO Una vez atendido el derecho preferente al reingreso del resto de los aspirantes de los puntos 2 y 4 del apartado I "SUJETOS ADMITIDOS A PARTICIPAR", exentos de la fase de concurso, se procederá a descontar dichas plazas de las indicadas en el apartado 0 “OBJETO”, y se publicará la relación de plazas resultante, dando comienzo a la FASE 2ª DE CONCURSO.

 2.1. Baremo de Méritos Una vez publicados los resultados definitivos de la FASE 1ª DE OPOSICIÓN, Adif otorgará a los candidatos que hayan superado dicha fase un plazo de 5 días hábiles para que puedan cumplimentar su Autobaremo de Méritos en el modelo oficial disponible en la página web de Adif y de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo VI. Asimismo, los candidatos deberán aportar durante dicho plazo los documentos acreditativos de los requisitos de la convocatoria, así como de los méritos alegados en el Autobaremo de Méritos. Adif habilitará un sistema electrónico para la cumplimentación del Autobaremo de Méritos, así como para la aportación de la documentación requerida por parte de los candidatos. Se valorarán como méritos los poseídos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, de acuerdo con el Autobaremo de Méritos establecido en el Anexo VI. En ningún caso se valorarán méritos no alegados expresamente en el Autobaremo de Méritos, no acreditados documentalmente por el aspirante en tiempo y forma, o fuera de las fechas indicadas en el Autobaremo de Méritos según establece el punto 4 del apartado V "PROCESO SELECTIVO". 

La puntuación del Autobaremo de Méritos será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos sin que el total pueda superar los 65 puntos. El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias comprobará tanto el cumplimiento de requisitos como la puntuación del Autobaremo de Méritos de los aspirantes que hayan accedido a esta fase, por orden de puntuación total obtenida en la FASE 1ª DE OPOSICIÓN y en el Autobaremo de Méritos. 

El número de candidatos a los que se comprobará tanto el cumplimiento de requisitos como la puntuación del Autobaremo de Méritos se corresponderá para cada perfil con el número de plazas ofertadas para el mismo más un porcentaje adicional de aspirantes que el Tribunal podrá añadir, si lo considerase necesario, en previsión de garantizar la cobertura de todas las plazas. Para el resto de los candidatos que hayan superado la FASE 1ª DE OPOSICIÓN, la comprobación de requisitos y méritos quedará pendiente por si fuera necesario y hasta garantizar la cobertura de las plazas convocadas El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias publicará la relación provisional del Baremo de Méritos con la suma de las puntuaciones obtenidas en la FASE 1ª DE OPOSICIÓN, ordenados por perfiles de puestos, turnos y de mayor a menor puntuación total obtenida. La exhibición de dicha información se efectuará en la página web de Adif “www.adif.es” y en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de Gestión de Personas. Los interesados podrán consultar de manera personal e individualizada su resultado en la dirección de Internet “www.adif.es”. Se hará constar que los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para realizar alegaciones por escrito respecto del resultado de su Baremo de Méritos. La comunicación del interesado, así como la aportación de documentación en caso de ser necesaria, se podrán realizar en la página web de Adif “www.adif.es” a través del enlace habilitado como medio de comunicación para la convocatoria. Transcurrido este plazo y adoptadas por el Tribunal las resoluciones oportunas que en su caso los modificarán, se publicará la relación definitiva de aspirantes preseleccionados ordenados por perfiles de puestos, turnos y de mayor a menor puntuación total obtenida en el proceso selectivo. Dicha exhibición hará las veces de comunicación al interesado de la resolución adoptada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias a su reclamación. 

Para el caso de empate a puntos, el desempate se llevará a cabo por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios: 1º. Mayor puntuación obtenida en la FASE 1ª DE OPOSICIÓN. 2º. Mayor puntuación obtenida en el Test de conocimientos. 3º. Mayor puntuación obtenida en el Test psicométrico. 4º. Mayor puntuación obtenida en el Test de conocimiento del idioma inglés. 5º. Mayor puntuación en el BAREMO DE MÉRITOS. 6º. Pertenecer al género subrepresentado en el perfil en el que se trate. En caso de continuar el empate, este se dirimirá atendiendo al orden alfabético en función de sus apellidos empezando por la letra “Q”, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. 3. Presentación de documentación relativa al cumplimiento de requisitos del apartado I "SUJETOS ADMITIDOS A PARTICIPAR" La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que deberán presentar los aspirantes que hayan superado la FASE 1ª DE OPOSICIÓN será la siguiente: Documentación de los requisitos de las letras a y b

 • DNI, pasaporte o documento que acredite la nacionalidad y edad del interesado. Documentación del requisito de la letra c • Título académico exigido según el perfil de puesto. En caso de no disponer del mismo, y a fin de acreditar el estar en condiciones de obtenerlo, se deberá aportar el certificado académico de haber superado todos los cursos y requisitos exigidos para poder optar a su obtención, así como el documento de abono de los derechos económicos de expedición de aquel. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar además la credencial que acredite el reconocimiento u homologación del título en España. 

• En el caso de participar en el perfil de Factor de Circulación de Entrada teniendo experiencia de 4 años como auxiliar de circulación, y estando en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente a efectos laborales, el aspirante deberá acreditar esta titulación como se describe en el párrafo anterior y la experiencia adquirida aportando:

 − Copia de contrato/s de trabajo.

 − Informe de Vida Laboral actualizado emitido por la Seguridad Social. 

− Certificado/s expedido/s por el órgano responsable de la gestión de los recursos humanos de la/s empresa/s en la/s que está o estuvo contratado, expresivo de la categoría/grupo profesional desempeñados, con mención de la correspondiente clasificación profesional y Convenio Colectivo de aplicación, junto con una sucinta descripción de las funciones de auxiliar de circulación realizadas, así como del periodo o periodos de servicios efectivos prestados y el porcentaje de jornada sobre la jornada anual ordinaria en caso de realizarse a tiempo parcial.    

 − Copia de la habilitación de auxiliar de circulación, que estuviera en vigor para los periodos que se acreditan como de experiencia. Documentación de los requisitos de las letras e, f, g, h, i 

• Declaración jurada o promesa de cumplimiento de los requisitos utilizando el modelo oficial establecido al efecto en el Anexo V.

 Cuando de la documentación presentada quedase de manifiesto que el interesado no reúne alguno de los requisitos exigidos de participación en la convocatoria, será eliminado de la misma sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por la falsedad cometida. 4. Presentación de documentación acreditativa del Autobaremo de Méritos La documentación acreditativa del cumplimiento de los méritos reseñados en el Autobaremo de Méritos que deberán presentar los aspirantes que hayan superado la FASE 1ª DE OPOSICIÓN será la siguiente: • Experiencia Profesional (apartado 1 del Anexo VI): En el caso de participar teniendo experiencia, para su acreditación, se deberá presentar imprescindiblemente: Informe de Vida Laboral actualizado emitido por la Seguridad Social y especificar, al cumplimentar la declaración del Autobaremo de Méritos, las fechas y funciones de los puestos desempeñados. Los servicios efectivos prestados se entenderán únicamente en la empresa reseñada en la vida laboral. La presentación de dicha documentación debe complementarse con, al menos uno, de los documentos que a continuación se relacionan: − Contrato/s de trabajo. − Certificado/s de la/s empresa/s, con mención de las funciones realizadas, así como del periodo o periodos en el/los que está o estuvo contratado. Para el supuesto de profesionales y Autónomos, licencia fiscal o IAE, cuando proceda. Asimismo, de forma complementaria se podrá aportar la documentación que el candidato estime conveniente para la acreditación y/o aclaración de las funciones realizadas. • Otros Méritos (apartado 2 del Anexo VI): Fotocopia de los títulos, así como cualquier otra documentación justificativa. Los documentos presentados en idioma distinto a uno de los cooficiales del Estado español deberán entregarse acompañados de su traducción oficial al castellano. Los méritos relativos a la experiencia y funciones desarrolladas en una relación laboral en Adif deberán describirse y reflejarse en el Autobaremo de Méritos en el momento de su presentación, pero no será necesaria su justificación documental ya que serán acreditados por la entidad. Quienes no acrediten suficientemente, a juicio del Tribunal, la trayectoria profesional y los méritos relacionados con la formación deberán subsanar dicha circunstancia a solicitud de Adif, para lo que se fijará un plazo de 5 días hábiles en el que deberán aportar la documentación necesaria.

VI. ASPIRANTES PRESELECCIONADOS Y ADJUDICACIÓN 

1. Reconocimiento médico y/o psicotécnico Los candidatos preseleccionados se someterán a un reconocimiento médico por parte de los servicios médicos del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para determinar que su capacidad médico-laboral se corresponde con la requerida para el desempeño del puesto de trabajo conforme al perfil de puesto y a lo establecido en el Anexo II de estas bases, siempre con anterioridad y como requisito previo a la adjudicación. Estarán exentos de realizar este reconocimiento aquellos candidatos que estén actualmente trabajando en Adif y tengan dicho reconocimiento superado y vigente. El resultado de dicho reconocimiento será de APTO o de NO APTO, significando esta última calificación la imposibilidad de obtener la plaza quedando por tanto el aspirante eliminado del perfil correspondiente. Los aspirantes serán convocados a la realización de dicho reconocimiento. El llamamiento será único para cada aspirante, con indicación del lugar, fecha y hora de presentación.

 La falta de presentación en el momento y lugar indicados supondrá la eliminación del perfil de la convocatoria, salvo causa grave y justificada alegada por escrito del interesado aportada en las 24 horas siguientes a la hora fijada para la presentación, libremente apreciada por el Tribunal de Evaluación. A efectos de identificación, los aspirantes deberán presentarse a la realización de los reconocimientos con su DNI, Pasaporte o tarjeta de identidad. Durante el período en el que se realizan los reconocimientos médicos se establecerá un plazo para la presentación de los documentos originales acreditativos de los requisitos y méritos alegados en su solicitud, así como para aportar las fotocopias compulsadas o autenticadas que se requieran. De no presentarse supondrá la eliminación del proceso o la no valoración de los méritos, según el caso. El orden de llamamiento será el establecido por la prelación para la adjudicación y se realizarán tantos llamamientos como sean necesarios para desarrollar eficazmente el proceso de adjudicación de plazas. 

2. Adjudicación de plazas A los candidatos se les adjudicará plaza con residencia provisional para garantizar el mejor derecho en la obtención de la misma de los trabajadores que ya forman parte de la plantilla de la entidad. La citación al sistema de adjudicación se realizará mediante comunicación colectiva en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de Gestión de Personas, y en la dirección de Internet “www.adif.es”. La falta de participación en el proceso de adjudicación en los plazos y forma establecidos supondrá la eliminación del proceso. Si tras la realización del procedimiento de adjudicación quedasen plazas sin cubrir se irán efectuando actos sucesivos de adjudicación hasta completar las mismas. El número total de incorporados a la Entidad no podrá superar el de plazas ofertadas. Los candidatos que resulten adjudicatarios en un perfil quedarán eliminados automáticamente del resto de perfiles de esta convocatoria en los que participen y se encuentren pendientes de adjudicación. La adjudicación de residencia provisional se realizará de acuerdo con el siguiente orden de prelación

 TURNO PREVIO

 Trabajadores cesados en la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) o en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) como consecuencia de declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, respecto de los que se haya producido la recuperación parcial o total de la capacidad laboral de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo. Dentro del turno previo, el orden de preferencia en la adjudicación vendrá dado por la fecha anterior de declaración de recuperación de la plena capacidad laboral o de incapacidad permanente parcial emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. 

PRIMER TURNO 

Trabajadores cuyo período inicial de excedencia voluntaria sin reserva de puesto en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias o de prórroga de esta haya finalizado y hayan solicitado el reingreso en tiempo y forma de acuerdo con lo previsto en los artículos 273 y 275 de la Normativa Laboral del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (antes Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles), recogida en el X Convenio Colectivo y sucesivos. 

SEGUNDO TURNO 

Trabajadores en excedencia voluntaria sin reserva de puesto en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias participantes en la convocatoria cuyo período inicial de excedencia o de prórroga de la misma no se encuentre finalizado. Dentro del PRIMER y SEGUNDO TURNO la preferencia para la obtención de plaza vendrá dada por la aplicación de los criterios recogidos en la Normativa Laboral del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. 

TERCER TURNO

 Aspirantes que adquirieron experiencia ferroviaria en la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles en los Regimientos de Movilización y Prácticas hasta la 45ª Promoción o Zapadores Ferroviarios hasta la 27ª Promoción y en las Escuelas de Aprendices, siempre que dicha experiencia se hubiese adquirido con anterioridad al año 1.988. 

CUARTO TURNO

 Resto de participantes en la convocatoria. La adjudicación dentro del TERCER y CUARTO TURNO se realizará según la puntuación obtenida en el proceso selectivo. VII. INGRESO EN ADIF, PERÍODO DE PRUEBA Y CONTRATOS DE TRABAJO Tanto en el caso de ingreso como de reingreso en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la contratación de las personas que obtengan plaza en esta convocatoria se llevará a cabo mediante la modalidad de contratación indefinida a tiempo completo, en la modalidad de “RELEVO” prevista en el artículo 12 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, que lleva aparejado el requisito indispensable de encontrarse en desempleo total y estar inscrito como demandante de empleo en la correspondiente oficina del servicio de empleo público, o tener un contrato temporal en Adif a la fecha de su formalización. 

Efectuada la adjudicación, se procederá a la contratación conforme el procedimiento que se establezca. Se indicará a los adjudicatarios en qué fecha surtirá efectos la contratación, y los plazos en los que han de aportar la documentación que acredite la situación de desempleo en su caso (Certificado de situación de demandante de empleo inscrito en el Servicio Público correspondiente junto con el Informe de Vida Laboral actualizado, en que se observe la situación de baja en la Seguridad Social, o caso de no estar actualizada dicha baja, copia del documento/s de baja/s en el Régimen/es de la Seguridad Social (General, RETA, etc.) y/o Clases Pasivas). Si alguno de los contratos no alcanzara efectividad en la fecha prevista en el mismo, se adjudicará la plaza al siguiente candidato que no haya sido adjudicatario de plaza, de acuerdo con el orden de prelación ya establecido. Las ubicaciones geográficas de las residencias adjudicadas que se figurarán en el contrato tendrán carácter provisional, estando obligados a concurrir en la primera acción de movilidad que se convoque con posterioridad a su incorporación a la entidad en régimen subsidiario al resto de trabajadores, al objeto de obtener plaza y residencia definitiva, participando en ella conforme al orden de adjudicación obtenido en esta convocatoria. Los adjudicatarios de esta convocatoria tendrán fijado en su contrato de trabajo un período de prueba de dos meses. 

Quedan exceptuados del período de prueba aquellos candidatos en excedencia voluntaria sin reserva de puesto del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias que, en el momento de iniciarse dicha situación, vinieran desempeñando el mismo puesto, así como también aquellos trabajadores que vengan desempeñando con contrato temporal en Adif, por un tiempo superior al citado, el mismo puesto que el de la plaza obtenida. El cómputo de este período de prueba, que habrá de cumplirse con servicios efectivos, se suspenderá cuando durante el mismo sobrevenga una situación de incapacidad temporal, permiso o licencia. La no superación del período de prueba supondrá la rescisión del contrato de trabajo. 

Todos los contratados, al exigir su desempeño la necesaria obtención de alguna de las habilitaciones profesionales reguladas en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, estarán obligados a superar el Módulo Teórico de la correspondiente habilitación ferroviaria, que se impartirá en el curso de capacitación y habilitación profesional correspondiente, y deberán realizar el Módulo Práctico y superar las prácticas de la función, según establece la citada Orden y la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, a fin de obtener aquella, salvo que ya tuvieran dicha habilitación en vigor. En consecuencia, el contrato de trabajo indefinido estará sometido a condición resolutoria consistente en la obtención de la habilitación ferroviaria de aplicación según las bases de la convocatoria, de manera que de no obtenerse esta el contrato quedará rescindido y sin efecto.

 Asimismo, para los que tengan que realizar los módulos formativos antes indicados, existirá pacto de permanencia del trabajador en la empresa durante dos años contados a partir de la obtención de la habilitación ferroviaria, bajo indemnización en contrario a favor del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, proporcional al período incumplido y fijada en función de la inversión realizada en el aspirante.

 VIII. NORMAS PARA CASOS ESPECIALES 

Las normas especiales que regulan la protección de la maternidad de aspirantes en situación de embarazo de riesgo o parto y para los aspirantes con discapacidad, se detallan en el 

Anexo VII. 

 IX. RESOLUCIÓN DEFINITIVA 

El ingreso solo se considerará consolidado cuando se haya obtenido la habilitación ferroviaria correspondiente y superado el período de prueba establecido en el contrato de trabajo respectivo. De no superarse ambos, se rescindirá el contrato de trabajo, y podrá procederse a una nueva adjudicación al siguiente candidato de la lista con mejor derecho. La nueva adjudicación se realizará entre los candidatos siguiendo el orden de prelación establecido, sin que quepa efectuarse a candidatos que hubiesen renunciado a un puesto en dicho proceso, y no dará a lugar a la readjudicación entre los candidatos que ya hubiesen resultado adjudicatarios anteriormente. Una vez obtenida la habilitación profesional correspondiente y superado el período de prueba, será objeto de publicación la resolución definitiva de la Convocatoria en la que se figurará el nombre y apellidos, número de documento identificativo y el puesto y residencia provisional obtenidos por cada uno de los adjudicatarios. Dicha resolución será objeto de publicación en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de Gestión de Personas, así como en la dirección de internet “www.adif.es”.

 Contra la resolución definitiva podrán reclamar los interesados en la misma forma que se indica en el apartado XII "IMPUGNACIÓN".

 X. BOLSA DE TRABAJO PARA FUTURAS CONTRATACIONES DE DURACIÓN DETERMINADA 

Se establecerá una bolsa de trabajo para futuras contrataciones de duración determinada en puestos del mismo grupo profesional o similar a los convocados que fuera necesario realizar por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias hasta la resolución definitiva de un nuevo proceso selectivo en oferta de empleo público y, en cualquier caso, durante un periodo máximo de tres años contados desde la fecha de la resolución definitiva de la convocatoria. Solo se formalizará la contratación con aquellos que cumplan las condiciones y requisitos legalmente establecidos para la modalidad de contratación decidida por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. 

Los integrantes de la bolsa de trabajo tienen la obligación de comunicar al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias cualquier variación que se produzca en sus datos personales. Quedarán automáticamente eliminados de la bolsa de trabajo aquellos integrantes que, por no haber mantenido actualizados sus datos personales, no puedan ser localizados para ofrecerles un contrato de trabajo, o una vez ofrecido el contrato de trabajo, no manifiesten su aceptación de manera fehaciente en el plazo indicado en la oferta.

 XI. RESERVA LEGAL PARA SUSTITUCIÓN DE RELEVISTAS INDEFINIDOS

 Dado que la entidad va a proceder a conceder jubilaciones parciales en tanto la legislación lo permita, y que los artículos 215.2.f de la Ley General de la Seguridad Social y 12.7.b de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establecen que los contratos indefinidos de relevo que se concierten al amparo de la presente convocatoria deberán alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda, en el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, Adif estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante. De forma que, al objeto de dar cumplimiento a esta obligación legal, se establece una reserva formada por los candidatos que, habiendo superado el proceso selectivo no hubiesen obtenido plaza, siempre que este hecho no se deba a renuncia a la adjudicación de plaza indefinida realizada con anterioridad. Esta reserva se ordenará de mayor a menor puntuación total obtenida en el proceso selectivo.

 Para poder ser contratados deberán cumplir todos los requisitos exigidos por esta convocatoria y por la modalidad de contratación que se efectúe y en todo caso deberán superarse los correspondientes reconocimientos médicos y psicotécnicos. La consolidación del ingreso se producirá una vez superado el período de prueba y, en su caso, obtenidas las habilitaciones aplicables. La vigencia de esta reserva dependerá del cumplimiento de la edad de referencia citada en el primer párrafo por los jubilados parciales asociados a los contratos de relevo indefinidos suscritos al amparo de esta convocatoria. 

XII. IMPUGNACIÓN

 Contra las bases de esta convocatoria puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de Gestión de Personas como órgano convocante que tiene atribuida la competencia en el organismo público Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde dicho momento, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, advirtiéndose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

 XIII. RELACIÓN DE ANEXOS

 ANEXO I Perfiles de Puestos de la Convocatoria y programas exigidos en la FASE 1ª DE OPOSICIÓN. 

ANEXO II Descripción de la capacidad médico-laboral.

 ANEXO III Modelo oficial de declaración sobre las rentas del interesado. 

ANEXO IV Documentación a aportar con la solicitud de participación en el caso de: • Personas que, no teniendo la nacionalidad española, la de un estado miembro de la Unión Europea o la de un estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, estén incluidas entre los sujetos admitidos a participar en la letra a del apartado I de estas bases. y no dispongan de documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. ANEXO V Modelo oficial de declaración jurada o promesa de cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras e, f, g, h, i del punto 1 apartado I de estas bases.

 ANEXO VI Autobaremo de Méritos. 

ANEXO VII Normas especiales de protección. Modelo oficial de solicitud de acogimiento a las medidas de protección de la maternidad. Solicitud de adaptaciones adicionales de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio. 

XIV. INFORMACIÓN DE LA CONVOCATORIA 

La Dirección General de Gestión de Personas del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias pone a disposición de todos los interesados en la presente convocatoria los siguientes canales de información: • Dirección de Internet: "www.adif.es" • Tablón de Anuncios de la Dirección General de Gestión de Personas, Paseo del Rey nº 30, 28008 de Madrid. En lo no regulado expresamente en la presente convocatoria se estará a lo previsto en la legislación vigente de aplicación y en la normativa convencional del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. El Director General de Gestión de Personas D. Michaux Miranda Paniagua 

ANEXO I: PERFILES DE PUESTOS CONVOCADOS PERFIL: FACTOR DE CIRCULACIÓN DE ENTRADA NÚMERO DE REFERENCIA: 20/01PO

 REQUISITOS: 

• Título de Bachiller o título de Técnico de Formación Profesional o equivalentes a efectos profesionales. En su defecto título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente a efectos laborales en unión de al menos cuatro años de experiencia profesional acreditada como auxiliar de circulación.

 VALORABLES (1): • Experiencia laboral y en las funciones del puesto.

 FUNCIONES PRINCIPALES: 

Las funciones del puesto serán las descritas en el Convenio Colectivo y la Normativa Laboral vigente en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. A título orientativo y no exhaustivo: • Prestar servicio de circulación en cualquier estación de la Red o Puesto de Mando, en apeaderos, apartaderos, apartaderos-cargaderos y cargaderos. Realizará además todas las funciones de control y reparto de material y factoría de estación.  Este perfil requiere un nivel mínimo A2 de inglés (según MCERL) que requerirá la superación de una prueba de nivel de este idioma. (1) Según Autobaremo de Méritos adjunto en Anexo VI. 

PERFIL: AYUDANTE FERROVIARIO (RAMA DE CONSERVACIÓN Y VIGILANCIA DE VÍA) NÚMERO DE REFERENCIA: 20/02PO REQUISITOS: 

• Título de Formación Profesional de Grado Medio o Superior de las familias profesionales de Edificación y Obra Civil, Fabricación Mecánica e Instalación y Mantenimiento, o sus equivalentes a efectos profesionales. VALORABLES (1): 

• Experiencia laboral y en las funciones del puesto. • Título de Grado Superior de la familia profesional exigida en el apartado de requisitos.

 FUNCIONES PRINCIPALES:

 Las funciones del puesto serán las descritas en el Convenio Colectivo y la Normativa Laboral vigente en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. A título orientativo y no exhaustivo: 

• Prestar servicio realizando trabajos relacionados con la vía, efectuando operaciones que requieran cierta especialización, incluido el empleo de maquinaria. Podrán tener a su cargo la custodia, vigilancia y servicio de los pasos a nivel. 

 Este perfil requiere un nivel mínimo A2 de inglés (según MCERL) que requerirá la superación de una prueba de nivel de este idioma. (1) Según Autobaremo de Méritos adjunto en Anexo VI. 

 PERFIL: MONTADOR ELÉCTRICO DE INSTALACIONES DE SEGURIDAD / OFICIAL CELADOR LÍNEA ELECTRIFICADA DE ENTRADA / OFICIAL DE SUBESTACIONES Y TELEMANDOS DE ENTRADA / OFICIAL DE TELECOMUNICACIONES DE ENTRADA NÚMERO DE REFERENCIA: 20/03PO 

REQUISITOS:

 • Título de Formación Profesional de Grado Medio o Superior de la familia profesional de Electricidad y Electrónica, Titulo de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Mantenimiento Electromecánico, Titulo de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial, ambos de la familia profesional de Instalación y Mantenimiento, o sus equivalentes a efectos profesionales.

 VALORABLES (1): 

• Experiencia laboral y en las funciones del puesto. 

• Título de Grado Superior de la familia profesional exigida en el apartado de requisitos. 

FUNCIONES PRINCIPALES:

 Las funciones del puesto serán las descritas en el Convenio Colectivo y la Normativa Laboral vigente en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. A título orientativo y no exhaustivo:

 • Prestar servicio realizando trabajos de conservación, reparación y montaje, en las instalaciones eléctricas o telecomunicaciones de su competencia, interpretando esquemas y planos de conjunto de las instalaciones. Puede intervenir en el mantenimiento de las líneas aéreas de contacto y eléctricas de alta tensión y en operaciones de preparación y acopio de herrajes, aislamientos y demás materiales y herramientas con destino a trabajos de la electrificación o de telecomunicaciones. 

 Este perfil requiere un nivel mínimo A2 de inglés (según MCERL) que requerirá la superación de una prueba de nivel de este idioma. (1) Según Autobaremo de Méritos adjunto en Anexo VI. 

 ANEXO I: PROGRAMAS EXIGIDOS EN LA FASE 1ª DE OPOSICIÓN

 El programa exigido para la realización del Test de conocimientos para cada perfil de puesto perteneciente a la FASE 1ª DE OPOSICIÓN es el siguiente: 

PARTE GENERAL PARA TODOS LOS PERFILES: 

1. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 2. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, capítulos I, III y V. 3. Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

 PARTE ESPECÍFICA PARA CADA UNO DE LOS PERFILES: 

• Factor de Circulación de Entrada 20/01PO: − Reglamento de Circulación Ferroviaria (RCF): Libros 1 y 2 (Sin Especificación Transitoria 1 del Libro 2). • Ayudante Ferroviario (Rama de Conservación y Vigilancia de Vía) 20/02PO: − Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

 − Introducción a los elementos de un proceso de mecanizado . Departamento de Materiales y Producción Aeroespacial. Escuela Técnica Superior de Ingenieros Aeronáuticos-UPM. − Reglamento de Circulación Ferroviaria (RCF): Libro 1. • Montador Eléctrico de Instalaciones de Seguridad - Oficial Celador Línea Electrificada de Entrada - Oficial de Subestaciones y Telemandos de Entrada y Oficial de Telecomunicaciones de Entrada 20/03PO: − Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (Artículos 1 a 29) e Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-01. 

TERMINOLOGÍA.

 − Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión (Capítulos I, II y III) e Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT01 TERMINOLOGÍA.

 − Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión (Capítulos I, II y III) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 TERMINOLOGÍA e ITC-RAT 04 TENSIONES NOMINALES. 

− Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones: Solo Anexo II Norma técnica de la infraestructura común de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaciones de telefonía disponible al público y de banda ancha.

 − Reglamento de Circulación Ferroviaria (RCF): Libro 1. 

 ANEXO II: DESCRIPCIÓN DE LA CAPACIDAD MÉDICO-LABORAL EXIGIDA EN LA PRESENTE 

CONVOCATORIA 

Condiciones de capacidad psicofísica para la certificación de valoración de aptitud del personal de circulación (Anexo I de la Orden FOM 2872/2010). Puesto: Factor de Circulación de Entrada 20/01 PO: Requisitos generales: No deberán padecer enfermedad ni tomar medicación, drogas o sustancias que puedan provocar los siguientes efectos: Pérdida repentina de la conciencia; disminución de la atención o concentración; incapacidad repentina; pérdida del equilibrio o de la coordinación; limitación significativa de la movilidad. Visión: a. Agudeza visual lejana: 0,800 con ambos ojos en visión binocular, con un mínimo de 0,300 en el ojo peor, con o sin corrección (escala decimal de visión lejana). 

b. Si se precisa utilizar dispositivos correctores para alcanzar la agudeza visual requerida, deberá llevar disponible un repuesto de su corrección.

 c. Máxima corrección permitida: Hipermetropía +5 dioptrías/Miopía –8 dioptrías. 

d. Está permitida la utilización de lentes de contacto, a condición de que no sean lentillas coloreadas ni fotocromáticas. Las lentillas provistas de filtro UV están autorizadas. e. Agudeza visual intermedia y próxima: suficiente, sin o con corrección.

 f. Otras condiciones: 1. Sentido cromático normal con el test de Ishihara y, si fuera necesario, confirmado con otra prueba. 2. Tiempo de respuesta al deslumbramiento normal. 3. Sentido luminoso normal. 

4. Visión estereoscópica normal. 

5. Campo visual completo. 

6. Integridad de los ojos y sus anejos.

 7. Fusión presente. 8. No padecer enfermedad progresiva de los órganos de la visión. 9. En caso de implantes y/o cirugía refractiva deberán transcurrir seis meses antes de ser valorado de nuevo, en todo caso deberá aportar informe oftalmológico favorable. 

Audición: 

a. Audición suficiente, sin o con prótesis auditiva, confirmada por un audiograma, esto es, audición suficiente para mantener una conversación telefónica y ser capaz de oír tonalidades de alerta y mensajes de radio. 

 b. Audiometría tonal liminar: 

1. Pérdida media calculada con la media aritmética de las pérdidas a 500, 1.000 y 2.000 Hz que cumpla la siguiente condición: No sobrepasar los 40 dB H. L., en ninguno de los oídos. Solo se permitirá alcanzar los 45 dB H.L. en el oído con peor audición, cuando en el otro oído no se superen los 30 dB H.L. 

2. Pérdida a 4.000 Hz que cumpla la siguiente condición: No sobrepasar los 60 dB H.L. en ninguno de los oídos. Solo se permitirá alcanzar los 70 dB H.L. en el oído con peor audición, cuando en el otro oído no se superen los 50 dB. H.L. 

c. Otras condiciones otorrinolaringológicas: 

1. No padecer alteraciones crónicas del habla que dificulten la comunicación verbal suficientemente potente y clara. 2. No padecer anomalías ni enfermedad del sistema vestibular. Capacidad psicológica: La capacidad psicológica para el desempeño de sus tareas con criterios de seguridad se establecerá en base a la evaluación de las siguientes aptitudes: a. Cognitiva (atención, concentración, memoria, razonamiento, percepción, comunicación). b. Psicomotora (velocidad de reacción, coordinación psicomotora).

 c. Comportamiento-Personalidad (autocontrol emocional, fiabilidad comportamental, responsabilidad, psicopatología, autonomía). 

DIF 2020 27 de 37 Condiciones de capacidad psicofísica para la certificación de valoración de aptitud del personal de infraestructura (Anexo II de la Orden FOM 2872/2010). Puestos: Ayudante Ferroviario (Rama de Conservación y Vigilancia de Vía) 20/02PO, Montador Eléctrico IISS/Oficial Celador L.E. de Entrada/Oficial Subestaciones y Telemandos de Entrada y Oficial de Telecomunicaciones de Entrada 20/03 PO: Requisitos generales: No deberán padecer enfermedad ni tomar medicación, drogas o sustancias que puedan provocar los siguientes efectos: Pérdida repentina de la conciencia; disminución de la atención o concentración; incapacidad repentina; pérdida del equilibrio o de la coordinación; limitación significativa de la movilidad.

 1. Para el caso del encargado de trabajos y del piloto de seguridad en la circulación: 

Visión:

 a. Agudeza visual lejana: 0,800 con ambos ojos en visión binocular, con un mínimo de 0,300 en el ojo peor, con o sin corrección. (escala decimal de visión lejana). 

b. Si se precisa utilizar dispositivos correctores para alcanzar la agudeza visual requerida, deberá llevar disponible un repuesto de su corrección. 

c. Máxima corrección permitida: Hipermetropía +5 dioptrías/Miopía –8 dioptrías. 

d. Está permitida la utilización de lentes de contacto, a condición de que no sean lentillas coloreadas ni fotocromáticas. Las lentillas provistas de filtro UV están autorizadas.

 e. Agudeza visual intermedia y próxima: suficiente, sin o con corrección. 

f. Otras condiciones:

 1. Sentido cromático normal con el test de Ishihara y, si fuera necesario, confirmado con otra prueba. 

2. Tiempo de respuesta al deslumbramiento normal. 

3. Sentido luminoso normal.

 4. Visión estereoscópica normal. 5. Campo visual completo.

 6. Integridad de los ojos y sus anejos. 7. Fusión presente. 8. No padecer enfermedad progresiva de los órganos de la visión. 9. En caso de implantes y/o cirugía refractiva deberán transcurrir al menos seis meses antes de ser valorado de nuevo, en todo caso deberá presentar informe oftalmológico favorable. 

Audición: 

a. Audición suficiente, sin o con prótesis auditiva, confirmada por un audiograma, esto es, audición suficiente para mantener una conversación telefónica y ser capaz de oír tonalidades de alerta y mensajes de radio. 

b. Audiometría tonal liminar:

 1. Pérdida media calculada con la media aritmética de las pérdidas en las frecuencias de 500, 1.000 y 2.000 Hz que cumpla las siguientes condiciones.

 2. No sobrepasar los 40 dB H.L. en ninguno de los oídos. Solo se permitirá alcanzar los 45 dB H.L. en el oído con peor audición, cuando en el otro oído no se superen los 30 dB H.L. 3. Pérdida a 4.000 Hz: No sobrepasar los 60 dB H.L. en ninguno de los oídos. Solo se permitirá alcanzar los 70 dB H.L. en el oído con peor audición, cuando en el otro oído no se superen los 50 dB H.L. 

c. Otras condiciones otorrinolaringológicas: 

1. No padecer alteraciones crónicas del habla que dificulten la comunicación verbal suficientemente potente y clara. 2. No padecer anomalías ni enfermedad del sistema vestibular. Capacidad psicológica: La capacidad psicológica para el desempeño de sus tareas con criterios de seguridad se establecerá en base a la evaluación de las siguientes aptitudes: 

a. Cognitiva (atención, concentración, memoria, razonamiento, percepción, comunicación). 

b. Psicomotora (velocidad de reacción, coordinación psicomotora). 

c. Comportamiento-Personalidad (autocontrol emocional, fiabilidad comportamental, responsabilidad, psicopatología, autonomía). 

 ANEXO III: MODELO OFICIAL DE DECLARACIÓN SOBRE LAS RENTAS DEL INTERESADO DECLARACIÓN JURADA O PROMESA SOBRE RENTAS INFERIORES AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) 

D./Dña. …………………………………………..………………………………………….., con DNI o Documento identificativo nº ……………………………………………………………………………………………………….., como participante en la Convocatoria pública de ingreso en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Código: PNI20/01), perfil de puesto …………………………………………………………………………………..………………………………………….., número de referencia ………………………………………….. DECLARA: Que, a efectos de lo previsto en las bases de la convocatoria del procedimiento selectivo arriba citado, carece de rentas superiores, en cómputo anual, al Salario Mínimo Interprofesional. Y para que así conste, firma la presente declaración. En ………………………………………….. a ………. de ………………………………………….. de ………. 


EL/LA PARTICIPANTE 


 ANEXO IV: DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CASO DE: PERSONAS QUE, NO TENIENDO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, LA DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA O LA DE UN ESTADO AL QUE, EN VIRTUD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR LA UNIÓN EUROPEA RATIFICADOS POR ESPAÑA, SEA DE APLICACIÓN LA LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES, ESTÉN INCLUIDAS ENTRE LOS SUJETOS ADMITIDOS A PARTICIPAR EN LA LETRA A DEL APARTADO I DE ESTAS BASES Y NO DISPONGAN DE DOCUMENTO QUE LES HABILITE A RESIDIR Y A PODER ACCEDER SIN LIMITACIONES AL MERCADO LABORAL. 

Dichos sujetos deberán tener el siguiente parentesco con un ciudadano de la Unión Europea: 

• Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio. 

• Descendiente directo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo. Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen. Documentación acreditativa para acompañar a la solicitud de participación:

 • En todo caso copia legalizada:

 − de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o del Pasaporte completo, válido y en vigor del interesado y 

− del DNI del ciudadano español o del Certificado de Registro de Extranjero o del Pasaporte completo, válido y en vigor del ciudadano de la Unión, con el que tiene la relación de parentesco.

 • Y en función del vínculo familiar, además deberá aportarse la siguiente documentación legalizada:

 − Si el solicitante es el cónyuge del ciudadano de la Unión, certificado de matrimonio actualizado.

 − Si el solicitante es el descendiente del ciudadano de la Unión, certificado de nacimiento y, en el caso de mayores de 21 años, acreditación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho de que sus medios proceden, de forma exclusiva o con carácter principal y no prescindible, del ciudadano de la Unión. 

− Si el solicitante es el descendiente del cónyuge del ciudadano de la Unión: ▪ Certificado de nacimiento y, en el caso de mayores de 21 años, acreditación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho de que sus medios proceden, de forma exclusiva o con carácter principal y no prescindible, del cónyuge del ciudadano de la Unión.

 ▪ Y certificado de matrimonio actualizado del ciudadano de la Unión. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: El contenido de este Anexo es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud. 

REQUISITOS PARA QUE LOS DOCUMENTOS SEAN VÁLIDOS 

• Salvo que exista Convenio, Tratado o Acuerdo que exima de legalizar los documentos que se requieran en un procedimiento administrativo en España, los mismos se presentarán, dependiendo del país que los haya expedido, legalizados de alguna de las siguientes maneras: 

− Apostillado si el país que expide el documento es parte en el Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961, o,

 − Legalizado por vía diplomática, si el país que expide el documento no es parte en el Convenio de la Haya. 

• El documento público deberá estar traducido al castellano. 

TRADUCCIÓN Son válidas las siguientes traducciones: 

• Las efectuadas al castellano por un Intérprete Jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 

• Las traducciones hechas o revisadas por: 

− Las Misiones diplomáticas u Oficinas consulares de España en el extranjero, que deberán llevar su sello de cotejo o traducción debidamente firmado, y posteriormente deberán pasar por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (Sección de Legalizaciones) para legalizar la traducción y poner la preceptiva etiqueta de seguridad, o 

− Las Misiones diplomáticas u Oficinas consulares del país de origen del documento en España que deberán estar apostilladas o legalizadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (Sección de Legalizaciones) y contener la preceptiva etiqueta de seguridad.

 ANEXO V: MODELO OFICIAL DE DECLARACIÓN JURADA O PROMESA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS LETRAS E, F, G, H, I DEL PUNTO 1 APARTADO I DE ESTAS BASES DECLARACIÓN JURADA O PROMESA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN EN CONVOCATORIAS DE INGRESO EN ADIF 

D./Dña. …………………………………………..………………………………………….., con DNI o Documento identificativo nº ……………………………………………………………………………………………………….., como participante en la Convocatoria pública de ingreso en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Código: PNI20/01), perfil de puesto …………………………………………………………………………………..………………………………………….., número de referencia ………………………………………….. 

DECLARA:

 • Que no he mantenido relación laboral con la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Adif Alta Velocidad (ADIF-AV), con los Organismos o Sociedades dependientes de aquellas entidades, o con cualquier otra entidad o empresa que formase parte del sector público, que haya finalizado por alguna de las siguientes causas: 

− Adscripción voluntaria a un expediente de regulación de empleo o despido colectivo, o a un plan de bajas incentivadas.

 − Por mutuo acuerdo de las partes de la letra a) del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando haya mediado percepción económica por el cese.

 − Despido disciplinario que no haya sido declarado judicialmente nulo o improcedente.

 • Que no he sido sujeto de despido por causas objetivas en RENFE, GIF, FEVE, ADIF o ADIF-AV de las letras a), b) y d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

 • Que no he cesado en RENFE, GIF, FEVE, ADIF o ADIF-AV como consecuencia de declaración de incapacidad permanente total, habiendo cobrado indemnización por extinción de su relación laboral, renunciando al ingreso. 

• Que no he sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarme inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en dicho Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

 • Que no me encuentro inhabilitado para el desempeño de la profesión o funciones relacionadas con los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. 

• Que no estoy incurso en alguna de las incompatibilidades que determine la legislación vigente. 

• Que toda la información y documentación que presento es real y cierta. 

Y para que así conste, firmo la presente en ........................................................, a …....., de................................, de .............. 


EL/LA PARTICIPANTE 


 ANEXO VI: AUTOBAREMO DE MÉRITOS

 Los méritos se introducirán en el Autobaremo a través de la correspondiente aplicación ubicada en la web de Adif, necesariamente en el plazo especificado, y se acreditarán documentalmente según lo previsto en el punto 4 del apartado V de estas bases. La puntuación total del Autobaremo de Méritos no podrá superar, en ningún caso, la puntuación máxima de 65 puntos.

 A efectos del cómputo de méritos de la experiencia profesional se contabilizarán los obtenidos hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes. 

Para el cálculo de la puntuación de la experiencia profesional, cuando la misma se esté desarrollando durante el periodo de solicitud, se tomará como referencia el último día de presentación de solicitudes, independientemente de la fecha inscripción. 

La comprobación de los méritos aportados se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del apartado

 V. PROCESO SELECTIVO. 

PUNTUACIÓN MÁXIMA DEL BAREMO: 65 PUNTOS 

1. EXPERIENCIA PROFESIONAL: Se valorará con un máximo de 60 puntos, teniendo en cuenta que un mismo período de tiempo no puede ser valorado más que por un tipo de experiencia, siguiendo los siguientes criterios:

 EXPERIENCIA PROFESIONAL 

La experiencia profesional se valorará por días comprendidos en el periodo contratado y siempre que haya sido adquirida dentro de los últimos 5 años. PUNTOS EXP1 Servicios efectivos prestados en Adif / Adif AV en puestos de Personal Operativo. 0,600 EXP2 Experiencia en las funciones del puesto (se valorará hasta un máximo de 30 puntos). 0,017 EXP3 Servicios efectivos prestados en Adif / Adif AV en puestos distintos a Personal Operativo (se valorará hasta un máximo de 10 puntos). 0,100 2.

 OTROS MÉRITOS: Se valorará con un máximo de 5 puntos, siguiendo los siguientes criterios: OTROS MÉRITOS PUNTOS OM1 Título de formación profesional de Grado Superior de las familias profesionales exigidas en requisitos, para cada perfil de puesto o haber superado las pruebas selectivas correspondientes a la OEP del año anterior de Adif para el mismo puesto o disponer de la habilitación orden FOM en vigor para el mismo puesto. 5,000 

ANEXO VII: NORMAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN 

Protección de la maternidad: aspirantes en situación de embarazo de riesgo o parto. La igualdad de trato y oportunidades se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo que se refiere al acceso al empleo público en Adif. Con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, si alguna de las aspirantes admitidas en la convocatoria no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de este y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, en los términos establecidos en las presentes bases. 

El Tribunal con arreglo a estas bases y en atención a las circunstancias concurrentes, que deberán constar debidamente acreditadas por la interesada con la suficiente antelación, adoptará las medidas a aplicar en cada caso. Para poder acogerse a las medidas de carácter general que se determinan en estas bases, la interesada deberá acreditar ante el Tribunal de Evaluación correspondiente el estado de limitación en que se encuentra respecto de las fases del proceso de selección. 

Esta acreditación se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación, en un plazo máximo de dos días naturales contados desde la fecha de emisión de los partes médicos por los que los facultativos responsables pongan en conocimiento de la interesada su situación:

 • Solicitud en modelo oficial, que se adjunta en este mismo Anexo VII, en el que deberá hacer constar: 

− El proceso o acto para el que ha sido citada y al cual está imposibilitada para comparecer. 

− Causa alegada para la imposibilidad de la comparecencia. 

− Duración prevista de la causa alegada.

 • Original del Informe médico del facultativo del INGESA o del Servicio Público de Salud autonómico equivalente y/o de los partes o certificados médicos expedidos por los facultativos especialistas que hagan el seguimiento del embarazo o asistan al parto, de cuyo contenido se derive indubitadamente la imposibilidad de comparecencia de la aspirante. 

En estos partes o informes deberá constar, perfectamente legible, el nombre y apellidos y número de colegiado del facultativo que los expide. Desde el momento en que se presenta la solicitud, la interesada autoriza a los Servicios Médicos del Adif para que, a petición del Tribunal de Evaluación, puedan acceder a la información de su expediente o historial clínico. Asimismo, para la adopción de las medidas de control o inspección necesarias al objeto de efectuar las comprobaciones oportunas, la interesada permitirá las visitas de inspección en su residencia o lugar de estancia de los facultativos designados. 

La negativa a recibir estas visitas o a obstaculizar de algún modo la verificación de la situación alegada será causa de eliminación de la convocatoria. Igual medida de eliminación de la convocatoria será aplicable cuando los facultativos designados, como resultado de las actuaciones realizadas, aprecien que las causas no resultan a su juicio justificadas. Como medidas de carácter general a las que podrán acogerse las aspirantes que no puedan desarrollar en condiciones de igualdad el proceso selectivo por razones derivadas de su estado de embarazo de riesgo, parto o posparto, o del estado de salud del neonato que deba permanecer hospitalizado a continuación del alumbramiento, se establecen las siguientes:

 1. En caso de imposibilidad de acudir a la realización de pruebas selectivas en el momento y lugar señalado con carácter general, el Tribunal propondrá al órgano convocante el nombramiento de una Comisión de Examen especial, con ofrecimiento a la interesada de traslado de la Comisión a su lugar de residencia o estancia o a sitio próximo a estos, que permita su desplazamiento, para realización de las pruebas en el mismo momento señalado con carácter general o en los 5 días hábiles previos o posteriores al mismo.

 2. Una vez seleccionada, si la aspirante no pudiera acudir a la cita o citas fijadas para el preceptivo reconocimiento médico, el Tribunal podrá optar por arbitrar un sistema que habilite la realización del reconocimiento en su mismo lugar de residencia o estancia o próximo a estos que permita su desplazamiento. 

En caso de no ejercitar este derecho se le tendrá por desistida y por tanto eliminada de la convocatoria. Aspirantes con discapacidad. Por lo que se refiere a la adaptación de tiempo para la realización de las pruebas selectivas, será de aplicación lo previsto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. 

Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 %deberán indicar este hecho en la solicitud de participación y acompañar a esta original del certificado oficial declarativo del mismo emitido por el organismo competente junto con el modelo de solicitud de adaptaciones adicionales de tiempo y/o medios, disponible en este mismo Anexo.

 De acuerdo con ello, podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y/o medios que sean oportunas para participar en las pruebas selectivas y cursos en condiciones de igualdad, según se indica en el número 4 del apartado II de las presentes Bases.


 SOLICITUD DE ACOGIMIENTO A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD 

Dña. …………………………………………..………………………………………….., con DNI o Documento identificativo nº ……………………………………………………………………………………………………….., como participante en la Convocatoria pública de ingreso en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Código: PNI20/01), perfil de puesto …………………………………………………………………………………..………………………………………….., número de referencia ………………………………………….. MANIFIESTA: • Que por motivo de maternidad según se recoge en el original del informe médico que acompaña a esta solicitud, se encuentra imposibilitada para comparecer al proceso o acto que a continuación se indica: ………………………………………………………………..………………………..……………………….………………………………………… ………………….....……………………………………………………………………………………….. previsto para el próximo día .………………………………....………………...... • Que la causa de dicha imposibilidad es la siguiente: .....………………………......................................................................................................................................................................... ......................................................………………………………………………......................................................................................... ……….......…….........………………………………….……………............................................................................................................. Y su duración prevista es de: ………………………………………..……..………………………………………………………………. Por lo que, SOLICITA: Del Tribunal de Evaluación el acogerse a alguna de las medidas de protección de la maternidad previstas en las bases de la convocatoria reseñada, autorizando a los Servicios Médicos del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para acceder a la información de su expediente o historial clínico y para realizar visitas de inspección en su residencia o lugar de estancia.

 En ..............................................................., a ….., de......................., de .......... . 


LA PARTICIPANTE



SOLICITUD DE ADAPTACIONES ADICIONALES DE TIEMPO Y/O MEDIOS PARA LA REALIZACIÓN DEL EJERCICIO 

D./Dña. …………………………………………..………………………………………….., con DNI o Documento identificativo nº ……………………………………………………………………………………………………….., como participante en la Convocatoria pública de ingreso en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Código: PNI20/01), perfil de puesto …………………………………………………………………………………..………………………………………….., número de referencia ………………………………………….. SOLICITA ADAPTACIÓN (aportar documentación acreditativa, en su caso): TIPO DE ADAPTACIÓN EJERCICIO DE OPOSICIÓN Eliminación de barreras arquitectónicas □ Intérprete de signos (LSE)

 □ Sistema Braille de escritura □ Sistema JAWS □ Ampliación del tiempo de duración del ejercicio (especificar): ……………………………………….. ……………………………………………………………………………………………………………………………………….. □ Aumento del tamaño de los caracteres del examen (especificar): …………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………….. □ Ayuda técnica (especificar): …………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………….. □ Otros (especificar): ………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………….. □ DOCUMENTACIÓN REQUERIDA (conforme a lo especificado en la convocatoria): DOCUMENTO QUE SE APORTA Dictamen o Certificado oficial vigente acreditativo de tener una discapacidad con un grado igual o superior al 33 %, expedidos por la Administración competente. □ Documentación acreditativa del tipo de adaptación solicitada. 

□ En ..............................................................., a ….., de......................., de .......... . 



EL/LA PARTICIPANTE


BASES DE CONVOCATORIA PO – OEP ADIF 2020


Convocatoria pública de ingreso en categorías de Personal Operativo en Adif (Código: PNI20/01) (Convocatoria de 28 de julio de 2020)

28 de Julio de 2020

La Dirección General de Gestión de Personas de Adif ha aprobado la publicación de 434 plazas en categorías de Personal Operativo, según se especifica en las Bases de la Convocatoria adjuntas.

Los interesados podrán rellenar el formulario telemático de solicitud disponible en esta misma página desde el día 29 de julio de 2020 hasta el día 25 de agosto de 2020, ambos inclusive.

Fuente: ADIF


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06 agosto, 2020

Convocatoria de subvenciones del Programa Mixto Empleo-Formación para Jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/518451)

Primero. Beneficiarios:
Las Entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los organismos 
autónomos dependientes de las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas 
entidades locales y tengan carácter exclusivamente administrativo, que deberán ser competentes
 para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y
 de gestión suficientes (PMEF-GJ).
Segundo. Objeto:
La finalidad de este Programa Mixto de Empleo-Formación es la de facilitar la inserción laboral 
de jóvenes desempleados/as beneficiarios/as del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, conforme
 a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para
 el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, mediante su participación en proyectos de carácter
 temporal para la realización de obras o servicios de utilidad pública o social, en los que el 
aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo (PMEF-GJ).
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 22 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, 
se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones del programa Mixto Empleo-Formación, 
modificada por la Orden de 16 de abril de 2015 (BORM n.º 94 de 25 de abril) y por la Orden
 de 24 de noviembre de 2017(BORM n.º 278, de 1 de diciembre) y por la Orden de 24 de noviembre 
de 2017 (BORM n.º 278, de 1 de diciembre).
Cuarto. Cuantía.
El crédito disponible con que cuenta la convocatoria para la participación en esta actuación es
de 1.404.606,79 euros, financiado hasta el 91,89% con recursos FSE POEJ y el 8,11% con
 Fondos Propios. La cuantía individual estará en función de los gastos de formación
 para el empleo, educación complementaria y de funcionamiento durante todo el proyecto, 
así como los gastos salariales del alumnado-trabajador del proyecto.
Quinto. Plazo.
El plazo para la presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de publicación 
del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia
 y hasta el 20 de septiembre de 2020.
Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud electrónica 
establecido en la aplicación informática GEFE (Gestión de Expedientes de Formación para 
el Empleo) e irán dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación. 
Una vez cumplimentadas, se presentarán y registrarán telemáticamente desde la propia 
aplicación informática GEFE que, a su conclusión, expedirá el correspondiente documento 
acreditativo. El registro telemático de la solicitud requerirá, al menos, la identificación
 y autenticación del solicitante a través del uso de firma electrónica avanzada de entre las
 admitidas por la CARM y relacionadas en la página Web https://sede.carm.es en la pestaña 
“Servicios y utilidades”, admitiéndose, entre otras, los certificados de firmas electrónicas de la
 FNMT, 
Clase 2 CA y el DNI electrónico.
Con independencia de que la solicitud se tramite de forma telemática a través de la aplicación
 informática GEFE, las entidades solicitantes deberán presentar, antes de finalizar el plazo de 
presentación de solicitudes, los documentos establecidos en el Anexo I de esta convocatoria, 
así como los Anexos II, III, IV. Esta documentación se presentará utilizando
 el “Formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado” en el que 
se seleccionará el trámite “Presentación adicional de documentación a la solicitud” 
e indicará el código de procedimiento 0428 - Programa Mixto de Empleo-Formación 
o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, 
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, 
los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. 
En el caso de oposición expresa para acceder a los datos personales, deberán acompañar 
con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos. 
En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica
 de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento 
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Otros datos.
Asimismo, podrán beneficiarse de la beca regulada en el artículo 31 de la orden de bases,
 el alumnado del Programa Mixto de Empleo-Formación incluidos en la lista única de demanda 
del Sistema de Garantía Juvenil.

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01 agosto, 2020

Bolsas de trabajo en Ayuntamiento de Torrepacheco


Mediante decreto de la Concejalía de Personal y Contratación, de fecha treinta de junio de dos mil veinte, se han aprobado las siguientes: 
Bases reguladoras para la creación de una bolsa de trabajo para la realización de contrataciones de personal laboral temporal o nombramientos de funcionarios interinos mediante el sistema concurso oposición
Fuente: BORM Nº 176, VIERNES 31 DE JULIO DE 2020
Disposiciones generales 
El Ayuntamiento de Torre Pacheco tiene entre sus fines, la prestación de los servicios sociales de atención primaria y los servicios de igualdad cuyo objetivo principal consiste en ofrecer una solución a las necesidades de la población en ámbito de los derechos sociales. La naturaleza de estos servicios requiere que se cuente con unos procedimientos ágiles que permitan disponer de los recursos humanos necesarios con la máxima inmediatez, siendo esta premisa una de las que deben orientar los procesos de gestión de esta bolsa. El otro elemento capital en esta gestión es el respeto al derecho que tienen todos los ciudadanos al acceso al empleo público de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, tal y como así se reconoce en la Constitución y en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. 
Primera.- Objeto de la convocatoria
Constituye el objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo/empleo para la realización de contrataciones laborales temporales o nombramientos como funcionarios interinos en el Ayuntamiento de Torre Pacheco, en las categorías de: 
• Psicólogo/a: Grupo A, Subgrupo A1
• Trabajador/a Social: Grupo A, Subgrupo A2
• Educador/a Social: Grupo A, Subgrupo A2
Segunda.- Supuestos de aplicación y características.
El proceso selectivo se regirá por concurso oposición libre siempre que se de alguna de las siguientes circunstancias: 
1.- Las del artículo 10.1 del RDL 5/2005, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. 
b) La sustitución transitoria de los titulares. 
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a 3 años. 
d) Exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses. 
2.- Las del artículo 15.b) y c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para los puestos a cubrir por personal laboral temporal. 
Tercera. Requisitos de los solicitantes.
Podrán tomar parte en el procedimiento selectivo para la constitución de la Bolsa de Trabajo los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos generales: 
a) Tener la nacionalidad española o nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero según lo previsto en el Art. 10.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su normativa de desarrollo. 
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. 
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Se presentará junto a la documentación para participar en el proceso, declaración responsable en la que se manifieste por el interesado su capacidad para el desempeño. 
d) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de empleos o cargos públicos. 
e) No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, referida al personal al servicio de las Administraciones Públicas o comprometerse en su caso a ejercer la oportuna opción en el periodo de tiempo que prevé el art.10 de la disposición legal señalada. 
f) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones, o en condiciones de su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. 
1.- Para la categoría de Psicólogo/a: Licenciado/a o Graduado/a en Psicología con habilitación sanitaria. 
2.- Para la categoría de Trabajador/a Social: Graduado/a o Diplomada en Trabajo Social.
3.- Para la categoría de Educador/a Social: Graduado/a Diplomado/a en Educación Social o Titulado Universitario habilitado para el ejercicio profesional de la Educación Social por un colegio profesional.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento en el párrafo anterior, en aplicación de la Directiva 89/48/CEE. 
g) Estar en posesión del Permiso de conducir tipo B. 
h) No estar inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, debiendo presentar, en el momento de la contratación, certificado negativo tal como consta en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, añadido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia (“Boletín Oficial del Estado” número 180 de 29 de julio de 2015), en vigor desde el 18 de agosto de 2015. 
Cuarta. - Presentación de instancias.
1. En el plazo de 10 días hábiles desde la publicación del anuncio de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia los interesados, para participar en el presente proceso selectivo, podrán presentar la solicitud por Registro o Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torre Pacheco, donde consten todos los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además de tales requisitos deberá constar uno o varios números de teléfono de contacto con los aspirantes, así como una dirección de correo electrónico. 
2. Además deberán indicar en la solicitud a qué categoría o categorías de las tres que se seleccionan aspiran, para incluirlos en la lista de selección correspondiente. 
3. En todo caso, en la solicitud de participación, los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todas las condiciones que se exigen en la base tercera de la presente convocatoria. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos originales una vez finalizado el proceso selectivo.
2. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificadas. Si no se cumple este requisito, y la solicitud llega fuera de plazo, se entenderá excluido el aspirante.
3. La solicitud firmada por la persona interesada o por su representante legal, se acompañará de la siguiente documentación: 
Abono de derecho de examen: justificante del pago de la tasa por realización de examen cuyos importes serán para los grupos A1: 34 € y para los grupos A2: 29 €, conforme a lo establecido en la ordenanza fiscal reguladora de dicha tasa. 
De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, art. 16.6, podrá hacerse efectiva mediante transferencia dirigida al Ayuntamiento en el siguiente número de cuenta bancaria: 
Caja Rural central de titularidad del Ayuntamiento de Torre Pacheco, con IBAN n.º ES91 3005 0053 4911 4022 9426. 
El justificante de pago deberá hacer constar los siguientes datos del aspirante:
- Concepto: Derechos de examen. 
- Nombre y apellidos.
- DNI.
Quinta. - Lista de admitidos
Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución aprobando las listas provisionales de admitidos y excluidos, que serán publicadas en la página web municipal, concediendo un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de solicitudes y presentación de reclamaciones. 
Asimismo, junto a la publicación de las listas provisionales será objeto de publicación la composición del Tribunal Calificador nombrado de conformidad con la base sexta. 
Terminado el plazo de diez días se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo, con indicación de la fecha en que comenzarán a llevarse a cabo las pruebas selectivas, lo cual será objeto de publicación en la página web municipal (www.torrepacheco.es). 
Todo el resto de publicaciones, relativas a fechas de celebración de las pruebas y resultado de las mismas, se expondrán en la web municipal. 
Sexta. -. El tribunal calificador.
1. El tribunal calificador será nombrado mediante Decreto de la Concejalía Delegada de Personal y Contratación, ajustándose su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). 
2. El órgano de selección estará compuesto por el Presidente, tres vocales, y un Secretario.
3. Los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan como mínimo al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos de entre los previstos en el artículo 76 del TREBEP, con relación a la titulación exigida para la categoría profesional a que se refiere el procedimiento de selección. Para la constitución del tribunal, a efectos de deliberaciones y tomas de acuerdos se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, bastando la presencia de al menos un vocal para entender el tribunal debidamente constituido. 
4. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 
5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 
6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (LRJ), comunicándolo a la Corporación. 
Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. 
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la LRJ. 
7. A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. 
8. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal permitan garantizar un ágil y adecuado desarrollo del proceso selectivo. 
9. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la LRJ.
10. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en las presentes bases y normativa aplicable. 
11. Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Tribunal Calificador, o bien ante la Concejalía de Personal y Contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la LRJPAC, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. 
Séptima. - Sistema de selección y desarrollo de los procesos.
El procedimiento para la selección de los aspirantes a integrar la Bolsa de Trabajo será el sistema de concurso-oposición libre. 
1. Fase oposición (máximo 20 puntos)
La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio obligatorio, único y eliminatorio, compuesto de dos partes:
a) Primera parte (máximo 10 puntos) 
Consistirá en el desarrollo de un cuestionario tipo test, de carácter obligatorio, el cual deberá responderse a 30 preguntas más tres de reserva para posibles anulaciones, con tres alternativas de respuesta del temario que figura como Anexo de las bases. 
Valoración del ejercicio:
- Cada respuesta correcta puntuará con 0,20 puntos. 
- Cada respuesta errónea penalizará con 0,10 puntos. 
- Las respuestas sin contestar no sumarán ni restarán puntos. 
b) Segunda parte (máximo 10).
Consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con las funciones propias de los puestos convocados y los que figuran en el anexo de estas bases. 
Cada una de las partes tendrá carácter eliminatorio y se puntuará de 0 a 10 puntos cada una, siendo necesario un mínimo de 5 puntos en cada una de las partes para superar la fase de oposición. 
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 120 minutos. 
La fase de oposición será previa a la de concurso. Se considerará que no han superado la fase de oposición aquellos aspirantes que no hayan alcanzado una puntuación mínima de 5 en cada una de las partes del primer ejercicio. 
En el caso de que no exista un número suficiente de candidatos/as que superen la fase de oposición, el tribunal podrá establecer una nota de corte más baja que garantice la superación de esta fase como mínimo para 15 personas. No se podrá bajar la nota de corte a menos de un 4. 
En el desarrollo del ejercicio deberá garantizarse el anonimato de los/las aspirantes.
2. Fase de concurso. (máximo 5 puntos)
Una vez publicadas las listas con los aspirantes que han superado la fase de oposición, se establecerá un plazo de 10 días naturales para que aquellos que hayan superado dicha fase aporten los méritos para participar en la fase de concurso, por cualquier medio establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
Esta fase tiene por objeto valorar la experiencia y formación de cada aspirante conforme al siguiente baremo: 
a) Experiencia profesional: Hasta un máximo de 2 puntos. 
- Servicios prestados desarrollando la misma actividad objeto del contrato en administraciones u organismos de carácter público: 0,05 puntos por mes completo. 
- Servicios prestados desarrollando la misma actividad objeto del contrato en administraciones u organismos de carácter privado: 0,02 puntos por mes completo.
Se acreditará mediante certificado de servicios prestados o copias de los contratos de trabajo y de la vida laboral aportada por el aspirante y facilitada por la Seguridad Social. 
b) Formación complementaria. Hasta un máximo de 3 puntos. 
- Por estar en posesión de la titulación de grado o Master Universitario para los grupos profesionales de Educador/a Social o Trabajador/a Social: 1 punto. 
- Por estar en posesión de la titulación de Licenciado en Psicología o Master Universitario siempre que no sea un requisito de acceso para el Master de Psicología General Sanitaria, para el grupo profesional (psicólogo/a): 1 punto. 
- Por la asistencia a cursos de formación relacionados con los puestos objeto de esta bolsa, impartidos por centros legalmente autorizados y reconocidos, de acuerdo con el siguiente baremo:
- de 10 a 30 horas: 0,20 puntos por curso.
- de 31 a 50 horas: 0,30 puntos por curso.
- de 51 a 99 horas: 0,60 puntos por curso.
- de más de 100 horas: 1 punto por curso.
Los cursos de formación deberán de haber sido organizados por Universidades, Institutos o Escuelas Oficiales de formación, SEF u otras entidades homologadas y se justificarán mediante copia compulsada en la que deberá quedar constancia clara del número de horas de duración; en otro caso, no serán objeto de valoración.
Calificación definitiva
La puntuación final se obtendrá de la suma de las partes del primer ejercicio a la que se le sumará también la obtenida en la fase de concurso. 
Se publicará en la web municipal, las calificaciones obtenidas por cada aspirante ordenadas según la puntuación global definitiva y pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo según las categorías profesionales descritas, respetando el orden de puntuaciones obtenidas. 
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: 
- Mayor puntuación obtenida en la primera parte de la fase de oposición. 
- Mayor puntuación obtenida en la segunda parte de la fase de oposición. 
- Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
Octava. Funcionamiento de la bolsa.
Llamamiento para incorporación de un aspirante.
1. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran y en cualquiera de los supuestos a los que se refiere la Base Primera, se procederá siempre al llamamiento del candidato de la Bolsa de Trabajo con mayor calificación en la lista por categorías de que se trate (trabajador/a social, educador/a social y psicólogo/a) y por estricto orden en ella.
Los llamamientos se podrán realizar para nombramientos de funcionario interino o contrataciones laborales que resulten precisos a fin de atender las necesidades municipales.
2. Para el caso de que la contratación tenga por objeto un programa subvencionado que requiera que el trabajador cumpla unos requisitos específicos y determinados, (titulación, experiencia profesional, cursos de especialización u otros) establecidos en la orden o convenio de concesión y/financiación, el trabajador debe acreditar que cumple con los citados requisitos. En caso contrario, se procederá al llamamiento del siguiente de la lista, y así correlativamente hasta que el candidato llamado acredite que los cumple, en la forma que sea requerida por la administración, organismo o entidad financiadora de la contratación. 
3. Sin perjuicio de lo establecido para el procedimiento de urgencia, en la comunicación de la oferta de trabajo temporal se utilizará cualquier procedimiento que garantice la constancia escrita o electrónica de su recepción, teniendo en cuenta las formas de comunicación cuya preferencia haya sido determinada por los candidatos como preferentes. 
4. El aspirante llamado dispondrá, como regla general, de veinticuatro horas hábiles desde su recepción para aceptar o rechazar la oferta. Cuando se efectúe por medios electrónicos, será de aplicación lo dispuesto en la ley 39/2015, respecto a la práctica de la notificación y la presunción del rechazo de la misma transcurridos diez días naturales sin que se acceda a su contenido.
5. En el caso de que el aspirante cuyo llamamiento proceda según el orden de la lista resultante ya estuviese contratada previamente por el Ayuntamiento con la misma categoría profesional para la que se produzca el nuevo llamamiento, por un periodo inmediatamente anterior de 24 meses continuados, o de 18 meses en un periodo de 30, se procederá al llamamiento del siguiente candidato de la lista. 
6. En el caso de funcionarios interinos la duración del nombramiento estará según lo dispuesto en el artículo 10 del RDL 5/2015 de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en todo caso no podrá tener una duración superior a tres años. 
7. El integrante de la bolsa que obtenga un nombramiento o contrato de trabajo en el Ayuntamiento de Torre Pacheco, causará baja en la bolsa, y una vez que proceda el cese, extinción o finalización de contrato volverá a causar alta en la bolsa en el puesto que le corresponda en relación a los puntos obtenidos. 
8. La renuncia al puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Parto. Permiso por maternidad/paternidad o situaciones asimiladas. Situación de Incapacidad Temporal. 
Novena.- Formalización del contrato o nombramiento.
1. Obtenida la conformidad del interesado llamado, el órgano competente procederá a dictar resolución en la que se disponga para la formalización del contrato o nombramiento, con expresión de la categoría profesional, tipo de contrato, porcentaje de jornada y demás determinaciones establecidas por la legislación. 
2. Asimismo, en el expediente tramitado se dejará expresa constancia de las variaciones producidas en la Bolsa de Trabajo. 
3. Las Secciones Sindicales con representación en el Ayuntamiento podrán, previa solicitud, conocer y acceder a la información relativa al estado de la Bolsa, sin perjuicio de las precauciones que sean necesarias de conformidad con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. 
Décima.- Procedimiento urgente.
1. Se considerará procedimiento urgente cuando el tiempo para la incorporación al puesto, sin contar los días inhábiles, sea inferior a 24 horas. 
2. El llamamiento para la incorporación de un aspirante en este caso se efectuará telefónicamente. Se realizarán dos llamadas, con al menos una distancia entre una y otra de 1 hora, y al menos 6 tonos en cada llamada. 
De no ser localizado el primer integrante de lista, se procederá a llamar a los siguientes aspirantes.
3. La falta de contestación telefónica de un candidato de la lista para su incorporación no será considerada como renuncia, conservando su puesto en la misma para próximas incorporaciones. 
Undécima.- Causas de exclusión de la bolsa.
La exclusión de un aspirante de la bolsa de trabajo se producirá por alguno de los siguientes supuestos:
- Solicitud de baja/cese voluntario del contrato o nombramiento sin haber finalizado la causa que lo originó. 
- Renuncia a contrato o nombramiento en el Ayuntamiento de Torre Pacheco por más de cuatro veces consecutivas. 
- Solicitud expresa. 
- Falta de incorporación a su puesto de trabajo tras la aceptación de la oferta por causa no justificada, excepto el rechazo a un llamamiento efectuado por el trámite de urgencia. 
- Por haber sido sancionado, con carácter firme, por una falta tipificada como grave o muy grave. 
Duodécima.- Vigencia de la bolsa
La Bolsa de Trabajo resultante de este proceso de selección de personal estará vigente por un periodo de cuatro años, o hasta la puesta en marcha de un nuevo proceso que la sustituya, la actualice o la modifique, antes del vencimiento del referido plazo de 4 años. 
Disposición final. Única
Las presentes Bases, la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán, en su caso, ser impugnados por los interesados en la forma dispuesta en la LRJ, LPAC y demás normas concordantes, los cuales serán indicados en el momento de la publicación o, en su caso, notificación de los mismos. 
Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, en el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local 781/1986, de 18 de abril, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en las LRJ y LPAC. 

Anexos de los temarios