Resolución de 24 de enero de 2019, de la Directora General del
Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba
la convocatoria para la realización de las pruebas conducentes a
la obtención de los certificados de superación de competencias
clave para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2
y nivel 3
Mediante Orden de 8 de septiembre de 2014, del Presidente del Servicio
Regional de Empleo y Formación, se reguló el procedimiento para la realización
de las pruebas para la obtención del Certificado de superación de competencias
clave, necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y
3 (BORM número 220, de 23 de septiembre).
El artículo 6 de la citada Orden establece que, atendiendo a las condiciones
del mercado laboral y a las previsiones de programación de acciones formativas
conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, el Director
General del Servicio Regional de Empleo y Formación dictará Resolución de
convocatoria para la realización de las pruebas para la obtención del certificado
de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados
de profesionalidad de nivel 2 y 3.
En su virtud, en aplicación de lo previsto en la citada Orden y en uso de
las atribuciones que me confiere el artículo 5 del Decreto 130/2005, de 25 de
noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Regional de
Empleo y Formación,
Resuelve:
Aprobar la convocatoria de las pruebas para la obtención de los Certificados
de superación de competencias clave para el acceso a los certificados de
profesionalidad de nivel 2 y nivel 3:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
Es objeto de la presente resolución es la convocatoria de las pruebas para
la obtención de los Certificados de superación de competencias clave, para el
acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y nivel 3, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Las pruebas de competencias clave que se convocan son las siguientes:
- Competencia matemática, nivel 2.
- Competencia en comunicación en lengua castellana, nivel 2.
- Competencia en comunicación en lengua extranjera (Inglés), nivel 2.
- Competencia matemática, nivel 3.
- Competencia en comunicación en lengua castellana, nivel 3.
- Competencia en comunicación en lengua extranjera (Inglés), nivel 3.
Artículo 2.- Requisitos de participación
1. Para concurrir a las pruebas para la obtención del Certificado de
superación de las competencias clave de nivel 2, los aspirantes deberán tener
17 años cumplidos a 31 de diciembre de 2019. Además, no deberá concurrir en
ellos ninguna de las circunstancias que permiten el acceso a los certificados de
profesionalidad de nivel 2, que se relacionan a continuación:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria para el nivel 2.
b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2.
c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la
misma familia y área profesional.
d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado
medio, que se recoge en el anexo I de esta Resolución, o bien haber superado
las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones
educativas.
e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25
años y/o de 45 años.
2. Para concurrir a las pruebas para la obtención del Certificado de
superación de las competencias clave de nivel 3, los aspirantes deberán tener
18 años cumplidos a 31 de diciembre de 2019.
Además, no deberá concurrir en
ellos ninguna de las circunstancias que permiten el acceso a los certificados de
profesionalidad de nivel 3, que se relacionan a continuación:
a) Estar en posesión del título de Bachiller.
b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 3.
c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la
misma familia y área profesional.
d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado
superior, que se recoge en el anexo I de esta Resolución, o bien haber superado
las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones
educativas.
e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25
años y/o de 45 años.
3. El incumplimiento de lo establecido en este artículo, con independencia
del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, dará lugar a la anulación
de la inclusión en estas pruebas y de todos los efectos que de dicha inclusión
pudieran derivarse, incluidas, en su caso, las calificaciones de las pruebas.
Artículo 3.- Estructura y contenidos de las pruebas de acceso
1. Las pruebas para la obtención del Certificado de superación de
competencias clave se basarán en los contenidos incluidos en el anexo I de
la Orden de 8 de septiembre de 2014, del Presidente del Servicio Regional de
Empleo y Formación, más arriba citada. Estos contenidos se podrán consultar en
la página Web del Servicio Regional de Empleo y Formación.
2. Dichas pruebas consistirán en lo siguiente:
- Competencia matemática: cuestionario tipo test de entre 15 a 20
preguntas, cada una de las cuales tendrá cuatro alternativas posibles, y de las
que sólo una será considerada válida, penalizándose una respuesta correcta por
cada cuatro incorrectas o la proporción equivalente.
- Competencia en inglés como lengua extranjera: cuestionario tipo test
de entre 20 a 30 preguntas, cada una de las cuales tendrá cuatro alternativas
posibles, y de las que sólo una será considerada válida, penalizándose una
respuesta correcta por cada cuatro incorrectas o la proporción equivalente.
- Competencia en lengua castellana: Constará de dos partes. La primera
consistirá en un cuestionario tipo test de entre 10 a 15 preguntas, con las mismas
características que las indicadas anteriormente. La segunda parte consistirá
en una prueba en la que el aspirante redactará un documento escrito sobre
situaciones planteadas. Los aspectos a valorar en esta parte serán legibilidad,
limpieza, ortografía, coherencia, secuencia, cohesión y adecuación.
Artículo 4.- Validez y efectos
1. La superación de las pruebas de competencias clave permitirá el acceso
a la formación en todos los Certificados de Profesionalidad o Módulos Formativos
del nivel correspondiente.
2. La superación dichas pruebas no implica la admisión automática del
candidato en los cursos dirigidos a la obtención de Certificados de Profesionalidad.
En todo caso, deberán participar en el proceso de selección correspondiente a
cada uno de los cursos.
Artículo 5.- Inscripción en las pruebas y publicación del listado de
admitid@s
1. L@s aspirantes que deseen participar en las pruebas convocadas deberán
presentar su solicitud debidamente cumplimentada, conforme a los modelos
normalizados que figuran como anexo II, para las pruebas de nivel 2, y como
anexo III, para las de nivel 3.
Dichos modelos también estarán disponibles en la
página Web del Servicio Regional de Empleo y Formación (www.sefcarm.es), así
como en las Oficinas de Empleo del SEF y en el Centro Nacional de Formación
Profesional Ocupacional de Cartagena. Sólo se admitirá una solicitud por
aspirante para cada nivel.
2. Los aspirantes presentarán la solicitud en los lugares establecidos
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, preferentemente, a
través de los registros del Servicio Regional de Empleo y Formación (Avenida
Infante Juan Manuel, 14), en el del Centro Nacional de Formación Profesional
Ocupacional de Cartagena, o en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia.
3. El plazo de presentación de solicitudes se prolongará desde el día siguiente
al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia
hasta el día 11 de abril.
4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se procederá a la
publicación, en el plazo máximo de 15 días, en los tablones de anuncios de
la sede del Servicio Regional de Empleo y Formación, del Centro Nacional de
Formación Profesional Ocupacional de Cartagena, y de las Oficinas de Empleo
de la Región de Murcia, de la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, con indicación de la/s causa/s de exclusión. También estará disponible,
a título informativo, la citada relación provisional en la dirección de Internet www.sefcarm.es. Dicho listado incluirá la asignación provisional del lugar en que se
realizará la prueba para cada aspirante, en función del municipio de residencia de
los aspirantes.
Publicada dicha relación provisional, se concederá un plazo de 3 días para
efectuar alegaciones, incluida la petición de cambio de lugar en que se realizará
la prueba, debidamente justificada. Las alegaciones, dirigidas al Director General
del Servicio Regional de Empleo y Formación, se presentarán en cualquiera de
los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y,
preferentemente, en el registro general del Servicio Regional de Empleo y
Formación, en el del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de
Cartagena, o en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia.
5.
Una vez estudiadas las alegaciones y, en el plazo máximo de 3 días, a
partir de la finalización del plazo establecido para efectuar alegaciones, se hará
público, en los lugares indicados en el apartado anterior, el listado definitivo
de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
Dicho listado se podrá consultar a través de Internet en www.sefcarm.es, a
título meramente informativo. También se indicará en esta publicación el lugar
definitivo en que se realizarán las pruebas, sin perjuicio de que, por razones
sobrevenidas, se deba asignar otra mediante Resolución del Director General,
que será publicada con antelación suficiente en el BORM y en los mismos lugares
de publicación de los listados de admitidos y excluidos.
6. Si tras la publicación del listado definitivo persistiera la disconformidad, se
podrá interponer recurso de alzada ante el Director General del Servicio Regional
de Empleo y Formación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
citada publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 121 y
122 de de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Artículo 6.- Tratamiento de los datos de carácter personal
1. Los datos de carácter personal de los aspirantes a las pruebas serán
tratados conforme a lo previsto en la normativa vigente de protección de datos
de carácter personal.
2. En ese sentido, los datos personales aportados en el procedimiento de
admisión a las pruebas serán incluidos en un fichero para su tratamiento por
el Servicio Regional de Empleo y Formación, en el uso de las funciones propias
que tiene atribuidas en el ámbito de sus competencias, pudiendo dirigirse a
dicho Organismo para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión,
limitación del tratamiento, portabilidad, y oposición.
Artículo 7.- Determinación del día y lugar de celebración de las
pruebas
1. Las pruebas para las competencias de nivel 2 se realizarán el día 21 de
mayo de 2019.
2. Las pruebas para las competencias de nivel 3 se realizarán el día 23 de
mayo de 2019.
3. Las pruebas se realizarán en las localidades de Murcia, Cartagena,
Lorca, Jumilla y Cehegín, en los lugares indicados en los listados de admitidos y
excluidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.
4. Atendiendo al número de solicitudes presentadas, se podrá ampliar
o reducir el número de sedes, mediante Resolución del Director General del
Servicio Regional de Empleo y Formación que se publicará en el Boletín Oficial de
la Región de Murcia.
Artículo 8.- Realización de las pruebas
1. Las personas aspirantes deberán ir provistas del documento nacional de
identidad o del documento de identificación de extranjeros o pasaporte, y de
bolígrafo azul o negro.
2. Durante la realización de las pruebas no estará permitido el uso de
teléfonos móviles o calculadoras.
3. Los horarios de las pruebas serán los siguientes:
- Prueba de lengua a las 10:00 horas.
- Prueba de matemáticas a las 11:00 horas.
- Prueba de lengua extranjera a las 12:00 horas.
Los aspirantes deberán presentarse en el lugar de examen 20 minutos antes
de la realización de la prueba provistos de la solicitud.
4.
La duración de las pruebas será de 45 minutos por prueba, dejando un
descanso de 15 minutos entre prueba y prueba.
Artículo 9.- Comisión evaluadora. Composición y funciones
1.
El Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación designará
el personal técnico que formará parte de la Comisión evaluadora. Esta comisión
evaluadora, con sede en el Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional
de Cartagena, estará compuesta por un Presidente y tres vocales. Actuará como
Secretario el vocal que sea designado por la comisión, o en su defecto, el vocal
de menor edad.
2. La Comisión evaluadora tendrá las siguientes funciones:
- Organizar el desarrollo de las pruebas.
- Calificar y evaluar los ejercicios realizados por los aspirantes.
- Gestionar y resolver, en su caso, las incidencias que puedan surgir durante
el desarrollo de las pruebas y/o tras la finalización de las mismas.
- Cumplimentar los documentos de registro de las calificaciones. Realizar el
Acta de Evaluación.
- Resolver las reclamaciones presentadas.
- Cualesquiera otras relacionadas con la convocatoria, que les sean asignadas
por la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación.
En caso de necesidad, la Comisión podrá requerir el asesoramiento de
expertos, los cuales actuarán con voz, pero sin voto.
Artículo 10.- Adaptación de las pruebas a las personas con
discapacidad
Las pruebas de acceso podrán adaptarse a las necesidades especiales de
aquellos aspirantes que presenten determinados tipos de discapacidad, en
aplicación de los principios de igualdad de oportunidades, de no discriminación
y de compensación de desventajas, según la legislación vigente. A tal efecto,
los solicitantes afectados deberán indicar en la solicitud el tipo y grado de
discapacidad que tienen reconocido, así como el tipo de adaptación que precisan
para realizar la prueba escrita.
Artículo 11.- Evaluación y calificación. Actas
1. Las calificaciones de cada ejercicio serán entre cero y diez puntos.
2. La calificación de cada prueba será independiente.
La calificación de la prueba de competencia en lengua castellana se
ponderará otorgando un máximo de 7 puntos al cuestionario y 3 puntos al
ejercicio de redacción. La superación de esta competencia requerirá la superación
de las dos partes.
3. Cuando la calificación obtenida en la prueba sea igual o superior a 5 se
consignará “superada”. Cuando la calificación obtenida sea inferior a cinco, se
consignará “no superada”.
4. Para los aspirantes que no se presenten a alguno de los ejercicios se
cumplimentará en la columna de la parte que corresponda la expresión “NP”.
5. La Comisión evaluadora cumplimentará un acta de evaluación de la prueba
donde se registrarán las calificaciones, según el modelo que figura en el anexo IV.
6. Las actas de evaluación cumplimentadas serán firmadas por todos
los miembros de la comisión evaluadora, quedando archivadas junto con a la
documentación de la convocatoria en el CNFPO de Cartagena.
7. Los resultados se publicarán en los lugares indicados en el artículo 5
de esta convocatoria, en el plazo máximo de 1 mes desde la realización de las
pruebas. Si los interesados no hubieran prestado consentimiento expreso a esta
publicación, los resultados les serán notificados individualmente.
Artículo 12.- Reclamación de calificaciones
1. Una vez publicadas las calificaciones de las pruebas, los aspirantes
dispondrán de 5 días, contados a partir del siguiente a su publicación o desde
la notificación, si el aspirante no ha prestado consentimiento expreso para la
publicación, para presentar por escrito reclamaciones de calificaciones en la
secretaría del CNFPO de Cartagena, dirigidas al Presidente de la Comisión
Evaluadora.
2. La Comisión Evaluadora revisará los ejercicios realizados en la prueba
objeto de reclamación por parte de los reclamantes y resolverá en un plazo no
superior a 15 días. La resolución de la Comisión Evaluadora deberá ser motivada,
de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que, en su caso, se
hubieran establecido para cada uno de los ejercicios de la prueba.
Artículo 13.- Certificación
La superación de cada prueba, con nota final mayor o igual que cinco
puntos, dará derecho a la certificación de la superación de la competencia clave
correspondiente, que será acreditada conforme el modelo establecido en el anexo
V de la presente resolución.
Artículo 14.- Causas justificadas que alteren la organización o el
desarrollo de las pruebas
Cuando existan causas justificadas apreciadas por la Comisión Evaluadora
que alteren la organización o el desarrollo de las pruebas reguladas en esta
Resolución, serán comunicadas por escrito a la Dirección General del Servicio
Regional de Empleo y Formación, que resolverá lo que estime procedente.
Disposición final.- Efectos
La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín
Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 24 de enero de 2019.
Anexo I
Requisitos académicos de acceso a los ciclos formativos de grado medio para
el nivel 2:
- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Título de Graduado en Educación Secundaria.
- Título de Bachiller Superior.
- Título de Técnico Auxiliar (FPI).
- Título de Técnico.
- Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado
Polivalente (BUP) con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes.
- Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma
de las enseñanzas medias.
- Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos,
el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.
- Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos
académicos con alguno de los anteriores.
- Estar en posesión del título de Bachiller o de alguno de los títulos a que
se refiere la disposición adicional tercera, letra b), del Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación
profesional del sistema educativo.
Requisitos académicos de acceso a los ciclos formativos de grado medio para
el nivel 3:
- El título de Bachiller (LOE o LOGSE).
- Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o preuniversitario.
- Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato
Experimental.
- Los títulos de Técnico Superior (ciclos formativos de grado superior) y
Técnico Especialista (FP2).
- Haber superado un módulo profesional experimental de nivel 3.
- Los títulos universitarios o equivalentes.
- La prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
Fuente: BORM 25/02/2019
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