11 febrero, 2019

Se convocan pruebas para la obtención del Certificado de Competencia Profesional de Transportista por Carretera

Resolución de 30 de enero de 2019 de la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan pruebas para la obtención del Certificado de Competencia Profesional para el ejercicio de la profesión de Transportista por Carretera, a celebrar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el año 2019.
La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, determinan que para el ejercicio de las actividades de transportista de viajeros y de mercancías por carretera, será necesario acreditar previamente el cumplimiento del requisito de capacitación profesional, que se reconocerá a aquellas personas que, tras justificar la posesión de los conocimientos necesarios, superen las pruebas que se convoquen y sean provistas del correspondiente certificado. El Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del consejo, de 21 de Octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, ha venido a sustituir la denominación del requisito de la capacitación profesional para pasar a utilizar, en su lugar, la de competencia profesional, además de modernizar las normas de acceso a la profesión de transportista por carretera.
Por Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, se delegan en las Comunidades Autónomas las competencias administrativas relativas a la adquisición, acreditación y control de la capacitación profesional para la realización del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo, realizándose por R.D. 1016/91, de 21 de junio, el traspaso de medios presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la citada Ley Orgánica a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En su virtud y en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley 7/2004 de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el Decreto 42/2005, de 6 de mayo que establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, y por Decreto 71/1991, de 11 de julio, de asignación de las competencias delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera y por cable, esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas de constatación de competencia profesional para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, con arreglo a las siguientes
Bases
Primera.- Convocatoria.
Se convocan pruebas de para la obtención del título de competencia profesional para el transporte de mercancías y viajeros, a celebrar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el año 2019, en las fechas que se indican en las bases séptima y octava.
Segunda.- Contenido de las pruebas.
Los aspirantes a la obtención del certificado de competencia profesional deberán superar un examen escrito que versará sobre el contenido de las materias enumeradas en el anexo I, parte I, del Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de Octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo.
Las referencias normativas contenidas en dicho programa, se entenderán realizadas a las normas vigentes en el momento de la realización del correspondiente examen escrito.
Tercera.- Estructura del examen escrito.
El examen escrito se organiza de conformidad con el anexo I, parte II, del Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de Octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo.
1.- El examen escrito, constará de dos pruebas.
La primera prueba consistirá en contestar a 100 preguntas tipo “test”, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias del programa que corresponda.
La segunda prueba consistirá en resolver mediante cálculo matemático o una explicación escrita, seis casos prácticos que requieran la aplicación de las materias del programa a casos concretos.
2.- El tiempo para la realización de cada una de las pruebas de las que consta el examen escrito será de dos horas.
Cuarta.- Calificación del examen escrito.
1.- El examen escrito se calificará de 0 a 10 puntos, de acuerdo con las siguientes reglas de valoración:
En la primera prueba del examen escrito, las preguntas tipo “test” correctas o erróneamente contestadas se valorarán con 0,04 y -0,02 puntos cada una, respectivamente. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.
En la segunda parte del examen escrito, la contestación a cada supuesto práctico se valorará entre 0 y 1 punto, las no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán ni positiva ni negativamente.
2.- Para aprobar el examen escrito será necesario obtener una calificación no inferior a 2 puntos en la primera prueba ni a 3 puntos en la segunda, y que la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas pruebas sea igual o superior a 6 puntos.
Quinta.- Requisitos de los aspirantes.
1) Presentar la solicitud y el abono de la tasa (T120) del examen en el periodo de inscripción.
Conforme dispone el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones especiales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Tendrán una bonificación del 50%, los solicitantes que se encuentren en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa. Asimismo, gozarán del mismo porcentaje de bonificación las víctimas de terrorismo, así como sus cónyuges e hijos.
Estarán exentos del pago de la tasa los aspirantes que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo de la tasa se produzca durante el primer y segundo año de actividad.
2) Los aspirantes al reconocimiento de competencia profesional únicamente podrán concurrir a las pruebas a celebrar ante el Tribunal correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, si su domicilio legal estuviese en el ámbito de ésta, y constase en el documento nacional de identidad en vigor del interesado, considerándose en vigor siempre que al menos la vigencia del documento recoja un día del plazo de presentación de solicitudes y tasas para las pruebas.
Sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en el DNI cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el aspirante haya tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al menos ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.
b) También podrá concurrir el aspirante que acredite mediante certificado de empadronamiento, que aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia menos de 185 días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una universidad, escuela o centro docente no implica el traslado de la residencia habitual.
Sexta.- Solicitudes.
La solicitud y el impreso de autoliquidación de la tasa de examen están disponibles en las dependencias de la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos; los aspirantes también podrán obtener el impreso de solicitud y tasa accediendo a la página Web de esta Dirección General, http://opweb.carm.es/transportistas (inscripción en línea (descarga de impresos)).
1.- Presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el registro de las oficinas de la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos, sita en Plaza Santoña nº 6 de Murcia, código postal 30071, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes podrán presentarse, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es (código de tramitación 559).
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida por la correspondiente convocatoria que se aportará en formato electrónico. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados en formato PDF, con firma electrónica, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto en la sede electrónica.
2. Procedimiento;
La solicitud sólo será válida para la convocatoria del periodo de inscripción en la que se presente, deberá cumplimentarse debidamente y acompañarse de:
a) Justificante de abono de la tasa procedente para cada prueba modelo de autoliquidación (T120), que deberá abonar obligatoriamente en el período de presentación de solicitudes, acreditado mediante validación o certificación mecánica de la entidad colaboradora en la que se ha realizado el ingreso.
La opción de abonar por derechos de examen el 50% de la tasa, sólo será posible siempre que el aspirante se encuentre en situación de “Desempleo” figurando esta situación en el certificado del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo), dentro del plazo de emisión de solicitudes y tasas.
Se acreditará la condición de ser víctimas del terrorismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y concordantes de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En el supuesto de estar exentos del pago de la tasa los aspirantes que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo de la tasa se produzca durante el primer y segundo año de actividad, se deberá aportar Certificado de Vida laboral donde conste la fecha de alta o inicio de la actividad empresarial o profesional, figurando esta situación, dentro del plazo de admisión de solicitudes.
b) DNI en vigor del aspirante en el que figure su domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a efectos de acreditar la residencia habitual.
- En su caso, certificado de empadronamiento donde se acredite que el aspirante ha tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al menos 185 días naturales del último año, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- En su caso, certificado de empadronamiento donde se acredite que el aspirante ha tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia menos de 185 días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y documento que acredite que el aspirante se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
De conformidad con el artículo 28 del Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento a la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos, para que consulte por medios electrónicos o por cualquier otros medios los datos personales necesarios para la resolución de la solicitud, en caso contrario, de no conceder el solicitante la autorización a la Administración, queda obligado a la aportación de los datos o documentos relativos a la resolución de la solicitud.
No obstante, en caso de no autorizarse, y en aquellos supuestos en los que el Tribunal y la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos lo requieran por no resultarle posible acceder a dicha información a través de los medios indicados se deberá aportar los siguientes documentos:
- En su caso, certificado del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma de la Región Murcia donde conste que se encuentra en “DESEMPLEO” figurando esta situación, dentro del plazo de admisión de solicitudes.
En su caso, se acreditará la condición de ser victimas del terrorismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y concordantes de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
En su caso, y en el supuesto de estar exentos del pago de la tasa los aspirantes que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo de la tasa se produzca durante el primer y segundo año de actividad, se deberá aportar Certificado de Vida laboral donde conste la fecha de alta o inicio de la actividad empresarial o profesional, figurando esta situación, dentro del plazo de admisión de solicitudes
La carencia de cualquiera de los datos de la solicitud o de los documentos o justificantes dará lugar a la exclusión de los aspirantes.
Si el Tribunal o el propio órgano convocante en cualquier momento del proceso calificador tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple los requisitos exigidos en la convocatoria, lo comunicará al órgano convocante al objeto de que le sean requeridos los justificantes de los mismos que, en el caso de no ser acreditados, implicarían la exclusión de las Pruebas. Mientras no se produzca resolución definitiva, la calificación del aspirante seguirá en proceso con carácter provisional.
La resolución provisional de solicitudes admitidas a examen y la de excluidos, será expuesta en el tablón de anuncios de esta Dirección General, con sede en Murcia, y dispondrán los aspirantes de 10 días naturales desde su publicación, para cumplimentar la subsanación o reclamar contra la desestimación. La resolución definitiva de aspirantes admitidos a examen se expondrá en el mismo lugar que la resolución provisional.
Contra dicha resolución definitiva de admisión y exclusión cabrá interponer Recurso de Alzada ante la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su exposición, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime pertinente.
Séptima.- Plazo de admisión de solicitudes y abono de tasas de las convocatorias.
El plazo de presentación de solicitudes y abono de tasas de la convocatoria correspondiente, será:
Primera convocatoria: del 1 al 20 de marzo de 2019 ambos inclusive.
Segunda convocatoria: del 18 de septiembre al 7 de octubre de 2019 ambos inclusive.
Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Transportes, Costas y Puertos.
Octava.- Tribunal, fechas y lugares del examen escrito.
Se designa la composición de los miembros del tribunal de las convocatorias de 2019:
1.ª Convocatoria
Tribunal titular
Presidente:
Don Joaquín Ruiz Guevara
Vocales:
Don Miguel Ángel Marín García
Don Alfonso J. Faura Vidal
Doña María Angustias Mesa del Castillo Fernández
Secretaria:
Doña Elena Giménez Marín

Tribunal suplente:
Presidente:
Don Miguel Nebreda Huguet
Vocales:
Doña Eva Alguacil Beteta
Doña Raquel Bosque Díaz
Don José Antonio Teruel Guillamón
Secretario:
Don Francisco Jesús Valverde Bernal

2.ª Convocatoria
Tribunal titular
Presidenta:
Doña Elena Giménez Marín
Vocales:
Doña Sofía García Salcedo
Don José Antonio Teruel Guillamón
Don Miguel Nebreda Huguet
Secretario:
Don Miguel Ángel Marín García

Tribunal suplente:
Presidente:
Don Joaquín Ruiz Guevara
Vocales:
Doña Eva Alguacil Beteta
Doña María Angustias Mesa del Castillo
Doña Raquel Bosque Díaz
Secretario:
Don Francisco Jesús Valverde Bernal
A efectos de comunicación y demás incidencias los Tribunales tendrán su sede en las oficinas de la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos, sita en Plaza Santoña n.º 6 de Murcia, código postal 30071.
El lugar y hora de realización de las pruebas se señalará por parte del Tribunal y se harán públicas mediante nota informativa, exponiéndolos con antelación a cada fecha de examen en el tablón de anuncios y en la página WEB de la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos de Murcia https://opweb.carm.es/transportistas.
Las fechas de las pruebas, serán:
Primera convocatoria
- El examen de Transporte de Mercancías.
El día 4 de junio de 2019.
- El examen de Transporte de Viajeros.
El día 6 de junio de 2019.
Segunda convocatoria
- El examen de Transporte de Mercancías.
El día 5 de noviembre de 2019.
- El examen de Transporte de Viajeros.
El día 7 de noviembre de 2019.
Novena.- Desarrollo del proceso:
El Tribunal, con antelación suficiente a la fecha de examen, insertará en el tablón de anuncios de esta Dirección General de Murcia, una nota informativa con la distribución de aspirantes por aulas. Asimismo se podrá consultar todo el proceso en la página WEB http://opweb.carm.es/transportistas.
Los aspirantes admitidos deberán concurrir a los exámenes provistos de un documento oficial acreditativo de su identidad (D.N.I., permiso de residencia, permiso de conducir o pasaporte, cualquiera de ellos original y en vigor), su falta dará lugar a la exclusión para efectuar la Prueba. Se recomienda, así mismo, concurran provistos de la copia de la solicitud de admisión.
Además, deberán ir provistos de lápiz del n.º 2, goma de borrar, bolígrafo y calculadora simple (sin memoria).
Queda terminantemente prohibido tener el teléfono móvil encendido durante la realización del examen.
Finalizados los exámenes y calificados, el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios el acuerdo del mismo comprensivo de la relación provisional de Aptos señalando el período de reclamaciones que al menos será de 5 días, dando vista de los ejercicios a los suspensos durante 2 días de dicho período. Los escritos mediante los que se reclamen los ejercicios deberán estar fundamentados, y además de presentarlos en el registro ordinario, se recomienda hacer llegar en mano o por el fax (968362395) una copia de dicha reclamación registrada para el Tribunal, este tras la resolución del periodo de reclamaciones expondrá la relación definitiva de Aptos en el mismo tablón de anuncios. Contra el acuerdo del Tribunal Calificador, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos, o cualquier otro que se estime pertinente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la exposición del acuerdo del Tribunal de la relación definitiva de Aptos.
El Tribunal concluida la calificación definitiva de los exámenes elevará la relación de aspirantes al órgano que efectúo la convocatoria el mismo día de la exposición en el tablón de anuncios, a efectos de la expedición de los certificados de Competencia Profesional, y remitirá también todo el material desarrollado en los exámenes, los expedientes de Asistencias del Tribunal y colaboradores con las actas justificativas, a la mayor brevedad.
Décima.- Expedición de certificados (títulos).
Los aspirantes que resulten aptos deberán cumplimentar una solicitud específica dirigida a esta Dirección General, acompañada del justificante de abono de la tasa, para la expedición del título correspondiente.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Fomento, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Boletín Oficial de la Región de Murcia

lunes, 11 de febrero de 2019 Número 34

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