27 septiembre, 2018
Oferta de empleo TRABAJADOR/A SOCIAL, Cepaim /Cartagena.
FUNDACIÓN CEPAIM inicia un proceso de selección para la CONTRATACIÓN en el centro de CARTAGENA con las siguientes características PUESTO: TRABAJADOR/A SOCIAL.
OBJETIVOS DEL PUESTO Garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto asignado, conforme a las directrices metodológicas establecidas, aportando un valor y una “calidez” en el trato personal con los/as usuarios/as, que permita alcanzar un nivel excelente en la intervención.
FORMACIÓN: Licenciatura/grado en trabajo social (trabajador/a social estar colegiada/o) Experiencia como trabajador/a social en la elaboración informes, análisis de la situación, de personas en situación de exclusión y/o con Protección Internacional, solicitantes de asilo y refugio. Se solicitará Certificado penales conforme a la Ley 26/2015 Protección de la infancia y la adolescencia.
CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS: SE VALORARÁ: Conocimientos en: Fenómeno migratorio y características básicas del colectivo inmigrante, Perspectiva de género, políticas de igualdad y sobre trata de seres humanos. Conocimientos en informática. Windows, Ofimática e Internet. Conocimientos sobre sobre los recursos de la zona. Formación en Derechos Humanos, asilo y refugio.
IMPRESCINDIBLE: Carnet de conducir. Idiomas: Inglés, deseable francés, se valorarán otros idiomas.
FUNCIONES: Realizar un estudio y análisis de la situación personal y familiar. Elaborar un itinerario personalizado de inserción con el fin de cubrir las necesidades básicas de alojamiento, manutención y todas las áreas que sean susceptibles de ser mejoradas: vivienda, acceso a los recursos comunitarios normalizados, escolarización de los menores, formación, documentación, conocimiento de la cultura y el idioma, apoyo social, habilidades Fomentar la participación en actividades de ocio, deportivas y de tiempo libre. Procurar el cuidado de la salud física y mental de las personas destinatarias de las plazas de acogida, para dotarlas de herramientas para su autocuidado y la superación de posibles trastornos derivados de su proceso migratorio. Atender a personas con necesidades especiales en casos necesarios. Disponer de recursos que permitan un seguimiento/acompañamiento tras la salida del centro. Conocer, gestionar y promocionar los recursos internos de las distintas áreas funcionales de la Fundación Cepaim. Derivación y/o canalización de las demandas sociales a los recursos más adecuados cuando proceda. Realización del seguimiento y supervisión de las tareas y actuaciones asignadas en los itinerarios de intervención Emisión de informes y propuestas sobre materias de su competencia. Colaboración con el diseño y redacción de proyectos. Registro del trabajo realizado en la aplicación informática de la Fundación Cepaim y/o bases específicas de las entidades financiadoras. Participación en debates y sugerencia propuesta por el programa. Realizando aportaciones para la mejora metodológica y de resultados del programa. Participar en las reuniones y jornadas de formación, a propuesta de la entidad. Apoyo en las diferentes actividades del Programa. Coordinación con el equipo técnico. Velar porque el proyecto cumpla con el sistema de Calidad implantado en la Fundación Cepaim (UNE-EN-ISO 9001:2008). Velar por el cumplimento de la Ley de Protección de Datos implantada en la entidad. Aquellas funciones en el marco de su grupo profesional que le puedan ser encomendadas por la Coordinación de centro. Sensibilizar y capacitar a profesionales y voluntarios sobre mecanismo de detección y derivación, así como sobre las consecuencias y los delitos contra la TRATA de personas. Apoyar la capacitación de las personas víctimas de TRATA, para la toma de conciencia sobre su situación y la búsqueda de soluciones. Velar porque se respecte en las intervenciones la perspectiva de género y políticas de igualdad de oportunidades. Aquellas otras funciones en el marco de su grupo profesional que le puedan ser encomendadas. Realización de traslados de las personas beneficiarias del programa.
Condiciones del puesto: Tipo de contrato: Contrato sustitución con reserva de puesto trabajo. Puesto a Jornada Completa. Salario Mensual: Grupo 3.2 Según Convenio Colectivo de la Fundación Cepaim. Fecha de incorporación: MES DE OCTUBRE Lugar de Trabajo: CARTAGENA (abstenerse si no se está dispuesto/a a residir en la zona).
Las personas interesadas deben enviar el curriculum vitae al siguiente correo electrónico: Correo: ofsocialcartagena@cepaim.org
Fecha límite para presentar candidaturas hasta: 7/10/2018
Fuente: CEPAIM
Se convocan pruebas de aptitud para la obtención de carnés profesionales en determinadas materias relativas a instalaciones industriales y mineras.
En virtud de lo dispuesto en la Orden de 15 de marzo de 2000 («Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 24 marzo de 2000), de la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías, esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas de aptitud correspondientes a los carnés profesionales que se indican y con arreglo a las siguientes,
Bases de la convocatoria
Primera: Normas Generales.
Los requisitos que deben de cumplir los aspirantes para ser admitidos a las pruebas de aptitud, modelo de solicitud de examen, presentación de documentación, admisión de solicitudes, desarrollo de examen y demás extremos sobre realización de las pruebas estarán regidas por lo dispuesto en la Orden 15 de marzo de 2000 ya mencionada, así como en la Resolución de 6 octubre de 2003 de esta Dirección General, que la desarrolla, complementados por lo especificado en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de la presente Resolución. En todo caso, la certificación de haber superado el correspondiente curso de cualificación deberá de ser de fecha anterior a la de fin del plazo de solicitudes
Segunda: Convocatoria de Pruebas de aptitud.
1. Se convocan las siguientes pruebas de aptitud.
Tipo de carné | N.º de convocatorias |
Operador industrial de calderas | 1 |
Operador de grúas torre | 1 |
Operador de grúa móvil autopropulsada | 1 |
Instalador de agua (fontanería) | 1 |
Carné profesional en instalaciones térmicas de edificios | 1 |
Personal habilitado para instalaciones de gas de categorías A, B y C (*) | 1 |
Personal habilitado para instalaciones de productos petrolíferos líquidos de categorías PPL-I, II y III (*) | 1 |
Operador de maquinaria minera móvil | 1 |
Vigilante de minas de interior | 1 |
Electricista minero de interior | 1 |
2.- Los plazos de presentación de solicitudes serán del 15 de noviembre al 1 de diciembre de 2018
Tercera: Realización de los exámenes
Los exámenes correspondientes a los distintos carnés se realizarán a lo largo del mes de enero de 2019
Cuarta: Tribunal calificador.
Se designan los siguientes tribunales calificadores:
Operador industrial de calderas:
Tribunal | 1.ª Convocatoria |
Presidente. Titular. Suplente. | D. Pedro Luis Conesa Cegarra D. Francisco Ayala Sánchez |
Vocal. Titular. Suplente. | D. Juan Carlos Benítez Pérez D. Juan José Muñoz Pastor |
Secretario. Titular: Suplente. | D.ª Rufina Asín Gimeno D.ª Elena Muñoz Fortuny |
Operador de grúas-torre:
Tribunal | 1.ª Convocatoria |
Presidente. Titular. Suplente. | D. Francisco Ayala Sánchez D. Pedro Luis Conesa Cegarra |
Vocal. Titular. Suplente. | D.ª María Belchí Parra D. Raúl Vidal Moreno |
Secretario. Titular: Suplente. | D. Hilario Gómez Martínez Dª Elena Muñoz Fortuny |
Operador de grúa móvil autopropulsada:
Tribunal | 1.ª Convocatoria |
Presidente. Titular. Suplente. | D. Juan José Puche Martínez D. Diego Mirete Mompeán |
Vocal. Titular. Suplente. | D. Vicente Vidal Laveda Dª Antonia Sierra Ros |
Secretario. Titular: Suplente. | Dª Elena Muñoz Fortuny D. Hilario Gómez Martínez |
Personal habilitado para instalaciones de gas de categorías A, B y C:
Tribunal | 1.ª Convocatoria |
Presidente. Titular. Suplente. | D. Juan Ignacio Perales Agüera D. Miguel Angel Fornet Campoy |
Vocal. Titular. Suplente. | D. Juan Navarro Pérez D. Eugenio Rosique Pérez |
Secretario. Titular: Suplente. | D. Juan Miguel Torralba Ibañez D.ª Miguel Ángel López Sánchez |
Instalador de agua (fontanería):
Tribunal | 1.ª Convocatoria |
Presidente. Titular. Suplente. | D. Francisco Calventus Martínez D. Francisco González Cubero |
Vocal. Titular. Suplente. | D. Juan Bernal Sandoval D. Juan Carlos Benítez Pérez |
Secretario. Titular: Suplente. | D. Emilio López Sánchez D. Miguel Ángel López Sánchez |
Personal habilitado para instalaciones de productos petrolíferos líquidos de categorías PPL-I, II y III:
Tribunal | 1.ª Convocatoria |
Presidente. Titular. Suplente. | D. José Alfonso Segado González D. Amador Ruiz Miñano |
Vocal. Titular. Suplente. | D. Eugenio Rosique Pérez D. Julián Fernández Rodríguez |
Secretario. Titular: Suplente. | D. Juan Miguel Torralba Ibañez D.ª María Belchí Parra |
Carné profesional en instalaciones térmicas en edificios:
Tribunal | 1.ª Convocatoria |
Presidente. Titular. Suplente. | D. Joaquín Abenza Moreno D. Miguel Ángel Pujante Murcia |
Vocal. Titular. Suplente. | D. Eduardo Ramos Martinez D.ª Antonia Sierra Ros |
Secretario. Titular: Suplente. | D. Raúl Vidal Moreno D. Juan José Muñoz Pastor |
Operador de maquinaria minera móvil:
Tribunal | 1.ª Convocatoria |
Presidente. Titular. Suplente. | D. Francisco Javier Martínez Guil D. Avelino A. Navarro Pino. |
Vocal. Titular. Suplente. | D. Antonio Gómez Cuevas. D. León García García. |
Secretario. Titular: Suplente. | D. Miguel Ángel Martínez Martínez. D. Tomás Rodríguez García |
Electricista Minero de interior y Vigilante de minas de interior:
Tribunal | |
Presidente. Titular. Suplente. | D. Rafael Sánchez Medrano. D. Avelino A. Navarro Pino. |
Vocal. Titular. Suplente. | D. Tomás Rodríguez García. D. Antonio Gómez Cuevas. |
Secretario. Titular: Suplente. | D. Miguel Ángel Martínez Martínez. D. Francisco Javier Martínez Guil |
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Murcia, a 24 de septiembre de 2018.—La Directora General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Esther Marín Gómez.
Anexo I
Requisitos que deben cumplir los aspirantes a las pruebas de aptitud para obtener la habilitación personal de instalador de productos petrolíferos líquidos, categorías PPL-I, PPL-II y PPL-III (RD 365/2005)
Haber realizado y superado un curso teórico-práctico impartido por una entidad autorizada por la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, sobre los contenidos mínimos que se indican en los apéndices II, III y IV del RD 365/2005, según corresponda.
Anexo II
Requisitos que deben cumplir los aspirantes a las pruebas de aptitud para obtener la habilitación personal de instalador de gas, categorías A, B y C (RD 919/2006)
Haber realizado y superado un curso teórico-práctico impartido por una entidad autorizada por la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, sobre los contenidos mínimos que se indican en el Anexo I del RD 919/2006, según corresponda.
Anexo III
Requisitos que deben cumplir los aspirantes a las pruebas de aptitud para la obtención de carné profesional de instalador de agua (fontanería)
a) Tener una edad mínima de 18 años.
b) Estar en posesión de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad incluido dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias incluidas en el Anexo de la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de 1 de febrero de 2007, por la que se actualiza el temario del curso teórico-práctico para acceder al mencionado carné (B.O.R.M. número 49 de 28 de febrero de 2007) o haber realizado y superado un curso teórico-práctico impartido por una entidad de formación autorizada por la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, cuyo temario incluya los contenidos del Anexo de la citada Resolución
Anexo IV
Requisitos que deben cumplir los aspirantes a las pruebas de aptitud para la obtención del carné profesional de instalador de instalaciones térmicas en los edificios. (RD 1027/2007)
a) Ser mayor de edad.
b) Haber realizado y superado un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, impartido por una entidad autorizada por la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del Apéndice 3 del Real Decreto 1027/2007.
c) Acreditar una experiencia laboral de, al menos, tres años en una empresa instaladora o mantenedora de instalaciones térmicas en los edificios, como técnico.
Anexo V
Requisitos que deben cumplir los aspirantes a las pruebas de aptitud para la obtención de la habilitación personal de Operador Industrial de Calderas.
(Art. 13.3 de la ITC EP-1 del R.D. 2060/2008)
Haber realizado y superado un curso teórico-práctico impartido por una entidad autorizada por la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, sobre los contenidos mínimos que se indican en el anexo II de la ITC EP-1 del RD 2060/2008.
Anexo VI
Requisitos que deben cumplir los certificados emitidos por las entidades que imparten cursos de formación.
Los cursos teórico-prácticos a los que se refieren los anexos anteriores, deben haber sido impartidos por una entidad autorizada por la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera. La entidad de formación, una vez finalizado el curso, deberá emitir un certificado a cada uno de los alumnos que hayan superado el curso. Dicho certificado contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
- Nombre del centro que imparte el curso, domicilio social y CIF.
- Fecha de la resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se autorizó al centro para la impartición del curso.
- Identificación del curso impartido, especificando la normativa que le es de aplicación.
- Lugar de impartición del curso, tanto de la parte teórica como práctica.
- Fecha de inicio y de finalización del curso, indicando las horas impartidas (teoría y práctica).
- Nombre y DNI del alumno que ha superado el curso.
- Fecha de expedición del certificado.
- Firma del representante autorizado de la entidad que imparte el curso.
Anexo VII
Documentación a presentar para acreditar la experiencia laboral.
a) Trabajadores de empresas instaladoras (régimen general).
- Informe de vida laboral del trabajador expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Certificado emitido por la empresa instaladora donde estuvo contratado indicando los trabajos desarrollados. Se adjuntara una relación de instalaciones ejecutadas, indicando el nombre del titular y NIF/CIF (al menos tres instalaciones por año).
- La experiencia certificada por cada empresa deberá coincidir con los periodos cotizados en cada una de ellas.
b) Trabajadores autónomos:
1. Autónomo contratado por empresa instaladora (persona jurídica).
- Informe de vida laboral del trabajador, expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Justificante de pago del último recibo de autónomo.
- Certificado emitido por la empresa instaladora donde estuvo contratado indicando los trabajos desarrollados. Se adjuntara una relación de instalaciones ejecutadas, indicando el nombre del titular y NIF/CIF (al menos tres instalaciones por año).
2. Autónomo gerente de empresa instaladora (persona jurídica).
- Informe de vida laboral del trabajador, expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Justificante de pago del último recibo de autónomo.
- Última nómina del periodo del que se acredita la experiencia.
- Certificado emitido por la empresa instaladora indicando los trabajos desarrollados. Se adjuntara una relación de instalaciones ejecutadas, indicando el nombre del titular y NIF/CIF (al menos tres instalaciones por año).
3. Autónomo instalador individual (persona física).
- Informe de vida laboral del trabajador, expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Justificantes de pago del último recibo de autónomo.
- Certificado emitido por el autónomo indicando los trabajos desarrollados. Se adjuntará una relación de instalaciones ejecutadas, indicando el nombre del titular y NIF/CIF (al menos tres instalaciones por año).
Anexo VIII
Desarrollo de los exámenes.
Las pruebas que llevara a cabo la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, estarán referidas únicamente la parte correspondiente a contenidos del reglamento que sea de aplicación.
Para PPL-I, II y III, los conocimientos sobre normativa serán los indicados en los apartados A11 del Apéndice II, A11 del Apéndice III y A7 Apéndice IV respectivamente, de la ITC MI-IP-05 (RD 365/2005).
Para gas, categorías A, B y C, los conocimientos sobre normativa serán los indicados los apartados 1.2, 2.2 y 3.2 del Anexo I respectivamente, de la ITC-ICG 09 (RD 919/2006).
Para la obtención de la habilitación como instalador de gas y de productos petrolíferos, en los que se deba realizar un examen teórico-práctico, las actuales entidades de formación autorizadas para la impartición tanto de la parte teórica como práctica de estos cursos, deberán llevar a cabo la prueba práctica.
Dicha entidad deberá comunicar, con quince días de antelación, a esta Dirección General, la fecha, hora y lugar donde se llevarán a cabo las pruebas prácticas.
26 septiembre, 2018
Concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios UNED
De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo, LOU), en el Real Decreto 1313/2007, de
5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos
docentes universitarios (en adelante, RDC), en los Estatutos de la UNED, aprobados por
Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, y en el Reglamento de concursos de acceso
a cuerpos docentes universitarios de la UNED, aprobado por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 17 de noviembre de 2008 («Boletín Interno de Coordinación
Informativa», en adelante, BICI, número 8, de 24 de noviembre).
De acuerdo con la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2017, que, en su artículo 19.Uno.2.J establece que, dentro del límite de la tasa
de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de
Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores, fijada hasta
un máximo del 100%, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15
por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la
que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa
Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3.
Este Rectorado, previa autorización mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 7
de diciembre de 2017 de Oferta de Empleo Público del PDI de la UNED para el año 2017,
en aplicación de la Resolución de la UNED de 12 de diciembre de 2017 por la que se
publica dicha Oferta de Empleo Público («BOE» de 16 de diciembre de 2017), ha resuelto
convocar a concurso la plaza vacante de Profesor Titular de Universidad dotada en el
estado de gastos del presupuesto de la Universidad que se relaciona en el Anexo I de esta
Resolución.
El proceso de selección se regirá con arreglo a las siguientes
Bases
Primera.
El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU y sus modificaciones, por la
Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, por
el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de concursos
de acceso a cuerpos docentes universitarios, por los Estatutos de la UNED y por el
Reglamento de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la UNED. Con
carácter supletorio, se aplicará lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles
del Estado.
Segunda.
Para ser admitido a este concurso han de reunirse los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los demás Estados miembros de la
Unión Europea o de los Estados en los que es de aplicación la libre circulación de
trabajadores en virtud de Tratado Internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, así como sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, y los
descendientes y los de sus cónyuges, menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes. En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso
selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de
parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto
543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General
del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de
aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
La acreditación de la
nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los
documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de
origen, traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo
de las pruebas.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la
edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cuya
nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función
Pública.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a profesor de universidad.
Requisitos específicos:
Además de los requisitos generales, los candidatos deberán cumplir con los requisitos
específicos que se señalan en el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre,
por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes
universitarios, en los términos regulados en el mismo.
Asimismo, conforme a lo establecido en el párrafo segundo, del artículo 19.Uno.2.J) de
la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, los
candidatos deberán haber sido personal investigador doctor que haya finalizado el
Programa Ramón y Cajal, y haya obtenido el certificado I3 (Programa I3 de Incentivación
de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora).
Los requisitos enumerados en la presente Base deberán poseerse en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión.
Tercera.
Los aspirantes presentarán las solicitudes a través de la Sede Electrónica de la UNED
(https://sede.uned.es/). En dicha Sede se encontrará disponible el formulario de solicitud
denominado «Concurso público a plazas de cuerpos docentes» dentro del apartado de
Procedimientos específicos para el PDI. Para su presentación se deberá utilizar certificado
digital.
Asimismo también podrán presentar las solicitudes por cualquiera de los medios y en
los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a contar
desde el siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente
convocatoria.
Los aspirantes deberán justificar haber abonado la cantidad de 28,45 euros en
concepto de derechos de examen y formación de expediente en la cuenta corriente
número ES82-0049-0001-54-2211438387 del Banco Santander.
Estarán exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Los miembros de familias numerosas, en los términos del artículo. 12.1.c. de la
Ley 40/2003, de Protección de la familia numerosa, contarán con exención del pago de
tasas si son de la categoría especial y con una reducción del 50% los miembros de familias
de la categoría general. Para ello deberán aportar el título actualizado.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la oficina bancaria a que se hace referencia
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud el recibo de ingreso, la acreditación para
profesor o profesora titular de universidad de la Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y Acreditación (ANECA) y el documento acreditativo de haber sido personal
investigador doctor que haya finalizado el programa Ramón y Cajal y el certificado I3.
Cuarta.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará, en el plazo
máximo de quince días hábiles, una Resolución declarando aprobada la lista provisional
de admitidos y excluidos. Dicha Resolución, junto con las listas completas de admitidos y
excluidos, las cuales indicarán respecto de estos últimos la causa de exclusión, se
publicará en la dirección de Internet: www.uned.es/profesorado. En dicha Resolución se
señalará el plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión. Finalizado dicho plazo, el Rector dictará una Resolución aprobando
la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos que se publicará en la forma
anteriormente establecida. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los
términos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta.
La composición de la Comisión es la que figura en el Anexo III de esta convocatoria.
En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la Comisión se estará
a lo previsto en el Reglamento de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios
de la UNED, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de noviembre
de 2008 («BICI» número 8, de 24 de noviembre).
La Comisión se constituirá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
publicación de la relación definitiva de candidatos presentados al concurso. Para ello, el
Presidente de la Comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes
miembros, notificará a éstos, con una antelación mínima de diez días naturales, la
convocatoria del acto de constitución, señalando lugar, fecha y hora. El Presidente de la
Comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros,
notificará a todos los candidatos admitidos al concurso, con una antelación mínima de 10
días naturales, la convocatoria para el acto de presentación, señalando el lugar, fecha y
hora de su celebración, que podrá tener lugar inmediatamente después de la constitución
de la Comisión.
Sexta.
En el acto de presentación, que será público, los candidatos entregarán al Presidente
de la Comisión la siguiente documentación:
a) Historial académico, docente e investigador, por sextuplicado, así como un
ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.
b) Proyecto docente y proyecto investigador, originales y personales, por
sextuplicado. El proyecto docente incluirá, al menos, el desarrollo docente de una
asignatura obligatoria o de formación básica de las especificadas en el perfil de la plaza,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.2.c del Reglamento de concursos de acceso.
El desarrollo docente de cada asignatura comprenderá una propuesta razonada de los
objetivos, el programa y la metodología, y deberá tener en cuenta su adecuación a los
medios y técnicas propios de la enseñanza a distancia. El proyecto investigador incluirá las
actividades de investigación que, de acuerdo con el perfil de la plaza, pretenda desarrollar
el candidato.
En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de
los candidatos y se fijará el lugar, la fecha y la hora del comienzo de las pruebas,
circunstancias que se harán públicas por la Comisión en el tablón de anuncios
correspondiente. Las pruebas comenzarán en el periodo comprendido entre el día
siguiente y 15 días después del acto de presentación.
Séptima.
El concurso a la plaza de Profesor Titular de Universidad constará de dos pruebas. La
primera prueba consistirá en la exposición oral por el candidato, en sesión pública, durante
un tiempo máximo de noventa minutos, de su historial académico, docente e investigador,
el proyecto docente y el proyecto investigador.
Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato sobre su historial académico,
docente e investigador, y los proyectos docente e investigador presentados, durante un
tiempo máximo de dos horas.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe
razonado sobre cada candidato, ajustado, en todo caso, a los criterios previamente
establecidos por la Comisión, en el que valorará el historial académico, docente e
investigador; los proyectos docente e investigador, y las capacidades del candidato para la
exposición y el debate ante la Comisión demostradas durante la prueba.
A la vista de los informes, y tras la previa deliberación, la Comisión procederá a realizar
una votación, en la que no será posible la abstención, para determinar el paso de los
candidatos a la siguiente prueba. Pasarán a la siguiente prueba los candidatos que
obtengan, al menos, tres votos favorables.
La segunda prueba consistirá en la exposición oral por el candidato, en sesión pública,
durante un tiempo máximo de una hora, de un tema del programa de una asignatura elegida
por el candidato de entre las incluidas en su proyecto docente. El tema será elegido por el
candidato de entre tres temas del referido programa determinados mediante sorteo. Una
vez elegido el tema, el candidato dispondrá de un tiempo máximo de noventa minutos para
preparar su exposición. Tras la exposición, que no podrá consistir en la mera lectura de un
texto escrito, la Comisión debatirá con el candidato, durante un tiempo máximo de noventa
minutos, acerca de los contenidos expuestos, la metodología que se utilizaría en la
impartición y todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el tema.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe
razonado sobre cada candidato, en el que valorarán los contenidos y la metodología
expuestos, así como sus capacidades para la exposición y el debate demostradas durante
la prueba.
A la vista de los informes de las dos pruebas, y tras las deliberaciones que
correspondan, la Comisión procederá a realizar las votaciones necesarias, en las que no
será posible la abstención, para determinar los candidatos propuestos para ocupar las
plazas, teniendo en cuenta que no podrá proponerse un número de candidatos superior al
de plazas objeto del concurso.
Una vez terminado el concurso, la Universidad hará públicos los resultados de la
evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados,
especificando el candidato cuyo nombramiento haya sido propuesto por la Comisión para
ocupar la plaza objeto del concurso.
Octava.
En el plazo de siete días hábiles a partir del siguiente al de finalización de la actuación
de la Comisión, el Secretario de la Comisión entregará en la Secretaría General de la
Universidad, junto con la propuesta de nombramiento, toda la documentación relativa a las
actuaciones de la Comisión y una copia de la documentación entregada por cada
candidato.
Novena.
La constitución de la Comisión, el acto de presentación, la celebración de las pruebas
y las deliberaciones de la Comisión deberán realizarse en la sede central de la UNED en
Madrid.
Décima.
La Comisión propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una
relación del candidato para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta
el número de plazas convocadas a concurso. El concurso podrá concluir con la propuesta
de la Comisión de no provisión de plazas.
El Rector procederá al nombramiento conforme a la propuesta realizada, ordenará su
inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», así como su comunicación al Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de
publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza.
La plaza obtenida tras el concurso deberá desempeñarse durante dos años, al menos,
antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.
Contra la propuesta de la comisión de valoración del concurso, los concursantes
podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución.
La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el Reglamento de Concursos de
Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la UNED.
Undécima.
El concursante propuesto deberá presentar, en los veinte días siguientes al de concluir
la actuación de la Comisión, en la Secretaría General de esta Universidad, o por
cualesquiera de los demás procedimientos señalados 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los
siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
b) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud
de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado
al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001,
de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan,
en su Estado, el acceso a la Función Pública.
c) Documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos en la presente
convocatoria.
Duodécima.
El nombramiento propuesto por la Comisión será efectuado por el Rector de la UNED
después de que el concursante propuesto haya acreditado cumplir los requisitos
establecidos en la Base Segunda de la presente convocatoria en el plazo establecido. En
el caso de que el concursante no presente oportunamente la documentación requerida, no
podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, procediendo el Rector al
nombramiento del siguiente concursante en el orden de prelación formulado.
El nombramiento será igualmente comunicado al correspondiente Registro a efectos
de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en el cuerpo, publicados
en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicado a la Secretaría General del Consejo de
Universidades. El nombramiento especificará la denominación de la plaza, cuerpo y área
de conocimiento.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de
publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza,
momento en el que adquirirá, en su caso, la condición de funcionario del cuerpo docente
universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del
día siguiente a la publicación de esta Resolución, o, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el Sr. Rector Mgfco. de la UNED en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente a la publicación de esta Resolución.
Madrid, 17 de septiembre de 2018.–El Rector, Ricardo Mairal Usón.
ANEXO I
133.01 Categoría de la plaza: Profesor Titular de Universidad. Área de conocimiento:
Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial. Departamento: Inteligencia Artificial.
Actividades docentes: «Fundamentos de Inteligencia Artificial» y «Lógica y Estructuras
Discretas» (Grado en Ingeniería Informática) y «Minería de Datos» (Máster Universitario
en Inteligencia Artificial Avanzada: Fundamentos, Métodos y Aplicaciones), con la
metodología de la enseñanza a distancia.
Línea de investigación preferente: Predicción de series temporales con modelos de
aprendizaje automático.
ANEXO III
Número de plaza: 133.01. Categoría: Profesor Titular de Universidad. Departamento:
Inteligencia Artificial. Área de conocimiento: Ciencia de la Computación e Inteligencia
Artificial
Comisión
Titular
Presidenta: Doña Ana Esperanza Delgado García, Profesora Emérita (Universidad
Nacional de Educación a Distancia).
Vocales:
Don Héctor Pomares Cintas, Catedrático de Universidad (Universidad de Granada).
Don Luis Manuel Sarro Baro, Profesor Titular de Universidad (Universidad Nacional de
Educación a Distancia).
Doña Ángeles Manjarrés Riesco, Profesora Titular de Universidad (Universidad
Nacional de Educación a Distancia).
Secretario: Don Carlos Cruz Corona, Profesor Titular de Universidad (Universidad de
Granada).
Comisión Suplente
Presidente: Don Francisco Javier Díez Vegas, Catedrático de Universidad (Universidad
Nacional de Educación a Distancia).
Vocales:
Doña María Jesús Taboada Iglesias, Catedrática de Universidad (Universidad de
Santiago de Compostela).
Don Enrique Javier Carmona Suárez, Profesor Titular de Universidad (Universidad
Nacional de Educación a Distancia).
Doña Coral del Val Muñoz, Profesora Titular de Universidad (Universidad de Granada).
Secretario: Don Félix de la Paz López, Profesor Titular de Universidad (Universidad
Nacional de Educación a Distancia)
Fuente: Boletín Oficial del Estado
Núm. 233 Miércoles 26 de septiembre de 2018 Sec. II.B. Pág. 92580
24 septiembre, 2018
Bases reguladoras del proceso de selección como personal laboral, a través del sistema de concurso-oposición, de una plaza de Monitor Deportivo, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia.
Habiéndose aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2018, las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de Monitor Deportivo vacante en la Plantilla de Personal Laboral este Ayuntamiento, mediante sistema de concurso-oposición, se publican a continuación dichas bases.
El plazo de presentación de solicitudes, será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Contra el acuerdo de aprobación de las bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cartagena, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Bases reguladoras del proceso de selección como personal laboral, a través del sistema de concurso-oposición, de una plaza de Monitor Deportivo, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia
Primera.- Objeto de la convocatoria, normativa aplicable y modalidad del contrato.
Constituye el objeto de esta convocatoria la selección como personal laboral, a través del sistema de concurso-oposición, de una plaza de Monitor Deportivo, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2018, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 113, de fecha 18 de mayo de 2018.
La plaza convocada, tiene las retribuciones básicas correspondientes al Grupo C2 y las complementarias, asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo que tiene aprobada el Ayuntamiento con la clasificación y denominación siguiente:
Denominación: Monitor Deportivo.
Grupo: C2.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
La presente convocatoria y la realización de las correspondientes pruebas selectivas, se regirán por las presentes Bases, así como, en lo no previsto en ellas, regirá lo que establece la legislación siguiente: la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el TREBEP. Así como cuantas otras disposiciones regulen la presente materia.
La modalidad del contrato es la de laboral fijo a tiempo completo regulada por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Esto se entiende con la salvedad de lo establecido en la base octava respecto a la bolsa de trabajo.
Segunda.- Condiciones de admisión de los aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias.
Las instancias, según modelo contenido en el Anexo I de estas Bases, solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para la plaza a que se opte se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.
- Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 15 euros.
- Certificado médico.
- Curriculum vitae del aspirante para valorar en la fase de concurso.
- Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.
Los aspirantes con algún tipo de discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
Quinta.- Tribunal calificador.
Los Tribunales calificadores estarán constituidos por: un Presidente, un Secretario y los Vocales que determine la convocatoria. El Tribunal se podrá valer de personal auxiliar para el desarrollo de los ejercicios cuando fuera necesario, en especial, en el caso de que el volumen de opositores así lo requiera.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
Sexta.- Desarrollo del proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de dos fases: oposición y concurso.
Fase de Oposición
La fase de oposición constará de tres ejercicios (una prueba teórica, una prueba física y otra teórico-práctica) con el fin de comprobar el conocimiento teórico y la capacidad de los aspirantes para desempeñar las funciones y tareas que son propias del puesto de Monitor Deportivo. Los ejercicios de la oposición darán comienzo una vez transcurrido, al menos, un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Con una antelación de al menos quince días naturales se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, el lugar, día y hora de comienzo de la primera prueba de la oposición.
Las restantes comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
Desde la terminación de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo cuya duración será de un mínimo de cuatro y un máximo de veinte días, en ambos casos naturales.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, antes de la finalización del ejercicio en cuestión.
Los aspirantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad o en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.
La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de las pruebas en el momento de ser llamados/as determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en la misma y sucesiva, quedando excluido/a, en consecuencia, del procedimiento selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los/as aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los/as aspirantes afectados/as por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria sin perjuicio para el interés general o de terceros.
El orden de actuación de los/as aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo que deberá realizar el Tribunal ante los opositores.
Para propiciar el anonimato en la calificación del ejercicio teórico, los aspirantes antes de iniciar el mismo, introducirán en un sobre su nombre y apellidos y D.N.I. y una clave alfanumérica de 8 signos máximo que facilitará el Tribunal. En el ejercicio realizado sólo deberán poner en todos los folios la clave alfanumérica. El ejercicio será calificado a puerta cerrada por el Tribunal Calificador.
Ejercicios de la fase de oposición:
Primer ejercicio. Prueba teórica: Consistirá en contestar un cuestionario tipo-test con respuestas alternativas, planteado por el Tribunal Calificador inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, sobre las materias del temario contenido en el anexo a la convocatoria.
Además, se incluirá un 10% adicional de preguntas de reserva que computarán por su orden si resultaran anuladas por el Tribunal alguna de las preguntas iniciales.
El cuestionario tendrá 50 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta. El ejercicio se realizará en el tiempo máximo de 60 minutos. Los criterios de corrección y calificación de este ejercicio serán los siguientes:
- Las respuestas correctas tendrán una puntuación de: 1 punto.
- Las respuestas erróneas penalizarán con: 0,50 puntos.
- Las preguntas sin contestar no penalizarán.
- Las preguntas contestadas en más de una de las alternativas se considerarán erróneas.
El Tribunal Calificador publicará la plantilla del cuestionario con las respuestas correctas y anuladas. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de las respuestas correctas, para plantear alegaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas alegaciones deberán dirigirse al Tribunal Calificador.
Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio y será necesario obtener una puntuación mínima en el mismo de 25 puntos para superarlo y poder proceder a la realización del segundo ejercicio de la oposición.
Segundo ejercicio. Prueba física.
Será calificada como “apto” o “no apto” y tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario superarla para poder proceder a la realización del tercer ejercicio.
Los aspirantes dispondrán de un solo intento para superar esta prueba que consistirá en lo siguiente: entrada en el agua con avistamiento de la víctima, 50 metros de nado libre más 15 metros de buceo y 35 metros de remolque de una víctima simulada, realizándolo todo en un tiempo máximo de tres minutos.
Tercer ejercicio. Prueba oral teórico-práctica: Consistirá en exponer de forma oral ante el Tribunal la organización y el desarrollo de una sesión de natación de 55 minutos de duración, en alguno de los cuatro siguientes supuestos:
SUPUESTO A): sesión de natación con un grupo de 20 niños/as de pre-iniciación I (de primer año), con edades comprendidas entre los 3 y 6 años, con nulo dominio del medio acuático. El objetivo es enseñar los fundamentos básicos, a desarrollar en el primer trimestre, en el vaso de chapoteo y con un segundo monitor de apoyo.
SUPUESTO B): sesión de natación con un grupo 15 niños/as de pre-iniciación II (de segundo año), con edades comprendidas entre los 4 y 7 años, con algún dominio del medio acuático. El objetivo es afianzar los fundamentos básicos, a desarrollar en el primer trimestre, en el vaso grande.
SUPUESTO C): sesión de natación con un grupo 15 niños/as de iniciación, con edades comprendidas entre los 7 y 9 años, con dominio del medio acuático. El objetivo es preparar para la enseñanza de los estilos de natación, a desarrollar en el primer trimestre, en el vaso grande.
SUPUESTO D): sesión de natación con un grupo 15 niños/as de perfeccionamiento, con edades comprendidas entre los 10 y 14 años, con dominio del medio acuático. El objetivo es mejorar y perfeccionar los estilos, a desarrollar en el primer trimestre, en el vaso grande.
A efecto de lo previsto en los cuatro supuestos anteriores, se entenderá por “vaso de chapoteo” un vaso de 16,70 x 6,00 metros con 60 centímetros de profundidad; y por “vaso grande”, una piscina de 25 metros de longitud con 8 calles.
El/la aspirante deberá desarrollar el supuesto que le corresponda por sorteo, realizado ante el tribunal en el momento inmediatamente previo al inicio de la prueba.
Para la exposición el aspirante dispondrá de un tiempo máximo de 30 minutos y no podrá utilizar material de ningún tipo, salvo una pizarra que podrá usar opcionalmente con el fin de apoyar su exposición y que estará disponible para su utilización en el local donde se desarrolle la prueba.
Finalizada la exposición, el Tribunal dispondrá de 10 minutos para entablar un diálogo con el/la aspirante, mediante el planteamiento de preguntas teóricas, prácticas o teórico-prácticas sobre su exposición y/o sus fundamentos teóricos.
Esta prueba se calificará de 0 a 50 puntos por cada miembro del Tribunal, valorando al efecto la contextualización y los objetivos de la sesión, sus fundamentos teóricos, el desarrollo de los contenidos, la estructura organizativa de la sesión y material a utilizar, la metodología, la coherencia y concreción, así como la exhaustividad y claridad expositiva.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de quince o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.
En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en veinte o más puntos, sólo se eliminará una de las calificaciones máxima y otra de las mínimas. La calificación obtenida vendrá determinada con dos decimales, despreciándose el resto de los decimales si los hubiera. La prueba se considerará superada cuando se obtengan 25 ó más puntos.
La calificación de la fase de oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en los ejercicios primero y tercero, siendo necesario haber superado todos los ejercicios y alcanzar las puntuaciones mínimas establecidas para considerarla superada y acceder a la fase de concurso.
Fase de Concurso
La fase de concurso será posterior a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Únicamente se valorarán los méritos aportados y debidamente acreditados referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de admisión a la convocatoria y acreditada mediante la aportación de la documentación original o copia debidamente compulsada.
El Tribunal valorará solamente la documentación aportada en tiempo y forma según el siguiente baremo:
A) Curso oficial/homologado de Socorrista en piscinas e instalaciones acuáticas: 15 puntos. (A tal efecto, se considerarán oficiales/homologados aquellos cursos que, de acuerdo con la normativa vigente, habiliten para el desempeño del puesto de socorrista en las piscinas e instalaciones acuáticas en las que dicha figura sea obligatoria).
B) Hasta un máximo total de 15 puntos:
b.1) Curso de Monitor de natación de la Federación Española de Natación: 5 puntos.
b.2) Título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas: 5 puntos.
b.3) Grado en Educación Primaria con Mención en Educación Física, o equivalente: 5 puntos.
b.4) Grado o Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o equivalente: 10 puntos.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la documentación original que considere necesaria sin que ello suponga en ningún caso efectos subsanatorios. La no aportación de los documentos originales justificativos a requerimiento del Tribunal conllevará la pérdida de la puntuación que pudiera corresponder para la fase de concurso. El Tribunal Calificador publicará la valoración de los méritos de la fase de concurso.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación para presentar las alegaciones que estimen oportunas. En el período de alegaciones no se tendrá en cuenta la aportación de nuevos méritos no aportados, ni documentación que estando en posesión del aspirante no hubiera sido aportada en el plazo otorgado para presentar la documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso. El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitud que se otorga queda referido exclusivamente respecto de la documentación ya presentada.
Séptima.- Calificación final.
La calificación final será la suma de las puntuaciones correspondientes a las fases de concurso y oposición.
La puntuación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones correspondientes a los ejercicios primero y tercero de la misma (50 puntos correspondientes al ejercicio teórico y 50 puntos correspondientes al ejercicio oral teórico-práctico).
La puntuación de la fase de concurso será el resultado de aplicar el baremo establecido en la base anterior a los méritos aportados y debidamente acreditados por los aspirantes (30 puntos máximo).
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo al criterio de mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persistiera el empate, éste se resolvería atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico de la fase de oposición. Si se mantuviera dicho empate, el Tribunal Calificador llevará a efecto una o más pruebas complementarias sobre los ejercicios de la oposición.
Finalizado el proceso selectivo, el órgano de selección publicará en el plazo máximo de un mes la relación de aprobados, por orden de puntuación alcanzado, con indicación del Documento Nacional de Identidad, con supresión de cuatro dígitos alfanuméricos centrales, así como las notas parciales de los ejercicios del proceso selectivo, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Fuente Álamo, en la página web municipal y en el lugar de celebración del ejercicio de la oposición al final de la corrección de cada prueba. Dicho plazo podrá ser prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada.
El resultado servirá para que el Tribunal Calificador eleve el acta a la Alcaldía con propuesta de candidato para la formalización del contrato a favor de quien haya obtenido la mayor puntuación. El Tribunal podrá declarar desierta la convocatoria si estima que ninguno de los opositores alcanza en las pruebas nivel suficiente para el desempeño de la plaza.
Asimismo, elevará el Tribunal Calificador a la Alcaldía una relación complementaria, que comprenderá a los aspirantes por el orden de puntuación alcanzada que, habiendo alcanzado la puntuación total mínima de 50 puntos en la fase de oposición (25 puntos en cada uno de los ejercicios primero y tercero), no hayan sido seleccionados, para ser propuestos en el caso de que el seleccionado falleciese, renunciase, no pasara reconocimiento médico o no llegase a tomar posesión. La citada lista formará la bolsa de trabajo de Monitores Deportivos cuyo régimen de funcionamiento se detalla en la siguiente base.
Las actas del Tribunal Calificador se publicarán simultáneamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
Octava.- Lista de espera y bolsa de trabajo.
Los opositores aspirantes que no hayan obtenido plaza y al menos hubieran alcanzado la puntuación mínima exigida en los ejercicios primero y tercero de la fase de oposición (25 puntos en cada ejercicio), podrán ser llamados según el orden de puntuación obtenido en la calificación definitiva, para ser propuestos para la formalización de un contrato de interinidad de los previstos en el artículo 15.1 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con la finalidad de sustituir a los trabajadores municipales con derecho a reserva del puesto de trabajo que ocupan el puesto de Monitor Deportivo.
El Tribunal calificador junto con la relación de opositores que hubieran sido seleccionados, establecerá la correspondiente lista de espera, haciéndola pública.
Los aspirantes incluidos en esta lista deberán de aportar en el plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados, el aspirante no presentara la documentación o de la misma resultara que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá formar parte de la lista de espera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Los contratos se ofertarán según las necesidades del Ayuntamiento, a jornada completa o a tiempo parcial, por ser el puesto de trabajo de esta naturaleza o porque se trate de sustituir ausencias parciales de empleados o trabajadores con derecho a reserva.
La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se realizará por orden decreciente de puntuación, según la alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo.
La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma. Para la comunicación se utilizará preferentemente la sede electrónica municipal, sin perjuicio de la comunicación a través de la dirección de correo electrónico que éste haya consignado en su solicitud y, en última instancia, mediante el número de teléfono.
Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de los mismos.
Después de haber realizado todos los intentos de localización se le comunicará su eliminación de la bolsa, por la causa de no localización, si bien, se le otorgará el plazo de 10 días para que presente alegaciones a la misma.
Si un integrante fuera llamado para la formalización de un contrato y rechazara la oferta, sin mediar justificación, será causa de exclusión automática de la lista, y se producirá la baja definitiva en la bolsa.
Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, a través del medio de prueba adecuado y en el plazo de tres días hábiles desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2.º grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.
c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
d) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la a resolución judicial que constituya la adopción.
e) Mantener una relación de empleo, mediante vínculo funcionarial o laboral debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.
f) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días al Ayuntamiento, que hasta esa comunicación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa de Monitores Deportivos.
Si el candidato no realiza dicha comunicación en el indicado plazo, esto será causa de exclusión definitiva de la bolsa.
Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o durante su vigencia, el interesado renunciase voluntariamente a la misma, será eliminado definitivamente de la bolsa.
Asimismo, se causará baja definitiva en la lista de espera, en los siguientes supuestos:
a) Renuncia expresa a permanecer en la misma.
b) Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en nombramientos o contrataciones anteriores.
c) No superación del periodo en prácticas o de prueba, siempre que ésta no sea a causa de una ineptitud sobrevenida por un proceso de incapacidad temporal.
d) Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles.
Las personas que hayan aceptado la oferta realizada, al cesar en los destinos para los que hayan sido nombrados, volverán a ocupar el mismo puesto en la lista de espera.
La lista de espera de Monitores Deportivos estará vigente hasta la creación de una nueva derivada de un nuevo proceso selectivo o hasta su derogación expresa.
Novena.- Presentación de documentos.
Los aspirantes propuestos presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente en que se haga pública en el Tablón de Anuncios la relación de seleccionados, los documentos originales o debidamente compulsados, acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados, no presentaran la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, perderán el derecho a la formalización del contrato, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados no llegase a formalizar el contrato por fallecimiento, renuncia o por no reunir los requisitos exigidos, se dará traslado al Tribunal Calificador, para que eleve propuesta de aprobado y de formalización de contrato a favor del siguiente opositor/a en puntuación, de conformidad con la relación complementaria.
Décima.- Formalización del contrato.
Antes de proceder a la formalización del contrato, el aspirante deberá superar un reconocimiento médico por cuenta del Ayuntamiento en el que se acreditará la aptitud funcional para el desempeño del puesto. Así mismo, al implicar el puesto trabajo habitual con menores, deberá aportar el aspirante o autorizar al Ayuntamiento su obtención, con carácter previo, certificado de delitos de naturaleza sexual. En el caso de que dicho certificado acredite la comisión de ilícitos penales de esta índole, el aspirante decaerá en su derecho.
Transcurrido el plazo de la presentación de documentos, la Alcaldía procederá a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Decimoprimera.- Incidencias e impugnación.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las Bases según lo establecido en la legislación vigente.
Si el Tribunal tuviere conocimiento en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, haciendo constar las causas que justifiquen la propuesta.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Decimosegunda.- Datos de carácter personal:
El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la legislación vigente y, en particular, en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 94/46/CE.
Anexo II
Temario
Parte I: Materias comunes
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios Generales. El Procedimiento de Reforma de la Constitución. Derechos Fundamentales y Libertades Públicas: Concepto. Catalogación. Estudio de los diversos grupos. Garantía de los derechos y libertades. El Tribunal Constitucional: Concepto. Composición. Organización. Funciones.
Tema 2.- La Corona: Carácter, sucesión y proclamación. Funciones. Las Cortes Generales: Concepto y elementos comunes. Congreso y Senado. Funcionamiento. Funciones normativas. Órganos de Control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. El Gobierno: Concepto. Regulación. Cese. Responsabilidad. Disolución. Composición. Organización y Funciones. Control parlamentario del Gobierno. El Poder Judicial: Concepción general. Principios de Organización. Órganos jurisdiccionales. El Consejo General del Poder Judicial.
Tema 3.- El personal al servicio de las Administraciones públicas: los empleados públicos. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de empleados públicos. Acceso al empleo público. La Función Pública: Concepto de Funcionario. Clases de funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario de carrera. Grupos de clasificación profesional. Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera. El personal laboral y eventual. Tema 4.- Organización Municipal: Concepto. Clases de órganos. Órganos necesarios y órganos complementarios. Especial referencia al Alcalde, al Pleno, a la Junta de Gobierno Local y a los Concejales delegados.
Tema 5.- El municipio de Fuente Álamo de Murcia. Historia. Población. Territorio. Núcleos de población y vías de comunicación. Organización municipal: el Pleno, la Junta de Gobierno Local y el Alcalde.
Tema 6.- El Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia. Los servicios municipales y sus modos de gestión. Dependencias y edificios de titularidad municipal: ubicación, características y usos.
Parte II: Materias específicas
Tema 1.- Prevención de Riesgos Laborales inherentes a un puesto de Monitor Deportivo, sus derechos y obligaciones a cumplir según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Aspectos básicos de evacuación de edificios: Planes de actuación ante Emergencias.
Tema 2.- La programación en la Educación Física y el deporte desde un enfoque globalizador. Estructura y elementos básicos de programación. Organización de grupos y tareas.
Tema 3.- La didáctica de la Educación Física y el deporte. Principios didácticos básicos, metas y objetivos de la Educación Física y el deporte.
Tema 4.- Anatomía y fisiología humana implicada en la actividad física. Patologías relacionadas con el aparato motor.
Tema 5.- Capacidades físicas básicas, su evolución y factores que influyen en su desarrollo.
Tema 6.- Evolución de las capacidades motrices en relación con el desarrollo evolutivo en general. Educación sensomotriz y psicomotriz en las etapas de la infancia.
Tema 7.- Características del desarrollo psicoevolutivo de la infancia y la adolescencia.
Aspectos cognitivos, motrices, afectivos y sociales de los niños y niñas hasta los 16 años de edad.
Tema 8.- La motricidad en la madurez y vejez. El proceso de envejecimiento. Actividades físicas y proceso involutivo. Conductas motrices y edad avanzada.
Tema 9.- El juego: teorías, características y clasificaciones. Adaptaciones metodológicas basadas en las características de los juegos.
Tema 10.- Los deportes: concepto y clasificaciones. Deportes individuales y colectivos: aspectos técnicos y tácticos elementales: su didáctica adaptada a la edad.
Tema 11.- Juegos y deportes populares, autóctonos y tradicionales. La actividad física organizada en el medio natural.
Tema 12.- Principios fundamentales del entrenamiento comunes a todos los deportes.
Adecuación del entrenamiento en la actividad física en la infancia, adolescencia, madurez y vejez.
Tema 13.- La animación en el deporte. Aspectos generales. Planificación de la animación deportiva. Programas adaptados a la edad.
Tema 14.- La salud y la calidad de vida. Hábitos y estilos de vida saludable en relación con la actividad física.
Tema 15.- El salvamento acuático. Rescate en el medio acuático. Natación y natación aplicada al salvamento. Urgencias y lesiones en el medio acuático.
Tema 16.- Primeros auxilios. Protocolo de emergencia. Reanimación cardio pulmonar. Atragantamiento: maniobra de Heimlich. Tratamiento de heridas, fracturas y quemaduras.
Fuente Álamo de Murcia, 11 de septiembre de 2018.—El Alcalde-Presidente, Antonio Jesús García Conesa
Fuente: BORM - Boletín Oficial de la región de Murcia
lunes, 24 de septiembre de 2018 Número 221 |
Suscribirse a:
Entradas (Atom)