Extracto de la Resolución de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de fomento de la contratación indefinida de mujeres con hijos menores de 3 años en la Región de Murcia.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica un extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero. Beneficiarios.
Las pequeñas y medianas empresas (incluidos autónomos) cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia.
Segundo. Objeto.
Serán subvencionables las contrataciones indefinidas de mujeres con hijos menores de 3 años, realizadas a tiempo completo, o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, que con anterioridad al inicio de la relación laboral se encuentren desempleadas e inscritas en la Oficina de Empleo de la Región de Murcia.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 31 de julio de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se aprobaron las bases reguladoras de los programas de subvenciones para fomentar la contratación y las prácticas no laborales en la Región de Murcia (BORM número 184, de 10 de agosto), en adelante, Orden de bases.
Cuarto. Cuantía.
El crédito máximo disponible con que cuenta la convocatoria para la participación en esta actuación es de 300.000,00 €.
Las cuantías de las subvenciones a conceder por contrato indefinido, en función de la duración de la jornada, serán las siguientes:
- A tiempo Completo: 8.500,00 euros
- A tiempo parcial: 4.250,00 euros
Además de los supuestos de incompatibilidad señalados en el punto Sexto de la Resolución de convocatoria y en el artículo 8 de la orden de bases, una misma empresa no podrá obtener por ejercicio presupuestario más de 5 subvenciones por subprograma ni más de 10 subvenciones con cargo al conjunto de los subprogramas regulados en la Orden de bases.
Quinto.- Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia elaborado que se encuentra disponible en la página web www.sefcarm.es, en el apartado de “ayudas y subvenciones” (código de procedimiento 2697), e irán dirigidas a la Directora General del SEF y debiendo ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tanto si es persona jurídica como persona física, la presentación deberá realizarse a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es.
La presentación de la solicitud por medios electrónicos se realizará, hasta que se disponga de formulario electrónico propio, a través del “Formulario de solicitud genérica (procedimiento 1609)”, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. En este caso, se deberá incluir como anexo a dicho Formulario de solicitud genérica el modelo de solicitud disponible en la guía de procedimientos y servicios (código de procedimiento 2697, en el apartado “Modelo de solicitud”) que deberá ser firmado electrónicamente, previa su cumplimentación e impresión en formato pdf.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida (según Anexo I de la resolución de convocatoria) que se aportará en formato electrónico. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados en formato PDF, en su caso, con firma electrónica mediante el Certificado Digital de Representante de Persona Jurídica, en el caso de personas jurídicas, o del certificado digital del autónomo, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica
En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención. Además, salvo oposición expresa, se presumirá que existe autorización al SEF para que éste pueda acceder a los datos personales obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de oposición expresa para acceder a los datos personales, deberán acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos.
La presentación de la solicitud de subvención presencialmente, se les requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de la presentación de la solicitud de subvención a través de representante, se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
2.- Documentación. Los interesados están obligados a presentar, junto con la solicitud, los documentos necesarios para acreditar los requisitos establecidos en la orden de bases y en esta convocatoria, conforme a lo dispuesto en el Anexo I de la Resolución de convocatoria.
La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación actualizada o adicional a la exigida en cada convocatoria, motivando dicho requerimiento y siempre que fuera imprescindible para la resolución del expediente.
3. Corrección de errores. El SEF podrá subsanar los errores materiales en los que incurra el interesado al cumplimentar el impreso de solicitud cuando se compruebe que éstos contradicen manifiestamente los documentos aportados con la solicitud relativos a las características de la persona que solicita.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, cuando de la documentación presentada por el solicitante y del modo en que se cumplimentó la solicitud se derive que pudiera haberse cometido algún error no impeditivo para la tramitación de la misma que, de no haberse cometido, pudiera suponer el otorgamiento de una subvención más favorable para el interesado, se dará trámite de subsanación conforme a lo dispuesto en el siguiente apartado 5 de este artículo.
4. Subsanación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos en la orden de bases y en esta convocatoria, la unidad administrativa requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La aportación de documentación a través de medios electrónicos, una vez presentada la solicitud (subsanación o aportación de documentación), se realizará a través del “Formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado”, disponible a través del número de procedimiento correspondiente (2697) o directamente en la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es) en el apartado “Formularios de trámites administrativos y pago de tasas”.
Sexto. Plazo.
El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será de 15 días a contar desde de la fecha de alta en Seguridad Social del trabajador contratado (fecha de inicio de la relación laboral), con el límite indicado en el párrafo siguiente.
Además, todas las solicitudes de subvención deberán ser presentadas dentro del periodo comprendido entre el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria y el 15 de octubre de 2018 (último día de presentación de solicitudes).
Disposición adicional
Para la obtención de las subvenciones que se pudieran otorgar por esta convocatoria, se considerarán a los efectos de la limitación establecida en el punto séptimo. 2 de la Resolución de convocatoria y punto cuarto de este extracto, las ayudas que la empresa pudiera haber obtenido a través de las convocatorias que se relacionan a continuación:
- Resolución de 27 de febrero de 2018 del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de fomento de la contratación indefinida y de las Prácticas no laborales en la Región de Murcia, para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (publicado extracto en el BORM n.º 52, de 03/03/2018).
- Resolución de 27 de febrero de 2018 del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de fomento de la contratación indefinida y del contrato en prácticas en la Región de Murcia (publicados los extractos BORM n.º 52, de 03/03/2018) y (BORM n.º 55, de 07/03/2018)
Murcia, 12 de septiembre de 2018.—La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, Severa González López
Fuente: BORM lunes, 17 de septiembre de 2018 Número 215
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