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Resolución de 12 de septiembre de 2018 de la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones de 12 de septiembre de 2018, notificando la apertura del trámite de audiencia en el procedimiento de elaboración de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a conceder a entidades sin fin de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones que fomenten la alfabetización digital, el e-aprendizaje y la e-inclusión, en el ámbito de la Región de Murcia. |
Una vez redactado el texto del proyecto de Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades sin fin de lucro, para la financiación de actuaciones que fomenten la alfabetización digital, el e-aprendizaje y la e-inclusión, en el ámbito de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se considera procedente someter dicho texto al trámite de audiencia de los ciudadanos y en su virtud,
Resuelvo:
Abrir un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para que los ciudadanos que puedan verse afectados en sus derechos e intereses legítimos por dicha disposición puedan formular las alegaciones que estimen procedentes en relación con el contenido del texto del proyecto de Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades sin fin de lucro, para la financiación de actuaciones que fomenten la alfabetización digital, el e-aprendizaje y la e-inclusión, en el ámbito de la Región de Murcia
Las alegaciones que se estimen oportunas se dirigirán al correo electrónico, dgsi_telecomunicaciones@carm.es, con el asunto “Trámite de audiencia-Orden Bases Ayudas a Entidades sin fin de lucro” teniéndose en cuenta las aportaciones desde correos electrónicos donde el remitente esté claramente identificado, o por cualquiera de los medios señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
Orden de la
Consejería de HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECEN las bases
REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE
DESARROLLO REGIONAL, A CONCEDER A ENTIDADES SIN FIN DE LUCRO, EN RÉGIMEN DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES QUE FOMENTEN LA ALFABETIZACIÓN DIGITAL ,
EL E-APRENDIZAJE Y LA
E-INCLUSIÓN , EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN DE MURCIA
El 15 de febrero de 2013 el Consejo de Ministros
aprobó la Agenda
Digital para España como la estrategia para desarrollar la
economía y la sociedad digital en España. Supone la hoja de ruta en materia de
Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TIC) y de Administración
Electrónica, para el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para
Europa en 2015 y 2020 e incorpora 6 objetivos específicos.
El Plan Estratégico de la Región de Murcia 2014-2020,
denominado IRIS2020, elaborado en base a las orientaciones provenientes de la Estrategia Europa
2020, de las directrices del Plan Nacional de Reformas 2013 y del análisis de
los resultados del anterior Plan Estratégico 2007-2013, establece dentro de sus
7 líneas estratégicas definidas, las líneas nº 4 “Educación, empleabilidad y capacitación” y nº 6 “Bienestar social y lucha contra la
exclusión”.
Dentro de la Estrategia RIS 3Mur,
se encuentra el principio o línea estratégica “Hibridación. Cooperación y redes”, que promueve la I +D+i cooperativa y
multidisciplinar entre todos los agentes públicos y privados del Sistema,
favoreciendo la creación y participación en redes con el consiguiente fomento
de la cultura innovadora, y enmarcado en la Hibridación se
establece el objetivo estratégico “Fomento
de la cultura innovadora y la Innovación Social ”.
El mencionado objetivo estratégico de RIS3Mur
incluye la acción IH4.1 “Ayuda a
proyectos de Innovación Social”. La Innovación Social
se entiende como una nueva forma de satisfacer las necesidades sociales que no
están adecuadamente cubiertas por el mercado o el sector público, de producir
los cambios necesarios para responder a los grandes retos de la sociedad
(envejecimiento de la población, globalización, sostenibilidad de los recursos,
seguridad alimentaria, cambio climático, etc.), al capacitar a los ciudadanos y
generar nuevas relaciones sociales y nuevos modelos de colaboración. RIS3MUR,
por tanto, pretende servir también para fomentar y apoyar las ideas, proyectos
o acciones en materia de Innovación Social.
Igualmente enmarcada en el objetivo estratégico “Fomento de la cultura innovadora y la Innovación Social ”,
RIS3Mur incluye la acción IH5.1 “Acciones
de sensibilización y difusión social de la cultura científica y de innovación”.
Esta acción está dirigida a la sociedad en general y con ella se pretende
estimular el aprecio social por la ciencia y la tecnología, de modo que se las
perciba como instrumentos de desarrollo económico y bienestar social.
Con fecha 13 de mayo de 2015, la Comisión Europea
aprobó el Programa Operativo FEDER en el marco del objetivo de inversión en
crecimiento y empleo para Murcia en el periodo 2014-2020. Dentro del Objetivo
Temático 2 “Mejorar el uso y la calidad
de las Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones y el acceso a ellas”,
se incluye como prioridad de inversión 2c “El
refuerzo de las aplicaciones de las TIC para la administración electrónica, el
aprendizaje electrónico, la inclusión electrónica, la cultura electrónica y la
sanidad electrónica”. Y enmarcado dentro de esta prioridad de inversión, se
encuentra el objetivo específico 2.3.1 que trata de “Promover los servicios públicos digitales, la alfabetización digital,
e-aprendizaje, e-inclusión y e-salud”.
La presente Orden de bases reguladoras se dicta de
acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y
transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en el artículo 4
de la Ley 7/2005,
de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de la Región
de Murcia y conforme al artículo 7 del Reglamento (UE) 1303/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Por
todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General
de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, órgano directivo de la
Consejería de Hacienda competente en materia de Sociedad de la Información y en
virtud de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones
de la Comunidad
Autónoma de la
Región de Murcia,
Dispongo
La presente Orden tiene por objeto establecer las
bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia
competitiva, cuyo objetivo pueda ser enmarcado dentro de “Promover la
alfabetización digital, e-aprendizaje, y e-inclusión”, que forma parte del
objetivo específico 2.3.1 del Programa Operativo de la Región de Murcia FEDER
2014-2020 (en adelante PO FEDER 14-20), aprobado por la Comisión Europea
en su decisión de ejecución de fecha 13 de mayo de 2015.
Los beneficiarios de las ayudas deberán ser
entidades privadas sin fin de lucro (asociaciones, fundaciones u otro tipo de
institución privada que pueda acreditar la carencia de lucro en sus objetivos),
o bien corporaciones de derecho público, siempre que el ámbito territorial de
las entidades incluya a todo o parte del territorio de la Región de Murcia. Se
excluyen expresamente como beneficiarios las universidades y entidades
administradas por ellas y las Cámaras oficiales de comercio de la Región.
Artículo 2. Normativa aplicable
Las ayudas a las que se refieren las presentes
bases reguladoras se regirán por lo dispuesto en esta orden, en la
correspondiente convocatoria, y en la orden de concesión, y en lo no previsto
en las mismas, por la siguiente normativa:
a)
Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de la Región
de Murcia (en adelante LSCARM).
b)
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (en adelante LGS).
c)
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS).
d)
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).
e)
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (en adelante LRJSP).
f)
Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al
Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca ,
y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al
Fondo Europeo Marítimo y de la
Pesca , y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del
Consejo.
g)
Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de
inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE )
n.º 1080/2006 del Consejo.
h)
Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que
se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas
operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.
i)
Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y
Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
j)
Las demás normas que sean de aplicación.
Artículo 3. Ámbito material, temporal y geográfico
1.
En el PO FEDER 14-20 se define el objetivo temático
2 “Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de las
comunicaciones y el acceso a ellas”, y dentro de él, se encuentra la prioridad
de inversión 2c “El refuerzo de las aplicaciones de las TIC para la
administración electrónica, el aprendizaje electrónico, la inclusión
electrónica, la cultura electrónica y la sanidad electrónica”. Enmarcado en
esta prioridad de inversión, se define el objetivo específico 2.3.1 “Promover
los servicios públicos digitales, la alfabetización digital, e-aprendizaje,
e-inclusión y e-salud”, y en relación con él se definen una serie de
actuaciones a llevar a cabo por parte de la Comunidad Autónoma
de la Región
de Murcia. Algunas de estas actuaciones son las siguientes: “Implantación de sistemas de formación online
con certificación y homologación de competencias digitales para ciudadanos,
empresas y administración”; “Desarrollo
de programas de alfabetización digital con medidas de inclusión digital de
colectivos desfavorecidos y potenciando las infraestructuras regionales
existentes”; “Desarrollo de servicios TIC para la e-inclusión”, etc.
2.
Toda convocatoria que se publique al amparo de
estas bases, deberá estar asociada a una y sólo una, de las actuaciones incluidas
en el PO FEDER 14-20 para el objetivo específico 2.3.1, información que deberá
especificar la correspondiente convocatoria.
3. El ámbito material del proyecto subvencionado en una determinada
convocatoria, será en todo caso conforme al objeto de las presentes bases y en
particular conforme a la actuación, perteneciente al objetivo específico 2.3.1
del PO FEDER a la que se haya vinculado
la convocatoria.
4. El ámbito temporal de vigencia de las presentes bases reguladoras se
iniciará en el momento indicado en la disposición final única de las mismas y
en tanto no se deroguen expresamente por otra norma posterior.
5.
Las actuaciones que fundamenten la concesión de las
ayudas regidas por las presentes bases se circunscribirán al ámbito territorial
de la Región
de Murcia.
Artículo 4. Modalidad y procedimiento de concesión
1.
El procedimiento de concesión será el de concurrencia
competitiva entre las solicitudes presentadas, conforme a los principios de
publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2.
El procedimiento se iniciará de oficio mediante la
publicación de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. De
conformidad con el artículo 18 de la Ley LGS y de la forma establecida en el
artículo 20 de la Ley LGS, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)
operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios
1.
De acuerdo con el artículo 11 de la LGS y los criterios de
selección de operaciones definidos para el PO FEDER 14-20, podrán obtener la
condición de beneficiario de las ayudas objeto de regulación :
1.1.
Entidades privadas sin fin de lucro: asociaciones,
fundaciones u otro tipo de institución privada sin fines de lucro,
circunstancia que deberá acreditarse debidamente a través de los estatutos o
normas básicas de funcionamiento. Quedan excluidas expresamente las universidades
y entidades administradas por ellas.
1.2.
Corporaciones de derecho público, quedan excluidas
expresamente las cámaras oficiales de comercio de la Región de Murcia.
2.
Las entidades solicitantes deberán estar legalmente
constituidas a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y
poseer personalidad jurídica propia.
3. El ámbito
geográfico de cualquier beneficiario debe incluir todo o parte del territorio
de la Región
de Murcia, por lo que deberá acreditar que tiene su domicilio o sede social, o
bien una sucursal, delegación o establecimiento en la Región de Murcia.
4.
El beneficiario deberá disponer de la suficiente
capacidad administrativa, financiera y operativa para la realización del
proyecto subvencionado.
5.
Las entidades solicitantes deberán estar al
corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social ,
y no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de
la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o
garantizadas.
6.
No podrán resultar beneficiarias las entidades
participantes en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en
los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, en cuanto les resulten de
aplicación.
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios
1.
Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de
las obligaciones establecidas en los artículos 11 y concordantes de la LSCARM , y 14 y concordantes
de la LGS , y
especialmente a las siguientes:
a)
Al cumplimiento del objetivo y/o ejecución del
proyecto, y justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los
requisitos y condiciones establecidas en las bases reguladoras, en la
convocatoria, y en la orden de concesión, así como la realización de la
actividad y la finalidad de la concesión de la subvención.
b)
Al sometimiento a las actuaciones de comprobación
por parte del órgano concedente o cualesquiera otras de comprobación y control
financiero realizadas por los órganos de control competentes, tanto nacionales
como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de dichas actuaciones.
c)
Comunicar al órgano concedente la existencia de
cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de
los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, así como la
obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas, tan pronto como se tenga conocimiento de ello y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
d)
A la obligación de reintegro de la subvención
concedida si incurre en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37
y concordantes de la LGS.
e)
Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los
beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable.
2.
En particular, en relación con las obligaciones
consecuencia de la cofinanciación FEDER, y sin ánimo exhaustivo, los
beneficiarios quedan obligados a:
a)
La aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE)
nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca , y por el que se
establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca ,
y se deroga el Reglamento (CE) n ° 1083/2006 del Consejo.
b)
La aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE)
nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas
relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se
deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.
c)
Conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control de
conformidad. Dichos documentos deberán ser conservados hasta tres años después
del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de las cuentas en las
que estén incluidos los gastos de la operación, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo.
d)
Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada
publicidad del carácter público de la financiación de las actividades
subvencionadas en los términos establecidos en el artículo 19 de las presentes
bases.
e)
Al tratarse de una actuación cofinanciada con
Fondos FEDER, el beneficiario deberá cumplir lo establecido en el apartado 2.2
del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En la documentación, actividades y actos
financiados que se realicen para el desarrollo de esta actuación, así como en
las actuaciones y proyectos que se ejecuten en el marco del mismo, el
beneficiario deberá hacer mención expresa a la cofinanciación comunitaria y de la Comunidad Autónoma ,
debiendo exhibir el logotipo de la Unión Europea (cumpliendo lo establecido en el
Capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión de 28 de julio
de 2014), la referencia al “Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)”, el
lema “Una manera de hacer Europa” y el logotipo de la CARM.
f)
La concesión de la ayuda económica de esta
actuación lleva implícita la aceptación del beneficiario de aparecer en la
correspondiente lista de operaciones del FEDER, prevista en el artículo 115 del
Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013.
g)
Se deberá obtener y conservar constancia documental
de todas las actividades de difusión que se realicen durante todo el periodo de
ejecución del objeto de la subvención así como las actuaciones y proyectos en
torno al mismo, a través de fotografías o documentos gráficos que acrediten el
adecuado cumplimiento de las obligaciones en cuanto a la mención expresa a la
cofinanciación con fondos comunitarios FEDER y de la CARM , y la inclusión de los
correspondientes logotipos y lemas tal y como señala el apartado e).
h)
El beneficiario informará al público del apoyo
obtenido de los fondos haciendo una breve descripción en su sitio de Internet,
de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado con sus objetivos y
resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión . En caso de contar con
establecimiento físico se deberá colocar al menos un cartel con información
sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda
financiera de la Unión ,
por ejemplo a la entrada del mismo, en los mismos términos que en el apartado
e).
i)
Cumplimentar los resúmenes de información y
publicidad sobre las actuaciones, proyectos y eventos objeto de la subvención
en la forma que sea indicada por el órgano instructor.
j)
Mantener la inversión, objeto de subvención, en
servicio durante al menos cinco años a partir de su puesta en marcha,
comunicando al órgano concedente cualquier baja, modificación, cambio de
titularidad, ubicación o características técnicas de las mismas, a los efectos
de la comprobación del cumplimiento de la finalidad y mantenimiento de los
términos de concesión de la ayuda, pudiendo determinarse en caso de que proceda
el reintegro de la subvención percibida.
3.
El beneficiario estará obligado a facilitar la
información sobre los indicadores necesarios para la medición del impacto y los
recursos de la actividad. El Anexo III de la presente Orden establece
indicadores genéricos del proyecto ejecutado, cuyos valores deberá presentar el
beneficiario en la documentación justificativa de la ayuda. Las
correspondientes convocatorias, podrán establecer indicadores adicionales a los
del Anexo III. La forma de cálculo y obtención de los valores de los indicadores
deberán ser presentados igualmente como parte de la justificación.
Artículo 7. Financiación, cuantía e intensidad de las ayudas
1.
Esta línea de ayudas está financiada con fondos
europeos provenientes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un
80%, y en un 20% por fondos propios de la Comunidad Autónoma
de la Región
de Murcia, y se enmarca dentro del objetivo específico 2.3.1 “Promover los
servicios públicos digitales, la alfabetización digital, e-aprendizaje,
e-inclusión y e-salud” del Programa Operativo de la Región de Murcia FEDER
2014-2020.
2.
Cada convocatoria de ayudas fijará la cuantía
máxima a conceder por beneficiario para la ejecución de las actuaciones objeto
de las ayudas. Igualmente, la convocatoria establecerá el crédito máximo total
disponible para el conjunto de las ayudas.
3.
El importe de cada una de las subvenciones que se
conceda por beneficiario será fijado en función de la solicitud realizada, la
elegibilidad de los gastos del proyecto, los criterios de valoración y las
disponibilidades presupuestarias, aunque en ningún caso será superior al 90% de los gastos considerados
subvencionables. El resto del importe del proyecto, incluyendo impuestos
indirectos, deberá ser aportado en su totalidad por el beneficiario. Por tanto,
la cuantía de las subvenciones que se resuelva conceder podrá ser inferior a la
expresada por el solicitante cuando así se desprenda del Informe de la Comisión de Evaluación,
con base en razones que aconsejen la reducción de la misma.
4.
La cuantía concedida, así como cualquier
rendimiento derivado de la misma, sólo será aplicable a los gastos
subvencionables generados por la realización de las actividades que fundamentan
la subvención, con las especificaciones que se fijen en las presentes bases, y
la correspondiente orden de convocatoria y concesión.
Artículo 8. Gastos subvencionables
1.
Los gastos subvencionables deberán estar directamente
relacionados con el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda, haber sido
realizados dentro del período de ejecución establecido y haber sido
efectivamente pagados antes de la finalización del plazo de justificación.
2.
Respecto a los gastos no subvencionables se estará
a lo establecido en el artículo 31 de la
LGS , la
Orden HFP /1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se
aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas
operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, y
el Reglamento (UE) n. º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013.
3.
No serán subvencionables los gastos que se
relacionan a continuación:
a) Los intereses deudores y los demás gastos financieros, salvo las
bonificaciones de intereses o las bonificaciones de comisiones de garantía
incluidos en los regímenes de ayuda y las excepciones admitidas para los
instrumentos financieros.
b) Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.
c) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la
normativa nacional y el impuesto general indirecto canario recuperable, así
como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la
normativa nacional, sin perjuicio de lo establecido para los instrumentos
financieros.
d) Los impuestos personales sobre la renta.
e) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto
incurrido por litigios y disputas legales.
f) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos y/o inmuebles.
g) Los costes indirectos. Tendrán la consideración de costes indirectos
todos aquellos costes que, aunque no puedan vincularse directamente con la
operación subvencionada, son necesarios para su ejecución.
h) Los incurridos en relación con ámbitos excluidos de las ayudas del FEDER
conforme al artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión
en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.
i) Aquellos que, para una determinada operación o categoría de operaciones:
I. Se declaren no subvencionables por parte de la autoridad de gestión o
del organismo intermedio responsable de su selección, atendiendo en su caso a
los criterios establecidos por el comité de seguimiento.
II. Se ejecuten fuera del periodo que para la subvencionabilidad del gasto
pueda fijarse expresamente en el documento que establece las condiciones de la
ayuda, o en sus modificaciones.
4.
Sólo serán subvencionables aquellos gastos del
personal relacionado con actividades que la entidad no llevaría a cabo si no
realizara la operación en cuestión. Se consideran costes de personal subvencionables:
I. los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una
decisión de nombramiento («acuerdo laboral») o en la ley, que tengan relación
con las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo
correspondiente;
II. y otros gastos soportados directamente por el empleador, como
cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras
prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de
ley o convenio o habituales atendiendo a los usos del sector y siempre que no
sean recuperables.
5.
Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas
no tienen naturaleza de gastos de personal, sin perjuicio de que puedan ser
subvencionables.
6.
Serán subvencionables los costes derivados de
contratos de servicios prestados por personal externo siempre que dichos costes
puedan identificarse claramente.
7.
Sin perjuicio de lo anterior, cada convocatoria,
podrá definir los tipos de gastos de inversión que serán subvencionables para
dicha convocatoria de forma específica. No obstante, los gastos subvencionables
siempre deberán poder encuadrarse en el ámbito material, temporal y geográfico
descrito en el artículo 3 de estas bases.
Artículo 9.
Subcontratación.
1.
A los efectos de estas ayudas, se entiende que un
beneficiario ha subcontratado cuando concierte con terceros la ejecución total
o parcial del proyecto o de la actividad que constituye el objeto de la
subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en
que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo del
proyecto o de la actividad subvencionada.
2.
Las entidades beneficiarias podrán subcontratar
hasta el 100% del importe total de los costes del proyecto o de la actividad
subvencionada, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 29
de la LGS , sin
perjuicio de lo dispuesto en esta orden sobre la consideración de los distintos
tipos de gastos como subvencionables o no. En caso de subcontratación no será
necesario autorización previa de la entidad concedente, aunque dicho contrato
deberá celebrarse por escrito y presentarse como parte de la documentación
justificativa.
3.
Las circunstancias que deben concurrir en las
personas o entidades con las que se puede realizar la subcontratación deben ser
conformes al apartado 7 del citado artículo 29 de LGS.
4.
En ningún caso podrá concertarse por el
beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con
personas o entidades vinculadas con el beneficiario. El incumplimiento de esta
condición será causa de pérdida total del derecho al cobro o de reintegro total
de la ayuda concedida.
Artículo 10.-
Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión
1.
El órgano competente para instruir el procedimiento
de concesión es la Dirección
General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, de la Consejería de Hacienda
de la Comunidad Autónoma
de la Región
de Murcia.
2.
El órgano competente para resolver el procedimiento
de concesión, es el Consejero de Hacienda de la Comunidad Autónoma
de la Región
de Murcia.
Artículo 11. Plazo
y forma de presentación de las solicitudes
1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2
de la LPAC , las
entidades interesadas deberán dirigir las solicitudes al órgano concedente mediante
presentación telemática, accediendo a la aplicación informática existente en la Sede Electrónica
de la CARM ,
https://sede.carm.es (Formulario de solicitud genérica), para lo cual deberán
disponer de certificado electrónico. El tamaño de los documentos que se
adjunten a la solicitud deberá ser como máximo de 5 MBytes cada uno, existiendo
un máximo de cinco ficheros y de 10 MBytes en total.
2.
Las solicitudes de ayuda se presentarán, junto con
la documentación que se especifique en la correspondiente convocatoria, salvo
que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del órgano concedente o de
otra Administración Pública, con arreglo a lo establecido en los artículos 28 y
53.1.d) de la LPAC .
A estos efectos, el solicitante deberá indicar en qué momento y ante que órgano
administrativo presentó la documentación y siempre que no hayan transcurrido
más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan,
debiendo el órgano instructor recabarlos para su aportación al procedimiento,
salvo oposición expresa del solicitante, en cuyo caso, deberá aportar éste la
documentación cuando le sea requerida por el órgano instructor.
3.
En los supuestos de imposibilidad material de
obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir
al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros
medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la
formulación de la propuesta de resolución.
4.
En la orden de convocatoria se relacionarán los documentos
e informaciones sobre los que se podrá admitir su sustitución por una
declaración responsable del interesado. En este caso, con anterioridad a la
propuesta de resolución de concesión de subvención se requerirá la presentación
de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la
citada declaración, en un plazo de 10 días.
5.
Si la solicitud no reúne los requisitos
establecidos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que la subsane
en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que transcurrido el mismo sin
haberse subsanado la falta o aportación de los documentos solicitados se le
tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 68 de la LPAC.
6.
La presentación de la solicitud de subvención
conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a
través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá
aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en
los términos previstos en el artículo 22 del RLGS.
7.
El plazo de presentación de las solicitudes de
ayuda se establecerá en la correspondiente orden de convocatoria, no pudiendo
ser inferior a un mes desde la publicación de la misma.
8.
Sólo se admitirá una solicitud por entidad
participante a la misma convocatoria. En caso de que se presente más de una, se
tramitará la primera registrada en plazo, inadmitiéndose las demás, salvo que
la entidad participante desista por escrito de todas las solicitudes presentadas.
9.
En todo caso, serán inadmitidas las solicitudes
presentadas fuera del plazo de presentación de solicitudes, las que incumplan
los requisitos del artículo 5, así como aquellas solicitudes de ayuda que no
tengan relación con el objeto de la presente
orden de bases y convocatoria, o cuyas actuaciones no puedan encuadrarse en la
actuación asociada a dicha convocatoria, conforme a lo establecido en el
artículo 3.2 de esta orden. La resolución de inadmisión será notificada a la
entidad participante, con expresión de la causa de inadmisión y los recursos
que procedan.
10.Sólo serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas de forma
telemática.
Artículo 12. Instrucción del procedimiento
1.
Una vez concluido el plazo de presentación de
solicitudes y en su caso, el plazo de subsanación de la documentación aportada,
el órgano instructor procederá a realizar una preevaluación de las solicitudes
en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para
adquirir la condición de beneficiario de la subvención, tal y como prevé el
artículo 18.3.b) de la LSCARM.
2.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta
de resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 de la LSCARM y 24 de la LGS , así como en la demás
normativa vigente que resulte de aplicación a las subvenciones acogidas a las
presentes bases reguladoras.
Artículo 13. Notificaciones
1.
Las notificaciones de los actos administrativos
serán realizadas por el órgano instructor a las entidades participantes por
medios electrónicos.
2.
La resolución de concesión será notificada por el
órgano instructor a las entidades participantes, conforme a lo establecido en
los artículos 40 y 41 de la LPAC.
3.
Las notificaciones por medios electrónicos se
entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su
contenido.
La notificación por medios electrónicos se
entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la
puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido,
entendiéndose practicada desde ese momento y teniéndose por efectuada a todos
los efectos legales, continuándose la tramitación del procedimiento.
4.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la LPAC , la convocatoria podrá
prever la publicación de la resolución y de los actos de trámite en el Boletín
Oficial de la Región
de Murcia, surtiendo ésta los efectos de notificación.
Artículo 14. Comisión de Evaluación
1.
La Comisión de Evaluación, cuya
composición se establece más adelante, será la encargada de la evaluación de
las solicitudes en cada convocatoria y a ella deberán remitirse los expedientes
de las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos.
2.
La Comisión de Evaluación,
tendrá la siguiente composición:
a)
Presidente: La persona titular de la Dirección General
de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, o persona en quien delegue.
b)
Vocales: Entre uno y dos vocales, que serán
designados por la persona titular de la citada Dirección General. En caso de
dos vocales, uno de éstos podrá no ser funcionario de dicha Dirección General,
y formará parte de la comisión como técnico experto externo.
c)
Secretario: Un funcionario de la Dirección General
de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, designado por la persona titular
de la citada Dirección General.
3.
A petición de esta Comisión, el órgano instructor
podrá recabar cuantos informes se estimen convenientes para poder realizar
adecuadamente la evaluación de las solicitudes, por parte de expertos
independientes o una comisión técnica de los mismos.
4.
Tras examinar la documentación presentada en cada
expediente, la Comisión será la encargada de emitir el Informe de Evaluación,
informe donde se concretará el resultado de evaluar las solicitudes
presentadas. La valoración se realizará conforme a los criterios de valoración
establecidos en el artículo 15 de la presente Orden. Dicho Informe de
Evaluación contendrá una relación de las solicitudes para las que se propone la
concesión de la ayuda y su cuantía, así como la relación para las que se
propone la denegación de la ayuda solicitada indicando el motivo de dicha
denegación. El Informe de Evaluación será remitido al órgano instructor al
objeto de que éste formule propuesta de resolución provisional.
5.
La Comisión de Evaluación
regirá su funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre (LRJSP).
Artículo 15. Criterios de Valoración
1.
La evaluación de las solicitudes, se realizará atendiendo
a los criterios que se describen a continuación. El Anexo I de la presente
orden contiene las definiciones y términos aquí referenciados, y el Anexo II un
cuadro resumen de dichos criterios. La puntuación total será la suma de las
puntuaciones asignadas en los diferentes apartados.
1.1.
Calidad técnica y grado de adecuación del proyecto o actividad.
El máximo en este apartado será 35 puntos.
Criterio de valoración subjetivo.
Con este apartado se pretende valorar el proyecto en su conjunto, según
sus características de calidad, innovación y adecuación a los objetivos
establecidos en las bases y convocatoria correspondiente, los fines de la
entidad solicitante y la valoración económica de los trabajos requeridos.
1.1.1. Calidad
técnica y carácter innovador del proyecto o actividad.
Máximo:
20 puntos.
1.1.2. Adecuación
del proyecto o actividad al objeto de las bases
y de la convocatoria correspondiente.
Máximo:
5 puntos.
1.1.3. Adecuación
del proyecto o actividad a los fines de la entidad
solicitante y al perfil de sus miembros o asociados.
Máximo:
5 puntos.
1.1.4. Adecuación
de la valoración económica de los trabajos del
proyecto o actividad.
Máximo:
5 puntos.
1.2.
Cobertura esperada del proyecto.
El máximo en este apartado será 20 puntos.
Con este apartado se pretende valorar la cobertura del proyecto en
términos de población a la que se espera llegar, es decir, número esperado de
usuarios a los que beneficia el proyecto. Debe ser un valor numérico definido
expresamente en la solicitud de ayuda del proyecto y medible de forma efectiva
tras su realización.
En la solicitud, se debe distinguir entre número esperado de usuarios
genéricos (público en general) y número esperado de usuarios que pertenecen a
ciertos colectivos que, a efectos de las presentes bases, se consideran
prioritarios para promover entre sus miembros la inclusión digital.
Los colectivos de objetivo prioritario para la inclusión digital (en
adelante colectivos OPID) se definen en el Anexo I.
Se considera usuario genérico a cualquier usuario, independientemente de
la pertenencia o no a cualquier colectivo.
Se tendrán en cuenta, las siguientes definiciones:
·
Se
define UGE como el número esperado
de usuarios genéricos, beneficiados por el proyecto, residentes en la Región de Murcia, teniendo
en cuenta para la medición desde el inicio de ejecución de la actuación
subvencionada hasta 15 días transcurridos del fin del plazo de ejecución.
·
Se
define UOPIDE como el número esperado
de usuarios beneficiados por el proyecto, residentes en la Región de Murcia,
pertenecientes a cualquiera de los colectivos OPID, teniendo en cuenta para la
medición desde el inicio de ejecución de la actuación subvencionada hasta 15
días transcurridos del fin del plazo de ejecución.
La puntuación de este apartado, se compone por tanto de la suma de los
dos subapartados siguientes:
1.2.1. Cobertura esperada en usuarios genéricos.
El máximo en este
subapartado será 10 puntos.
Dependiendo del valor de
UGE (número de usuarios), se asignará la puntuación
de la siguiente forma:
a)
Si UGE > 2.000
|
10 puntos
|
b)
Si UGE >= 1.000 Y <= 2.000
|
5 puntos
|
c)
Si UGE < 1.000
|
1 puntos
|
1.2.2. Cobertura esperada en usuarios pertenecientes a colectivos OPID.
El máximo en este
subapartado será 10 puntos.
Dependiendo del valor de UOPIDE
(número de usuarios), se asignará la
puntuación de la siguiente forma:
a)
Si UOPIDE > 500
|
10 puntos
|
b)
Si UOPIDE >= 200 Y <= 500
|
5 puntos
|
c)
Si UOPIDE < 200
|
1 puntos
|
1.3.
Relación de cobertura
obtenida en
experiencias anteriores similares, con la cobertura esperada.
El máximo en este apartado será 10 puntos.
Con este apartado se pretende valorar la experiencia de la entidad
solicitante en proyectos anteriores de similares características, en términos
de cobertura obtenida en población impactada, y las posibilidades de
cumplimiento que esta experiencia prevé, respecto a la cobertura esperada en el
proyecto que se solicita para ser subvencionado.
De forma análoga al apartado anterior, se debe distinguir entre
cobertura obtenida en usuarios genéricos (público en general) y usuarios
pertenecientes a colectivos OPID (colectivos de objetivo prioritario para la
inclusión digital).
Los colectivos OPID se
definen en el Anexo I.
Se considera usuario genérico a cualquier usuario, independientemente de
la pertenencia o no a cualquier colectivo.
Se tendrán en cuenta, las siguientes definiciones:
·
Se
define UGA como el número de
usuarios genéricos beneficiados en proyectos anteriores de similares
características al presentado en la convocatoria, realizados por el solicitante,
durante los 5 años anteriores al de la convocatoria. El beneficio realizado
tiene que haberse producido durante los 5 años naturales anteriores al de la
convocatoria, incluyendo el año de la misma. Para
contabilizarse como usuarios beneficiados, éstos deberán ser residentes en la Región de Murcia. El dato puede ser la suma de usuarios beneficiados en distintos
proyectos realizados por el solicitante.
·
Se
define UOPIDA como el número de
usuarios pertenecientes a cualquiera de los colectivos OPID, beneficiados en
proyectos anteriores de similares características al presentado en la convocatoria,
realizados por el solicitante, durante los 5 años anteriores al de la
convocatoria. El beneficio realizado tiene que haberse producido durante los 5
años naturales anteriores al de la convocatoria, incluyendo el año de la misma.
Para contabilizarse como usuarios beneficiados,
éstos deberán ser residentes
en la Región
de Murcia. El dato puede ser la suma de usuarios beneficiados
en distintos proyectos realizados por el solicitante.
La puntuación de este apartado, se compone de la suma de los dos
subapartados siguientes:
1.3.1. Relación de cobertura obtenida en experiencias anteriores similares, con la cobertura esperada, en usuarios genéricos.
El máximo en este
subapartado será 5 puntos.
Dependiendo del valor de UGA y UGE, se
asignará la puntuación de la siguiente
forma:
Si UGA >= UGE
|
5 puntos
|
Caso contrario
|
0 puntos
|
1.3.2. Relación de cobertura obtenida en experiencias anteriores similares, con la cobertura esperada, en usuarios de colectivos OPID.
El máximo en este
subapartado será 5 puntos.
Dependiendo del valor de UOPIDA y UOPIDE, se asignará la puntuación de
la siguiente forma:
Si UOPIDA >=
UOPIDE
|
5 puntos
|
Caso contrario
|
0 puntos
|
1.4.
Entidad declarada de utilidad pública.
En este apartado, se asignará 10 puntos, si la entidad solicitante, a
fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes, ha sido declarada de
utilidad pública, según Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos
relativos a asociaciones de utilidad pública. Se asignará 0 puntos
en caso contrario.
1.5.
Compromiso de la entidad con el proyecto.
El máximo en este apartado será 20 puntos.
Se valorará el compromiso de la entidad solicitante
según el porcentaje de cofinanciación de la ayuda a la que se compromete
(Autofinanciación) sobre el importe total del proyecto. Se asignará la
puntación de la siguiente forma:
a)
Si Autofinanciación >= 30%
|
20 puntos
|
b)
Si Autofinanciación >= 20% Y <
30%
|
10 puntos
|
c)
Si Autofinanciación < 20%
|
0 puntos
|
1.6.
Plan de difusión digital exclusivo para el proyecto.
El máximo en este apartado será 5 puntos.
Se valora que la entidad solicitante haya
planificado y lleve a cabo al menos durante el período de ejecución de la
actuación, un plan de difusión digital centrado exclusivamente en el proyecto,
destinado a darlo a conocer en Internet u ofrecer alguna funcionalidad
relacionada con él. Para ello, se valorará:
1.6.1. Web de difusión del proyecto, que deberá ser
accesible en al menos 2
navegadores (independientemente de la versión del navegador y del sistema operativo). La entidad solicitante presentará en la solicitud, el diseño gráfico y
el menú principal de la página
web. Al presentarse se asignarán 2 puntos.
1.6.2. App nativa, que deberá estar disponible de forma
pública y gratuita, para uno de los
sistemas operativos existentes para dispositivos
móviles. La entidad solicitante presentará en la solicitud, el menú de la app y descripción de funcionalidad
de cada una de las opciones. Al
presentarse se asignarán 2 puntos.
1.6.3. Presencia en Redes Sociales. Creación de una
cuenta en 2 redes sociales distintas
con objeto de la difusión del proyecto y temas relacionados
con él. La entidad especificará los nombres de las cuentas y Red Social a la que pertenecerán. Por ello, se asignará 1 punto.
2.
Orden de prelación.
En el
Informe de Evaluación, se establecerá un orden de prelación entre las
solicitudes, para el caso de que se produzca empate de la puntuación total
obtenida.
Para
poder establecer el orden de prelación, se tendrán en cuenta, las siguientes
consideraciones y definiciones:
- La
entidad participante hará constar en su solicitud el importe elegible que
solicita sea financiado mediante la ayuda, conforme a los gastos
subvencionables que establece la presente Orden de bases y los que se
establezcan en su caso en la correspondiente convocatoria. Este Importe elegible solicitado del
proyecto (IES) no podrá superar el 90% de los
gastos considerados subvencionables, conforme al artículo 7.3 de la
presente Orden de bases.
- Una
vez comprobada por el órgano instructor, la documentación presentada en la
solicitud y la condición de elegibilidad de los gastos solicitados por la
entidad como financiables, el importe solicitado del proyecto (IES) podrá
ser validado o disminuido en su caso. El nuevo valor se define como Importe elegible por conceder del
proyecto (IEC) y equivale al de IES, si todos los gastos que suman
dicho importe se valida que son efectivamente subvencionables, conforme al
artículo 7.3 de la presente Orden de bases y lo establecido en la
correspondiente convocatoria. Por el contrario, podrá venir minorado por
los importes de los gastos erróneamente considerados como subvencionables,
por la entidad en su solicitud. EL IEC será comunicado a la Comisión de
Evaluación, para poder obtener el orden de prelación y elaborar el Informe
de Evaluación.
- Se
define VIC (valor estimado del impacto-coste) como el cociente entre el
número esperado de usuarios genéricos beneficiados del proyecto (UGE), y
el importe elegible por conceder del proyecto (IEC).
VIC = UGE / IEC
- La
Comisión de Evaluación calculará el valor estimado del impacto-coste (VIC)
de cada solicitud y utilizará este dato como orden de prelación para
elaborar el Informe de Evaluación. Las solicitudes que hayan obtenido
empate en su puntuación total, serán ordenadas según el valor calculado de
VIC de mayor a menor, favoreciendo la concesión de solicitudes con mayor
valor.
Artículo 16. Acreditación del cumplimiento de
requisitos contenidos en la declaración responsable
1.
Cuando la solicitud de ayuda vaya acompañada de
declaración responsable, con anterioridad a la propuesta de resolución de
concesión de subvención, el órgano instructor requerirá, la presentación de la
documentación, que acredite la realidad de los datos contenidos en la
declaración responsable a aquellas entidades participantes que se encuentren en
situación de ser propuestas provisionalmente como beneficiarios, concediendo a
tal efecto un plazo de diez días hábiles.
2.
En caso de que se observara que la documentación
presentada en relación con el requerimiento previsto en el apartado anterior,
está incompleta o que dicha documentación no reúne los requisitos exigidos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 17.5 de la LSCARM , por el órgano
instructor se requerirá la subsanación de la misma a la entidad solicitante,
concediéndole un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la
notificación de este requerimiento en la forma prevista en el artículo 13
(Notificaciones) de la presente Orden, en el cual se le apercibirá de que si no
atendiera el mismo en tiempo y forma se le tendrá por desistido en su petición,
conforme a lo establecido en el artículo 68 de la LPAC
3.
Finalizados los trámites previstos en este artículo,
se procederá por el órgano instructor a la realización del Informe sobre
cumplimiento de requisitos para obtener la condición de beneficiario de la
subvención, previsto en el último párrafo del apartado 4 del artículo 18 de la LSCARM.
Artículo 17. Propuesta de resolución y trámite de audiencia
1.
Una vez emitidos el
Informe sobre cumplimiento de requisitos para obtener la condición de
beneficiario y el Informe de Evaluación, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será objeto de
notificación a las entidades solicitantes, para que en el plazo de diez días
formulen las alegaciones que estimen convenientes, acompañando en ese caso
cualquier otra documentación que estimen oportuno.
2.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando
no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la
propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por
los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución
definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes
para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía,
especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de valoración
seguidos para efectuarla. Como establece el artículo 18.5 de la LSCARM, la
propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan
sido propuestos como beneficiarios, en la forma prevista en el artículo 13, con
el objeto de que en el plazo de diez días naturales desde la notificación,
comuniquen su aceptación expresa. La aceptación se entenderá producida si
transcurrido dicho plazo no se recibe comunicación en sentido contrario.
4.
De acuerdo con el artículo 18.6 de la LSCARM , las propuestas de
resolución no crean derecho alguno frente a la Administración a
favor del solicitante propuesto como beneficiario, mientras no se le haya
notificado la resolución definitiva de concesión.
Artículo 18. Resolución del procedimiento y notificación
1.
La resolución finalizadora del procedimiento deberá
contener la relación de las entidades solicitantes a las que se les concede la
subvención, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes de
subvención presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria, y será dictada
a la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor, en el plazo máximo
de seis meses, a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dicha
resolución será notificada a las entidades participantes de conformidad con lo
establecido en el artículo 13. El vencimiento del plazo máximo para resolver
sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a las
entidades solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo su
solicitud de subvención.
2.
En la resolución de concesión, respecto a la
relación de las ayudas concedidas, se hará constar como mínimo:
a)
Identidad del beneficiario de la ayuda.
b)
Presupuesto detallado con las partidas de gasto
subvencionable, gasto no subvencionable, impuestos indirectos e importe de la
ayuda concedida.
c)
La financiación procedente del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional (FEDER), tanto en términos absolutos como en porcentaje de
la ayuda concedida, con indicación expresa del importe del gasto elegible.
d)
La advertencia de que la aceptación de la ayuda
concedida implicará automáticamente la aceptación del beneficiario de aparecer
en la correspondiente lista de operaciones prevista en el Reglamento (UE) nº
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
e)
La obligación de los beneficiarios de insertar en
todas las manifestaciones externas lo dispuesto en el artículo 19, en relación
con la publicidad de las ayudas concedidas.
f)
Cuantos otros extremos se estimen necesarios por
las características de la actuación objeto de la ayuda o por la normativa
vigente, en especial, el contenido que establece el artículo 125.3.c) del
Reglamento (UE) nº 1303/2013, incluyendo las medidas antifraude pertinentes que
resulten de aplicación.
3.
En el caso de ayudas cofinanciadas por el FEDER, el
beneficiario de las mismas recibirá un documento en el que se detallen las
condiciones de la ayuda (DECA), que incluye, entre otros:
a)
Los requisitos específicos relativos a los
productos o servicios que deban obtenerse de la operación.
b)
El plan financiero, incluyendo las condiciones de
financiación de la operación.
c)
El calendario de ejecución.
d)
Señalar el método que debe aplicarse para
determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la
subvención.
e)
La normativa a aplicar, incluyendo la descripción
de las medidas antifraude que deben aplicarse en la operación, con
identificación de los agentes que las vayan a realizar. En este sentido, el
beneficiario debe conocer la existencia de medidas antifraude que pudieran
llegar a dar como resultado, en casos de alto riesgo, a la paralización o reintegro
de la ayuda recibida.
f)
La información financiera y de otro tipo que se ha
de conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerido.
Al recibir este
documento, cada beneficiario de la ayuda deberá remitir al órgano concedente la
aceptación del mismo. Se facilitará un modelo de comunicación o declaración
responsable en la que el beneficiario declare tener capacidad administrativa,
financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones establecidas en
el DECA. El plazo para la remisión del documento de aceptación firmado será de
diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión. De
conformidad con el artículo 69.4 de la LPAC la no presentación de este
documento comportará la declaración por el órgano concedente de la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda concedida por parte del beneficiario, dictando el
órgano concedente Orden de modificación de la resolución de concesión a
propuesta del órgano instructor.
4.
La resolución de concesión podrá incluir una
relación ordenada de todas las solicitudes que no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con
indicación de la puntuación obtenida por cada una de ellas, en los términos y a
los efectos establecidos en el artículo 63.3 del RLGS.
5.
Contra la citada resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer, sin que en ningún caso puedan
simultanearse ambos recursos: recurso potestativo de reposición ante el mismo
órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la LPAC ; o bien, directamente recurso
contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Región
de Murcia en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 10 y 46 de
la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa , a contar, en ambos
casos, desde el día siguiente al de su notificación.
Artículo 19. Publicidad de las ayudas concedidas y publicidad de la
subvención por el beneficiario
1.
El régimen jurídico de la publicidad de las ayudas
será el establecido en el artículo 18 de la LGS , el artículo 14 de LSCARM y los artículos 30
y 31 RLGS.
Además de lo dispuesto en el artículo 6 (Obligaciones
de los beneficiarios) de la presente orden, al tratarse de actuaciones
cofinanciadas con Fondos FEDER, los beneficiarios deberán dar cumplimiento a
las obligaciones contenidas en la normativa reguladora de los mismos. A tal
efecto deberán acceder a la información y modelos disponibles en la siguiente
dirección electrónica http://www.carmeuropa.es
2.
Los beneficiarios de las ayudas deberán dar la
adecuada publicidad del carácter público de las actuaciones que conformen el
proyecto subvencionado. Las medidas de difusión deberán ser acordes, tanto en
forma como duración, a las actuaciones objeto de la subvención, con especial atención
a lo dispuesto en el apartado anterior.
3.
Con independencia de la publicidad derivada de la
normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración Pública
de la Región
de Murcia publicará en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo
11 de la Ley
12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia, las
subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de
subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o
finalidad.
Artículo 20.
Compatibilidad de las ayudas
1.
La percepción de las ayudas reguladas en esta orden
será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones,
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
2.
La entidad solicitante, deberá declarar las ayudas
que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos para los que
solicita financiación, tanto al presentar las propuestas como en cualquier
momento posterior en que esta circunstancia se produzca, debiendo renunciar al
resto de subvenciones percibidas o de lo contrario, se procederá a la
desestimación de la ayuda solicitada o a la declaración de la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda concedida.
Artículo 21. Pago
de las ayudas y régimen de garantías
1.
El abono de la subvención se realizará previa
justificación por el beneficiario, de la realización de la actividad o proyecto
para el que se concedió la ayuda, en los términos establecidos en el artículo
24 y en la correspondiente resolución de concesión.
2.
El pago de la subvención concedida se realizará por
transferencia a la cuenta bancaria que figure en la solicitud de ayuda,
aportada por el beneficiario.
3.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total
de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de
alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la LGS , o en el artículo 26 de la
presente orden.
4.
Conforme a lo dispuesto en el articulo 16 d) de la LSCARM , no será necesario
la constitución de garantías por los beneficiarios de las ayudas reguladas en la
presente Orden de bases.
Artículo 22.-
Ejecución de la actividad
La convocatoria correspondiente establecerá el
plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, siendo el inicio de dicho
plazo la notificación de la orden de concesión de la subvención. La fecha de fin
de plazo de ejecución del proyecto nunca será posterior al 15 de octubre del
año de la convocatoria, sin que pueda solicitarse la prórroga de dicho plazo.
Artículo 23. Alteración de las condiciones de ejecución de la ayuda
1.
Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse
en el tiempo y la forma que se establezcan en la
orden de concesión. Cualquier cambio en la ejecución de la actuación requerirá
simultáneamente:
a)
Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos
con la ayuda, a la determinación del beneficiario o cualquier otro aspecto
fundamental.
b)
Que las modificaciones obedezcan a causas
sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c)
Que no suponga un incremento de la ayuda concedida.
d)
Que el cambio sea solicitado por la entidad
beneficiaria, al menos un mes antes de que finalice el plazo de ejecución del
proyecto y sea aceptado expresamente, en los términos recogidos en el punto
siguiente.
2.
Toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión y pago de la subvención, por causas imputables, o no,
a la entidad beneficiaria, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones
o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, para la misma finalidad, podrá dar lugar a la declaración
de la pérdida del derecho al cobro de la subvención por el órgano competente, a
propuesta del órgano instructor.
Artículo 24. Justificación
1.
El beneficiario deberá justificar y acreditar en el
plazo establecido, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la
consecución de los objetivos previstos, así como la aplicación de los fondos
percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la
subvención, según lo dispuesto en el artículo 25 de la LSCARM , artículo 30 de la LGS y demás normativa aplicable
a proyectos cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
de la Unión Europea
para el período 2014-2020.
2.
El plazo de justificación se extenderá desde la
notificación de la orden de concesión (fecha de inicio del plazo de ejecución)
hasta un mes después de finalizado el plazo de ejecución de las actuaciones
establecido en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con el artículo 22
(Ejecución de la actividad) de las presentes bases. Si el órgano instructor
apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada
por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole al efecto un
plazo de diez días.
Transcurrido el plazo de justificación sin que ésta
haya sido presentada ante el órgano instructor, éste requerirá al beneficiario
para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de
presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la declaración
de la pérdida del derecho al cobro de la subvención en forma de orden de
modificación de la resolución de concesión, por el órgano concedente y a
propuesta del órgano instructor, y demás responsabilidades establecidas en la LGS. La presentación de la
justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al
beneficiario de las sanciones que correspondan conforme al título IV de la LGS.
3.
La justificación de la aplicación de los fondos a
la finalidad establecida en la orden de concesión, revestirá la forma de cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto. Conforme al artículo 72
del RLGS, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:
A.
Fichero de Memoria de actuaciones, justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con
indicación de las actividades realizadas, su adecuación al objeto de la
convocatoria y los resultados obtenidos cuantificados y valorados.
En particular esta memoria deberá incluir los
valores obtenidos de los indicadores genéricos de impacto (UGB y UOPIDB)
definidos en el ANEXO III de las presentes bases, como resultado de la ejecución
del proyecto, así como la forma de medición o cálculo utilizada para obtener
los valores dados.
B.
Fichero de Memoria económica, justificativa del
coste total del proyecto y de las actividades realizadas, en que deberá incluir
una relación de los documentos justificativos del gasto o inversión de la
actividad (facturas o documentos equivalentes), en la que deberán recogerse al
menos los siguientes datos, con respecto a cada uno de ellos: tipo de documento
(factura, etc.), fecha y número del mismo, nombre del acreedor, NIF/CIF del
mismo, concepto de gasto, importe total, importe imputado a la operación, forma
de pago y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a
un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
C.
Facturas emitidas y/o demás documentos de valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa (original, copia digitalizada del original o copia compulsada/auténtica
o equivalente), correspondientes a todos los gastos incluidos en la relación
anterior. Cada factura o documento equivalente deberá contemplar la siguiente
información desglosada:
1)
Detalle de todos los conceptos facturados, especificando
si son subvencionables o no, y la actuación a que corresponde.
2)
Coste subvencionable de la actuación, impuestos
indirectos excluidos (CS). Subvención aplicada.
3)
Coste no subvencionable de la actuación, impuestos
indirectos excluidos (CNS).
4)
Impuestos indirectos aplicables sobre el coste
subvencionable de la actuación (IS) y sobre el coste no subvencionable (INS).
5)
Total a pagar (CS + IS + CNS + INS).
D.
Justificantes acreditativos del pago por parte del
beneficiario de las facturas y/o demás documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, indicados
en el punto anterior. Los justificantes acreditativos del pago podrán ser
originales, copias digitalizadas del documento original o copias compulsadas/auténticas
o equivalentes. En el caso de realizar el pago a través de los medios
proporcionados por una entidad bancaria, los justificantes acreditativos serán
los extractos u otros documentos similares emitidos por la entidad de crédito
pagadora, en los que deberán figurar al menos los siguientes datos relativos a
cada pago: importe, fecha, perceptor y el número de factura pagada. No se
admitirá el pago en efectivo para facturas u otros documentos análogos.
E.
Fichero resumen de actuaciones de información y
publicidad llevadas a cabo y acreditación documental de los soportes
utilizados. En su caso, deberá incluir las actuaciones realizadas que forman
parte del “Plan de difusión digital exclusivo para el proyecto”, presentado por
la entidad en la solicitud de la ayuda.
4.
Sólo se considerarán gastos válidos, a efectos de
justificación de la ayuda concedida, los materializados dentro del periodo de ejecución
de la actividad, establecido en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con
el artículo 22.
5.
La justificación de las actuaciones que conforman
el proyecto subvencionado, así como de los gastos que haya conllevado su
ejecución, del pago efectivo de los mismos y de la aplicación de los fondos
públicos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la
subvención, se tendrá que hacer necesariamente por el total de las actuaciones,
no siendo admisible en ningún caso, la justificación únicamente de los gastos
subvencionables o la aplicación de la aportación concedida.
6.
El órgano instructor tras la correspondiente
comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del
cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda.
7.
Si como resultado de la comprobación de la
documentación justificativa, se dedujera que la inversión financiable ha sido
inferior a la concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, los
fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al
beneficiario junto con los resultados de la verificación efectuada y se procederá
a declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención, por parte del órgano concedente y a propuesta del
órgano instructor.
Artículo 25. Actuaciones
de comprobación y control
1.
El beneficiario de la ayuda está obligado a
facilitar las actuaciones de comprobación del órgano concedente encaminadas a
garantizar la correcta realización del proyecto o actuación, así como el
control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, el control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su
caso, los órganos competentes de la Unión Europea en relación con lo
establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas
con los Fondos Comunitarios.
2.
A los efectos del seguimiento y control de las
actividades financiadas, los beneficiarios deberán mantener una codificación
contable adecuada, que permita identificar la ayuda recibida, así como las
transacciones relacionadas con la misma. Para ello, deberán disponer de los
libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos
exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y
demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los
correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye
el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado
reflejo en la contabilidad del beneficiario.
Artículo 26. Incumplimientos, causas de pérdida del
derecho al cobro, o de reintegro
1.
Procederá la declaración de la pérdida total del
derecho al cobro, o la obligación de reintegro total de la subvención
concedida, cuando concurra cualquiera de los supuestos establecidos en el
artículo 37 de la LGS, y en particular, en los casos de incumplimiento de las
condiciones impuestas con la concesión de la misma.
2.
Concertar la ejecución total o parcial de las
actividades subvencionadas por parte de la entidad beneficiaria, con entidades
o personas vinculadas con dicha entidad, será motivo de pérdida total del
derecho al cobro o de reintegro total de la ayuda concedida.
Artículo 27. Infracciones y sanciones
Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos
en materia de infracciones y sanciones a lo dispuesto en el Título IV de la LSCARM y en el Título IV de
la LGS.
Disposición Final. Entrada en vigor
La presente Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Región de
Murcia.
Contra la presente
Orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de
conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
Fernando de la Cierva Carrasco
ANEXOS
ANEXO I
DEFINICIONES
A TENER EN CUENTA EN LA
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, EVALUACIÓN, EJECUCIÓN Y
JUSTIFICACIÓN DE ACTUACIONES
- Colectivos OPID
Los siguientes colectivos se consideran
colectivos de objetivo prioritario para promover la inclusión digital (en
adelante colectivos OPID):
- Desempleados
- Escolares
y jóvenes menores de 18 años
- Residentes
en municipios de escasa población (*)
- Personas
con ingresos por debajo del umbral de pobreza
- Personas
sin hogar
- Personas
con discapacidad
- Personas
Mayores (> 65 años)
- Personas
en situación de dependencia
- Mujeres
víctimas de violencia de género
- Personas
víctimas de discriminación por origen racial o étnico, orientación sexual
e identidad de género
- Inmigrantes
y personas solicitantes de protección internacional
- Personas
pertenecientes a minorías raciales
- Personas
con problemas de adicciones
- Personas
reclusas y exreclusas
(*) Residentes en municipios de menos de
5.000 habitantes (según censo población INE 2016): Albudeite, Aledo, Campos del
Río, Ojós, Pliego, Ricote, Ulea, Villanueva del Río Segura.
Fuente: Algunos de estos colectivos se
corresponden con los grupos más vulnerables definidos en el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social
del Reino de España 2013-2016, del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
- UGE
Número
esperado de usuarios genéricos, beneficiados por el proyecto, residentes en la
Región de Murcia, teniendo en cuenta para la medición desde el inicio de
ejecución de la actuación subvencionada hasta 15 días transcurridos del fin del
plazo de ejecución.
- UOPIDE
Número
esperado de usuarios beneficiados por el proyecto, residentes en la Región de
Murcia, pertenecientes a cualquiera de los colectivos OPID, teniendo en cuenta
para la medición desde el inicio de ejecución de la actuación subvencionada
hasta 15 días transcurridos del fin del plazo de ejecución.
- UGA
Número
de usuarios genéricos beneficiados en proyectos anteriores de similares
características al presentado en la convocatoria, realizados por el
solicitante, durante los 5 años anteriores al de la convocatoria. El beneficio
realizado tiene que haberse producido durante los 5 años naturales anteriores
al de la convocatoria, incluyendo el año de la misma. Para contabilizarse como
usuarios beneficiados, éstos deberán ser residentes en la Región de Murcia. El dato
puede ser la suma de usuarios beneficiados en distintos proyectos realizados
por el solicitante.
- UOPIDA
Número
de usuarios pertenecientes a cualquiera de los colectivos OPID, beneficiados en
proyectos anteriores de similares características al presentado en la
convocatoria, realizados por el solicitante, durante los 5 años anteriores al
de la convocatoria. El beneficio realizado tiene que haberse producido durante
los 5 años naturales anteriores al de la convocatoria, incluyendo el año de la
misma. Para contabilizarse como usuarios beneficiados, éstos deberán ser residentes
en la Región
de Murcia. El dato puede ser la suma de usuarios beneficiados en distintos
proyectos realizados por el solicitante.
- Importe elegible
solicitado del proyecto (IES)
Es
el importe que la entidad solicita para ser financiado mediante la ayuda. No
podrá superar el 90% de la suma de los gastos subvencionables del proyecto
presentado, conforme al artículo 7.3 de la presente Orden de bases y lo
establecido en la correspondiente convocatoria.
- Importe elegible
por conceder del proyecto (IEC)
Es
el importe que se puede conceder del proyecto solicitado para ser financiado
mediante la ayuda. Equivale al importe solicitado del proyecto (IES) si todos
los gastos que suman dicho importe se valida que son efectivamente subvencionables,
conforme al artículo 7.3 de la presente Orden de bases y lo establecido en la
correspondiente convocatoria. Por el contrario, podrá venir minorado por los
importes de los gastos erróneamente considerados como subvencionables, por la
entidad en su solicitud.
- Valor estimado
del impacto-coste (VIC)
Es
el cociente entre el número esperado de usuarios genéricos beneficiados del
proyecto (UGE), y el importe elegible por conceder del proyecto (IEC):
VIC = UGE / IEC
ANEXO
II
CRITERIOS
DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES
Según las
definiciones del Anexo I, se establecen los siguientes criterios de valoración:
CRITERIOS
|
PUNTUACIÓN MÁXIMA
|
PUNTUACIÓN
|
1.- Calidad técnica
y grado de adecuación del proyecto o actividad
|
35
|
|
1.1.-
Calidad técnica y carácter innovador
|
20
|
|
1.2.-
Adecuación al objeto de las bases y de la convocatoria correspondiente
|
5
|
|
1.3.-
Adecuación a los fines de la entidad solicitante y al perfil de sus miembros
o asociados
|
5
|
|
1.4.-
Adecuación de la valoración económica de los trabajos del proyecto o
actividad
|
5
|
|
2.- Cobertura
esperada del proyecto
(Nº esperado de
usuarios beneficiados del proyecto)
|
20
|
|
2.1.-
Cobertura esperada en usuarios genéricos.
|
10
|
|
d)
Si UGE > 2.000
|
10
|
|
e)
Si UGE >= 1.000 Y <= 2.000
|
5
|
|
f)
Si UGE < 1.000
|
1
|
|
2.2.-
Cobertura esperada en usuarios pertenecientes a colectivos OPID.
|
10
|
|
d)
Si UOPIDE > 500
|
10
|
|
e)
Si UOPIDE >= 200 Y <= 500
|
5
|
|
f)
Si UOPIDE < 200
|
1
|
|
3.- Relación de
cobertura obtenida en experiencias anteriores similares, con la cobertura esperada
|
10
|
|
3.1.-
En usuarios genéricos.
|
5
|
|
a)
Si UGA >= UGE
|
5
|
|
b)
Caso contrario
|
0
|
|
3.2.-
En usuarios de colectivos OPID.
|
5
|
|
a)
Si UOPIDA >= UOPIDE
|
5
|
|
b)
Caso contrario
|
0
|
|
4.-
Entidad declarada de utilidad pública (Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre
procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública)
|
10
|
10
|
5.- Compromiso de la entidad con
el proyecto
|
20
|
|
d)
Si Autofinanciación >= 30%
|
20
|
|
e)
Si Autofinanciación >= 20% Y <
30%
|
10
|
|
f)
Si Autofinanciación < 20%
|
0
|
|
6.- Plan de difusión digital
exclusivo para el proyecto
|
5
|
|
a)
Web de difusión del proyecto
|
2
|
|
b)
App nativa
|
2
|
|
c)
Presencia en Redes Sociales
|
1
|
|
TOTAL
|
100
|
ANEXO
III
INDICADORES
GENÉRICOS DE IMPACTO
Teniendo en cuenta
las definiciones del Anexo I, se establecen los siguientes indicadores
genéricos de impacto:
- N º de usuarios
genéricos beneficiados (UGB)
Número de usuarios
genéricos, residentes en la
Región de Murcia, finalmente beneficiados con el proyecto, teniendo
en cuenta para la medición desde el inicio de ejecución de la actuación
subvencionada hasta 15 días transcurridos del fin del plazo de ejecución.
Un usuario genérico
es cualquier usuario, independientemente de la pertenencia o no a cualquier
colectivo.
- N º de usuarios
de colectivos OPID beneficiados (UOPIDB)
Número de usuarios
finalmente beneficiados con el proyecto, residentes en la Región de Murcia y
pertenecientes a cualquiera de los colectivos OPID, teniendo en cuenta para la medición
desde el inicio de ejecución de la actuación subvencionada hasta 15 días
transcurridos del fin del plazo de ejecución.
lunes, 17 de septiembre de 2018 Número 215 |
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