20 septiembre, 2018

Constitución de bolsa de trabajo extraordinaria, Escala Superior de Gestión de la Investigación, en Universidad Politécnica de Cartagena

Oficina, Reunión, Socios De Negocios, Cooperación
imagen: pixabay


Resolución R-689/18, de 4 de septiembre del Rectorado de la Universidad Politécnica
de Cartagena, por el que se convoca proceso selectivo para la constitución de bolsa de
trabajo extraordinaria para el nombramiento de personal funcionario interino en la
Escala Superior de Gestión de la Investigación.
Habiéndose agotado la bolsa de trabajo existente de la Escala Superior de Gestión de la Investigación y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 bis de las normas de gestión de las bolsas de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Cartagena, se convoca proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo extraordinaria, que no deroga la ya existente, permaneciendo ambas vigentes, incorporando a los nuevos candidatos seleccionados, al final de la bolsa de trabajo agotada
En el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por el Decreto 72/2013, de 12 de julio, por el que se aprueba el Texto Integrado de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, este Rectorado
Resuelve:
Primero: Convocar concurso público para la constitución de una bolsa de trabajo para el nombramiento de personal funcionario interino de la Escala Superior de Gestión de la Investigación.
Segundo: La convocatoria se regirá por las siguientes:
Bases:
1. Requisitos y Condiciones Generales.
1. Para ser admitidos los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la incorporación los siguientes requisitos de participación:
1.1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
1.2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación.
1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener, una vez pagada las tasas del título, la titulación de Graduado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
1.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
1.6. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
1.7. Poseer un conocimiento adecuado del castellano. En su caso, se podrá exigir la superación de una prueba que lo acredite.
2. Solicitudes.
2.1. Forma: La solicitud para poder participar en el presente concurso, se formulará en el modelo establecido en el anexo I y que estará disponible en la dirección electrónica http://www.upct.es/convocatorias.
2.2. Órgano a quien se dirige: Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Cartagena.
2.3.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2.4.- Lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica de la Universidad Politécnica de Cartagena, en la siguiente dirección: https://sede.upct.es/inforegistro.php, en el Registro General de la Universidad Politécnica de Cartagena, Plaza Cronista Isidoro Valverde, 30202 Cartagena, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación, tal y como señala el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
2.5. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la identidad:
- Personas de nacionalidad española: Copia del documento nacional de identidad.
- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar: Copia del documento que acredite su nacionalidad o pasaporte, así como, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o de estar a cargo de la persona nacional de otro Estado con la que se tenga dicho vínculo. Asimismo, se ha de presentar declaración jurada o promesa de tal persona de que no existe separación de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el o la aspirante vive a sus expensas o están a su cargo. Los documentos indicados se presentarán traducidos al castellano, que será la lengua oficial en la que se realizará el desarrollo de las pruebas selectivas.
b) Documentación acreditativa del nivel de idioma español:
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán adjuntar la correspondiente justificación documental de poseer alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:
- Diploma de español nivel B2 o superior, de conformidad con el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas para la obtención del mismo.
- Certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Título de Licenciado en Filología Hispánica, Románica o grado equivalente o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención de alguno de dichos títulos.
- Certificado de haber superado la prueba de conocimiento de castellano en el mismo nivel o superior en convocatorias de procesos selectivos de esta Universidad.
- Título alegado para participar en la presente convocatoria emitido por el Estado español.
Aquellos aspirantes que tengan que acreditar el conocimiento del castellano y no adjunten alguno de los documentos justificativos señalados con anterioridad, deberán realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.
c) Documentación acreditativa de requisitos académicos.
Copia del título académico. En caso de encontrarse el título en trámite de expedición deberá presentarse, como documento sustitutorio, certificación de la Universidad correspondiente. En las titulaciones extranjeras, deberá acreditarse la homologación correspondiente del Ministerio de Educación.
d) Justificante del abono de la tasa por derechos de participación.
e) Documentación acreditativa de beneficios sobre las tasas aplicables.
Los aspirantes que acrediten bonificaciones por “desempleo” de la tasa por derecho de participación, deberán presentar copia de la certificación de los servicios públicos de empleo de encontrarse en situación de desempleo.
Quien abone la tasa por “Carné joven”, deberá acompañar a la solicitud fotocopia del “Carné joven” expedido por el órgano competente de la Administración Regional.
Los aspirantes con discapacidad, deberán acreditar el grado de discapacidad mediante documento expedido por órgano competente, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad.
f) Justificación de méritos.
La documentación acreditativa de los méritos alegados. Dicha documentación se presentará numerada y ordenada.
El Tribunal de selección no tendrá en cuenta la documentación acreditativa de los méritos presentada fuera del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos alegados y no acreditados suficientemente, a juicio del Tribunal de Selección, no serán tenidos en cuenta.
Serán motivos de exclusión, entre otros, no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para la plaza convocada y presentar la solicitud fuera del plazo establecido.
2.6. El abono de la tasa: La concurrencia a la convocatoria conlleva un abono de tasa por derechos de participación, que se ingresarán en la cuenta número ES30 2038 3098 4664 0000 0817 de BANKIA.
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de la citada entidad financiera o mediante transferencia a la citada cuenta desde otra entidad financiera. En la solicitud deberá figurar la validación mecánica o sello de la entidad financiera a través de la cual se realiza el ingreso a la cuenta indicada. En su defecto, deberá acompañarse justificante de ingreso de la entidad financiera. En el impreso de solicitud se hará constar el código de ingreso 689/18 seguido del nombre del solicitante y el importe en el espacio destinado al efecto, conforme al siguiente cuadro:
TIPO DE TASAIMPORTE
Ordinaria23.34 €
Carné joven18.67 €
Desempleados11.67 €

En ningún caso el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en esta base.
Estarán exentas del pago de esta tasa las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
La falta de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de solicitudes, no es subsanable y determinará la exclusión definitiva del aspirante.
Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando el aspirante renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando resulte excluido de su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma.
2.7.- Relación de admitidos y excluidos: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará Resolución en el plazo máximo de treinta días con, la relación provisional de admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, y se concederá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a su publicación para la presentación de reclamaciones. La citada Resolución se publicará en el tablón oficial electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena. Los aspirantes que deban realizar la prueba de conocimiento de la lengua castellana que se indica en la base cuarta, serán admitidos condicionalmente a la superación de la misma.
En la relación constará los apellidos y el nombre junto con el número del documento nacional de identidad para los aspirantes de nacionalidad española o el número del documento que acredite su nacionalidad para los aspirantes extranjeros y se indicará aquellos aspirantes que deben realizar la prueba de conocimiento de lengua castellana.
2.8. Finalizado el plazo de reclamación y resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas, se dictará Resolución Rectoral con la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el lugar indicado en el apartado anterior. Contra la citada resolución, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes.
3. Selección de Aspirantes.
3.1. La selección de los aspirantes consistirá en una prueba y en la valoración de méritos.
3.2. La prueba tendrá dos partes. La primera parte, que se valorará de 0 a 30 puntos, consistirá en un ejercicio de contenidos teóricos, que versará sobre los temas contenidos en el anexo II de esta Resolución. El ejercicio constará de un cuestionario de 80 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una será considerada como válida. Cada respuesta errónea deducirá un tercio del valor asignado a cada respuesta correcta. Los aspirantes dispondrán de un máximo de 120 minutos para la realización del mismo. Será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para poder realizar la segunda parte de la prueba.
La segunda parte, que se valorará de 0 a 30 puntos, consistirá en un ejercicio de supuestos prácticos, que versará sobre los temas contenidos en el anexo II de esta Resolución. El ejercicio constará de un cuestionario de 20 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una será considerada como válida. Cada respuesta errónea deducirá un tercio del valor asignado a cada respuesta correcta. Los aspirantes dispondrán de un máximo de 60 minutos para la realización del mismo.
Será necesario obtener un mínimo de 30 puntos en la suma de los dos ejercicios para acceder a la fase de valoración de los méritos.
La fecha y lugar de celebración de la primera prueba se indicará en la resolución que aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. La fecha y lugar de celebración de la segunda prueba la fijará el Tribunal, debiendo existir una separación entre ambas pruebas de al menos quince días hábiles.
El Tribunal publicará el resultado provisional de ambos ejercicios en el tablón oficial electrónico y en la dirección electrónica http://www.upct.es/convocatorias/, concediendo un plazo de diez días hábiles a partir al siguiente al de la publicación para presentar reclamaciones. Transcurridos dichos plazos, el Tribunal dispondrá de diez días hábiles para resolver las posibles reclamaciones y publicar la relación definitiva de aspirantes que han superado cada uno de los ejercicios, así como la primera fase del proceso selectivo.
3.3. La valoración de méritos que se valorará de 0 a 40 puntos, se realizará conforme a los siguientes criterios:
Los servicios prestados en la Escala Superior de Gestión de la Investigación de la Universidad Politécnica de Cartagena, así como los servicios prestados desempeñando en régimen laboral temporal tareas de Grupo I de idénticas características, en esta Universidad, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se valorarán a razón de 0’556 puntos por mes completo trabajado, hasta un máximo de 40 puntos.
Los servicios prestados en la Escala Técnica Media de Gestión de la Investigación de la Universidad Politécnica de Cartagena, así como los servicios prestados desempeñando en régimen laboral temporal tareas de Grupo II de idénticas características, en esta Universidad, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se valorarán a razón de 0’347 puntos por mes completo trabajado, hasta un máximo de 25 puntos.
Todos los méritos deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.
3.4. El resultado final del proceso selectivo será la suma de ambas fases.
3.5. En caso de igualdad de puntuación entre los aspirantes se resolverá de la siguiente forma: en primer lugar, la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio; en segundo lugar, según la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, en tercer lugar, por la mayor puntuación obtenida en la valoración de los méritos.
4. Composición y actuación del Tribunal de Selección.
4.1. La composición del Tribunal de Selección se publicará con la resolución que aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos indicada en la base 2.8.
4.2. Se designará un suplente por cada uno de los miembros del Tribunal, para que actúe en caso de que no se integre en el mismo el titular.
4.3. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.
4.4. Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal de Selección resolverá las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Bolsa de trabajo.
Finalizada la selección, el Tribunal de Selección hará pública en el tablón oficial electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena, una Resolución provisional conteniendo la relación de los aspirantes con la puntuación total, otorgándose un plazo de diez días hábiles para efectuar reclamaciones. Transcurrido dicho plazo, el Rectorado, recibida la propuesta definitiva del Tribunal de Selección, dictará Resolución por la que se constituirá la bolsa de trabajo, indicándose la fecha de efectividad de la misma.
La bolsa de trabajo se ordenará según la puntuación total obtenida por cada uno de los aspirantes, de mayor a menor.
6. Vigencia de la bolsa de trabajo.
Los candidatos seleccionados en el proceso selectivo para la creación de esta bolsa extraordinaria se añadirán al final de la lista de la bolsa de trabajo de la Escala Superior de Gestión de la Investigación, creada por Resolución rectoral R-177/14, de 1 de abril. Esta bolsa de trabajo tendrá vigencia hasta la aprobación de otra nueva.
7. Gestión de bolsa de trabajo.
La bolsa de trabajo se gestionará de acuerdo con las normas establecidas por la Universidad.
8. Presentación de documentos.
8.1. Los aspirantes seleccionados, en el momento en que se les convoque para ocupar un puesto, deberán presentar en la Unidad de Recursos Humanos de la UPCT, los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, copia compulsada del pasaporte y si tienen la residencia legal en España, copia compulsada del documento que lo acredite. En su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.
c) Copia compulsada de cualquiera de los títulos académicos exigidos o certificación académica que acredite haber realizado y superado todos los estudios necesarios para la obtención del mismo.
d) Certificado médico oficial, acreditativo de no padecer limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto de trabajo.
e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.
f) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar documento acreditativo de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
g) Documentos originales de los méritos alegados, para su cotejo.
h) Una fotografía tamaño carné.
i) Copia del documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso.
j) Código IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria).
8.2. Quienes no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 1 o de los méritos a que se refiere la base 3, no podrán formalizar el correspondiente nombramiento, y supondrá la eliminación del aspirante de la lista de espera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9. Incompatibilidades.
El desempeño de las funciones inherentes a las plazas objeto de esta convocatoria quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa y, al amparo del artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la presente Resolución, o en su caso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contando desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la presente Resolución.
En Cartagena, a 4 de septiembre de 2018.—El Rector, Alejandro Díaz Morcillo.

Anexo II
Temario Escala Superior de Gestión de la Investigación
Tema 1. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: Disposiciones Generales. Gobernanza del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Tema 2.La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: Recursos humanos dedicados a la investigación.
Tema 3. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (III): Impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión y la cultura científica, tecnológica e innovadora.
Tema 4. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (IV): Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica en la Administración General del Estado.
Tema 5. Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020: Introducción; Objetivos; Ejes prioritarios.
Tema 6. Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020: Introducción; Principios de Gestión y Organización; Objetivos.
Tema 7. Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+I. Prioridades y subprogramas.
Tema 8. Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+I. Prioridades y subprogramas.
Tema 9. Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I. Prioridades y subprogramas.
Tema 10. Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad. Prioridades, ayudas y retos de la sociedad 2017-2020.
Tema 11. Ejecución y justificación de proyectos de I+D Excelencia y Retos Investigación del Plan Estatal de I+D+I. Convocatoria 2016.
Tema 12. Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (I): Disposiciones generales. Organización de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: El Sistema Regional de Ciencia, Tecnología y Empresa.
Tema 13. La Ley 8/2007, de 23 de abril, de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Región de Murcia (II): Planificación regional de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. Otras medidas de fomento de la investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
Tema 14. Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de la Región de Murcia - RIS3Mur: Introducción; Antecedentes a la RIS3 de la Región de Murcia; Elaboración de una visión compartida sobre el futuro de la Región; Establecimiento de un Plan de acción.
Tema 15. Programa financiador de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de la Fundación Séneca.
Tema 16. Programa financiador de Talento Investigador y su Empleabilidad de la Fundación Séneca.
Tema 17. Programas financiadores de Apoyo a la Transferencia y Valorización del Conocimiento y el Emprendimiento Científico y de Movilidad, Colaboración e Intercambio de Conocimiento de la Fundación Séneca.
Tema 18. Horizonte 2020. Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea (I): objetivos, estructura, participación, tipología de las actividades y modalidades de financiación.
Tema 19. Horizonte 2020. Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea (II): Elaboración y presentación de propuestas.
Tema 20. Horizonte 2020. Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea (III): Modelo General de Acuerdo de Subvención (General MGA).
Tema 21. Horizonte 2020. Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea (IV): Seguimiento y finalización de proyectos.
Tema 22. Otros programas Internacionales de Investigación y Demostración: LIFE+, INTERREG-SUDOE, ERASMUS+
Tema 23. La difusión y fomento de la cultura científico-tecnológica. Organismos e instrumentos a nivel nacional (FECYT) y regional (Fundación Séneca).
Tema 24. Grupos y Estructuras de I+D+I de la UPCT. Plan de Apoyo a la I+D+I de la Universidad Politécnica de Cartagena, Normativa interna e Instrucciones para su desarrollo.
Tema 25. La Normativa reguladora de becas asociadas a actividades de I+D+i de la Universidad Politécnica de Cartagena. Retribuciones del personal asociado a actividades de I+D+I.
Tema 26. Transferencia del conocimiento en la universidad. Las oficinas de transferencia de resultados de investigación: Misión y tipologías.
Tema 27. La transferencia de resultados de investigación: Contratos de investigación al amparo de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Modalidades y aspectos fundamentales. Presupuesto y costes indirectos. Compatibilidad y límites de remuneración.
Tema 28. La I+D colaborativa. Fuentes de financiación nacional y europea: Programas nacionales y Programa Marco de la Unión Europea. Los Acuerdos de Consorcio. Derechos de propiedad intelectual e industrial en I+D colaborativa.
Tema 29. Normativa de creación y funcionamiento de las cátedras de empresa de la universidad politécnica de Cartagena.
Tema 30. Protección jurídica de los resultados de la investigación en las universidades. Modalidades de protección. Normativa reguladora de la propiedad industrial e intelectual en la Universidad Politécnica de Cartagena.
Tema 31. La patente de invención con arreglo a la Ley 24/2015 (I): Patentabilidad; Las invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios, con especial referencia a las invenciones realizadas por el personal investigador de las universidades públicas y por otras tipologías de empleados públicos. Invenciones: diferencias esenciales entre patente y modelo de utilidad.
Tema 32. La patente de invención con arreglo a la Ley 24/2015 (II): Solicitud y procedimiento de concesión. Contenido de la memoria de invención. Estructura y tipos de reivindicaciones.
Tema 33. La patente de invención con arreglo a la Ley 24/2015 (III): Efectos de la patente y de la solicitud de la patente. Inscripción registral, cotitularidad y expropiación.
Tema 34. La patente de invención con arreglo a la Ley 24/2015 (IV): Transferencias, licencias y gravámenes. Licencias de pleno derecho. Obligación de explotar y licencias obligatorias. El contrato de licencia: alcance de los derechos, contraprestaciones.
Tema 35. La patente de invención con arreglo a la Ley 24/2015 (V): Aplicación de los convenios internacionales. Presentación y efectos de las solicitudes de patente europea y de las patentes europeas en España. El Tratado de cooperación en materia de patentes y su aplicación.
Tema 36. La propiedad intelectual en el Real Decreto Legislativo 1/1996: sujeto, objeto y contenido de los derechos de autor; la protección de los programas de ordenador.
Tema 37. La Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia: Disposiciones Generales; Medidas de Fomento.
Tema 38. El fomento y la creación de empresas de base tecnológica en el ámbito universitario. Beneficios de la creación de spin-offs en los centros de investigación. Marco normativo. Contrato de transferencia de tecnología. Pactos de socios. Participación de la Universidad en el capital.
Tema 39. Reglamento sobre empresas de base tecnológica con origen en la UPCT.
Tema 40. Valorización de resultados de investigación y vigilancia tecnológica en el ámbito universitario. Evaluación del valor económico de la tecnología.

Fuente: BORM 

jueves, 20 de septiembre de 2018 Número 218


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