En virtud de lo dispuesto en la Orden de 15 de marzo de 2000 («Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 24 marzo de 2000), de la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías, esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas de aptitud correspondientes a los carnés profesionales que se indican y con arreglo a las siguientes,
Bases de la convocatoria
Primera: Normas Generales.
Los requisitos que deben de cumplir los aspirantes para ser admitidos a las pruebas de aptitud, modelo de solicitud de examen, presentación de documentación, admisión de solicitudes, desarrollo de examen y demás extremos sobre realización de las pruebas estarán regidas por lo dispuesto en la Orden 15 de marzo de 2000 ya mencionada, así como en la Resolución de 6 octubre de 2003 de esta Dirección General, que la desarrolla, complementados por lo especificado en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de la presente Resolución. En todo caso, la certificación de haber superado el correspondiente curso de cualificación deberá de ser de fecha anterior a la de fin del plazo de solicitudes
Segunda: Convocatoria de Pruebas de aptitud.
1. Se convocan las siguientes pruebas de aptitud.
Tipo de carné | N.º de convocatorias |
Operador industrial de calderas | 1 |
Operador de grúas torre | 1 |
Operador de grúa móvil autopropulsada | 1 |
Instalador de agua (fontanería) | 1 |
Carné profesional en instalaciones térmicas de edificios | 1 |
Personal habilitado para instalaciones de gas de categorías A, B y C (*) | 1 |
Personal habilitado para instalaciones de productos petrolíferos líquidos de categorías PPL-I, II y III (*) | 1 |
Operador de maquinaria minera móvil | 1 |
Vigilante de minas de interior | 1 |
Electricista minero de interior | 1 |
2.- Los plazos de presentación de solicitudes serán del 15 de noviembre al 1 de diciembre de 2018
Tercera: Realización de los exámenes
Los exámenes correspondientes a los distintos carnés se realizarán a lo largo del mes de enero de 2019
Cuarta: Tribunal calificador.
Se designan los siguientes tribunales calificadores:
Operador industrial de calderas:
Tribunal | 1.ª Convocatoria |
Presidente. Titular. Suplente. | D. Pedro Luis Conesa Cegarra D. Francisco Ayala Sánchez |
Vocal. Titular. Suplente. | D. Juan Carlos Benítez Pérez D. Juan José Muñoz Pastor |
Secretario. Titular: Suplente. | D.ª Rufina Asín Gimeno D.ª Elena Muñoz Fortuny |
Operador de grúas-torre:
Tribunal | 1.ª Convocatoria |
Presidente. Titular. Suplente. | D. Francisco Ayala Sánchez D. Pedro Luis Conesa Cegarra |
Vocal. Titular. Suplente. | D.ª María Belchí Parra D. Raúl Vidal Moreno |
Secretario. Titular: Suplente. | D. Hilario Gómez Martínez Dª Elena Muñoz Fortuny |
Operador de grúa móvil autopropulsada:
Tribunal | 1.ª Convocatoria |
Presidente. Titular. Suplente. | D. Juan José Puche Martínez D. Diego Mirete Mompeán |
Vocal. Titular. Suplente. | D. Vicente Vidal Laveda Dª Antonia Sierra Ros |
Secretario. Titular: Suplente. | Dª Elena Muñoz Fortuny D. Hilario Gómez Martínez |
Personal habilitado para instalaciones de gas de categorías A, B y C:
Tribunal | 1.ª Convocatoria |
Presidente. Titular. Suplente. | D. Juan Ignacio Perales Agüera D. Miguel Angel Fornet Campoy |
Vocal. Titular. Suplente. | D. Juan Navarro Pérez D. Eugenio Rosique Pérez |
Secretario. Titular: Suplente. | D. Juan Miguel Torralba Ibañez D.ª Miguel Ángel López Sánchez |
Instalador de agua (fontanería):
Tribunal | 1.ª Convocatoria |
Presidente. Titular. Suplente. | D. Francisco Calventus Martínez D. Francisco González Cubero |
Vocal. Titular. Suplente. | D. Juan Bernal Sandoval D. Juan Carlos Benítez Pérez |
Secretario. Titular: Suplente. | D. Emilio López Sánchez D. Miguel Ángel López Sánchez |
Personal habilitado para instalaciones de productos petrolíferos líquidos de categorías PPL-I, II y III:
Tribunal | 1.ª Convocatoria |
Presidente. Titular. Suplente. | D. José Alfonso Segado González D. Amador Ruiz Miñano |
Vocal. Titular. Suplente. | D. Eugenio Rosique Pérez D. Julián Fernández Rodríguez |
Secretario. Titular: Suplente. | D. Juan Miguel Torralba Ibañez D.ª María Belchí Parra |
Carné profesional en instalaciones térmicas en edificios:
Tribunal | 1.ª Convocatoria |
Presidente. Titular. Suplente. | D. Joaquín Abenza Moreno D. Miguel Ángel Pujante Murcia |
Vocal. Titular. Suplente. | D. Eduardo Ramos Martinez D.ª Antonia Sierra Ros |
Secretario. Titular: Suplente. | D. Raúl Vidal Moreno D. Juan José Muñoz Pastor |
Operador de maquinaria minera móvil:
Tribunal | 1.ª Convocatoria |
Presidente. Titular. Suplente. | D. Francisco Javier Martínez Guil D. Avelino A. Navarro Pino. |
Vocal. Titular. Suplente. | D. Antonio Gómez Cuevas. D. León García García. |
Secretario. Titular: Suplente. | D. Miguel Ángel Martínez Martínez. D. Tomás Rodríguez García |
Electricista Minero de interior y Vigilante de minas de interior:
Tribunal | |
Presidente. Titular. Suplente. | D. Rafael Sánchez Medrano. D. Avelino A. Navarro Pino. |
Vocal. Titular. Suplente. | D. Tomás Rodríguez García. D. Antonio Gómez Cuevas. |
Secretario. Titular: Suplente. | D. Miguel Ángel Martínez Martínez. D. Francisco Javier Martínez Guil |
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Murcia, a 24 de septiembre de 2018.—La Directora General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Esther Marín Gómez.
Anexo I
Requisitos que deben cumplir los aspirantes a las pruebas de aptitud para obtener la habilitación personal de instalador de productos petrolíferos líquidos, categorías PPL-I, PPL-II y PPL-III (RD 365/2005)
Haber realizado y superado un curso teórico-práctico impartido por una entidad autorizada por la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, sobre los contenidos mínimos que se indican en los apéndices II, III y IV del RD 365/2005, según corresponda.
Anexo II
Requisitos que deben cumplir los aspirantes a las pruebas de aptitud para obtener la habilitación personal de instalador de gas, categorías A, B y C (RD 919/2006)
Haber realizado y superado un curso teórico-práctico impartido por una entidad autorizada por la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, sobre los contenidos mínimos que se indican en el Anexo I del RD 919/2006, según corresponda.
Anexo III
Requisitos que deben cumplir los aspirantes a las pruebas de aptitud para la obtención de carné profesional de instalador de agua (fontanería)
a) Tener una edad mínima de 18 años.
b) Estar en posesión de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad incluido dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias incluidas en el Anexo de la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de 1 de febrero de 2007, por la que se actualiza el temario del curso teórico-práctico para acceder al mencionado carné (B.O.R.M. número 49 de 28 de febrero de 2007) o haber realizado y superado un curso teórico-práctico impartido por una entidad de formación autorizada por la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, cuyo temario incluya los contenidos del Anexo de la citada Resolución
Anexo IV
Requisitos que deben cumplir los aspirantes a las pruebas de aptitud para la obtención del carné profesional de instalador de instalaciones térmicas en los edificios. (RD 1027/2007)
a) Ser mayor de edad.
b) Haber realizado y superado un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, impartido por una entidad autorizada por la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del Apéndice 3 del Real Decreto 1027/2007.
c) Acreditar una experiencia laboral de, al menos, tres años en una empresa instaladora o mantenedora de instalaciones térmicas en los edificios, como técnico.
Anexo V
Requisitos que deben cumplir los aspirantes a las pruebas de aptitud para la obtención de la habilitación personal de Operador Industrial de Calderas.
(Art. 13.3 de la ITC EP-1 del R.D. 2060/2008)
Haber realizado y superado un curso teórico-práctico impartido por una entidad autorizada por la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, sobre los contenidos mínimos que se indican en el anexo II de la ITC EP-1 del RD 2060/2008.
Anexo VI
Requisitos que deben cumplir los certificados emitidos por las entidades que imparten cursos de formación.
Los cursos teórico-prácticos a los que se refieren los anexos anteriores, deben haber sido impartidos por una entidad autorizada por la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera. La entidad de formación, una vez finalizado el curso, deberá emitir un certificado a cada uno de los alumnos que hayan superado el curso. Dicho certificado contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
- Nombre del centro que imparte el curso, domicilio social y CIF.
- Fecha de la resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se autorizó al centro para la impartición del curso.
- Identificación del curso impartido, especificando la normativa que le es de aplicación.
- Lugar de impartición del curso, tanto de la parte teórica como práctica.
- Fecha de inicio y de finalización del curso, indicando las horas impartidas (teoría y práctica).
- Nombre y DNI del alumno que ha superado el curso.
- Fecha de expedición del certificado.
- Firma del representante autorizado de la entidad que imparte el curso.
Anexo VII
Documentación a presentar para acreditar la experiencia laboral.
a) Trabajadores de empresas instaladoras (régimen general).
- Informe de vida laboral del trabajador expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Certificado emitido por la empresa instaladora donde estuvo contratado indicando los trabajos desarrollados. Se adjuntara una relación de instalaciones ejecutadas, indicando el nombre del titular y NIF/CIF (al menos tres instalaciones por año).
- La experiencia certificada por cada empresa deberá coincidir con los periodos cotizados en cada una de ellas.
b) Trabajadores autónomos:
1. Autónomo contratado por empresa instaladora (persona jurídica).
- Informe de vida laboral del trabajador, expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Justificante de pago del último recibo de autónomo.
- Certificado emitido por la empresa instaladora donde estuvo contratado indicando los trabajos desarrollados. Se adjuntara una relación de instalaciones ejecutadas, indicando el nombre del titular y NIF/CIF (al menos tres instalaciones por año).
2. Autónomo gerente de empresa instaladora (persona jurídica).
- Informe de vida laboral del trabajador, expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Justificante de pago del último recibo de autónomo.
- Última nómina del periodo del que se acredita la experiencia.
- Certificado emitido por la empresa instaladora indicando los trabajos desarrollados. Se adjuntara una relación de instalaciones ejecutadas, indicando el nombre del titular y NIF/CIF (al menos tres instalaciones por año).
3. Autónomo instalador individual (persona física).
- Informe de vida laboral del trabajador, expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Justificantes de pago del último recibo de autónomo.
- Certificado emitido por el autónomo indicando los trabajos desarrollados. Se adjuntará una relación de instalaciones ejecutadas, indicando el nombre del titular y NIF/CIF (al menos tres instalaciones por año).
Anexo VIII
Desarrollo de los exámenes.
Las pruebas que llevara a cabo la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, estarán referidas únicamente la parte correspondiente a contenidos del reglamento que sea de aplicación.
Para PPL-I, II y III, los conocimientos sobre normativa serán los indicados en los apartados A11 del Apéndice II, A11 del Apéndice III y A7 Apéndice IV respectivamente, de la ITC MI-IP-05 (RD 365/2005).
Para gas, categorías A, B y C, los conocimientos sobre normativa serán los indicados los apartados 1.2, 2.2 y 3.2 del Anexo I respectivamente, de la ITC-ICG 09 (RD 919/2006).
Para la obtención de la habilitación como instalador de gas y de productos petrolíferos, en los que se deba realizar un examen teórico-práctico, las actuales entidades de formación autorizadas para la impartición tanto de la parte teórica como práctica de estos cursos, deberán llevar a cabo la prueba práctica.
Dicha entidad deberá comunicar, con quince días de antelación, a esta Dirección General, la fecha, hora y lugar donde se llevarán a cabo las pruebas prácticas.
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