Bases para la constitución de una lista de espera o bolsa de trabajo
temporal de Trabajadores Sociales con el fin de atender necesidades
de personal, mediante contrataciones laborales temporales o
nombramientos interinos del Ayuntamiento de Mazarrón.
1. Normas Generales
1.1. Se convoca proceso selectivo para la realización de oposición para
la constitución de una lista de espera o bolsa de trabajo temporal para cubrir
puestos de Diplomado/a en Trabajo Social o Trabajador/a Social, para prestación
de sus servicios en el Ayuntamiento de Mazarrón.
1.2. El presente proceso selectivo se realizará de acuerdo con el artículo
61 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre del Estatuto Básico
del Empleado público y tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero
de 1976 y la Ley 3/2004.
1.3. Los aspirantes deberán reunir los requisitos legalmente establecidos en
cuanto a:
Nacionalidad:
a) Ser español.
b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión
Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge
de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de
los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los
de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a
sus expensas.
d) Asimismo podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos
anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones
al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren
en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de
residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para
residir y trabajar, así como los refugiados.
Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de
jubilación forzosa.
Capacidad funcional: no estar afectado por limitación psíquica o física que
impida el desempeño de las correspondientes funciones.
Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado
para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad
no sea española deberán acreditar, asimismo, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
Titulación: estar en posesión del título de Diplomado/a en Trabajo Social
o Grado en Trabajo Social, o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de
solicitudes y deberán mantenerse hasta la formalización del contrato o durante la
vigencia de la Lista de Espera.
2. Tribunal
2.1. Para la determinación del Tribunal calificador del proceso se estará a lo
establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre
del Estatuto Básico del Empleado Público y en lo dispuesto en el artículo 11 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2.2. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española,
velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos.
2.3. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector
público y demás disposiciones vigentes.
2.4. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de
conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su
sede en Plaza del Ayuntamiento nº1 de Mazarrón.
3. Desarrollo del proceso selectivo
3.1. Presentación de solicitudes:
• Modelo de solicitud: será el que figura en el Anexo I. Estará disponible en el Registro General del Ayuntamiento de Mazarrón.
• Lugar de presentación. La solicitud se podrá presentar en: - El Registro General del Ayuntamiento de Mazarrón. - Los registros electrónicos de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, los de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o los de alguna de las entidades que integran la Administración Local o el sector público institucional. - Las oficinas de correos en la forma establecida reglamentariamente. - Las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.
• Plazo de presentación: será de 7 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, la página web municipal y el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
• Documentación a presentar junto a la solicitud: - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. - Los aspirantes incluidos en la base 1.3 c) y d) deberán acompañar a la solicitud documentos que acrediten tal condición.
• El órgano de selección elaborará la correspondiente lista de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo, indicando en este último caso el motivo de exclusión.
• Los aspirantes excluidos de la lista dispondrán de un plazo de 3 días hábiles para subsanar los defectos que motivaron su exclusión. Este plazo contará a partir del día siguiente a la publicación de dichas listas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página web. Vistas las reclamaciones presentadas, el órgano de selección hará públicas las modificaciones producidas en las listas de admitidos y excluidos, elevándolas a definitivas. De no haber reclamaciones se entenderán aprobadas definitivamente las listas provisionales, sin necesidad de nueva publicación. El resto de publicaciones del proceso se hará público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
3.2. Proceso selectivo.
Oposición. Se realizará un examen con 40 preguntas tipo test, con tres
respuestas posibles, del temario anexo, que se puntuará de la siguiente manera:
Tipo test: (2 * nº respuestas correctas) – (0.66 * nº respuestas incorrectas).
No se penalizará la pregunta que queda sin contestar.
La duración de este ejercicio será de sesenta minutos.
La puntuación máxima será de 80 puntos.
Para superar el proceso es necesario obtener una puntuación mínima de 40
puntos.
3.3. Criterios de desempate
En caso de empate en la puntuación final, el órgano de selección procederá
al desempate mediante sorteo.
3.4. Lista de aprobados.
El Tribunal elaborará las listas provisionales de los candidatos que han
superado el proceso, que estarán ordenadas de mayor a menor por las
puntuaciones obtenidas. Estas listas se publicarán en el tablón de anuncios.
El plazo para presentar reclamaciones a la puntuación obtenida
provisionalmente será de 2 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
publicación de las listas. Las reclamaciones se dirigirán al órgano de selección.
Transcurrido el plazo serán elevadas a definitivas las listas, formulando el
Tribunal propuesta de lista de espera a la Junta de Gobierno Local.
3.5. Normas de la lista de espera:
Tendrá una vigencia de dos años, a contar desde su aprobación, si bien
podrá quedar sin efecto y anticiparse su finalización si durante este plazo fuese aprobada convocatoria para proveer plaza/s de Trabajador Social de
este Ayuntamiento como funcionario de carrera, que incluyese lista de espera,
en cuyo caso se extinguiría con la aprobación de la nueva lista derivada de la
convocatoria.
3.6. Llamamiento:
Los integrantes de la lista de espera serán llamados según el orden de
puntuación obtenido y por orden de aprobación en Junta de Gobierno de las
ofertas para proveer las vacantes o sustituciones correspondientes de plazas de
Trabajador Social de este Ayuntamiento, mediante nombramiento de personal
interino o contratación laboral temporal, según proceda. Ante una nueva oferta,
se llamará al aspirante de esa bolsa que no esté trabajando en el Ayuntamiento,
independientemente de cómo sean las condiciones de la plaza a cubrir.
La gestión de la lista de espera se llevará a cabo por el Negociado de
Personal: se avisará telefónicamente al número indicado por el aspirante en
su solicitud de participación en estas pruebas selectivas; en el supuesto de no
lograrse la comunicación telefónica con el aspirante o no se tuviese constancia
de su número, si ha indicado en su instancia dirección de correo electrónico, se
le enviará un e-mail y si no contestase se le notificará mediante telegrama al
domicilio señalado por el aspirante en su instancia. Se le dará un plazo de 24
horas para aceptar o renunciar. En el supuesto de no presentarse a la oferta
realizada o hubiese renunciado a la misma, se llamará al siguiente de la lista de
espera siguiendo el procedimiento indicado en los párrafos anteriores.
3.7 Exclusiones:
Serán causas de exclusión de la Relación de Candidatos:
- Rechazar una oferta de contratación sin causa justificada.
- La no comparecencia a la formalización del contrato, sin causa justificada.
- No superar el periodo de prueba establecido.
- La rescisión del contrato por parte del trabajador antes de su fecha de
terminación.
Presentación de documentos:
Los aspirantes seleccionados incluidos en la lista de espera, cuando se les
convoque deberán presentar en el Negociado de Personal de este Ayuntamiento
la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en esta convocatoria.
Quienes no presentaren su documentación en el plazo de dos días, a contar
desde el llamamiento, salvo causas debidamente justificadas y libremente
apreciadas por la Administración, no resultarán nombrados o contratados, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en
la instancia. Asimismo, causarán baja definitiva en la correspondiente lista de
espera.
4. Recursos:
Las bases de esta convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven
de la misma, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y
en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Modelo de solicitud y convocatoria BORM
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