03 enero, 2019

Bases para la selección de Trabajadores Sociales para constitución de bolsa de trabajo en el Ayuntamiento de Mazarrón.

Bases para la constitución de una lista de espera o bolsa de trabajo temporal de Trabajadores Sociales con el fin de atender necesidades de personal, mediante contrataciones laborales temporales o nombramientos interinos del Ayuntamiento de Mazarrón.

1. Normas Generales

 1.1. Se convoca proceso selectivo para la realización de oposición para la constitución de una lista de espera o bolsa de trabajo temporal para cubrir puestos de Diplomado/a en Trabajo Social o Trabajador/a Social, para prestación de sus servicios en el Ayuntamiento de Mazarrón. 

1.2. El presente proceso selectivo se realizará de acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre del Estatuto Básico del Empleado público y tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y la Ley 3/2004.

 1.3. Los aspirantes deberán reunir los requisitos legalmente establecidos en cuanto a: 

Nacionalidad: 
a) Ser español. 
b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. 

d) Asimismo podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares  de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados. Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. Capacidad funcional: no estar afectado por limitación psíquica o física que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. 

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán acreditar, asimismo, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. Titulación: estar en posesión del título de Diplomado/a en Trabajo Social o Grado en Trabajo Social, o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta la formalización del contrato o durante la vigencia de la Lista de Espera. 

2. Tribunal

 2.1. Para la determinación del Tribunal calificador del proceso se estará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre del Estatuto Básico del Empleado Público y en lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 
2.2. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. 
2.3. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público y demás disposiciones vigentes. 
2.4. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 
2.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en Plaza del Ayuntamiento nº1 de Mazarrón. 

3. Desarrollo del proceso selectivo

 3.1. Presentación de solicitudes:
• Modelo de solicitud: será el que figura en el Anexo I. Estará disponible en el Registro General del Ayuntamiento de Mazarrón.
 • Lugar de presentación. La solicitud se podrá presentar en: - El Registro General del Ayuntamiento de Mazarrón. - Los registros electrónicos de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, los de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o los de alguna de las entidades que integran la Administración Local o el sector público institucional. - Las oficinas de correos en la forma establecida reglamentariamente. - Las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.
 • Plazo de presentación: será de 7 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, la página web municipal y el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
• Documentación a presentar junto a la solicitud: - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. - Los aspirantes incluidos en la base 1.3 c) y d) deberán acompañar a la solicitud documentos que acrediten tal condición.
• El órgano de selección elaborará la correspondiente lista de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo, indicando en este último caso el motivo de exclusión.
 • Los aspirantes excluidos de la lista dispondrán de un plazo de 3 días hábiles para subsanar los defectos que motivaron su exclusión. Este plazo contará a partir del día siguiente a la publicación de dichas listas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página web. Vistas las reclamaciones presentadas, el órgano de selección hará públicas las modificaciones producidas en las listas de admitidos y excluidos, elevándolas a definitivas. De no haber reclamaciones se entenderán aprobadas definitivamente las listas provisionales, sin necesidad de nueva publicación. El resto de publicaciones del proceso se hará público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

 3.2. Proceso selectivo. Oposición. Se realizará un examen con 40 preguntas tipo test, con tres respuestas posibles, del temario anexo, que se puntuará de la siguiente manera: Tipo test: (2 * nº respuestas correctas) – (0.66 * nº respuestas incorrectas). No se penalizará la pregunta que queda sin contestar. La duración de este ejercicio será de sesenta minutos. La puntuación máxima será de 80 puntos. Para superar el proceso es necesario obtener una puntuación mínima de 40 puntos. 3.3. Criterios de desempate En caso de empate en la puntuación final, el órgano de selección procederá al desempate mediante sorteo. 

3.4. Lista de aprobados. El Tribunal elaborará las listas provisionales de los candidatos que han superado el proceso, que estarán ordenadas de mayor a menor por las puntuaciones obtenidas. Estas listas se publicarán en el tablón de anuncios. El plazo para presentar reclamaciones a la puntuación obtenida provisionalmente será de 2 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de las listas. Las reclamaciones se dirigirán al órgano de selección. Transcurrido el plazo serán elevadas a definitivas las listas, formulando el Tribunal propuesta de lista de espera a la Junta de Gobierno Local. 3.5. Normas de la lista de espera: Tendrá una vigencia de dos años, a contar desde su aprobación, si bien podrá quedar sin efecto y anticiparse su finalización si durante este plazo  fuese aprobada convocatoria para proveer plaza/s de Trabajador Social de este Ayuntamiento como funcionario de carrera, que incluyese lista de espera, en cuyo caso se extinguiría con la aprobación de la nueva lista derivada de la convocatoria.

 3.6. Llamamiento: Los integrantes de la lista de espera serán llamados según el orden de puntuación obtenido y por orden de aprobación en Junta de Gobierno de las ofertas para proveer las vacantes o sustituciones correspondientes de plazas de Trabajador Social de este Ayuntamiento, mediante nombramiento de personal interino o contratación laboral temporal, según proceda. Ante una nueva oferta, se llamará al aspirante de esa bolsa que no esté trabajando en el Ayuntamiento, independientemente de cómo sean las condiciones de la plaza a cubrir. La gestión de la lista de espera se llevará a cabo por el Negociado de Personal: se avisará telefónicamente al número indicado por el aspirante en su solicitud de participación en estas pruebas selectivas; en el supuesto de no lograrse la comunicación telefónica con el aspirante o no se tuviese constancia de su número, si ha indicado en su instancia dirección de correo electrónico, se le enviará un e-mail y si no contestase se le notificará mediante telegrama al domicilio señalado por el aspirante en su instancia. Se le dará un plazo de 24 horas para aceptar o renunciar. En el supuesto de no presentarse a la oferta realizada o hubiese renunciado a la misma, se llamará al siguiente de la lista de espera siguiendo el procedimiento indicado en los párrafos anteriores.

 3.7 Exclusiones: 

Serán causas de exclusión de la Relación de Candidatos: 

- Rechazar una oferta de contratación sin causa justificada. 
- La no comparecencia a la formalización del contrato, sin causa justificada. - No superar el periodo de prueba establecido. 
- La rescisión del contrato por parte del trabajador antes de su fecha de terminación. Presentación de documentos: Los aspirantes seleccionados incluidos en la lista de espera, cuando se les convoque deberán presentar en el Negociado de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en esta convocatoria. 

Quienes no presentaren su documentación en el plazo de dos días, a contar desde el llamamiento, salvo causas debidamente justificadas y libremente apreciadas por la Administración, no resultarán nombrados o contratados, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia. Asimismo, causarán baja definitiva en la correspondiente lista de espera. 

4. Recursos: Las bases de esta convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Modelo de solicitud y convocatoria BORM

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