Por Acuerdos de 10 de noviembre de 2017 (BORM n.º 294 de 22 de diciembre) y 18 de octubre de 2018 (BORM n.º 248 de 26 de octubre) del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, se aprobaron las Ofertas de Empleo Público del Servicio Murciano de Salud y las ofertas de plazas que han de ser provistas por el procedimiento de promoción interna correspondientes a los años 2017, 2018 y por Acuerdo de 10 de noviembre de 2017 (BORM 22 de diciembre) la Oferta de Empleo Público correspondiente al plan de Estabilización de Empleo Temporal-Ejercicio 2017.
A la vista de ello, con el objeto de atender las necesidades de personal existentes en el Servicio Murciano de Salud en la opción a la que se refiere la presente convocatoria, y en ejercicio de las competencias que me vienen atribuidas por los artículos 7.2 f) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y 8.1 h) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre de 2002, por el que se aprueba la estructura de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud,
Resuelve:
Primero: Convocar pruebas selectivas, por el sistema de concurso oposición, para el ingreso en la categoría estatutaria de Diplomado Sanitario no Especialista/opción Enfermería del Servicio Murciano de Salud.
Segundo: La información sobre el desarrollo de la presente convocatoria se podrá consultar en la dirección de intranet www.sms.carm.es/somos, así como en la siguiente dirección de Internet: www.murciasalud.es/oposicionsms.
De manera complementaria, los aspirantes podrán recibir información mediante mensajes a la dirección de correo electrónico que faciliten en su solicitud. Esta información carecerá de efectos jurídicos y no podrá sustituir a las publicaciones legalmente establecidas.
Tercero: Las pruebas se regirán por lo dispuesto en la normativa siguiente:
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud,
- Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud,
- Decreto 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM n.º 127 de 4 de junio).
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
- Acuerdos de 10 de noviembre de 2017 (BORM n.º 294 de 22 de diciembre) y 18 de octubre de 2018 (BORM n.º 248 de 26 de octubre) del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, por los que se aprobaron las Ofertas de Empleo Público del Servicio Murciano de Salud y las ofertas de plazas que han de ser provistas por el procedimiento de promoción interna correspondientes a los años 2017, 2018 y en de 10 de noviembre de 2017 (BORM 22 de diciembre) por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente al plan de Estabilización de Empleo Temporal-Ejercicio 2017.
- Acuerdo Sindical alcanzado entre el Servicio Murciano de Salud y el sindicato SATSE sobre las bases a las que se deberán ajustar las convocatorias conjuntas de las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los años 2017, 2018 y del Plan de Estabilización de Empleo Público (PEEP) (BORM n.º 259 de 9 de noviembre)
- En las siguientes bases específicas y, en su defecto, en la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional (BORM n.º 146 de 26 de junio).
Bases específicas
1. Normas generales.
1.1.- 1.1.- Se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir 1235 plazas de la categoría de Diplomado Sanitario no Especialista/opción Enfermería.
1.2.- Del total de plazas, 1208 se cubrirán por el turno de acceso libre, de las que 62 se reservan por el turno de personas con discapacidad.
1.3.- El resto, es decir, 27 plazas, se cubrirán por el turno de promoción interna, de las que 2 se reservan por el turno de personas con discapacidad.
1.4.- Los ejercicios de la fase de oposición de uno y otro turno se celebrarán en la misma fecha y hora.
1.5.- Las plazas reservadas a personas con discapacidad por el turno de acceso libre que queden desiertas no se acumularán a las de cupo ordinario del citado turno conforme a lo establecido en el artículo 5.4. del Decreto 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Las plazas reservadas a personas con discapacidad que queden desiertas por el turno de promoción interna se acumularán a las de cupo ordinario del citado turno.
1.6.- Aquellos aspirantes que no indiquen en su solicitud el turno por el que desean participar serán incluidos de oficio en el de acceso libre.
1.7.- Los aspirantes que se acojan al cupo de personas con discapacidad deberán hacer constar tal circunstancia en la solicitud. Asimismo, deberán indicar, en su caso, las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de las pruebas, que no podrán desvirtuar el carácter de las mismas.
1.8.- Los aspirantes que soliciten participar por el turno de promoción interna y sean excluidos en la resolución provisional por no reunir los requisitos necesarios para participar en el mismo, podrán ser admitidos en el turno de acceso libre si reúnen los requisitos exigidos para ello y abonan la correspondiente tasa en las entidades colaboradoras acreditadas para ello dentro del plazo de subsanación de defectos.
1.9.- La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, teniendo preferencia en la elección los que ingresen por el turno de promoción interna sobre los del turno de acceso libre.
2. Fases del procedimiento selectivo.
2.1. - El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
A) Fase de oposición.
B) Fase de concurso.
2.2.- En la convocatoria del turno libre la puntuación que se podrá alcanzar en las fases de oposición y concurso será, respectivamente, del 60% y el 40% de la puntuación máxima.
2.3.- A su vez, en la convocatoria de promoción interna, en la fase de oposición se podrá obtener el 55% de la puntuación total y el 45% en la de concurso.
3. Requisitos de los candidatos por el turno de acceso libre.
3.1.- Todos los requisitos establecidos en la presente base específica deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
3.2.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea. Podrán participar igualmente las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos previstos para los miembros de la Unión Europea.
Asimismo podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de ciudadanos españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Estar en posesión del título de Diplomado/Graduado en Enfermería o equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes por haber abonado los derechos para su expedición.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento, que se acreditará conforme a lo previsto en la base específica 20ª de esta convocatoria en el plazo indicado, quedando la toma de posesión supeditada a la superación de este requisito.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni en su caso, para la correspondiente profesión.
f) En el caso de ser nacional de otro de los Estados mencionados en la letra a), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) Haber abonado la tasa correspondiente a los derechos de participación en el proceso selectivo.
h) No haber sido condenado mediante sentencia firme por alguno de los delitos contemplados en el artículo 13.5 de Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
i) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.
3.3.- Los aspirantes de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de Estados extracomunitarios cuya lengua oficial no sea el castellano, deberán acreditar su conocimiento mediante la realización de una prueba, en la que exclusivamente se comprobará si poseen el nivel adecuado de comprensión oral y escrita del castellano.
Dicha prueba, que tendrá una duración máxima de una hora, consistirá en la redacción de un tema de carácter general propuesto en el acto y posterior diálogo con una comisión designada por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud que estará integrada por tres empleados públicos de los subgrupos A1, A2 o C1. Al término de la prueba, dicha Comisión realizará una propuesta de calificación del aspirante como “Apto” o “No Apto” conforme a la que se le incluirá en la lista definitiva de admitidos o excluidos por medio de Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud. Para poder ser admitido, el aspirante deberá obtener la calificación de “Apto”.
3.4.- Quedarán exentos de realizar la prueba prevista en el apartado anterior quienes estén en posesión del Diploma de español como lengua extranjera (B2) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas, así como quienes acrediten haber prestado servicios en cualquier Administración Pública española durante al menos un año y los que hayan obtenido una titulación académica española.
A tal efecto, deberán indicar en el apartado correspondiente de la solicitud si cumplen alguno de estos requisitos y presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud la documentación que lo acredite hasta el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes.
3.5.- Aquellos aspirantes que concurran por el cupo de reserva a discapacitados deberán estar en posesión de una certificación que acredite que padecen un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
4. Requisitos de los aspirantes por el turno de promoción interna.
Además de los requisitos antes citados, los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna, deberán disponer de los siguientes:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio Murciano de Salud y estar en situación de servicio activo o en otra que comporte reserva de plaza en el citado organismo.
b) Ostentar nombramiento como personal estatutario fijo durante un período igual o superior a dos años en una categoría/opción del mismo subgrupo o inferior al que pertenezca la opción convocada.
5. Solicitudes: cumplimentación del formulario.
5.1.- Para poder participar en este proceso selectivo, se deberá cumplimentar el formulario que está disponible en la dirección de internet https://sede.carm.es/sms/seleccion, entrando en opción “Oposiciones”, siguiendo para ello las instrucciones que la propia aplicación proporciona. En dicho formulario, los aspirantes deberán indicar, al menos, un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico. Una vez finalizado ese proceso, se deberá descargar y guardar el documento PDF que se genera.
La falta de cumplimentación del formulario de conformidad con lo indicado anteriormente determinará la no admisión en el proceso selectivo.
5.2.- Para facilitar la cumplimentación del formulario a través de Internet, se habilitarán ordenadores en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, sita en C/ Central n.º 7, Edificio Habitamia de Espinardo, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Salud, sita en Avda. Ronda de Levante, n.º 11, planta baja, de Murcia, así como en las siguientes Gerencias del Servicio Murciano de Salud:
- Gerencia del Área de Salud I Murcia Oeste, (Hospital Clínico Universitario "Virgen de la Arrixaca", Ctra. Madrid-Cartagena, s/n km. 7, El Palmar, Murcia).
- Gerencia del Área de Salud II de Cartagena, (Hospital General Universitario "Santa María del Rosell”, Paseo Alfonso XIII, 61, Cartagena y Hospital General Universitario “Santa Lucía”, C/ Mezquita, s/n, Paraje Los Arcos, 30202, Santa Lucía).
- Gerencia del Área de Salud III de Lorca (Hospital "Rafael Méndez", Ctra. Nacional 340, km. 589, Lorca).
- Gerencia del Área de Salud IV del Noroeste (Hospital Comarcal del Noroeste, Avda. Miguel Espinosa, 1, Caravaca).
- Gerencia del Área de Salud V del Altiplano (Hospital “Virgen del Castillo”, Avda. de la Feria, s/n, Yecla).
- Gerencia del Área de Salud VI Vega Media del Segura, (Hospital General Universitario “J.M.Morales Meseguer", Avda. Marqués de los Vélez, s/n, Murcia).
- Gerencia del Área de Salud VII Murcia Este, (Hospital General Universitario “Reina Sofía”, Avda. Intendente Jorge Palacios, Murcia).
- Gerencia del Área de Salud VIII Mar Menor, (Hospital “Los Arcos del Mar Menor”, Paraje Torre Octavio, 54, 30739, Pozo Aledo - San Javier).
- Gerencia del Área de Salud IX Vega Alta del Segura, (Hospital de la Vega “Lorenzo Guirao”, Ctra. de Abarán, s/n, 30530 Cieza).
- Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias 061 de la Región de Murcia (Escultor José Sánchez Lozano, 7, Murcia)
- Hospital Psiquiátrico "Román Alberca" (Ctra. de Mazarrón, s/n, El Palmar, Murcia)
- Centro Regional de Hemodonación (Ronda Garay, s/n, Murcia)
5.3.- El domicilio que figure en el formulario se considerará el único válido a efectos de notificaciones, por lo que los interesados deberán comunicar al órgano convocante cualquier cambio que afecte al mismo mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, que deberá ser presentado en un registro administrativo. En todo caso, la notificación del cambio del domicilio no afectará a los trámites administrativos que ya se hubieran efectuado.
5.4.- Si durante el plazo de presentación de solicitudes los interesados no pudiesen rellenar el formulario según lo dispuesto en el apartado 1 de la presente base por no estar en funcionamiento el sistema informático establecido al efecto, la Administración habilitará modelos que estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud y en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Salud. Si esta circunstancia se produjera el último día del plazo, también estarán disponibles en los registros de las Gerencias del Servicio Murciano de Salud relacionadas en el apartado 2.º de esta base.
5.5.- Los aspirantes que pertenezcan a una confesión religiosa, conforme a la cual el descanso laboral semanal les impida realizar inexcusable y expresamente pruebas selectivas en un día determinado de la semana, deberán aportar durante el plazo de presentación de instancias ante la Dirección General de Recursos Humanos una certificación expedida por la autoridad religiosa que corresponda, de su pertenencia a la confesión religiosa que profese, e indicar el día de la semana en el que no pueden realizar la citada prueba. Asimismo, deberán acreditar el precepto legal que les ampara. De no realizar esta petición en el plazo anteriormente indicado, se entenderán como aceptadas las fechas que el Tribunal establezca para las pruebas selectivas.
6. Plazo de presentación de solicitudes y pago de la tasa.
6.1.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
6.2.- Para poder participar en estas pruebas selectivas será preciso abonar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la tasa correspondiente por actuaciones en materia de función pública regional que figura en la parte inferior del formulario generado según lo establecido en la base 5.
6.2.1.- El importe de la tasa completa es de 38,78 euros.
6.2.2.- Dicho importe se reducirá en los siguientes porcentajes:
a) En el 50% para quienes se encuentren en la situación de desempleo en la fecha del pago de la tasa o participen por el turno de promoción interna. En estos casos, la tasa a pagar será de 19,39 euros.
b) En el 20% para quienes dispongan del “Carné joven”, expedido por el órgano competente de la Administración Regional. En este supuesto, la tasa que corresponde abonar será de 31,02 euros.
Estas reducciones son incompatibles entre sí.
6.2.3.- Estarán exentos del pago de la tasa quienes tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33% en el momento del pago.
6.2.4. En cualquier momento, la Administración podrá dirigirse a aquellos que no hubieran abonado cantidad alguna en concepto de tasa o lo hubiesen hecho en un importe reducido para que aporten la documentación que acredite que tenían derecho a ello.
Si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación necesaria para tener derecho a la exención o a la reducción de la tasa, el aspirante será excluido del proceso selectivo.
6.3.- Pago de la tasa.
Una vez cumplimentado el formulario según lo establecido en la base específica 5.ª y generado el PDF del mismo, se deberá abonar la tasa de participación dentro del plazo de presentación de solicitudes, a través de alguna de las siguientes modalidades de pago:
a) Vía electrónica a través del formulario de cumplimentación de instancias siguiendo para ello las instrucciones que la propia aplicación proporciona.
b) Por pago telemático a través de los servicios de banca electrónica de las entidades colaboradoras que a continuación se relacionan. Para ello se deberá tener contratado previamente este servicio con la entidad, acceder a la página web correspondiente y seguir las instrucciones previstas en ésta indicando el “N.º de Referencia” que figura en la parte superior del formulario y en su caso, el resto de datos que le sean requeridos por la citada web.
Banco de Santander
Banco Bilbao Vizcaya
Bankia
Banco de Sabadell
Cajamar, Caja Rural
b) Mediante ingreso en las entidades colaboradoras relacionadas en el apartado anterior, presentando para ello una copia del formulario.
7.- Presentación de solicitudes.
7.1.- Una vez cumplimentado el formulario, el interesado deberá presentarlo de forma electrónica o de modo presencial en los términos descritos en la presente base, siendo ambas vías igualmente válidas siempre que la presentación se realice dentro del plazo establecido en la base 6.1.
7.2.- Presentación de la solicitud de forma electrónica.
7.2.1.- Para utilizar esta vía, los aspirantes deberán estar en posesión de su certificado digital de usuario para identificarse al inicio del trámite y firmar electrónicamente la solicitud al final del proceso.
Serán válidos al efecto los certificados emitidos por alguna de las Entidades Certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se pueden consultar en la dirección electrónica https://sede.carm.es/eAweb/publico/certificados/CertificadosController.jpf, entre los que se encuentran el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como el certificado electrónico de autenticación y firma electrónica incluido en el chip del DNI o Documento Nacional de Identidad Electrónico.
7.2.2.- La generación de la solicitud electrónica se efectuará a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la que se accede directamente tras cumplimentar el formulario en la web indicada en la base 5.1.
Una vez cumplimentada la solicitud electrónica, a la que se adjuntará automáticamente el archivo PDF que contiene el formulario previsto en la base específica 5.1, el aspirante deberá firmarla digitalmente y, finalizado el trámite, se habrá producido la presentación electrónica en el Registro de Entrada.
Al finalizar la transacción se recomienda guardar el recibo PDF de la solicitud en el que figurará, en la parte inferior, el número de registro telemático de entrada y un Código Seguro de Verificación (CSV). Con este último código se podrá identificar, en caso necesario, la transacción realizada y obtener copias auténticas adicionales en cualquier momento a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), en su apartado “Validación de documentos”.
7.2.3.- Cuando la solicitud se presente de forma electrónica, el cumplimiento del requisito de abono la tasa dentro del plazo establecido en la base 6.1. se comprobará por el Servicio Murciano de Salud, sin necesidad de que el interesado adjunte el justificante del pago.
7.2.4.- Toda la información requerida se encuentra disponible en el procedimiento n.º 2.292 de la “Guía de Procedimientos y Servicios”, en www.carm.es/guiadeservicios, desde el que también podrán acceder al formulario y a la solicitud electrónica en el apartado “Dónde y cómo tramitar”/“Presentación de solicitud en línea”.
7.2.5.- Con respecto al cómputo de plazos de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los registros electrónicos se regirán por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.
7.3.- Presentación de la solicitud de forma presencial.
7.3.1.- En el supuesto de que se opte por esta vía, se deberán imprimir tres ejemplares del formulario previsto en la base específica 5.1 (uno para el interesado, otro para la entidad bancaria y otro para la Administración) y presentar una copia firmada, así como el recibo del pago de la tasa (salvo supuestos de exención del pago), en alguno de los siguientes lugares:
a) En el registro del Servicio Murciano de Salud, ubicado en c/ Central, n.º 7 – Edificio Habitamia I, 30100 Espinardo (Murcia).
b) En los registros de las gerencias dependientes del Servicio Murciano de Salud a las que se ha hecho referencia en la base específica 5.2.
c) En los registros y lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.3.2.- Cuando se presente la solicitud por este medio, el interesado deberá conservar un ejemplar registrado que le servirá como justificante de su participación.
7.4.- La presentación de la solicitud implica la autorización a la Administración Pública regional a recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar la información cumplimentada en la solicitud, a no ser que indique en ésta lo contrario.
8. Admisión de aspirantes.
8.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará la resolución por la que se apruebe la correspondiente lista provisional de admitidos y excluidos y de aquellos que deban efectuar la prueba de conocimiento del idioma castellano.
8.2.- El texto de dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Simultáneamente, será expuesto junto con los correspondientes listados en los tablones de anuncios de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Salud y en las siguientes direcciones: www.sms.carm.es/somos (intranet) y www.murciasalud.es/oposicionsms (Internet). En dicha lista deberá constar, en todo caso, los apellidos y el nombre, acompañados de un número de cuatro cifras numéricas, elegidas de forma aleatoria del Documento Nacional de Identidad, del pasaporte o tarjeta de residente de los aspirantes y, en su caso, las causas de exclusión de éstos.
8.3.- Contra dicha Resolución se podrá interponer reclamación en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
8.4.- Los aspirantes que, como consecuencia de su discapacidad, soliciten la adaptación del tiempo o de medios para la realización del ejercicio deberán aportar ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, dentro del citado plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, un informe de la unidad competente del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o sus análogos en otras Comunidades Autónomas o en el Estado, en el que se especifique el porcentaje de minusvalía y la adaptación del tiempo y de los medios materiales que precise para la realización de la prueba de la fase de oposición.
8.5.- Finalizado dicho plazo, el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud aprobará, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de subsanación de defectos, la resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, a la que se dará la misma publicidad que a la resolución provisional. En ella se determinará la composición del Tribunal, la fecha, hora y lugar de realización del ejercicio y la relación de aspirantes que deban realizar la prueba de conocimiento del idioma castellano.
Respecto de aquellos candidatos que hubieran de realizar dicha prueba, la citada resolución indicará asimismo el lugar y hora de celebración de la misma.
Atendiendo a su resultado, y en función de la calificación como “Apto” o “No Apto”, el interesado será incluido en la lista definitiva de admitidos o excluidos mediante la correspondiente resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud.
8.6.- Procederá la devolución de la tasa a petición del interesado cuando renuncie a tomar parte en la convocatoria, expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, podrán solicitar su devolución los aspirantes que sean excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.
9. Tribunal.
9.1.- El Tribunal calificador será el órgano encargado de la selección en las presentes pruebas selectivas y estará compuesto por un Presidente, un Secretario y tres Vocales, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
9.2.- En lo no previsto por la presente convocatoria, la designación y actuación del Tribunal se regirá por lo dispuesto en el Decreto 6/2006, de 10 de febrero, por el que se regula la composición, designación y funcionamiento de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas para acceso a la Función Pública Regional (BORM n.º 35 de 11 de febrero) y, supletoriamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9.3.- En particular, sus miembros serán designados por el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud conforme a lo siguiente:
a) El Presidente deberá tener la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera, preferentemente del Servicio Murciano de Salud, de reconocida competencia profesional en el área de conocimientos de la categoría/opción convocada.
b) El Secretario, con voz y voto, deberá ser personal estatutario fijo o funcionario de carrera de los subgrupos A1, A2 o C1 del Servicio Murciano de Salud, así como poseer formación jurídica y/o administrativa.
c) El Vocal Primero, que deberá pertenecer a la categoría/opción convocada o cuerpo funcionarial equivalente del Servicio Murciano de Salud, será designado conforme al resultado del sorteo público que se deberá celebrar según lo establecido en el artículo 4.3. del citado Decreto Regional 6/2006, de 10 de febrero.
d) El Vocal Segundo será designado a propuesta de la Universidad Pública, autoridad educativa u organismo público que tenga relación con la categoría/opción convocada.
Transcurridos 15 días naturales desde que se solicite a estos organismos la propuesta sin que se haya recibido respuesta, se designará a personal fijo del Servicio Murciano de Salud perteneciente a la categoría/opción convocada o de otra de igual o superior nivel académico y de la misma área de conocimientos, a propuesta conjunta de las Direcciones Generales de Asistencia Sanitaria y de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud.
e) El Vocal Tercero será designado, a propuesta conjunta de las citadas Direcciones Generales, de entre el personal fijo del Servicio Murciano de Salud que pertenezca a la categoría/opción convocada o a otra de igual o superior nivel académico y de la misma área de conocimientos.
9.4.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud.
10. Fase de oposición. Programa de materias.
10.1.- Para el personal que participe por el turno libre, la fase de oposición versará sobre el programa de materias comunes aprobado por la Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de 25 de octubre de 2016 (BORM n.º 255 de 3 de noviembre), que fue corregida por la de 20 de septiembre de 2017 (BORM n.º 222 de 25 de septiembre), así como sobre el de materias específicas aprobado por la Resolución de 6 de octubre de 2016 (BORM n.º 250 de 27 de octubre).
10.2.- Para el personal que lo haga por el turno de promoción interna, la fase de oposición se referirá exclusivamente al citado programa de materias específicas (BORM n.º 250 de 27 de octubre).
Las preguntas versarán en todo caso sobre los textos y normativa que se encuentren vigentes en el momento de realización de los exámenes.
11. Fase de oposición. Aspirantes por el turno de acceso libre.
11.1.- Para los aspirantes que participen por el turno de acceso libre, esta fase consistirá en la realización de un único ejercicio consistente en un cuestionario de 125 preguntas con respuestas alternativas a contestar en un tiempo máximo de 140 minutos.
11.2.- El cuestionario podrá contener, además de preguntas teóricas, preguntas de tipo práctico, correspondiendo al Tribunal ponderar las que se realicen sobre cada materia, general o específica, en relación con los programas publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
11.3.- Cada pregunta tendrá cuatro posibles respuestas, de las cuales sólo una será válida.
11.4.- Las respuestas incorrectas penalizarán, de forma tal que por cada tres respuestas erróneas, se restará una válida. Las respuestas en blanco, ni puntuarán, ni penalizarán.
11.5.- Las puntuaciones incluirán los primeros cuatro decimales.
11.6.- El ejercicio será valorado de 0 a 60 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar el 50% de la media aritmética de la puntuación lograda por el 10% de los candidatos que hubiesen alcanzado mayor puntuación.
Para la obtención de esta cifra, se seguirán las siguientes reglas:
a) Si la cifra que corresponda al 10% de los candidatos con mayor puntuación incluyese algún decimal, se redondeará al alza hasta el siguiente número entero.
b) A continuación se sumará la puntuación alcanzada por cada uno de los miembros de este colectivo.
c) Tras ello, el resultado de esta suma será dividido entre el número de participantes que se hubiese tomado como referencia en los términos previstos en el apartado a).
d) Finalmente, la cifra resultante de estas operaciones será multiplicada por 0,50, obteniéndose así el 50% de la media aritmética de la puntuación alcanzada por el 10% de los candidatos con mayor puntuación.
e) Para alcanzar el aprobado será preciso obtener una puntuación igual o superior a la prevista en el apartado d).
f) En el caso de que el número de aspirantes sea menor de 10 y mayor de 2, se sustituirá la regla de la media aritmética, por el 50% de la nota más alta.
g) En el caso de que el número de aspirantes sea igual o inferior a dos, se considerarán aprobados aquellos aspirantes cuyo número de respuestas acertadas, una vez detraídas las erróneas, sea superior al 40% del total de preguntas.
11.7.- Será preciso superar la fase de oposición para acceder a la de concurso.
12. Fase de oposición. Aspirantes por el turno de promoción interna.
12.1.- Para los aspirantes que participen por el turno de promoción interna, esta fase consistirá en la realización de un único ejercicio consistente en un cuestionario de 125 preguntas con respuestas alternativas a contestar en un tiempo máximo de 140 minutos.
12.2.- El cuestionario podrá contener, además de preguntas teóricas, preguntas de tipo práctico.
12.3.- Cada pregunta tendrá cuatro posibles respuestas, de las cuales sólo una será válida.
12.4.- Las respuestas incorrectas penalizarán, de forma tal que por cada tres respuestas erróneas, se restará una válida. Las respuestas en blanco, ni puntuarán, ni penalizarán.
12.5.- Las puntuaciones incluirán los primeros cuatro decimales.
12.6.- El ejercicio será valorado de 0 a 55 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar el 50% de la media aritmética de la puntuación lograda por el 10% de los candidatos que hubiesen alcanzado mayor puntuación. Para la obtención de esta cifra se seguirá la misma regla que para el turno de acceso libre.
12.7.- Será preciso superar la fase de oposición para acceder a la de concurso.
13. Fase de oposición. Procedimiento.
13.1.- Concluida la fase de oposición, el Tribunal dictará la resolución provisional que contenga la relación de aspirantes que la hayan superado y la puntuación obtenida por éstos, la del resto de aspirantes presentados que no hubieran superado el ejercicio y su puntuación, así como la de los aspirantes admitidos que no hubieran comparecido a su realización. Dicha Resolución será expuesta en los Tablones de Anuncios de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Salud y en las siguientes direcciones: www.sms.carm.es/somos (intranet) y www.murciasalud.es/oposicionsms (Internet).
En dicha Resolución figurarán de forma diferenciada los aspirantes que hubieran participado por los turnos de acceso libre y de promoción interna, y los que lo hubieran hecho por el cupo de discapacidad.
13.2.- Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para reclamar contra la Resolución provisional. Dichas reclamaciones se entenderán estimadas o desestimadas por la Resolución definitiva que dictará el Tribunal en el plazo de máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de reclamaciones, a la que se dará la misma publicidad que a la Resolución provisional.
13.3.- La relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición reflejará exclusivamente la calificación obtenida, sin que en ningún caso pueda entenderse que los aspirantes incluidos en la misma han superado las pruebas selectivas, no otorgando derecho alguno respecto de su nombramiento o a la percepción de retribuciones.
13.4.- A las mujeres que, por su estado de gestación o su reciente maternidad, no puedan desplazarse al centro en el que hubiera de realizarse el ejercicio, les será de aplicación lo previsto en la Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano Salud de 2 de marzo de 2010, por la que se aprueban la instrucciones para facilitar a las mujeres embarazadas o que hubieran dado a luz recientemente, la realización de los ejercicios de la fase de oposición de las pruebas selectivas convocadas por este organismo en un lugar o momento distintos a los establecidos con carácter general (BORM n.º 55 de 8 de marzo).
14. Fase de concurso. Méritos susceptibles de valoración para el turno de acceso libre y promoción interna.
14.1.- Sólo podrán acceder a la fase de concurso, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición. En la fase de concurso se podrán valorar exclusivamente los méritos que poseyeran los aspirantes en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
14.2.- La puntuación máxima que se podrá alcanzar en esta fase será de 40 puntos para el turno de acceso libre y de 45 puntos para el de promoción interna.
15. Fase de concurso. Procedimiento de valoración de los méritos presentados.
15.1.- Alegación de los méritos.
15.1.1.- Los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la exposición de la Resolución definitiva que contenga la relación de aspirantes que hubieran aprobado la misma, para presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud los méritos correspondientes, que se acreditarán por medio de documentos originales o de copias compulsadas de los mismos.
Corresponderá al Tribunal calificador de las pruebas selectivas la valoración de los méritos presentados por los aspirantes, sin perjuicio de que éstos, junto con la documentación aportada, deban presentar un documento que contenga el autobaremo de los citados méritos.
Dicha autobaremación se confeccionará a través de la aplicación informática que al efecto habilitará el Servicio Murciano de Salud y cuya dirección de internet será indicada en la resolución definitiva.
15.1.2.-Los servicios prestados en centros dependientes del Servicio Murciano de Salud, incluidos los centros transferidos, así como los prestados en el resto de la Administración Pública de la Región de Murcia, se valorarán de oficio, sin necesidad de que los aspirantes presenten documentación justificativa de los mismos.
15.1.3.- Los servicios prestados para el resto de Administraciones Públicas se acreditarán mediante el correspondiente certificado del Jefe de la Unidad que tenga atribuidas las competencias en materia de personal del organismo correspondiente, que deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
a) En el caso de afiliados al régimen general previsto en Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se deberá aportar el informe de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
b) Quienes estuvieran afiliados a regímenes distintos de los previstos en el apartado anterior en España, deberán adjuntar el documento equivalente al citado informe de vida laboral expedido por el organismo competente de la Administración de que se trate.
c) Para acreditar servicios prestados en otro país de la Unión Europea u otro país de la Unión Europea, se deberá aportar un documento análogo a los citados expedido por el organismo competente en dicho Estado.
15.1.4.- Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los aspirantes que para la valoración de servicios prestados en Administraciones Públicas previstas en el apartado anterior, pretendan hacer valer el derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración, deberán indicar en su solicitud de aportación de méritos a la fase de concurso, dentro del plazo establecido para la presentación de ésta, el procedimiento en el que dichos méritos fueron alegados y acreditados con anterioridad ante el Servicio Murciano de Salud, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años entre la finalización de dicho procedimiento y la publicación de la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 46.1 del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención al Ciudadano en la Administración Pública de la Región de Murcia.
15.2.- Aclaración de la documentación presentada.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración o información complementaria sobre la documentación presentada. Si no fuese atendido el requerimiento podrá optar por no valorar el mérito correspondiente.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos presentados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar una copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano.
15.3.- Valoración de los méritos presentados.
Serán susceptibles de valoración los méritos que se acrediten, según el baremo de méritos que se acompaña como anexo a la presente convocatoria.
15.4.- En el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la finalización del periodo de presentación de la documentación correspondiente a la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los tablones de anuncios de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Salud y en las siguientes direcciones: www.sms.carm.es/somos (intranet) y www.murciasalud.es/oposicionsms (Internet) la resolución que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, separando la de cada turno de acceso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos.
15.5.- Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para reclamar contra dicha Resolución provisional.
15.6.- Dichas reclamaciones se entenderán estimadas o desestimadas por la resolución que apruebe la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso, que será expuesta en los lugares previstos en el apartado 4.º de esta base.
16. Puntuación del concurso-oposición.
La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la obtenida en la de oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso-oposición.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM n.º 127, de 4 de junio), en el supuesto de que alguno de los aspirantes que se haya presentado por el cupo de personas con discapacidad, obtenga una puntuación total, sumada la obtenida en las fases de oposición y concurso, que no le permita obtener plaza por dicho cupo, y dicha puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
17. Criterios de desempate.
El empate en la puntuación de los aspirantes, una vez sumadas las valoraciones de ambas fases, se dirimirá atendiendo de forma sucesiva y excluyente a los siguientes criterios de prelación:
a) La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
b) La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
c) Los servicios prestados para la Administración Pública en la categoría y opción convocada, sin limitación temporal.
d) Los servicios prestados en la Administración Pública, distintos de los incluidos en el apartado anterior, sin límite temporal.
e) Sorteo efectuado en sesión pública.
18. Aprobación de la resolución por la que se fije la relación de aspirantes seleccionados.
18.1.- En un plazo no superior a veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución definitiva por la que se apruebe la puntuación obtenida en la fase de concurso, el Tribunal hará pública en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Salud y en las siguientes direcciones: www.sms.carm.es/somos (intranet) y www.murciasalud.es/oposicionsms (Internet) la resolución que contenga la relación de aspirantes que, con el límite del número de plazas convocadas, hayan superado las pruebas y resulten seleccionados por haber obtenido mayor puntuación, sumando las alcanzadas en las fases de oposición y concurso.
18.2.- Esta resolución, se elevará por el Tribunal al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de su publicación en los lugares mencionados.
19. Relación complementaria de aprobados.
Los aspirantes que superen la fase de oposición y no sean seleccionados, se incluirán, por orden de puntuación, sumada la correspondiente a las fases de oposición y concurso, en una relación complementaria para cada turno para ser nombrados en el caso de que alguno de los seleccionados falleciese, renunciase o no llegase a tomar posesión del puesto adjudicado por causas que le fueran imputables.
Dicha relación se hará pública, de modo simultáneo, a la resolución a la que se refiere la base anterior.
La inclusión en la resolución complementaria no otorgará derecho alguno.
20. Presentación de documentos.
20.1.- En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución de aspirantes seleccionados, éstos deberán presentar en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, los siguientes documentos:
- Una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, en caso de ser español o del documento oficial que acredite la nacionalidad y edad exigida, en caso de ostentar otra nacionalidad.
- Una fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo.
Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia, o en su caso, aportar una certificación en tal sentido del órgano competente en la materia.
- Los aspirantes que hayan obtenido la plaza por el turno de discapacidad deberán aportar el original o fotocopia compulsada del certificado expedido por el órgano competente de la Administración que acredite una discapacidad igual o superior al 33%. Sin perjuicio de ello, aquellos cuyos datos figuren en el fichero de personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y así lo hagan constar, no tendrán que presentar ninguna documentación.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Los nacionales de países que no pertenezcan a la Unión Europea o a países a los que en razón a Tratados Internacionales ratificados por España sea aplicable la libre circulación de trabajadores y tengan derecho a participar, deberán presentar según el caso, los siguientes documentos:
a) Los que acrediten ser cónyuge no separado de derecho de un español o de un nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea.
b) Los que acrediten ser descendiente de español, de nacional de un Estado de la Unión Europea o del cónyuge de cualquiera de ambos, siempre que no estén separados de derecho, ser menor de 21 años o mayor de dicha edad, siempre que en este último caso vivan a sus expensas.
- Los participantes que hubieran manifestado en su solicitud una oposición expresa a que fueran consultados sus datos, deberán aportar la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en cumplimiento de la Resolución de 20 de junio de 2016, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se aprueba la instrucción 4/2016, sobre aplicación de las medidas previstas en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (BORM n.º 163 de 15 de julio).
20.2.- Una vez que se aporte el resto de documentación dentro del citado plazo de veinte días naturales, los aspirantes serán citados por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Murciano de Salud, que será el encargado de realizar y tramitar el informe médico que acredite si poseen la capacidad funcional (física y psíquica) necesaria para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas convocadas.
Las personas discapacitadas, con independencia del cupo por el que hayan resultado seleccionados (ordinario o reserva para personas con discapacidad), acreditarán la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones a través de un dictamen, que tendrá carácter vinculante, del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS).
20.3.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
20.4.- Quienes tuvieran la condición de personal estatutario fijo del Servicio Murciano de Salud estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.
20.5.- Quienes dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor que serán comprobados y libremente apreciados por la Administración, no presenten la documentación o del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base específica tercera, no podrán ser nombrados como personal estatutario fijo, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en su solicitud inicial.
21. Nombramiento como personal estatutario fijo y toma de posesión.
21.1.- Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría y opción convocada mediante resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en un plazo no superior a tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de documentos a que se refiere la base anterior.
21.2.- La toma de posesión se efectuará en el lugar que se fije en dicha resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La ausencia de la toma de posesión, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por la Administración, dará lugar a la pérdida de todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas.
22. Norma final.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Salud, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Anexo
Turno libre
APARTADO | PUNTUACIÓN |
A) Servicios prestados | 26 puntos |
B) Desarrollo profesional continuo | 14 puntos |
A) Servicios prestados. Reglas generales
En los términos fijados por cada apartado del baremo, se valorarán únicamente los servicios prestados mediante una relación de naturaleza estatutaria, funcionarial o laboral en la Administraciones Públicas españolas o de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en las Fundaciones Sanitarias Públicas españolas.
Junto con ello, será valorado el período formativo que se hubiese desarrollado en cualquiera de las especialidades de Ciencias de la Salud al amparo de una relación laboral, que actualmente viene regulada en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, y ello con independencia de la naturaleza del centro en el que se hubiese desarrollado la formación.
Los servicios prestados serán valorados con idéntica puntuación tanto cuando se hubieran prestado mediante una relación fija como si ésta hubiera tenido carácter temporal.
En caso de que coincidan en el tiempo servicios que pudieran ser incluidos en más de un apartado, se tendrán en cuenta los que resulten más favorables al interesado.
Los servicios que se hubieran prestado como personal directivo en los servicios de salud se valorarán en los siguientes términos:
a) En el supuesto de que el interesado tuviese la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera en cualquiera de las Administraciones Públicas en el momento en el que accedió al puesto directivo con un nombramiento funcionarial/estatutario o por medio de un contrato laboral, los servicios prestados como directivo serán valorados en la opción estatutaria o funcionarial que ostentase como personal fijo en el momento de acceso al puesto directivo.
b) A su vez, si el interesado careciese de la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera cuando accedió al puesto directivo, los servicios prestados como directivo serán valorados a razón del 10% de la puntuación que se otorgue a los prestados para la Administración Pública en la categoría/opción convocada.
Promoción interna
APARTADO | PUNTUACIÓN |
A) Servicios prestados | 29,25 puntos |
B) Desarrollo profesional continuo | 15,75 puntos |
A) Servicios prestados. Reglas generales
En los términos fijados por cada apartado del baremo, se valorarán únicamente los servicios prestados mediante una relación de naturaleza estatutaria, funcionarial o laboral en la Administraciones Públicas españolas o de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en las Fundaciones Sanitarias Públicas españolas.
Junto con ello, será valorado el período formativo que se hubiese desarrollado en cualquiera de las especialidades de Ciencias de la Salud al amparo de una relación laboral, que actualmente viene regulada en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, y ello con independencia de la naturaleza del centro en el que se hubiese desarrollado la formación.
Los servicios prestados serán valorados con idéntica puntuación tanto cuando se hubieran prestado mediante una relación fija como si ésta hubiera tenido carácter temporal.
En caso de que coincidan en el tiempo servicios que pudieran ser incluidos en más de un apartado, se tendrán en cuenta los que resulten más favorables al interesado.
Los servicios que se hubieran prestado como personal directivo en los servicios de salud se valorarán en los siguientes términos:
a) En el supuesto de que el interesado tuviese la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera en cualquiera de las Administraciones Públicas en el momento en el que accedió al puesto directivo con un nombramiento funcionarial/estatutario o por medio de un contrato laboral, los servicios prestados como directivo serán valorados en la opción estatutaria o funcionarial que ostentase como personal fijo en el momento de acceso al puesto directivo.
b) A su vez, si el interesado careciese de la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera cuando accedió al puesto directivo, los servicios prestados como directivo serán valorados a razón del 10% de la puntuación que se otorgue a los prestados para la Administración Pública en la categoría/opción convocada.
jueves, 31 de enero de 2019 Número 25
Fuente: BORM
No hay comentarios:
Publicar un comentario