En virtud del Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejerce, dentro de su ámbito territorial, la función que en materia de enseñanza no universitaria venía realizando la Administración del Estado y, respecto del personal transferido, en el marco de las bases generales del régimen estatutario de los funcionarios públicos y de las normas básicas específicas aplicables al personal docente, le corresponden los actos administrativos de personal que se deriven de la relación entre los funcionarios y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El Decreto del Presidente nº 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional establece en su artículo 8 que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de educación reglada no universitaria en todos sus niveles.
Conforme al Decreto 72/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, corresponden a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos las competencias del departamento en materia de gestión de personal docente no universitario.
La Orden de 27 de junio de 2018, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2018-2019, dispone en su artículo 5.4.1 que, en caso de que se agote una lista podrán constituirse listas extraordinarias que permanecerán vigentes hasta la celebración del siguiente procedimiento selectivo. Asimismo se indica que en caso de que la convocatoria incluya prueba, serán ordenados por el resultado de la misma, con independencia del carácter del título alegado.
Al amparo de lo establecido en el artículo tercero de la Orden de 15 de febrero de 2018, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se delegan competencias de la persona titular del departamento en quienes ostentan la titularidad de los órganos directivos de la Consejería, la Directora General de Planificación Educativa y Recursos Humanos tiene delegado el ejercicio de la provisión del personal interino.
Los aspirantes que se presenten a estas convocatorias deberán reunir los mismos requisitos que los exigidos para participar en los procedimientos selectivos, así como la titulación adecuada para el desempeño de puestos en régimen de interinidad.
Si bien el objeto de esta orden es la selección de personal interino, se recogen en su proceder criterios del Acuerdo de Personal Docente Interino publicado por Resolución de 11 de marzo de 2016 así como las bases de la Orden de 27 de noviembre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, a celebrar en el año 2018 y las bases recogidas en los títulos I y IV de la Orden de 6 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de los procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño, a celebrar en el año 2018, y por la que se regula la composición de las listas de interinidad en estos cuerpos para el curso 2018-2019, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 9 de abril de 2018.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con el artículo 16.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 3.1 de la Orden de 15 de febrero de 2018,
Dispone:
Artículo 1. Objeto.
a) Es objeto de la presente orden convocar procedimiento extraordinario para la selección de personal interino para cubrir plazas vacantes o sustituciones en determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, que se detallan en el anexo I de la presente orden.
b) Se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia a este procedimiento extraordinario para la selección de personal interino, al amparo de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Las listas de aspirantes resultantes del presente procedimiento estarán vigentes mientras no se convoquen los correspondientes procesos selectivos de cada cuerpo y especialidad, siempre y cuando sus integrantes cumplan con los requisitos generales y específicos establecidos por la normativa en vigor en el curso correspondiente.
Artículo 2. Requisitos de los aspirantes. Acreditación de los mismos.
Conforme a lo dispuesto en las bases 2 y 5 del título I de la Orden de 27 de noviembre de 2017, y en el capítulo II de la Orden de 6 de abril de 2018, los aspirantes deberán reunir, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos generales y específicos:
2.1.- Requisitos generales.
a) Ser español o ser nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio en cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su estado, el ejercicio de funciones públicas.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo por el que se participa.
f) Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente según lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la actualización prevista en la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2019.
g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, conforme se establece en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por el artículo primero, apartado ocho, de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
2.2.- Requisitos específicos.
Además de los requisitos generales establecidos en el artículo anterior, los aspirantes deberán reunir, a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos específicos que se detallan a continuación:
2.2.1 Requisitos específicos de titulación.
Estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido alguno de los títulos siguientes:
Los aspirantes a las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, y Profesores de Artes Plásticas y Diseño que se detallan en el anexo I de la presente orden deberán estar en posesión de la titulación exigida para el desempeño de puestos en régimen de interinidad o de otras titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia indicadas en los anexos II a), II b), II c), II d), II e) y f), respectivamente.
En el caso de haber obtenido las titulaciones en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, o bien el reconocimiento profesional de la titulación para ejercer la profesión docente, en ambos casos por parte del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
Asimismo se podrá aportar la credencial del reconocimiento profesional de la titulación al amparo de lo establecido por el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), y los anexos VIII y X del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, en cuanto sean de aplicación.
2.2.2 Requisitos específicos de formación pedagógica y didáctica.
a) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:
Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.
Estarán exentos de la posesión del título oficial de Máster Universitario quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
- Estar en posesión del Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza, Licenciado en Pedagogía y Psicopedagogía o de una Licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.
También quedarán exentos de la posesión de la formación pedagógica y didáctica quienes antes del término del curso 2008-2009 hayan impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero.
b) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
b.1. Quienes estén en posesión del título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de grado correspondiente, deberán estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el apartado a) anterior.
b.2. Quienes aleguen un título equivalente a efectos de docencia, deberán estar en posesión de la certificación oficial de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica a la que alude la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.
En este segundo caso, también tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.
c) Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño:
Al amparo de lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en tanto no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, queda diferida, en la presente convocatoria, la exigencia de esta formación a los aspirantes al ingreso en los Cuerpos de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y Profesores de Música y Artes Escénicas y a los aspirantes al ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
2.2.3 Requisitos específicos adicionales para todos los aspirantes que sean de origen extranjero o no posean la nacionalidad española.
Además de los requisitos contemplados en los artículos 2.2.1 y 2.2.2 de esta orden, todos los aspirantes que sean de origen extranjero o no posean la nacionalidad española deberán:
a) No hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
b) No poseer antecedentes penales en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por el artículo primero, apartado ocho, de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Los dos requisitos a los que se refieren los puntos a) y b) de este apartado serán acreditados conforme a lo establecido en el artículo séptimo de la presente orden.
2.2.4 Requisitos específicos de conocimiento de la lengua castellana.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de aptitud, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y el idioma oficial de su Estado de nacionalidad no sea el castellano, deberán acreditar el conocimiento adecuado del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará si poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. Las características de esta prueba se indican en el anexo IV de la presente orden.
Estarán exentos de la realización de esta prueba, los aspirantes que posean alguno de los títulos o certificaciones siguientes:
- Diploma de Español B2 o superior, de conformidad con el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas para la obtención del mismo.
- Certificado de Nivel Avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Título de licenciado en Filología Hispánica, Románica o grado equivalente o, bien, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de alguno de dichos títulos.
- Título alegado para ingresar en el cuerpo correspondiente, emitido por el Estado español.
- Título de Bachillerato, emitido por el Estado español.
- Título de Técnico Especialista o Técnico Superior emitido por el Estado español.
Asimismo, estarán exentos de la realización de la prueba de castellano, los que obtuvieron la calificación de apto en alguno de los procesos selectivos convocados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con posterioridad al 1 de julio de 1999, fecha de asunción de las competencias en materia educativa por esta comunidad autónoma, o bien en convocatorias anteriores de procedimiento extraordinario para la provisión, en régimen de interinidad, de plazas vacantes o sustituciones en esta comunidad autónoma.
La falta de presentación de alguno de estos documentos impedirá que los aspirantes puedan ser declarados exentos de realizar la citada prueba de acreditación de conocimiento del castellano.
Artículo 3. Solicitudes, plazo de presentación, tasas de inscripción y forma de pago. Documentación a anexar.
3.1.- Solicitudes. Forma de presentación de solicitudes.
La solicitud se realizará a través del formulario web disponible en la siguiente dirección: https://apliedu.murciaeduca.es/educacionTOL/convocatorias.ctrl
No deberá rellenarse, en ningún caso, la solicitud en papel, siendo exclusivamente válida la emitida telemáticamente a través de la dirección indicada en el párrafo anterior.
En el supuesto de que un mismo aspirante cumplimentara en plazo y forma más de una solicitud de participación con pago de tasas, por la misma especialidad, únicamente será válida la última realizada.
Dentro de las limitaciones establecidas en la presente convocatoria, cuando se opte por más de una especialidad, se cumplimentarán tantas solicitudes como número de especialidades por las que participe.
1) Circunstancias a tener en cuenta
En la cumplimentación de la solicitud deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:
a) Se entiende otorgado el consentimiento para que el órgano administrativo competente consulte de forma electrónica o por otros medios los datos relacionados a continuación, necesarios para la resolución de este procedimiento: identidad, grado de discapacidad, situación de desempleo, categoría de familia numerosa y condenas por delitos contra la libertad e indemnidad sexual de los aspirantes. En el caso de que el aspirante no otorgue el consentimiento para la mencionada consulta deberá marcar en la solicitud su no autorización, debiendo aportar él mismo la documentación justificativa de tales circunstancias.
b) Los aspirantes que, por padecer discapacidad o limitaciones físicas, precisen adaptaciones de tiempo y medios lo indicarán expresamente en la solicitud, utilizando el apartado correspondiente.
c) Aquellos aspirantes que, no teniendo la nacionalidad española y cuyo idioma oficial no sea el castellano, estén exentos de realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano a que se refiere el artículo 2.2.4 de la presente orden, deberán hacer constar dicha circunstancia cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.
d) Aquellos aspirantes que estén exentos de realizar la prueba de aptitud deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, especificando, en su caso, la fecha y el procedimiento en el que se dieron alguna de las circunstancias contempladas en el artículo quinto a), tercer párrafo: Exención de la realización de la prueba, de la presente orden.
e) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua cooficial de una comunidad autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa comunidad.
f) La solicitud de participación contendrá una declaración responsable. El aspirante declarará que, bajo su responsabilidad, son ciertos y veraces todos los datos consignados en la solicitud y en los documentos aportados en el procedimiento, que cumple con los requisitos establecidos en esta convocatoria, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones a lo largo de todo el procedimiento.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que se adviertan podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.
2) Firma y presentación de las solicitudes de participación
Una vez cumplimentado el formulario, este deberá firmarse electrónicamente. Los solicitantes podrán firmar electrónicamente su solicitud en los casos siguientes:
a) Si se cuenta con usuario y login de educarm, se podrán utilizar para la firma siguiendo las instrucciones de la propia solicitud.
b) Quien esté en posesión de un certificado digital de usuario podrá firmar electrónicamente su solicitud. Serán certificados válidos para la firma los emitidos por alguna de las entidades certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se pueden consultar en https://sede.carm.es/eAweb/publico/certificados/CertificadosController.jpf, entre los que se encuentran el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y el certificado de autenticación y firma electrónica incluido en el chip del DNI o Documento Nacional de Identidad Electrónico.
c) Los aspirantes que estén registrados en el sistema “Cl@ve” del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrán firmar electrónicamente utilizando el código proporcionado por dicho sistema. A estos efectos se podrá consultar el modo de registro y funcionamiento de esta clave en la página web clave.gob.es
Una vez firmado dicho formulario se generará el documento “SOLICITUD” en formato PDF para su impresión, una hoja de instrucciones, una hoja de firmas asociadas al documento y un certificado de registro. Sin perjuicio de lo establecido para el pago de la tasa en los párrafos siguientes, una solicitud solo se considerará presentada una vez se genere la hoja de firmas y el certificado de registro.
En cada ejemplar de la solicitud se incluye la autoliquidación de tasas necesaria para efectuar su ingreso, un número único de identificación de solicitud y la firma electrónica.
Firmada la solicitud telemática e impreso el documento “SOLICITUD”, el abono, en su caso, de la tasa correspondiente se hará dentro del plazo de presentación de solicitudes a través de una de las dos posibles formas de pago establecidas en el artículo 3.2.2 de la presente orden de convocatoria.
Una vez abonada la tasa en la entidad colaboradora, o impreso el modelo de solicitud como documento definitivo por los aspirantes exentos del abono de la misma, la solicitud efectuada telemáticamente se considerará presentada ante la Administración.
3) Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes y, en su caso, de presentación telemática de la documentación a que se refiere el artículo 3.3, será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En el caso de que una incidencia técnica imposibilitara el funcionamiento ordinario de la aplicación de presentación de solicitudes establecido al efecto, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes podrá determinar una ampliación del plazo de solicitudes, conforme se establece en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.2.- Tasas de inscripción y forma de pago.
3.2.1.- Tasas de inscripción
La tasa por actuaciones en materia de Función Pública Regional, según lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales y lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2019, será de:
• Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño: 38,15 €.
• Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: 30,25 €.
Dicha tasa se reducirá en los siguientes supuestos:
- El 50% para quienes acrediten encontrarse en situación de demandante de empleo en la fecha del pago de la tasa, y las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
- El 20% para quienes acrediten hallarse en posesión del “Carné Joven de la CARM”, expedido por el órgano competente de esta Administración regional.
Ambas reducciones no son acumulables.
De conformidad con el artículo 6 del Grupo I (Tasa T110) del anexo segundo del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, modificado por la citada Ley 14/2018, de 26 de diciembre, están exentos del pago de la tasa los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, los que pertenezcan a familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente, los que ostenten la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida y los que sean o hayan sido víctima de violencia de género, en el momento del devengo de la tasa.
En el caso de que el aspirante se encuentre en alguno de los supuestos de exención de pago o ingreso de tasa reducida, deberá acreditar dicha circunstancia conforme a lo establecido en el artículo 3.3.5) de la presente orden.
En ningún caso el abono de la tasa de inscripción supondrá la sustitución del trámite de presentación telemático, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
Si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación para tener derecho a la exención o reducción de la tasa, los aspirantes serán excluidos de este procedimiento.
3.2.2.- Forma de pago.
El abono, en su caso, de la tasa correspondiente se hará dentro del plazo de presentación de solicitudes a través de una de las dos posibles formas de pago:
1) Por ingreso en las siguientes entidades colaboradoras según sus correspondientes códigos de transacción, presentando una copia de la solicitud:
BANCO SANTANDER | R.E.T.O. | LA CAIXA | RCA (F5) |
BANCO POPULAR ESPAÑOL | CbrTrbCCAA | CAJA RURAL CENTRAL | TLPVT555 |
BANKINTER | A228 | CAJA RURAL REGIONAL S. AGUSTÍN | EXP125 |
BBVA | TRN 1375 | CAJAMAR | HACIEN |
BANKIA | TX117 | RURAL CAJA | EXP124 |
BANCO SABADELL | TRANS 290 | BANCO POPULAR HIPOTECARIO ESP | 474 |
2) Por pago telemático a través de los servicios de banca electrónica de las entidades colaboradoras siguientes:
CAJAMAR (BANCA A DISTANCIA) | BBVA (BBVA NET) |
BANCO SABADELLCAM | BANKINTER (EBANKINTER.COM) |
LA CAIXA (LÍNEA ABIERTA) | BANCO POPULAR (BANK ON LINE) |
La falta de pago de la tasa o su abono fuera de plazo determinará la exclusión definitiva del aspirante
3.3.- Documentación a anexar a la solicitud.
En relación a los documentos referidos a los apartados 1 (acreditación del requisito específico de titulación) y 2 (acreditación de la formación pedagógica y didáctica) de este artículo, los aspirantes deberán anexar la documentación requerida como requisito. Los documentos que se anexen a la solicitud deberán estar en formato PDF. Para ello deben seguirse las instrucciones que figuran en la propia solicitud, así como el anexo VIII de instrucciones.
1) Acreditación del requisito específico de titulación
Todos los aspirantes deberán acreditar la posesión de la titulación específica exigida en esta convocatoria:
Título, o suplemento europeo al título, exigido para ingreso en el cuerpo correspondiente, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación.
Cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión docente en la especialidad a la que se opte.
Asimismo los aspirantes que opten a especialidades que no requieran la superación de una prueba específica de aptitud deberán aportar Certificación académica personal original o fotocopia, en la que consten las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de los créditos correspondientes a cada una de las asignaturas y el número de créditos totales obtenidos por el alumno. En la misma deberá constar que el interesado está en condiciones de que se le expida el título correspondiente.
2) Acreditación de la formación pedagógica y didáctica
Los aspirantes que deban acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida en esta convocatoria lo harán mediante alguno de los medios siguientes:
- Título o certificado de formación pedagógica y didáctica exigido para ingreso en el cuerpo correspondiente, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición.
- Aquellos aspirantes que, debiendo estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se alude en el artículo 2.2.2 de la presente orden, aporten una licenciatura o titulación equivalente que supuestamente incluya formación pedagógica y didáctica, deberán presentar el título correspondiente y la certificación académica personal del mismo.
- Aquellos aspirantes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas que acrediten haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, su defecto, doce meses en período continuos o discontinuos antes del término del curso 2008-2009 deberán aportar una hoja de servicios o, en su caso, certificación de los servicios prestados en el centro suscrito por el director del mismo con la conformidad de la Inspección de Educación.
- Aquellos aspirantes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que acrediten haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, su defecto, doce meses en período continuos o discontinuos con anterioridad al 1 de septiembre de 2014 deberán aportar una hoja de servicios o, en su caso, certificación de los servicios prestados en el centro suscrito por el director del mismo con la conformidad de la Inspección de Educación.
3) Para aspirantes que soliciten adaptación
a) Aquellos aspirantes con discapacidad que necesiten adaptación, anexarán informe del IMAS o del órgano competente, relativo a:
- Necesidades de adaptaciones de tiempo y medios materiales para la realización de las pruebas.
- En su caso, necesidades futuras de adaptación al puesto de trabajo.
b) Aquellos aspirantes que, sin poseer la condición oficial de discapacitado, necesiten adaptación, incluso en los casos en los que la incapacidad sobrevenga con anterioridad a la realización de la prueba, deberán anexar:
- Certificado médico oficial en el que conste la circunstancia que ocasiona la necesidad, así como la adaptación de tiempo y de medios materiales para la realización de las pruebas.
En el caso de que la adaptación sea sobrevenida al fin de plazo de presentación de la solicitud el aspirante podrá solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa la adaptación necesaria mediante solicitud genérica, debiendo aportar junto a ella certificado médico oficial con las especificaciones anteriormente descritas.
4) Exclusivamente para los aspirantes de otra nacionalidad
Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben anexar copia escaneada en formato PDF del correspondiente documento de identidad o pasaporte. Además deben presentar la siguiente documentación:
a) Los aspirantes a los que hace referencia el primer párrafo del artículo 2.1.a) de la presente orden que residan en España deben anexar copia de la tarjeta de residente comunitario o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo en vigor. En caso de no comunitario, copia de la tarjeta de residencia.
En cuanto a los aspirantes extranjeros que sean cónyuges de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como aquellos aspirantes que sean descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad, que vivan a cargo de sus progenitores, deberán anexar a la solicitud lo siguiente:
- Copia escaneada de los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco.
- Una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge, o de la persona con la que existe este vínculo de que vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Los aspirantes cuyo Estado de nacionalidad tenga una lengua oficial distinta del castellano y estén exentos de realizar la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano, deberán anexar la correspondiente justificación documental de poseer alguno de los títulos o certificados de los que se indican en el artículo 2.2.4 de la presente orden.
5) Aspirantes con tasa reducida o con exención del pago de la misma
Aquellos aspirantes que tengan una tasa reducida o estén exentos del pago de la misma por encontrarse en una de las situaciones contempladas en el artículo 3.2.1 de la presente orden, deberán aportar la documentación que en cada caso corresponda:
- Los aspirantes que estén en posesión del carné joven, los que ostenten la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida o los que sean o hayan sido víctima de violencia de género, deberán anexar en el apartado correspondiente de la solicitud una copia escaneada del documento que certifique esta circunstancia, según proceda.
- Aquellos aspirantes que estén en situación de desempleo, los que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o los que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general o especial conforme a la normativa vigente, y hagan constar expresamente en la solicitud que no autorizan a la Administración a recabar los datos relacionados con estas circunstancias, deberán anexar copia escaneada del documento de alta y renovación de demandante de empleo (con sellado en vigor), copia escaneada del certificado de discapacidad expedido por el órgano competente, o copia escaneada del documento que certifique la condición de familia numerosa, según proceda.
6) Acreditación de la identidad
Aquellos aspirantes que hagan constar expresamente en la solicitud que no autorizan a la Administración a consultar sus datos de identidad deberán anexar en el apartado correspondiente copia escaneada de su documento de identidad.
Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, cuando por circunstancias excepcionales no haya sido posible la comprobación de alguno de los requisitos de los aspirantes en los tiempos establecidos, la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos solicitará al interesado la presentación de documentación acreditativa del mismo, disponiendo el interesado de cinco días hábiles en aplicación del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que reduce a la mitad los plazos establecidos en los artículos 73.2 y 73.3 de la misma ley. Si no lo hiciera, el candidato quedaría excluido del procedimiento para el cuerpo y especialidad correspondientes, al no resultar acreditada la posesión de la totalidad de los requisitos necesarios para su participación.
Artículo cuarto. Lista de admitidos y excluidos.
4.1.- Listas provisionales de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Planificación Educativa y Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos por especialidades, ordenada alfabéticamente, así como la de excluidos, con indicación de la causa de exclusión, la cual será expuesta en el tablón de anuncios de esta Consejería de Educación, Juventud y Deportes. Además, y con carácter meramente informativo, será publicada en la página web: www.carm.es/educacion, en el enlace de profesores / interinos / convocatorias para profesores interinos.
4.2.- Reclamación para subsanar la exclusión de la lista provisional de admitidos.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, así como los errores en la consignación de sus datos personales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 68.1 y 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las peticiones de subsanación se realizarán exclusivamente de forma telemática a través del formulario electrónico alojado en:
4.3.- Listas definitivas de admitidos y excluidos.
Examinadas y atendidas, en su caso, las reclamaciones a que se refiere el artículo anterior, la Directora General de Planificación Educativa y Recursos Humanos dictará resolución aprobando las listas definitivas de admitidos y excluidos, cuya se publicación se efectuará del mismo modo que el descrito en el artículo 4.1.
4.4.- Devolución de la tasa.
Procederá la devolución de la tasa, a petición del interesado, cuando se dé alguna de las siguientes causas:
a. Haber renunciado a tomar parte en la convocatoria con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b. Haber sido excluido definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.
c. Existencia de duplicidad de pago o, en su caso, de un exceso en la cantidad pagada respecto de la que realmente corresponde.
En todos los casos la solicitud de devolución de la tasa se realizará conforme al modelo que figura en la presente orden, en el anexo VII.
Artículo quinto. Proceso selectivo.
a) Especialidades con prueba de aptitud.
El proceso selectivo consistirá en la realización de una prueba de aptitud para las especialidades relacionadas en el anexo III de la presente orden, siendo la superación de la misma un requisito imprescindible para resultar seleccionado y formar parte de la nueva lista extraordinaria de interinos.
Conforme a lo establecido en el apartado octavo del Acuerdo de personal docente interino publicado por Resolución de 11 de marzo de 2016, para la configuración de las listas extraordinarias de interinos de las citadas especialidades, los candidatos serán ordenados por el resultado de la prueba de aptitud, con independencia del título alegado.
- Prueba específica de aptitud.
La superación de la correspondiente prueba constituye requisito imprescindible para resultar seleccionado en las especialidades relacionadas en el anexo III de la presente orden.
En el caso de que algún aspirante, habiendo realizado su solicitud en tiempo y forma, no figure en las listas de admitidos, se le permitirá realizar la prueba de forma excepcional, si bien no se procederá a su calificación hasta que no se comprueben los motivos por los que no había sido incluido en dichas listas.
- Características de la prueba.
- El día, la hora y el lugar de celebración de la prueba específica de aptitud para cada cuerpo y especialidad se publicará con la debida antelación mediante resolución de la Directora General de Planificación Educativa y Recursos Humanos.
- El llamamiento será único, decayendo en su derecho aquellos aspirantes que no acudan al mismo.
- La valoración de la prueba será de cero a diez puntos concretada hasta las diezmilésimas, siendo declarados aptos para integrarse en las listas solo aquellos aspirantes que obtengan una puntuación igual o superior a cinco.
- La prueba específica de aptitud podrá constar de distintas partes, tanto teóricas como prácticas, y ser requisito, en su caso, la superación de alguna de ellas para la realización de las restantes. Asimismo podrá comenzar con un acto de presentación si así lo establece la Comisión de selección.
- Las características del desarrollo de la prueba específica de aptitud se detallan en el anexo V de la presente orden.
- Esta prueba se referirá a los currículos vigentes en esta comunidad autónoma que, para los diferentes cuerpos y especialidades, se recogen en el anexo VI de la presente convocatoria.
- Con al menos 48 horas de antelación a la realización de la prueba, la comisión de selección publicará los criterios de valoración de la prueba específica de aptitud, tanto en la sede de realización de la prueba como, con carácter meramente informativo, en la página web de esta consejería en la siguiente ruta: profesores/interinos/convocatorias para profesores interinos, de la página web www.carm.es/educación.
- Para la realización de la prueba, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience con la letra “C”, de conformidad con el sorteo realizado el 21 de marzo de 2018 por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
- Exención de la realización de la prueba.
Podrán solicitar la exención de la realización de dicha prueba, siempre y cuando se posea la titulación exigida en esta convocatoria para la especialidad a la que se opta, los aspirantes que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Haber superado el ejercicio de carácter práctico del que conste la prueba de la fase de oposición en la especialidad y cuerpo al que opta en alguno de los dos últimos procesos selectivos convocados por esta comunidad autónoma (2015 y 2018).
- Haber superado la prueba específica de aptitud en alguna de las convocatorias anteriores de procedimiento extraordinario para la provisión, en régimen de interinidad, de plazas vacantes o sustituciones en esta comunidad autónoma, en la especialidad y cuerpo al que opta, en los dos cursos anteriores a la presente convocatoria.
- Exclusivamente para aspirantes a especialidades al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas: haber prestado servicios en la especialidad y cuerpo correspondiente durante un período de tiempo igual o superior a cinco meses y medio, en centros públicos de esta comunidad autónoma.
A efectos de ordenación de la lista de aspirantes seleccionados, a los aspirantes que hayan solicitado en la instancia la exención de la prueba se les otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación de la misma. No obstante, si los aspirantes desean una nota mayor deberán realizar la prueba específica de aptitud de la especialidad a la que opten.
En los demás casos, los aspirantes deberán realizar la prueba específica de aptitud.
- Comisiones de selección.
Para la valoración de las pruebas previstas anteriormente, la Directora General de Planificación Educativa y Recursos Humanos nombrará comisiones de selección, que estarán integradas por:
- Un Inspector de Educación.
- Dos funcionarios de carrera de cuerpos de igual o superior grupo de clasificación al del cuerpo al que corresponda la especialidad, uno de los cuales actuará como secretario.
Asimismo se designará un miembro suplente para cada miembro de la comisión de selección.
La comisión de selección podrá proponer la incorporación de asesores especialistas a sus trabajos, así como ayudantes para la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Los asesores se limitarán al ejercicio de sus competencias y colaborarán con la comisión de selección exclusivamente en tareas relativas a dicha función asesora.
Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Concluido el desarrollo de la prueba, la comisión de selección aprobará la lista provisional de aspirantes que la hayan superado, ordenados por el resultado de la misma. Dicha relación se hará pública en los tablones de anuncios de la sede de actuación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería.
Una vez publicada la mencionada lista, los aspirantes dispondrán hasta el día hábil posterior a su publicación, en el horario que a tal efecto determine la comisión, para presentar escrito de reclamación ante la misma.
Tras estudiar las reclamaciones, los presidentes de las comisiones publicarán en su sede de actuación la lista definitiva de aspirantes que hayan superado la prueba, y elevarán propuesta de aspirantes seleccionados a la Directora General de Planificación Educativa y Recursos Humanos.
b) Especialidades sin prueba de aptitud.
En las especialidades que no requieran la superación de una prueba específica de aptitud, para la ordenación de estas listas extraordinarias se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico de los aspirantes, que se obtendrá según los criterios que se establecen en el anexo X de la presente orden.
Los aspirantes que opten a especialidades que no requieran la superación de una prueba específica de aptitud deberán aportar Certificación académica personal original o fotocopia, en la que consten las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de los créditos correspondientes a cada una de las asignaturas y el número de créditos totales obtenidos por el alumno. En la misma deberá constar que el interesado está en condiciones de que se le expida el título correspondiente.
Al objeto de que pueda extraerse la aludida nota media, los aspirantes deberán asegurarse de que en la certificación que aporten figuran, única y exclusivamente, las asignaturas integrantes del título que alegan, debiendo constar esta circunstancia de manera expresa en el propio documento.
Si no se aporta la certificación académica personal y, en su defecto, se presenta fotocopia del título o de la certificación del abono de los derechos de expedición del mismo, se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de aprobado.
Los documentos redactados en lengua cooficial de otra comunidad autónoma deberán presentarse traducidos al castellano.
Artículo sexto. Listas de seleccionados.
Para la elaboración de las listas de seleccionados se procederá conforme al apartado octavo del Acuerdo de Personal Docente Interino publicado por Resolución de 11 de marzo de 2016, y el artículo 5.4.1.E, sexto párrafo, de la Orden de 27 de julio de 2018, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2018-2019.
En las especialidades que no requieran la superación de una prueba específica de aptitud, para la ordenación de estas listas extraordinarias se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico de los aspirantes. Figurarán en primer lugar todos los que presenten la titulación idónea y a continuación aquellos que cuenten con una titulación equivalente a efectos de docencia, ordenados en ambos casos por la media que conste en el expediente académico del título alegado.
En las especialidades que requieran la superación de una prueba específica de aptitud la ordenación de los aspirantes se realizará atendiendo a la nota obtenida en la citada prueba.
En todas las especialidades en caso de empate se resolverá según la letra del apellido resultante del último sorteo realizado al efecto el 21 de marzo de 2018 por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para la determinación del orden de actuación de los participantes en procedimientos selectivos, que resultó ser la “C”.
Tras la elevación por parte de las comisiones de selección de la propuesta de aspirantes seleccionados, y una vez haya sido comprobada la documentación acreditativa de los requisitos de los mismos, la Directora General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, por delegación de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes (Orden de 15 de febrero de 2018), dictará orden aprobando la relación definitiva de aspirantes seleccionados, ordenada por cuerpos y especialidades y con indicación de la puntuación obtenida. Dicha orden se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, y a efectos meramente informativos en la página web de la Consejería.
Contra dicha orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Región de Murcia que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2.a), 14 y 46 de la Ley 29/1968, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En el caso de que para el cuerpo y la especialidad convocada existiera una lista previa, los seleccionados en este proceso se añadirán al final de las listas correspondientes a su cuerpo y especialidad.
Estas listas extraordinarias permanecerán vigentes hasta la celebración del siguiente procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo y especialidad correspondiente.
Artículo séptimo. Presentación de documentos acreditativos de los requisitos.
Una vez publicadas por partes de las comisiones de selección las listas definitivas de aspirantes que han superado la prueba de aptitud, estos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del mismo día de la publicación para presentar, ante la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, la siguiente documentación:
a) Conforme a lo establecido en el artículo 56.1.d) del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar una declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, según modelo que se publica como anexo IX a esta orden.
b) Aquellos aspirantes que en la solicitud no hubiesen otorgado su autorización para que sus datos fuesen consultados por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, deberán presentar la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales de conformidad con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por el artículo primero, apartado ocho, de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
c) Además, de conformidad con el artículo 2.2.3 de la presente orden, los aspirantes que sean de origen extranjero o no posean la nacionalidad española deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 citado en el susodicho apartado b) de este artículo de la presente Orden.
Artículo octavo.- Protección de datos personales en la gestión del procedimiento.
En la gestión del presente procedimiento, el tratamiento de los datos personales derivados de la solicitud y de la documentación adjunta a la misma será realizado en el fichero de “Gestión de Personal” de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Los aspirantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición respecto de los datos personales, en los términos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; y del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; y ello mediante escrito dirigido al responsable del tratamiento de los datos del arriba citado fichero: La Directora General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, con dirección en Avenida de la Fama, 15; 30.006 Murcia.
Artículo noveno.- Eficacia y recursos.
Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Región de Murcia que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con los artículos 8.2.a), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Murcia, 16 de enero de 2019.—La Consejera de Educación, Juventud y Deportes (P.D. Art. 3.1, de la Orden de 15 de febrero de 2018), la Directora General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, Juana Mulero Cánovas.
martes, 22 de enero de 2019 Número 17
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