18 enero, 2019

Convocatoria de oposición para la creación de una lista de espera de Técnico Auxiliar de Laboratorio.

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia, en sesión de 21 de diciembre de 2018, ha acordado aprobar la convocatoria de oposición para la creación de una lista de espera de la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio, regida por las bases generales para las convocatorias de selección de funcionarios interinos de este Ayuntamiento, aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno de 30 de julio de 2008 y publicadas en el BORM de 5 de septiembre, así como por las siguientes
Bases
Primera. - Objeto de la convocatoria.
Es objeto de esta convocatoria la creación de una lista de espera para proveer, mediante interinidad plazas de la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio, en aplicación de lo establecido en el Título II, art. 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las retribuciones correspondientes a percibir serán las determinadas en el vigente Acuerdo de Condiciones de Trabajo para el personal funcionario, atendiendo a la siguiente clasificación:
Grupo/Subgrupo: C/C1
Escala: Admon. Especial
Subescala: Técnica
Clase: Técnico Auxiliar
Denominación: Técnico Auxiliar de Laboratorio
Código Catálogo de Puestos: 718 Puntos CET: 28
Segunda.- Publicación de la convocatoria.
La convocatoria se publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán en el Tablón de anuncios de la sede electrónica de este Excmo. Ayuntamiento de Murcia (https://sede.murcia.es/tablon-anuncios) sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión municipal, como la página web (www.murcia.es)
Tercera.- Participación en la convocatoria.
A. REQUISITOS GENERALES DE LOS ASPIRANTES.
Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser español, o ser nacional de otro estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, puntos 1, 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En este segundo supuesto, el aspirante deberá acreditar el dominio hablado y escrito del idioma castellano.
- Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que por ley se limite, ésta última, a una edad inferior.
- Estar en posesión del Título de Técnico Especialista en Laboratorio, Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y Control de Calidad o equivalente.
- Estar en posesión del permiso de conducir clase B.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que aspira. A tal efecto, quienes superen las pruebas serán sometidos a reconocimiento médico por los servicios médicos municipales antes de su nombramiento.
Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes al día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.
B. INSTANCIAS.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Para la participación en ésta convocatoria se definirá el correspondiente procedimiento en la Sede Electrónica de este Excmo. Ayuntamiento (https://sede.murcia.es/areas?idCategoria=10007 - área “Educación, Formación y Empleo”, [Procesos Selectivos]), con toda la información sobre el mismo, habilitando la presentación telemática y la descarga del modelo normalizado para la presentación por cualquiera de las formas contempladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos los requisitos exigidos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de la misma, adjuntando el resguardo del ingreso, en concepto de participación en el proceso selectivo, por importe de 12’00.€. Para ello, a través de la OVT del Ayuntamiento de Murcia, las personas interesadas en participar en el presente proceso selectivo, se descargarán la carta de pago correspondiente a la autoliquidación de la tasa requerida, pudiendo efectuar el pago de la misma con tarjeta de crédito desde la propia web o bien imprimir la carta de pago resultante y realizarlo en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en la misma. Igualmente, se podrá realizar ingreso por dicho concepto e importe en la cuenta ES65 3058 0437 2927 3201 0010 de CAJAMAR.
Quedarán exentos del ingreso de la tasa por “participación en procesos selectivos” aquellas personas que acrediten con certificación expedida y actualizada por el organismo oficial competente:
A) Que estando en situación de desempleo, cumplen los siguientes tres requisitos;
1. que son demandantes de empleo y se encuentran en esta situación durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de finalización del plazo de instancias de la presente convocatoria,
2. que, en el citado plazo, no hayan rechazado oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales,
3. y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al SMI (Salario Mínimo Interprofesional), referidas a la percepción de prestación/subsidio por desempleo u otra ayuda que por esta situación se pueda conceder.
B) Que tienen una discapacidad igual o superior al 33 por 100.
El importe correspondiente a la tasa por “participación en procesos selectivos”, así como la exención de la misma y los efectos del defecto de su presentación están regulados en la vigente Ordenanza Reguladora de los Tributos y Precios Públicos Municipales, más concretamente en la “Ordenanza Reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y derechos de examen”, pudiendo consultarse en la web municipal (www.murcia.es), en el apartado de “Información/Normativa y Legislación”.
C.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante decreto de la Concejalía Delegada del área de Personal, se dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se expondrá en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Glorieta de España, 1, determinando el plazo establecido para la presentación de reclamaciones contra la misma. Estas reclamaciones serán resueltas mediante decreto del mismo Órgano que las aprobó.
Igualmente, por este mismo órgano se aprobará la fecha y lugar para el comienzo de la prueba práctica, haciéndose pública por el mismo medio que el listado de admitidos y excluidos a la presente convocatoria.
Cuarta.- Tribunal
Los miembros del Tribunal serán nombrados mediante Decreto por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente.?
El Tribunal estará constituido por funcionarios de carrera; un Presidente, un Secretario y tres vocales.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Todos los miembros del Tribunal deberán tener un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza a cubrir, debiendo respetarse, en lo posible, el principio de especialización.
A efectos de percepción de asistencias por los miembros del órgano de selección, se fijan las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, de conformidad con la resolución de la Secretaría de Estado por la que se revise el importe de las indemnizaciones establecidas en el mismo para el año natural en el que tenga lugar el proceso selectivo.
El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.
Quinta.- Proceso selectivo.
A. FASES DEL PROCESO SELECTIVO.
El proceso selectivo constará de la Fase de Oposición que se detalla en la base Quinta, C de las presentes bases.
B. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
La práctica de los ejercicios que no se realicen conjuntamente dará comienzo por los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra “Ñ”, resultante del sorteo realizado, con fecha 11 de abril de 2018, por la Dirección General de la Función pública, según resolución de 11 de abril de 2018, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 91, de fecha 14 de abril de 2018.
Para el desarrollo de las pruebas selectivas y siempre que las características de los ejercicios a realizar lo permitan, el Tribunal, procurará garantizar el anonimato de los aspirantes para la corrección de las pruebas realizadas.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por la administración.
Si se originara incompatibilidad horaria en la práctica de los ejercicios de distintas pruebas selectivas, los aspirantes deberán optar por uno sólo de ellos.
C. FASE DE OPOSICIÓN.
Consistirá en la realización de un ejercicio único, dicho ejercicio será eliminatorio y se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el proceso selectivo.
Prueba Tipo Test.
La prueba consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario tipo test con respuestas alternativas que versará sobre cuestiones teórico/prácticas relacionadas con los siguientes contenidos:
• Toma de muestras de aguas de consumo y aguas continentales.
• Toma de muestras de legionella en aguas de consumo y aguas continentales.
• Técnicas básicas de análisis físico-químico de aguas.
• Técnicas básicas de análisis microbiológico de aguas.
• Control de calidad de los ensayos.
El Tribunal calificador publicará, con antelación a la realización de la prueba, las características de la misma (número total de preguntas, número de respuestas alternativas, forma de calificación, duración, etc.) que serán determinados por éste.
Sexta.- Calificación definitiva y propuesta del tribunal
La puntuación obtenida en la fase de oposición, superior a cinco puntos, será la calificación definitiva de los aspirantes y esta determinará su orden de prelación.
El tribunal formulará propuesta de constitución de lista de espera con todos los candidatos que hayan superado la fase de oposición, ordenada descendentemente por la calificación definitiva obtenida.
Dicha lista será utilizada para la cobertura de plazas de la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio, de la plantilla de personal funcionario que pueda necesitar esta Administración y mantendrá su vigencia en tanto en cuanto no sea sustituida por la generada de la convocatoria de oferta de empleo de la plaza en cuestión.
En el caso de empate en la calificación definitiva, se resolverá por orden alfabético por cuyo apellido empiece por la letra “Ñ”, referida en la base Quinta, apartado B de la presente convocatoria.
Respecto de la gestión de esta lista, así como el procedimiento de llamamiento, se estará a lo dispuesto en el acuerdo de Junta de Gobierno de 14 de julio de 2017, publicado en el BORM de 8 de agosto, sobre la modificación refundida de “los criterios que han de regir en la gestión de las listas de espera y procedimiento de llamamiento”.
Aquellos aspirantes propuestos por el Tribunal que no siendo españoles posean la nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea, deberán además, acreditar documentalmente, con certificación oficial, el dominio del castellano hablado y escrito, antes de su nombramiento; si no pudieran acreditar dicho requisito, deberán superar una prueba práctica, que se convoque a tal efecto, sobre el dominio del idioma castellano, hablado y escrito. La no superación de la misma conllevará la anulación de todas sus actuaciones, no creando derecho ni expectativa de derecho ni para la presente ni para futuras convocatorias.
Si no superara el preceptivo reconocimiento médico o, dentro del plazo indicado, no presentara la documentación se le declarará decaído en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia, formulando nueva propuesta o llamamiento para efectuar el correspondiente nombramiento
En el supuesto de tener la condición de funcionario público, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependan, que acredite su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptima.- Incidencias.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en las presentes bases, siempre que no se opongan a las mismas.

Octava.- Recursos.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Boletín Oficial de la Región de Murcia

viernes, 18 de enero de 2019 Número 14


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