23 enero, 2019

Convocatoria para la obtención del Título de la ESO para mayores de 18 años


Resolución de 20 de diciembre de 2018 de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan las pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, destinadas a personas mayores de dieciocho años, para el año 2019, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 68.2 establece que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
El Decreto n.º 162/2017, de 31 de mayo, por el que se fijan reglas de ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es el referente curricular de las pruebas.
Las condiciones básicas por las que se rigen las citadas pruebas son las establecidas en la Orden de 17 de enero de 2018, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes por la que se regula la organización de las pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, destinada a las personas mayores de dieciocho años en la Región de Murcia.
La Ley 3/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establece la aplicación a estas pruebas de la tasa “T963 tasa por la realización de convocatorias y pruebas de enseñanzas de formación profesional y de educación de personas adultas”.
En su virtud y de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 7 del Decreto n.º 72/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes,
Dispone:
Artículo 1. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaría Obligatoria, destinadas a personas mayores de dieciocho años, correspondientes al año 2019.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente resolución será de aplicación en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 3. Requisitos de los participantes.
1. Podrán participar en estas pruebas aquellas personas mayores de dieciocho años o que cumplan esta edad en el año natural en el que realizan las pruebas y que no sean alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, ni de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen presencial o a distancia.
2. Los participantes que acudan a la realización de las pruebas, deberán ir provistos del documento nacional de identidad (DNI), número de identificación de extranjero (NIE), pasaporte u otro documento oficial en vigor, que acredite suficientemente la identidad del aspirante y su fecha de nacimiento.
Artículo 4. Procedimiento para la inscripción en las pruebas.
1. La inscripción en las pruebas se realizará desde el lunes, 18 de febrero hasta el viernes, 15 de marzo de 2019, ambos incluidos.
2. Las solicitudes de inscripción se cumplimentarán, preferentemente, a través del formulario presente en la Web http://apliedu.murciaeduca.es, en el enlace trámites on line. A esta Web se podrá enlazar a través de la página Web http://www.carm.es/educacion (área temática de educación de personas adultas-convocatorias), así como en la página Web http://www.educarm.es (educación de adultos-pruebas libres ESO 2019). Asimismo, las solicitudes de inscripción se podrán cumplimentar según el modelo establecido en el anexo II de la presente resolución, y se podrán presentar en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano (OCAG) de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, pudiendo, además, utilizarse cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Para cumplimentar el formulario Web de solicitud, los aspirantes indicarán además de sus datos personales y, en su caso, académicos, el centro examinador donde, preferentemente, desea realizar la prueba según la relación establecida en el anexo I de la presente resolución.
4. En el caso de que se presenten varias solicitudes, únicamente se considera válida la última solicitud presentada dentro del plazo. Finalizado el periodo de inscripción no se podrá realizar modificación alguna que afecte a los datos de las pruebas.
5. Una vez cumplimentado dicho formulario de inscripción, la aplicación informática generará el documento “solicitud” en formato pdf para su impresión (3 ejemplares y hoja de instrucciones). En dicho documento se incluye la autoliquidación de tasas necesaria para efectuar su ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras, dentro del plazo establecido en el artículo 14 y siempre antes de proceder a la formalización de matrícula.
6. Conforme a lo que se establece en el artículo 7, una vez que se publiquen las listas definitivas de inscritos y excluidos, los inscritos deberán formalizar la matrícula en el centro adjudicado, para lo cual tendrán que haber abonado previamente la tasa y presentar el justificante con el resto de la documentación requerida para la matrícula.
7. Para facilitar la cumplimentación de la solicitud de inscripción a través de Internet, se habilitarán ordenadores en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, en horario de atención al público, sita en Avda. de la Fama, n.º 15, 30006, Murcia.
8. Cuando el número de solicitudes así lo aconseje, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial les adscribirá a otro centro docente de los relacionados en el anexo I de la presente resolución.
9. Con el fin de asegurar la viabilidad del procedimiento y el adecuado desarrollo de las pruebas, el número total de solicitudes será distribuido entre los centros examinadores. A tal efecto, mediante sorteo público se generará de forma aleatoria un número de corte de entre las solicitudes que determine la prioridad del aspirante respecto a la asignación del centro peticionado. Para el sorteo, previamente a su realización, conforme se van introduciendo las solicitudes de inscripción en el sistema informático, se adjudica un número identificador (ID) a cada una de ellas.
10. El sorteo público se celebrará en la sede de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, sita en Gran Vía Escultor Salzillo, n.º 32, 30005, Murcia, el lunes, 18 de marzo de 2019, a las 11:00 horas. El sorteo se efectuará de forma electrónica mediante la determinación al azar de un número de entre todos los ID de los solicitantes. El resultado del sorteo se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y, a efectos meramente informativos, se podrá consultar en la página Web http://www.carm.es/educacion (área temática de educación de personas adultas-convocatorias), así como en la página Web http://www.educarm.es (educación de adultos-pruebas libres ESO 2019). La ordenación de las solicitudes afectadas comenzará por la del número ID extraído en el sorteo público, atendiendo al orden natural creciente a partir de dicho ID.
Artículo 5. Listas provisionales de inscritos y excluidos.
1. El miércoles 20 de marzo de 2019, se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y, a efectos meramente informativos, en la página Web http://www.carm.es/educacion (área temática de educación de personas adultas-enlace convocatorias), así como en la página Web http://www.educarm.es (educación de adultos-pruebas libres ESO 2019), las listas provisionales de inscritos y excluidos, por centro adjudicado. Los aspirantes inscritos figurarán ordenados con la asignación provisional al centro donde deben presentar la documentación para formalizar la matrícula.
2. Una vez publicadas las listas provisionales de inscritos y excluidos, se establece un período de alegaciones desde el jueves, 21 de marzo hasta el jueves, 4 de abril de 2019. Dichas alegaciones, deberán ir dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y se presentarán, preferentemente, en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano (OCAG) de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, pudiendo, además, utilizarse cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Con objeto de agilizar los trámites de alegaciones, en todos los casos, los aspirantes deberán enviar al correo electrónico admisionadultos@murciaeduca.es, la copia de la alegación formulada mediante anexo en fichero electrónico (preferiblemente formato PDF).
4. En el caso de detectar algún error en la solicitud presentada a través de la aplicación Web, deberá, dentro del plazo establecido, realizar una nueva solicitud con el fin de subsanarlo. No se entienden como reclamables los casos que a continuación se detallan, en cuyo caso podrá subsanar el error detectado haciendo una nueva solicitud dentro del plazo establecido de introducción de solicitudes, subsanando el error:
a) Errores en datos personales (Nombre, apellidos, NIF/NIE).
b) Errores en la elección de centro y exenciones.
Artículo 6. Listas definitivas de inscritos y excluidos.
1. El lunes 8 de abril de 2019 se harán públicas en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y, a efectos meramente informativos, se podrá consultar en la página Web http://www.carm.es/educacion (área temática de educación de personas adultas-convocatorias), así como en la página Web http://www.educarm.es (educación de adultos-pruebas libres ESO 2019), las listas definitivas de inscritos y excluidos, con la asignación definitiva del centro examinador donde deben presentar la documentación para formalizar la matrícula.
2. El hecho de figurar en las listas definitivas de inscritos no presupone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Artículo 7. Matriculación en las pruebas.
1. Una vez publicadas las listas definitivas de inscritos y excluidos, los aspirantes deberán formalizar la matrícula en el centro examinador adjudicado para realizar las pruebas.
2. Para formalizar la matrícula, todos los inscritos con centro adjudicado presentarán, preferentemente, en la Secretaría de dicho centro examinador adjudicado, la documentación que se establece en el artículo 9, en el plazo comprendido desde el martes, 9 de abril hasta el lunes, 13 de mayo de 2019, ambos incluidos. Además se puede utilizar cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De esta manera se considerará que la matrícula está validada.
3. Además y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 8 de marzo de 2004, de la Consejería de Hacienda, se habilita a las oficinas de los centros de educación de personas adultas y a los institutos de educación secundaria, relacionados en el anexo I de la presente resolución, para realizar las funciones de registro, de presentación de documentos, compulsas y cualesquiera otras conexas, que guarden relación con la presente convocatoria.
4. Los centros examinadores darán la máxima publicidad al calendario y a los diversos actos del proceso de matrícula por los medios físicos y electrónicos de que disponen
Artículo 8. Exenciones de ámbitos de las pruebas.
1. Quienes soliciten la convalidación de uno o varios ámbitos establecidos en las pruebas, de acuerdo con el anexo III de la presente resolución, deberán aportar en el centro adjudicado para realizar la prueba, dentro del plazo establecido para la matriculación, la documentación que se dispone en el artículo 9.3.a).
2. Las convalidaciones serán reconocidas por la dirección de los centros en los que se formalicen las inscripciones. Además, la dirección de los mismos deberá cumplimentar el modelo previsto en el anexo IV relativo a exenciones de ámbitos.
3. Los documentos que acreditan las convalidaciones para cualquiera de los ámbitos se adjuntarán al expediente del alumnado.
Artículo 9. Documentación para formalizar la matrícula.
1. El aspirante, para formalizar la matrícula, deberá presentar en el centro adjudicado para realizar la prueba y dentro del plazo establecido en el artículo 7.2, la documentación que se indica en los siguientes apartados.
2. Documentación obligatoria:
a) Un ejemplar del documento “solicitud”, con validación de la entidad colaboradora dentro del plazo establecido en el artículo 14 y siempre antes de proceder a la formalización de matrícula, como justificante de haber realizado el abono de la tasa correspondiente, excepto cuando tenga exención total del abono de la tasa.
b) Original y copia para su cotejo del documento nacional de identidad (DNI), número de identificación extranjero (NIE) o pasaporte, si no se hubiera consentido en la solicitud que la Consejería competente en materia de educación recabe la información a través del Sistema de Verificación de Identidad.
3. Documentación opcional:
a) Quienes aleguen estar exentos de alguno de los ámbitos de las pruebas de acuerdo con el artículo 8, deberán presentar la documentación justificativa de las convalidaciones, según corresponda, que se indica a continuación:
1.º Certificación académica original o fotocopia compulsada, o libro de escolaridad debidamente diligenciado, en el que se acredite haber superado las áreas, materias, grupos, campos de conocimiento o ámbitos de acuerdo con lo establecido en el anexo III de la presente resolución.
2.º La correspondiente certificación en la que debe constar el o los ámbitos superados en convocatorias anteriores de pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaría Obligatoria, destinadas a personas mayores de dieciocho años, así como la calificación obtenida.
b) Quienes aleguen la bonificación o exención de abono de la tasa de acuerdo con el artículo 13, deberán presentar la documentación que acredite encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
1.º Quienes aleguen encontrarse en situación de desempleo, original y copia para su cotejo de informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo el día en que formaliza la solicitud de admisión, expedido por el Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia (SEF) u organismo competente de la Administración. Quienes se encuentren en esta situación no deberán presentar dichos documentos salvo que se opongan a su consulta por la Administración, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.º Quienes aleguen ser miembros de familia numerosa de categoría general o especial, fotocopia compulsada del título correspondiente, no siendo válida la solicitud de tramitación de dicho título, ni la aportación del libro de familia. Los aspirantes que tengan el título de familia numerosa de categoría general reconocido y expedido por la Dirección General de Familia y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no deberán presentar dicho documento, salvo que se opongan a su consulta por la Administración, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.º Quienes aleguen un grado de minusvalía igual o superior al 33% en el momento del devengo de la tasa, certificación oficial expedida por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el servicio correspondiente de las distintas Comunidades Autónomas. Los aspirantes que tengan reconocido el grado de minusvalía por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) no deberán presentar dicho documento, salvo que se opongan a su consulta por la Administración, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.º Quienes aleguen la condición de víctima del terrorismo, el certificado oficial acreditativo correspondiente.
5.º Quienes aleguen la condición de víctima de la violencia de género, orden de protección vigente o, en su caso, informe del Ministerio Fiscal, así como, sentencia definitiva o firme.
c) Los aspirantes con alguna discapacidad, que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba, deberán presentar original o fotocopia compulsada de certificación acreditativa de un grado de minusvalía igual o superior al 33% emitido por el organismo oficial competente al efecto. Los aspirantes que tengan reconocido el grado de minusvalía por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) no deberán presentar dicho documento, salvo que se opongan a su consulta por la Administración, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Los centros de educación de personas adultas y los institutos de educación secundaria relacionados en el anexo I de la presente resolución, facilitarán a las personas interesadas en participar en estas pruebas la información y la orientación necesarias. Asimismo, comprobarán que se adjuntan los documentos que se precisen en cada caso de los señalados en esta resolución.
5. No se podrá aportar información adicional referente al cálculo del baremo o reserva de cupo, a través de una reclamación, si esa información no ha sido aportada durante el periodo de inscripción de solicitudes.
Artículo 10. Listas provisionales de matriculados y excluidos y listas provisionales de exenciones de los ámbitos.
1. El jueves, 16 de mayo de 2019, los directores de cada centro de educación de personas adultas y de cada instituto de educación secundaria que figuren en el anexo I de la presente resolución y que dispongan de aspirantes, publicarán en el tablón de anuncios del centro y en cualquier otro de los medios de los que disponga el centro para su difusión, las listas provisionales de matriculados y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En las listas provisionales de matriculados, se indicará, además, el ámbito o los ámbitos de los que se solicita exención, así como la lengua extranjera elegida (inglés o francés) y si solicita adaptación para la realización de la prueba. Asimismo, y junto con las listas provisionales de matriculados y excluidos, publicarán por los mismos medios, las listas provisionales de exenciones de los ámbitos de las pruebas, utilizando el modelo recogido en el anexo IV de la presente resolución, surtiendo los efectos de comunicación a los aspirantes.
2. Una vez publicadas las listas provisionales de matriculados y excluidos y las listas provisionales de exenciones de los ámbitos de las pruebas, los aspirantes podrán presentar en la Secretaría del centro examinador adjudicado, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las oportunas reclamaciones contra las mismas ante el director del centro, en el plazo comprendido desde el viernes, 17 de mayo hasta el viernes, 24 de mayo de 2019, ambos inclusive.
Artículo 11. Listas definitivas de matriculados y excluidos y listas definitivas de exenciones de los ámbitos.
1. Una vez resueltas las reclamaciones, el lunes 27 de mayo de 2019 los directores de cada centro de educación de personas adultas y de cada instituto de educación secundaria publicarán en el tablón de anuncios del centro y en cualquier otro de los medios de los que disponga el centro para su difusión, las listas definitivas de matriculados admitidos y excluidos y las listas definitivas de exenciones de los ámbitos.
2. En el supuesto de que el interesado no esté de acuerdo con la resolución definitiva de la reclamación interpuesta ante el director del centro, podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la dirección general competente en materia de educación de personas adultas en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de matriculados admitidos y excluidos y las listas definitivas de exenciones de los ámbitos, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12. Día de celebración, actuaciones y horario de la prueba.
1. La realización de las pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria tendrá lugar el sábado, 1 de junio de 2019 en la convocatoria de junio y el sábado, 7 de septiembre de 2019 en la convocatoria de septiembre, en los centros educativos donde los aspirantes han sido admitidos con carácter definitivo a los que hace referencia el anexo I de la presente resolución.
2. El orden y desarrollo será el que se determina a continuación:
a) 8:15 horas de los días 1 de junio y 7 de septiembre de 2019: reunión de los tribunales en los centros educativos donde se vaya a realizar la prueba para lectura y preparación de la convocatoria. El presidente adoptará las medidas oportunas para la organización y desarrollo de las pruebas, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del centro educativo correspondiente.
b) 9:00 horas: citación e identificación personalizada de todos los participantes que vayan a presentarse a todos los ejercicios o a cualquiera de ellos.
c) Las pruebas se celebrarán en horario de mañana y tarde, en los días señalados en el primer párrafo del presente punto. La distribución de los ejercicios será la siguiente:
1.º Horario de mañana, se realizarán los ejercicios correspondientes a los siguientes ámbitos:
- Científico y Tecnológico, que comenzará a las 9:30 horas y finalizará a las 12:00 horas.
- Social, que comenzará a las 12:30 horas y finalizará a las 14:30 horas.
2.º Horario de tarde, se realizarán los ejercicios correspondientes al Ámbito de Comunicación, que dará comienzo a las 16:30 horas y finalizará a las 18:30 horas.
3. Para la realización de las pruebas los aspirantes deberán ir obligatoriamente provistos del documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial en vigor, que acredite suficientemente la identidad del aspirante y su fecha de nacimiento, pudiendo el tribunal requerir su exhibición en el ejercicio de su función de control del desarrollo de la prueba.
4. Los teléfonos móviles o cualquier otro tipo de aparato electrónico deberán permanecer apagados durante el desarrollo de las pruebas.
5. Para todos los ejercicios que constituyen la prueba, los aspirantes deberán ir provistos de los útiles de escritura, regla y máquina calculadora no programable.
Artículo 13. Tasa de la prueba, bonificaciones y exenciones del abono de la tasa.
1. De conformidad con la Ley 3/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los aspirantes que deseen participar en las pruebas deberán abonar la “T963 tasa por la realización de convocatorias y pruebas de enseñanzas de formación profesional y de educación de personas adultas”, tarifa 1 cuyo importe asciende a 16,15 €, dentro del plazo establecido en el artículo 14 y siempre antes de proceder a la formalización de matrícula.
2. La tasa podrá ser bonificada en los siguientes supuestos:
a) El 50%, para quienes acrediten encontrarse en situación de desempleo a la fecha del devengo de la tasa.
b) El 50%, para quienes acrediten ser miembros de familia numerosa de categoría general.
3. Estarán exentos del abono de dicha tasa, los aspirantes que se encuentren en alguno de los supuestos que se indican a continuación:
a) Quienes acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33% en el momento del devengo de la tasa.
b) Quienes acrediten ser miembros de familia numerosa de categoría especial.
c) Quienes acrediten la condición de víctima del terrorismo.
d) Quienes acrediten la condición de víctima de la violencia de género.
Artículo 14. Forma de pago de la tasa.
1. Si no está exento del pago de la tasa, el solicitante debe abonar este importe dentro del periodo comprendido entre el lunes 18 de febrero y el lunes 13 de mayo de 2019 y siempre antes de proceder a la formalización de matrícula, mediante una de las dos formas de pago siguientes:
a) Por ingreso en las siguientes entidades colaboradoras según los correspondientes códigos de transacción, presentando una copia de la solicitud:

Entidades colaboradorasCódigos transacción
BANCO SANTANDERR.E.T.O.
BANCO POPULAR ESPAÑOLCbrTrbCCAA
BANKINTERA228
BBVATRN 1375
BANKIATX117
BANCO SABADELLIC2300
Entidades colaboradorasCódigos transacción
LA CAIXARCA (F5)
CAJA RURAL CENTRALTLPVT555
CAJA RURAL REGIONAL S. AGUSTÍNEXP125
CAJAMARHACIEN
RURAL CAJAEXP124

b) Por pago telemático a través de los servicios de banca electrónica de las entidades colaboradoras que se citan a continuación:
- BBVA (BBVA NET)
- Banco Sabadell CAM
- Bankinter (ebankinter.Com)
- La Caixa (linea abierta)
- Banco Popular Español (bank on line)
2. El impago del importe de la cuota de la tasa antes de proceder a la formalización de matrícula o su pago incompleto sin motivo justificado será motivo de exclusión del proceso, así como, si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación necesaria para tener derecho a la exención o bonificación de la tasa.
3. Procederá la devolución de la tasa, a petición del interesado, en alguna de las siguientes situaciones:
a) Por duplicidad de pago.
b) Por realización del pago en cuantía superior a la que corresponda.
c) Cuando hayan sido excluidos con carácter definitivo.
d) Haber renunciado a tomar parte en la convocatoria con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Para las solicitudes de devolución de tasa se utilizará el modelo anexo IX y se presentarán preferentemente en el centro examinador adjudicado, junto con la siguiente documentación:
a) Impreso del documento “solicitud de inscripción” con la validación de la entidad colaboradora.
b) Certificación de la entidad bancaria en la que conste el nombre del interesado, número de cuenta y datos identificativos (Código Cuenta Cliente) donde deba realizarse, en su caso, la devolución por transferencia.
5. Igualmente, para aportar la documentación relativa al expediente de devolución de tasas podrá utilizarse cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. En su caso, los centros examinadores, una vez comprobada la documentación relacionada en el apartado cuarto de este artículo, remitirán los expedientes de devolución de tasas, para continuar con su tramitación, a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
Artículo 15. Tratamiento de los datos de carácter personal.
1. Los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. En ese sentido, los datos personales aportados en el procedimiento de inscripción y matriculación en las pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de la Región de Murcia, serán incluidos en un fichero para su tratamiento por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas en el ámbito de sus competencias, pudiendo dirigirse al centro donde se ha matriculado para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Artículo 16. Estructura, elaboración y contenido de las pruebas.
1. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial elaborará los ejercicios que integran las pruebas objeto de esta convocatoria, ajustándose a lo establecido en la presente resolución y a lo dispuesto en la Orden de 17 de enero de 2018, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se regula la organización de las pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión de la Región de Murcia. Asimismo, las pruebas tendrán como referente el currículo del Decreto n.º 162/2017, de 31 de mayo, por el que se fijan las reglas de ordenación y se establece el currículo la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.
2. Se entregarán en sobre cerrado, copias de los ejercicios correspondientes a los presidentes de los Tribunales, quienes tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los mismos.
3. Las pruebas tienen como finalidad valorar la consecución de las capacidades generales propias de la Educación Básica Obligatoria, expresadas en los objetivos generales de Educación Secundaria Obligatoria, adaptada a la estructura de ámbitos que recoge el precitado Decreto de 31 de mayo de 2017 y a las características de las personas adultas.
4. La estructura de las pruebas, convalidaciones, evaluación, calificaciones y tribunales se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 al 14, ambos inclusive, de la citada Orden de 17 de enero de 2018.
Artículo 17. Evaluación y calificación.
1. La evaluación se ajustará a criterios objetivos. La calificación se realizará conforme al siguiente baremo:
a) Ámbito de Comunicación (puntuación máxima total del ámbito: 30 puntos):
1.º Lengua Castellana y Literatura: puntuación máxima: 20 puntos.
2.º Primera Lengua Extranjera: puntuación máxima: 10 puntos.
b) Ámbito Científico y Tecnológico (puntuación máxima total del ámbito: 40 puntos):
Este ámbito consta de un solo ejercicio que comprenderá las materias de Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, Tecnología, Tecnologías de la Información y la Comunicación y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación Física.
c) Ámbito Social (puntuación máxima total del ámbito: 30 puntos):
Este ámbito consta de un solo ejercicio que comprenderá las materias de Geografía e Historia, Cultura Clásica, Economía, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial y los aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación Plástica, Visual y Audiovisual y Música.
d) Calificación independiente de los distintos ámbitos:
ÁmbitosPuntuaciónCalificación
A. Comunicación
(Máximo 30 puntos)
0-2Insuficiente-1
3-6Insuficiente-2
7-10Insuficiente-3
11-14Insuficiente-4
15-17Suficiente-5
18-20Bien-6
21-23Notable-7
24-25Notable-8
26-28Sobresaliente-9
29-30Sobresaliente-10
B. Científico y Tecnológico
(Máximo 40 puntos)
0-4Insuficiente-1
5-9Insuficiente-2
10-14Insuficiente-3
15-19Insuficiente-4
20-23Suficiente-5
24-27Bien-6
28-31Notable-7
32-34Notable-8
35-37Sobresaliente-9
38-40Sobresaliente-10
C. Social
(Máximo 30 puntos)
0-2Insuficiente-1
3-6Insuficiente-2
7-10Insuficiente-3
11-14Insuficiente-4
15-17Suficiente-5
18-20Bien-6
21-23Notable-7
24-25Notable-8
26-28Sobresaliente-9
29-30Sobresaliente-10

2. En el caso de que un aspirante no hubiera realizado la prueba correspondiente a uno o más ámbitos, se consignará en el acta de evaluación la palabra “Convalidado” (CV), “Convalidado” (CV-con calificación numérica), “Superado en convocatorias anteriores” (SCA-con calificación numérica), o “No presentado” (NP) en caso de no haber realizado la prueba.
Artículo 18. Pruebas de junio y septiembre.
Los aspirantes inscritos podrán presentarse a la prueba de septiembre sin haberse presentado a la de junio. Asimismo, los aspirantes que se presenten en la convocatoria de junio y que, después de finalizada y evaluada la mencionada prueba, no superen algún ámbito, y en consecuencia no estén en disposición de obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, también podrán presentarse a la convocatoria de septiembre.
Artículo 19. Cálculo de la nota media de las pruebas.
1. Para el cálculo de la nota media de las pruebas, a los únicos efectos de procesos de admisión convocados en la Región de Murcia, se tendrá en cuenta las calificaciones obtenidas en los diferentes ámbitos de los que constan las pruebas.
2. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de los distintos ámbitos de los que constan las pruebas, siempre y cuando éstos hayan sido superados con una calificación numérica igual o superior a 5.
3. La nota media se calculará con expresión entera y dos decimales. En el caso de tener que redondear el segundo decimal, se estará al siguiente criterio matemático:
a) Si el tercer decimal es 5 o superior, el segundo decimal se redondeará al siguiente dígito.
b) Si el tercer decimal es 4 o inferior, el segundo decimal se mantendrá como tal.
4. Con carácter general, a efectos del cálculo de la media de las calificaciones obtenidas en los ámbitos aprobados, no se tendrán en cuenta las calificaciones de aquellos ámbitos que hayan sido objeto de convalidación. No obstante, los ámbitos que figuren como convalidados atendiendo a los apartados C y D del anexo III de la presente resolución y los ámbitos superados en convocatorias anteriores serán tenidos en cuenta con sus calificaciones numéricas correspondientes.
Artículo 20. Tribunales.
1. Las pruebas serán aplicadas y evaluadas por Tribunales constituidos al efecto, nombrados mediante resolución del Director General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. Para cada miembro del Tribunal se designará un suplente.
2. Los Tribunales estarán compuestos por docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y constarán de un presidente, cuatro vocales y en su caso de un colaborador, actuando como secretario el vocal de menor edad.
3. Podrán agruparse ante un mismo Tribunal, aspirantes que hayan realizado su inscripción en distintos centros examinadores cuando el número de inscripciones así lo aconseje según lo dispuesto en el artículo 4.8.
4. Al menos dos días antes del comienzo de las pruebas, todos los centros examinadores harán pública la lista de matriculados que deban realizar la prueba en sus instalaciones, el calendario, horario y lugar de realización de los distintos ejercicios de los que se compone.
5. Todos los miembros de los Tribunales deberán estar en posesión de un certificado digital de usuario válido para la firma electrónica a través de la plataforma “portafirmas.carm.es”.
Artículo 21. Documentación administrativa.
1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 16 de la citada Orden de 17 de enero de 2018, se adjuntan a esta resolución los modelos de la documentación precisa a cumplimentar por los Tribunales (anexos V, VI, VII y VIII).
2. Cada Tribunal propondrá ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, a través de las Secretarías de los centros donde se realicen las pruebas, a todos aquellos aspirantes que hayan superado los tres ámbitos para que les sea expedido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Las propuestas para la expedición de los títulos a los aspirantes que hayan superado las pruebas serán realizadas a través del modelo oficial establecido por esta Consejería mediante la aplicación de gestión informática Plumier XXI.
Artículo 22. Publicación de los resultados de las pruebas.
Los resultados de las pruebas se harán públicos en los tablones de anuncios de los centros donde se hayan realizado las mismas.
Artículo 23. Reclamaciones a las calificaciones.
1. Una vez publicadas las calificaciones de las pruebas, los aspirantes dispondrán de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para formular ante el presidente del Tribunal reclamaciones contra las mismas.
2. El Tribunal revisará los ejercicios realizados en la prueba objeto de reclamación y resolverá en un plazo no superior a cinco días hábiles, notificando tal resolución a los interesados.
3. Conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el supuesto de que el interesado no está de acuerdo con la resolución definitiva de la reclamación interpuesta ante el tribunal podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 24. Causas justificadas que alteren la organización o el desarrollo de las pruebas.
Cuando existan causas justificadas apreciadas por los tribunales que alteren la organización o el desarrollo de las pruebas reguladas en la presente resolución, serán comunicadas por escrito a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, que resolverá lo que estime procedente.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.


Boletín Oficial de la Región de Murcia
miércoles, 23 de enero de 2019 Número 18


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