Acceso electrónico a la bolsa de trabajo del Sistema Murciano de Salud:
http://www.murciasalud.es/noticias.php…
Por Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, con fecha 13 de mayo de 2016 se ha puesto en marcha la web de la Bolsa de Trabajo a través de la que se deberán cumplimentar y gestionar las solicitudes de las bolsas en los siguientes términos:
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La solicitud impresa, junto con el justificante del abono de la tasa en los supuestos que proceda y la documentación acreditativa de los méritos que se aporten, deberá presentarse por duplicado por registro administrativo en los lugares previstos en el artículo 5.5 de la Orden de 12 de noviembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud, así como en los indicados en cada una de las convocatorias y en las instrucciones de la página web.
Una vez registrados tales ejemplares, se entregará uno de ellos al interesado, que le servirá como justificante de la solicitud presentada.
Igualmente, las solicitudes de ampliación o reducción de las áreas y ámbitos para los que desean recibir ofertas quienes forman parte de una bolsa de trabajo deberán realizarse a través de la citada web, con los efectos y alcance establecidos en la Orden de 12 de noviembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección de personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud (BORM 3.12.2002), modificada por la Orden 10 de abril de 2014 de la Consejería de Sanidad y Política Social (BORM 29.4.2014).
La petición se podrá imprimir a los solos efectos de servir como resguardo para el interesado, sin que deba presentarse por registro administrativo.
http://www.murciasalud.es/noticias.php…
Por Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, con fecha 13 de mayo de 2016 se ha puesto en marcha la web de la Bolsa de Trabajo a través de la que se deberán cumplimentar y gestionar las solicitudes de las bolsas en los siguientes términos:
...
Las solicitudes de inscripción o de aportación de nuevos méritos a las bolsas de trabajo del Servicio Murciano de Salud, tanto de carácter ordinario como de promoción interna temporal, deberán cumplimentarse a través del formulario disponible en las direcciones de internet https://sms.carm.es/sms/bolsa y www.murciasalud.es/bolsa, así como en la dirección de intranet www.sms.carm.es/somos, siguiendo para ello las instrucciones que la propia aplicación proporciona.
La solicitud impresa, junto con el justificante del abono de la tasa en los supuestos que proceda y la documentación acreditativa de los méritos que se aporten, deberá presentarse por duplicado por registro administrativo en los lugares previstos en el artículo 5.5 de la Orden de 12 de noviembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud, así como en los indicados en cada una de las convocatorias y en las instrucciones de la página web.
Una vez registrados tales ejemplares, se entregará uno de ellos al interesado, que le servirá como justificante de la solicitud presentada.
Los interesados que figuren ya inscritos en alguna bolsa de trabajo del Servicio Murciano de Salud y deseen modificar sus datos personales de dirección y número de teléfono deberán hacerlo a través de la web indicada en el apartado primero, sin necesidad de presentar solicitud alguna por registro administrativo. La petición se podrá imprimir a los solos efectos de servir como resguardo para el interesado, sin que deba presentarse por registro administrativo.
Igualmente, las solicitudes de ampliación o reducción de las áreas y ámbitos para los que desean recibir ofertas quienes forman parte de una bolsa de trabajo deberán realizarse a través de la citada web, con los efectos y alcance establecidos en la Orden de 12 de noviembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección de personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud (BORM 3.12.2002), modificada por la Orden 10 de abril de 2014 de la Consejería de Sanidad y Política Social (BORM 29.4.2014).
La petición se podrá imprimir a los solos efectos de servir como resguardo para el interesado, sin que deba presentarse por registro administrativo.
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