Recientemente el Gobierno anunció y así quedó publicado en el BOE el 6 de mayo, que prolongaba un año más el Programa de Activación para el Empleo (PAE), una ayuda económica para aquellos desempleados de larga duración, por lo que podrá ser solicitada hasta el 15 de abril de 2017.
En España y según los últimos datos publicados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el total de parados registrados en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo en abril es de 4.011.171 personas. Buenas noticias para aquellos desempleados que cumpliendo los requisitos aún no se hayan podido beneficiar de la ayuda. El importe de la misma es de 426 euros mensuales durante un periodo de 6 meses, y tal y como indican desde el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), es decir, la cuantía corresponde “al 80% del indicador de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento”.
- ¿Qué requisitos hay que cumplir?
Pero como en toda ayuda, hay que reunir unos requerimientos para poder ser candidat@ y beneficiari@, y en esta ocasión no son pocos.
Para solicitar la ayuda hay que contar con determinada documentación, en primer lugar y como no podía ser de otra manera, el modelo oficial de solicitud, acompañado del documento de identificación del solicitante, un documento bancario en el que figure el número de cuenta del solicitante, formulario de declaración de búsqueda de empleo activa y solo en caso de necesitarlo la entidad gestora, será necesario un justificante acreditando que el solicitante reúne todos los requisitos para acceder al programa.
Esta ayuda podrá solicitarse hasta el 15 de abril de 2017, y podrá hacerse de tres maneras, a través de la oficina de prestaciones (necesario cita previa), en cualquier oficina de registro público o bien por correo administrativo.
- Dónde pedirla y documentación necesaria para solicitarla
Pero los requisitos no solo son previos a la solicitud, sino que también se necesitan cumplir otros para que el programa se active y se mantenga. En este caso, el solicitante deberá cumplir tres: Establecer un compromiso de actividad por lo que el solicitante se compromete a realizar distintas actuaciones que favorezcan su inserción laboral. En segundo lugar, acreditar que ha hecho al menos tres acciones de búsqueda activa de empleo en un mes a partir de que se solicita la ayuda y que así lo recoja el Servicio Público de Empleo Estatal. Y por último, deberá participar en aquellas actividades de mejora de empleabilidad y búsqueda de empleo que le hayan sido asignadas por los Servicios Públicos de Empleo.
- Condiciones para la activación y mantenimiento en el programa
Tal y como se puede leer en la hoja informativa del programa, nadie que tenga derecho a cualquier prestación o subsidio o que sea beneficiario de una renta mínima, salario social o cualquier ayuda análoga podrá acogerse al PAE.
El solicitante deberá haber estado inscrito como demandante de empleo durante 360 días en el periodo de los dieciocho meses anteriores a la solicitud de la ayuda. Además el solicitante deberá de carecer de rentas y disponer de responsabilidades familiares –cónyuge o algún hijo menor de 26 años o mayor si es discapacitado y que carezca de ingresos mensuales mayores a 491,40 euros-.
Otro requisito a cumplir es el de estar inscrit@ como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente con fecha 1 de diciembre de 2014 o a 1 de abril de 2016. Es importante saber que este requisito no se incumple cuando en algunas de esas fechas se haya llevado a cabo un trabajo por cuenta ajena siempre que éste haya sido por un tiempo inferior a 90 días.
Será necesario que hayan pasado seis meses como mínimo desde el momento en el que al solicitante se le hayan agotado el tercer derecho a la ayuda RAI (Renta Activa de Inserción), el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI) o el Programa de Recualificación Temporal de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA). En caso de haber percibido una prestación o subsidio por desempleo, también han de haber pasado 6 meses.
Fuente: cincodias.com
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